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Riesgo de valoración

El riesgo de valoración es el riesgo de que una entidad sufra una pérdida al negociar un activo o un pasivo debido a una diferencia entre el valor contable y el precio efectivam...

El riesgo de valoración es el riesgo de que una entidad sufra una pérdida al negociar un activo o un pasivo debido a una diferencia entre el valor contable y el precio efectivamente obtenido en la transacción.

En otras palabras, el riesgo de valoración es la incertidumbre sobre la diferencia entre el valor reportado en el balance para un activo o un pasivo y el precio que la entidad podría obtener si efectivamente vendiera el activo o transfiriera el pasivo (el llamado "precio de salida").

Este riesgo es especialmente significativo en el caso de los activos financieros y los contratos negociables relacionados con características complejas y liquidez limitada , que se valoran utilizando modelos de precios desarrollados internamente. Los errores de valoración pueden resultar, por ejemplo, de la falta de consideración de los factores de riesgo , de una modelización inexacta de los factores de riesgo o de una modelización inexacta de la sensibilidad de los precios de los instrumentos a los factores de riesgo. Los errores son más probables cuando los modelos utilizan datos de entrada que no son observables o para los que hay poca información disponible, y cuando los instrumentos financieros son ilíquidos, de modo que la precisión de los modelos de precios no puede verificarse con las transacciones habituales del mercado. [1]

Medición del valor razonable de los instrumentos financieros según normas contables

De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera , o NIIF, [2] las entidades deben clasificar sus instrumentos financieros en diferentes categorías, dependiendo de su modelo de negocio y de su intención de negociar dichos instrumentos o mantenerlos en su balance. La clasificación de los instrumentos financieros determina la metodología para su valoración. Las categorías admitidas son:

  • Mantenidos para cobrar (HTC), medidos al valor razonable en el primer reconocimiento y al costo amortizado posteriormente
  • Valor razonable a través de otros resultados integrales (FVTOCI), medido al valor razonable con cambios en el valor razonable registrados en una reserva de patrimonio
  • Valor razonable a través de ganancias y pérdidas (FVTP&L), medido al valor razonable con cambios en el valor razonable registrados en el estado de ganancias y pérdidas

El valor razonable es, por tanto, un concepto clave en la contabilización de los instrumentos financieros. El principio contable NIIF 13 [3] define las reglas para la determinación del valor razonable. Siempre que sea posible, el valor razonable debe determinarse en función de los precios registrados en transacciones reales. Sin embargo, cuando un instrumento no se negocia en mercados activos y los precios no están disponibles regularmente, las entidades pueden utilizar modelos para determinar su valor razonable. Las entidades deben clasificar cada instrumento financiero medido a valor razonable de forma continua (FVTOCI y FVTP&L) dentro de una "jerarquía de valor razonable" de tres niveles, dependiendo del nivel de "observabilidad" de los datos de entrada utilizados para su valoración. Los datos de entrada se definen en la NIIF 13 como "los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, incluidos los supuestos sobre el riesgo".

Las entradas pueden ser observables o no observables, de acuerdo con las siguientes definiciones de la NIIF 13:

  • Observable: “Insumos que se desarrollan utilizando datos de mercado, como información disponible públicamente sobre eventos o transacciones reales, y que reflejan los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo”
  • No observables: “Insumos para los cuales no se dispone de datos de mercado y que se desarrollan utilizando la mejor información disponible sobre los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo”

En la práctica, los insumos incluyen:

