Articulo de referencia

Resolución 1173 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La resolución 1173 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 12 de junio de 1998, tras reafirmar la resolución 696 (1991) y todas las resoluci...

La resolución 1173 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 12 de junio de 1998, tras reafirmar la resolución 696 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre Angola , en particular la resolución 1127 (1997), anunció la intención del Consejo de imponer nuevas sanciones a UNITA por incumplimiento, a menos que cooperara para extender la administración estatal a todo el país. [ 1 ]

El Consejo de Seguridad expresó su preocupación por la situación del proceso de paz, derivada del incumplimiento por parte de UNITA de las medidas contempladas en los Acuerdos de Paz, el Protocolo de Lusaka y las resoluciones del Consejo de Seguridad. Asimismo, reconoció que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GURN) había avanzado en la eliminación de la propaganda hostil en los medios de comunicación estatales y en la reducción de la brutalidad por parte de la Policía Nacional de Angola.

La resolución condenó a UNITA por no implementar aspectos de los acuerdos de paz y las resoluciones del Consejo de Seguridad, exigiéndole que restableciera la autoridad estatal en zonas como Andulo , Bailundo , Mungo y Nharea . Asimismo, reiteró las exigencias para que UNITA completara la desmovilización , cooperara con la Misión de Observación de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) y cesara los ataques contra la MONUA, el personal internacional, la policía y la población civil. La MONUA fue redesplegada a las zonas donde se extendería la administración estatal, y tanto el GURN como UNITA fueron instados a abstenerse de acciones que pudieran intensificar las tensiones.

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el consejo exigió que todos los países congelaran los activos de UNITA en sus territorios, decidiendo además que los Estados miembros deberían: [ 2 ]

(a) impedir los contactos con UNITA en áreas donde no se había extendido la administración estatal;
b) prohibir la importación de diamantes no controlados a través del sistema de certificado de origen o del gobierno angoleño ;
c) impedir la venta de equipos mineros a zonas que no estén bajo administración estatal;
d) impedir la venta de vehículos motorizados o embarcaciones y equipos o repuestos.

El comité establecido en la Resolución 864 (1993) concedería excepciones a las medidas previa solicitud. Las restricciones entrarían en vigor a las 00:01 EST del 25 de junio de 1998, salvo que se decidiera lo contrario, y se realizaría una revisión de las restricciones, incluida la posibilidad de adoptar medidas adicionales.

Se solicitó a la GURN que notificara al comité qué áreas no controlaba, y además se le pidió al comité que informara al consejo antes del 31 de julio de 1998 sobre la imposición de las medidas y que los países informaran sobre las medidas que habían adoptado antes del 15 de julio de 1998.

Véase también

Referencias

  1. "El Consejo impondrá medidas contra UNITA, con vigencia a partir del 25 de junio, a menos que coopere para extender la administración estatal a toda Angola" . Naciones Unidas. 12 de junio de 1998.
  2. ^ Gowlland-Debbas, Vera; Tehindrazanarivelo, Djacoba Liva (2004). Implementación nacional de las sanciones de las Naciones Unidas: un estudio comparativo . Editores Martinus Nijhoff. pag. 277.ISBN  978-90-04-14090-5.
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