La democracia sindical se refiere a la gobernanza de los sindicatos , así como a la protección de los derechos e intereses de sus miembros. [ 1 ] El uso moderno del término se ha centrado en la medida en que los procedimientos electorales garantizan que los dirigentes de un sindicato representen con la mayor precisión posible los intereses de sus miembros.
Teoría
En 1911, el sociólogo alemán Robert Michels planteó la idea de que todas las organizaciones democráticas eran propensas a convertirse en oligarquías debido al crecimiento y tamaño de las organizaciones modernas, la necesidad de especialización de los funcionarios y la necesidad de que esta división del trabajo llevara a los miembros de base a tener dificultades para comprender las actividades de sus líderes. Michels argumentó que esto equivalía a una ley de hierro de la oligarquía : todos los grupos, independientemente de cuán democráticos puedan ser inicialmente, eventualmente e inevitablemente se convierten en oligarquías con burocracias infladas .
Tras su ruptura con el Partido Socialdemócrata Alemán, Michels emigró a Italia y se unió al Partido Fascista de Mussolini . No obstante, sus ideas se popularizaron después de la Segunda Guerra Mundial, en particular gracias a Seymour Martin Lipset , Trow y James Samuel Coleman, en un libro titulado « Democracia sindical: La política interna de la Unión Tipográfica Internacional » (1957). En este libro se argumentaba que la UIT constituía una excepción a la ley general de Michels y que, para garantizar la democracia, era necesario que se formara una oposición a la dirección de la unión. Esto dependía de que la dirección no monopolizara los canales de comunicación con los miembros.
Lipset y sus coautores limitaron su comprensión de la "democracia" a la existencia de una oposición organizada. Se mostraron escépticos ante la posibilidad de que las condiciones de la UIT, que la convertían en democrática, surgieran espontáneamente en muchos otros sindicatos.
Posteriormente, en 1959, el gobierno federal de Estados Unidos aprobó la Ley Landrum-Griffin de 1959 para exigir que se siguieran los principios democráticos en la gobernanza sindical.
Ley
- Organización Internacional del Trabajo , Convenio sobre la libertad sindical (1948) n.º 87
- Ley de Información y Divulgación de Relaciones Laborales de los Estados Unidos de 1959
- Ley de Sindicatos del Reino Unido de 1984 , ahora en la Ley de Sindicatos y Relaciones Laborales (Consolidación) de 1992, art. 72
Principios
Los principios incluyen:
- Elecciones frecuentes y disputadas, en las que los miembros de base desafían regularmente a los titulares, lo que conlleva una rotación de cargos y representantes, y en la que todos los candidatos tienen igual acceso a las listas de miembros antes de las elecciones, incluido el derecho a copiar la lista.
- Publicaciones abiertas, con boletines informativos y sitios web que difundan las opiniones de todos los miembros, incluidas las críticas a los funcionarios, representantes o la política sindical, y el sindicato fomentando el debate y la discusión abiertos y libres de temas y candidatos; y los candidatos electorales tienen el mismo acceso a las publicaciones y medios de comunicación del sindicato (sitio web, boletín informativo, lista de correo electrónico) para difundir su material de campaña.
- Ratificación por parte de los miembros , y todos los contratos y "acuerdos complementarios" entre el sindicato y la gerencia están sujetos a ratificación mediante votación secreta por parte de los miembros cubiertos por el contrato.
- Votaciones de huelga : los miembros deben votar sobre la huelga, sobre la reincorporación al trabajo y sobre otras decisiones durante las huelgas, y las votaciones de huelga no deben utilizarse para obligar a los miembros a ratificar los contratos ("o votas 'sí' o votas a favor de la huelga").
- "Voto informado": el texto completo de las propuestas de cambios, enmiendas, referendos, etc., del contrato debe distribuirse a los miembros antes de las votaciones de ratificación, con tiempo suficiente para una revisión y discusión significativas por parte de los miembros, y el sindicato debe difundir (o al menos no obstaculizar) las diferentes opiniones sobre la oferta del contrato.
- Elección de representantes: los delegados sindicales , los agentes comerciales y otros representantes de los miembros (remunerados o no) deben ser elegidos por votación secreta de los miembros a los que representan, y estar sujetos a la posibilidad de revocación por parte de los miembros a los que representan; los delegados y los miembros activos deben recibir formación sobre derechos legales y organización ; y debe haber consejos de delegados que se reúnan para planificar y coordinar acciones.
- Derechos de los reclamantes: los trabajadores deben participar plenamente en el proceso de reclamación en cada etapa, con información completa sobre su caso y su progreso.
- Acceso de los miembros a la información: los representantes sindicales deben proporcionar a los miembros copias actualizadas y completas del contrato y los estatutos del sindicato, los cuales deben publicarse en los sitios web sindicales. Los miembros deben tener fácil acceso a la información sobre los salarios, el presupuesto y los gastos de los dirigentes. Los representantes sindicales deben informar periódicamente a los miembros sobre sus derechos conforme a la legislación nacional y local, y sobre cómo ejercerlos, incluyendo los derechos y responsabilidades que les confiere la normativa vigente.
- Se celebrarán reuniones locales periódicas , al menos trimestrales, con previo aviso, en un lugar y hora convenientes para los miembros, con un orden del día distribuido con antelación y con un quórum razonable que no impida la celebración de reuniones válidas. Se tratarán asuntos importantes (no solo una reunión informal), animando a los miembros a hablar, hacer propuestas, votar y formular preguntas, y las actas de las reuniones estarán disponibles para todos los miembros posteriormente.
- Organización y comunicación independientes fuera de la estructura oficial del sindicato: los miembros deben tener derecho a organizarse en comités y grupos de trabajo independientes, publicar boletines informativos y sitios web para las bases, y presentar candidatos para cargos sindicales; los dirigentes sindicales deben fomentar esto.
- Inclusión e igualdad: todos los miembros deben recibir un trato justo, y el sindicato debe luchar contra la discriminación por parte de la dirección y entre los propios miembros. Los dirigentes y representantes sindicales deben reflejar la composición del sindicato en cuanto a género, raza, idioma, oficio o unidad de negociación , antigüedad , etc. Los convenios colectivos, la constitución, los estatutos, las reuniones y las publicaciones del sindicato deben estar disponibles en los idiomas que hablan los miembros.
- Formación para los afiliados: los sindicatos deben capacitar a todos los afiliados interesados en sus derechos legales y en la organización sindical, incluyendo cómo participar eficazmente en el sindicato y cómo organizarse en el lugar de trabajo.
Si bien existen algunas similitudes superficiales con el llamado modelo organizativo de la actividad sindical, los defensores de la democracia sindical se apresuran a señalar que muchos de los supuestos ejemplos de dicho modelo no cumplen, en su estructura interna, con los requisitos mencionados anteriormente.
Véase también
Referencias
- sindicatos
- Derecho laboral
- Tipos de democracia
- democracia de la unión