  • Precios de mercado, es decir, precios de transacciones reales. Los precios de transacciones realizadas en mercados activos son datos observables y deben utilizarse preferentemente. Cuando no se dispone de precios de mercado, una entidad puede utilizar precios de instrumentos comparables.
  • Modelos de fijación de precios, que las entidades utilizan cuando no se dispone de precios de mercado. En el caso de determinados instrumentos (por ejemplo, los swaps de tipos de interés OTC tradicionales), los modelos de fijación de precios son una práctica habitual y utilizan datos que pueden extraerse fácilmente de los precios de los instrumentos negociados; en tales casos, los modelos de fijación de precios pueden considerarse observables.
  • Parámetros que son insumos para los modelos de fijación de precios, incluidos los parámetros de mercado (obtenidos de transacciones en el mercado: por ejemplo, la curva de rendimiento del euro, que puede calcularse a partir de transacciones de instrumentos de tipos de interés en euros) y los parámetros calculados dentro del modelo (por ejemplo, la correlación entre factores de riesgo). Los parámetros de mercado y del modelo pueden considerarse observables cuando pueden extraerse directa o indirectamente de los precios de mercado cotizados en mercados activos mediante metodologías ampliamente aceptadas.

Las entidades deben clasificar los insumos que utilizan de acuerdo con la siguiente jerarquía definida por la NIIF 13:

  • Entradas de nivel 1: precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de medición.
  • Entradas de nivel 2: entradas, distintas de los precios cotizados incluidos en el nivel 1, que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente.
  • Entradas de nivel 3: entradas no observables para el activo o pasivo.

Una vez que las entidades han clasificado los insumos, deben proceder a clasificar los instrumentos financieros en el nivel apropiado de la jerarquía del valor razonable, de acuerdo con un criterio por el cual un instrumento "Se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la jerarquía del valor razonable que el insumo de nivel más bajo que es significativo para toda la medición".

La exposición de los instrumentos financieros al riesgo de valuación es más baja para los instrumentos de Nivel 1 (cuyo valor puede determinarse fácilmente basándose en los precios de transacciones reales en un mercado líquido, es decir, datos de entrada totalmente observables) y aumenta como función directa de la importancia de los datos de entrada no observables utilizados en la valuación, alcanzando un máximo con los instrumentos de Nivel 3.

Taxonomía del riesgo de valoración

El riesgo de valoración es un riesgo financiero , pero de naturaleza distinta a otros riesgos financieros, como el riesgo de mercado . Este último se mide como la pérdida potencial derivada de la evolución de los precios de los instrumentos financieros de una entidad a lo largo del tiempo y se calcula como la diferencia potencial entre el precio del instrumento en la fecha de valoración y tras un determinado número de días en el futuro (el "periodo de tenencia"). Esto implica dos diferencias conceptuales y metodológicas clave frente al riesgo de valoración:

  • El riesgo de valoración es la incertidumbre sobre la diferencia entre el valor razonable informado para un instrumento financiero en la fecha de valoración y el precio que podría obtenerse en esa misma fecha si el instrumento fuera efectivamente negociado. Se trata, por tanto, de un riesgo instantáneo que se mide en un momento concreto del tiempo; su medición no implica ningún intervalo temporal.
  • El riesgo de mercado y otros riesgos financieros se miden simulando movimientos adversos de los factores de riesgo que afectan el valor de los instrumentos financieros de una entidad durante el período de tenencia, asumiendo implícitamente que los modelos de fijación de precios utilizados por la entidad reflejan correctamente el valor del instrumento y que la capacidad se mantiene a lo largo de todo el período de tenencia. Por el contrario, el riesgo de valoración representa la incertidumbre sobre la capacidad de los modelos de fijación de precios para representar correctamente los precios de los instrumentos.

El ejemplo de los bancos

Los bancos son las entidades con mayor probabilidad de estar expuestas al riesgo de valoración como resultado de sus tenencias masivas de instrumentos financieros clasificados como Nivel 2 o 3 de la jerarquía de valor razonable. En Europa, a finales de 2020, los bancos bajo la supervisión directa del Banco Central Europeo (BCE) poseían instrumentos financieros valorados a valor razonable por un importe de 8,7 billones de euros, de los cuales 6,6 billones de euros clasificados como Nivel 2 o 3. Los instrumentos de Nivel 2 y Nivel 3 ascendían respectivamente al 495% y al 23% del capital de más alta calidad de los bancos (el llamado capital de nivel 1). [4] Como implicación, incluso pequeños errores en las valoraciones de dichos instrumentos financieros pueden tener impactos significativos en el capital de los bancos. Véase control de valoración .

