La resolución 918 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada sin votación el 17 de mayo de 1994. Tras reafirmar todas las resoluciones sobre la situación en Ruanda , en particular las resoluciones 872 (1993), 909 (1994) y 912 (1994), el Consejo expresó su alarma y condena ante la persistencia de la violencia a gran escala , e impuso un embargo de armas al país y autorizó la ampliación de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Ruanda (UNAMIR). [ 1 ]
El Consejo de Seguridad condenó la violencia y los numerosos asesinatos de civiles en Ruanda y la impunidad con la que operaban los grupos armados. Se destacó la importancia de los Acuerdos de Arusha, firmados en Arusha , Tanzania, y se instó a todas las partes a comprometerse con su implementación, elogiando a la Organización de la Unidad Africana (OUA) por sus esfuerzos en este sentido. [ 2 ] El Consejo declaró que los miles de muertos y el gran número de refugiados y desplazados constituían una grave crisis humanitaria con violaciones a gran escala del derecho internacional humanitario . En este contexto, el Consejo consideró que el asesinato de miembros de un grupo étnico con la intención de destruirlo era un crimen punible según el derecho internacional . [ 3 ] Se instó a todas las partes a cesar la incitación al odio étnico, en particular a través de los medios de comunicación.
Se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que recabara información sobre el derribo del avión que transportaba al Presidente de Ruanda, Juvénal Habyarimana , y al Presidente de Burundi , Cyprien Ntaryamira, y sobre las violaciones del derecho internacional humanitario. Se subrayó la urgente necesidad de una acción internacional coordinada para aliviar el sufrimiento del pueblo ruandés, por lo que se consideró conveniente ampliar el mandato de las fuerzas de paz de la UNAMIR por razones humanitarias.
Preocupado porque la continuación de la situación constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo exigió el cese inmediato de las hostilidades, un alto el fuego acordado y el fin de la violencia y la matanza que asolaban Ruanda. Con esto en mente, el mandato de la UNAMIR se amplió para incluir:
- a) contribuir a la seguridad de las personas desplazadas y los refugiados, y al establecimiento de zonas humanitarias seguras;
- b) proporcionar seguridad durante la distribución de ayuda humanitaria .
Se reconoció que la UNAMIR también podría necesitar actuar en legítima defensa contra personas que amenacen sitios y poblaciones protegidas y trabajadores humanitarios, y se autorizó un aumento del nivel de fuerza de la UNAMIR hasta 5500 efectivos. [ 4 ] Esto representaría un aumento con respecto a los 444 ya presentes. [ 5 ] El Secretario General había solicitado el redespliegue de los observadores militares actualmente en Nairobi , Kenia, a Ruanda y que el batallón de infantería mecanizada alcanzara su plena capacidad. También se le pidió que informara sobre la evolución de la situación en relación con los avances hacia un alto el fuego, la disponibilidad de recursos, el mandato de la UNAMIR y la revisión de las acciones futuras. Se solicitó a los Estados Miembros que proporcionaran personal a la UNAMIR, mientras que se instó a las partes en Ruanda a cooperar con su mandato, garantizando su seguridad y libertad de movimiento y tratando el Aeropuerto Internacional de Kigali como una zona neutral.
El Consejo, actuando ahora en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , procedió a imponer un embargo de armas a Ruanda, prohibiendo la venta de armas , municiones, vehículos y equipos militares, equipos policiales y repuestos al país. [ 6 ] Se estableció un Comité del Consejo de Seguridad con las siguientes tareas:
- a) solicitar información a los Estados miembros sobre las medidas que habían adoptado para aplicar el embargo;
- b) examinar la información sobre violaciones del embargo y debatir formas de aumentar la eficacia del mismo;
- c) recomendar medidas contra las infracciones.
Asimismo, se solicitó al Secretario General que informara lo antes posible sobre las violaciones del derecho humanitario y que, en cooperación con la OUA, continuara sus esfuerzos para lograr una solución pacífica en el marco del acuerdo de paz de Arusha. Finalmente, el Consejo decidió seguir examinando la situación y previó un informe del Secretario General en un plazo de cinco semanas a partir de la aprobación de la presente resolución sobre la situación en Ruanda.
Véase también
Referencias
- ↑ Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (Canadá) (2001). La responsabilidad de proteger: investigación, bibliografía, antecedentes : volumen suplementario del informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, Volumen 2. IDRC. pág . 100. ISBN 978-0-88936-963-4.
- ↑ Riemer, Neal (2000). Protección contra el genocidio: ¿misión imposible? Greenwood Publishing Group. pág. 72. ISBN 978-0-275-96515-0.
- ^ van den Herik, Larissa J. (2005). La contribución del Tribunal de Ruanda al desarrollo del derecho internacional . Editores Martinus Nijhoff. pag. 29.ISBN 978-90-04-14580-1.
- ↑ Melvern, Linda (2000). Un pueblo traicionado: el papel de Occidente en el genocidio de Ruanda . Zed Books. pág. 247. ISBN 978-1-85649-831-9.
- ↑ Associated Press (14 de mayo de 1994). "La ONU retrasa la decisión sobre Ruanda" . The Seattle Times .
- ↑ Schweigman, David (2001). La autoridad del Consejo de Seguridad según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: límites jurídicos y el papel de la Corte Internacional de Justicia . Martinus Nijhoff Publishers. pág. 126. ISBN 978-90-411-1641-3.
Enlaces externos
Obras relacionadas con la Resolución 918 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource.- Texto de la Resolución en undocs.org
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1994
- 1994 en Ruanda
- Genocidio ruandés
- Regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Ruanda
- Mayo de 1994