En febrero de 2020, la Junta Europea de Riesgo Sistémico advirtió en un informe que la gran cantidad de instrumentos financieros con características complejas y liquidez limitada que poseen los bancos son una fuente de riesgo para la estabilidad del sistema financiero global. [5]

Un informe de 2017 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea , [6] un regulador internacional del sector bancario, señaló que la NIIF 13 deja a las entidades una discreción significativa para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros e identificó esta discreción como una fuente potencial de riesgo moral : "La evidencia consistente con la discreción contable como una contribución al comportamiento de riesgo moral indica que los requisitos de valoración prudencial (adicionales) pueden estar justificados".

Las áreas en las que se puede aplicar discreción en la determinación del valor razonable de un instrumento financiero incluyen:

  • Definición de mercado activo
  • Elección de modelos y metodologías de precios
  • Clasificación de los insumos utilizados en los modelos de precios como observables o no observables
  • Estimación del nivel de significancia de los insumos no observables utilizados en los modelos de precios

Los reguladores bancarios han tomado medidas para limitar la discreción y reducir las incertidumbres de valoración. Se ha publicado una serie de documentos regulatorios que establecen requisitos prudenciales detallados que tienen muchos puntos de contacto con las normas contables y tienen el efecto indirecto de limitar la discreción que se deja a los bancos para valorar los instrumentos financieros. [7] [8] [9] [10] [11] [12] [13]

En un boletín de supervisión de 2021 [14], el BCE identificó el riesgo de valoración como una prioridad y señaló que sus inspecciones habían "puesto de relieve graves debilidades en los marcos internos de riesgo de valoración de los bancos". El BCE reconoció "la interconexión de los marcos contable y prudencial" y adoptó sistemáticamente en sus inspecciones a los bancos una perspectiva integral que abarca tanto el ámbito contable ("incertidumbre de valoración, observabilidad de los datos de valoración, riesgo de modelo, clasificación del valor razonable, reconocimiento de beneficios cuando los instrumentos se registran por primera vez en el balance (a menudo denominados beneficios del primer día), independencia de la verificación de precios, control de calidad de los datos de mercado") y el ámbito prudencial ("prácticas de valoración prudentes").

Problemas en la estimación de la exposición de los bancos al riesgo de valoración

Un documento de 2017 del Banco de Italia [15] señaló importantes desafíos en la evaluación de la exposición de los bancos al riesgo de valoración como resultado de la insuficiencia de datos publicados. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea también destacó esta falta de transparencia en el informe de 2017 mencionado anteriormente: "Los valores contables pueden implicar un grado significativo de incertidumbre y, como resultado, pueden obstaculizar la capacidad del mercado para evaluar el perfil de riesgo de un banco y la suficiencia general de capital".

Investigaciones posteriores [16] confirmaron que un análisis más informativo de las exposiciones al riesgo de valoración de los bancos, las metodologías y prácticas de medición del valor razonable, los procesos de gestión de riesgos y la asignación prudencial de capital solo sería posible mediante una revisión significativa de las divulgaciones de los bancos.

Se ha identificado una falta crítica de datos divulgados en las siguientes áreas:

  • Información cualitativa sobre la gobernanza y los controles sobre el riesgo de valoración
  • Segmentación de los instrumentos de nivel 2 (que representan la mayor parte de las tenencias de los bancos de instrumentos potencialmente expuestos al riesgo de valoración) según la importancia de los datos no observables utilizados para su valoración
  • Detalles sobre los datos de entrada no observables, su uso en los modelos de valoración, su importancia para la fijación de precios y la sensibilidad de las valoraciones de los instrumentos financieros a los cambios en los datos de entrada no observables
  • Contribución de los pasivos al riesgo de valoración, es decir, si los pasivos mitigan la exposición de un banco al riesgo de valoración (porque están expuestos a los mismos factores de riesgo de valoración que los activos, con una forma funcional y sensibilidad similares, y con signo opuesto) o, en cambio, contribuyen a él.

Medición del riesgo de valoración

La metodología de consenso para la medición de riesgos relacionados con instrumentos financieros sigue el enfoque prescrito para entidades financieras reguladas como bancos y compañías de seguros , que están obligadas a medir los riesgos en sus balances y reservar capital que les permita absorber las pérdidas en caso de que los riesgos se materialicen (generalmente denominado " capital económico "). Esta metodología requiere construir una distribución de probabilidad de los factores de riesgo relevantes y elegir el valor correspondiente a un intervalo de confianza predefinido .

En el caso del riesgo de valoración, esto implica construir una distribución de probabilidad de los precios de salida. Esta tarea es complicada debido a la naturaleza misma del riesgo de valoración, es decir, el hecho de que casi no se dispone de una base de datos de precios de salida. No existe una metodología comúnmente aceptada y se requerirá investigación adicional. Los enfoques iniciales propuestos en la literatura [17] [18] incluyen:

  • Siempre que sea posible, construya curvas de referencia para los factores de riesgo clave aprovechando instrumentos negociados en el mercado cuya exposición a factores de riesgo muestre similitudes con el instrumento que se está evaluando.
  • Construir precios de salida hipotéticos basados ​​en suposiciones sobre el rendimiento que se espera que pidan los inversores por el riesgo específico (un enfoque similar al que se utiliza a menudo para fijar el precio de los préstamos incobrables ).

En lo que respecta a la cantidad de capital económico que se debe asignar efectivamente a un instrumento determinado, un enfoque metodológico sugiere que el riesgo de valoración, por un lado, y todos los demás riesgos relacionados con el mismo instrumento, por el otro, son mutuamente excluyentes. De hecho, el riesgo de valoración de un instrumento financiero se mide bajo el supuesto de que la entidad lo vende (o lo transfiere a un tercero, en caso de un pasivo); una vez que ese instrumento se ha negociado, la entidad ya no está expuesta a los riesgos de mercado, de crédito u otros riesgos relacionados con ese instrumento y puede liberar cualquier capital previamente asignado para cubrirlos. Bajo este supuesto, si una entidad sufre una pérdida debido al riesgo de valoración, su capital prudencial se verá afectado por dos impactos de signo opuesto:

  • Un impacto negativo debido a la pérdida incurrida en el comercio, que afecta directamente el capital disponible
  • Un impacto positivo debido a la liberación del capital previamente reservado para el instrumento negociado para todos los riesgos distintos del riesgo de valoración.

Bajo este enfoque, una entidad puede asignar capital económico para el riesgo de valuación de un instrumento financiero determinado en la medida en que el riesgo de pérdida debido a la incertidumbre del precio (riesgo de valuación) exceda el monto total de capital económico reservado para todos los demás riesgos, como se expresa mediante la siguiente fórmula:

    
  
    
      
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Dónde:

  • do a pag i a a yo V R ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Capital_{VR}(i,t_{Salida})} es la cantidad de capital económico que se debe reservar para el riesgo de valoración del instrumento en el momento i {\estilo de visualización {i}} a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}}
  • yo o s s ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Pérdida(i,t_{Salida})} es la pérdida hipotética que se supone que se producirá en el tiempo a partir del comercio del instrumento a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}} i {\estilo de visualización {i}}
  • do a pag i a a yo Oh R ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Capital_{OR}(i,t_{Salida})} es la cantidad total de capital económico reservado para todos los riesgos distintos del riesgo de valoración del instrumento en el momento anterior a la operación i {\estilo de visualización {i}} a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}}
  • a mi incógnita i a {\displaystyle t_{Salir}} es la fecha de evaluación, es decir, la fecha en la que se supone que se comercializará el instrumento i {\estilo de visualización {i}}


Otra forma de expresar el mismo concepto es que el capital económico total a asignar a un instrumento financiero, incluyendo el riesgo de valoración y todos los demás riesgos, es igual al mayor del capital económico asignado al riesgo de valoración y el capital económico asignado a los demás riesgos, según la siguiente fórmula:

    
  
    
      
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  • do a pag i a a yo ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Capital(i,t_{Salida})} es la cantidad total de capital económico que se reservará para el instrumento en el momento i {\estilo de visualización {i}} a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}}
  • do a pag i a a yo V R ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Capital_{VR}(i,t_{Salida})} es la cantidad de capital económico calculada para el riesgo de valoración del instrumento en el momento (correspondiente a la ecuación anterior) i {\estilo de visualización {i}} a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}} yo o s s ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Pérdida(i,t_{Salida})}
  • do a pag i a a yo Oh R ( i , a mi incógnita i a ) {\displaystyle Capital_{OR}(i,t_{Salida})} es la cantidad total de capital económico calculado para los riesgos distintos del riesgo de valoración del instrumento en el momento anterior a la operación i {\estilo de visualización {i}} a mi incógnita i a {\displaystyle {t_{Salida}}}
  • a mi incógnita i a {\displaystyle t_{Salir}} es la fecha de evaluación, es decir, la fecha en la que se supone que se comercializará el instrumento i {\estilo de visualización {i}}

Referencias

  1. ^ "Un enfoque holístico de contabilidad y prudencia, noviembre de 2020" (PDF) . Promontory, una empresa de IBM .
  2. ^ "IASB, Norma Internacional de Información Financiera #9 - Instrumentos financieros". Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad .
  3. ^ "IASB, Norma Internacional de Información Financiera #13 - Medición del valor razonable". Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad .
  4. ^ Banco Central Europeo (19 de mayo de 2021). «BCE, Boletín de Supervisión - Espacio para mejorar la gestión del riesgo de valoración, mayo de 2021». Banco Central Europeo .
  5. ^ "ESRB, Implicaciones macroprudenciales de los instrumentos financieros de los niveles 2 y 3 a efectos contables, 2020" (PDF) . Junta Europea de Riesgo Sistémico .
  6. ^ "BCBS, La interacción entre contabilidad y regulación y su impacto en el comportamiento bancario, 2017" (PDF) . Comité de Supervisión Bancaria de Basilea .
  7. ^ "BCBS, Basilea III: Un marco regulatorio global para bancos y sistemas bancarios más resilientes, 2010" (PDF) . Comité de Supervisión Bancaria de Basilea .
  8. ^ «Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012». Reglamento sobre Requisitos de Capital (CRR) .
  9. ^ «Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo relativo a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles y el crédito de contraparte». Reglamento sobre requisitos de capital 2 (CRR2) .
  10. ^ «Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente con arreglo al artículo 105, apartado 14». Reglamento de la Comisión Europea .
  11. ^ "Borrador final de las normas técnicas regulatorias de la EBA sobre valoración prudente de conformidad con el artículo 105(14) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Reglamento sobre requisitos de capital — CRR)" (PDF) . Autoridad Bancaria Europea .
  12. ^ "Borrador final de las normas técnicas regulatorias de la EBA sobre los criterios para evaluar la modelabilidad de los factores de riesgo según el método de modelos internos (IMA) de conformidad con el artículo 325be(3) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Reglamento revisado sobre requisitos de capital – CRR2). Autoridad Bancaria Europea . 27 de junio de 2019.
  13. ^ "Borrador final de las Normas Técnicas Regulatorias de la EBA sobre los requisitos de back-testing y los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias de conformidad con el artículo 325 bf(9) y 325bg (4) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Reglamento revisado sobre requisitos de capital - CRR2)" (PDF) . Autoridad Bancaria Europea .
  14. ^ Banco Central Europeo (19 de mayo de 2021). «BCE, Boletín de Supervisión - Espacio para mejorar la gestión del riesgo de valoración, mayo de 2021». Banco Central Europeo .
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