El Órgano de Solución de Diferencias ( OSD ) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) toma decisiones sobre las controversias comerciales entre gobiernos que son juzgadas por la Organización. Sus decisiones generalmente coinciden con las del Panel de Solución de Diferencias .
Estructura institucional
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) es, en efecto, una sesión del Consejo General de la OMC : es decir, todos los representantes de los gobiernos miembros de la OMC, generalmente a nivel de embajadores, se reúnen. Decide el resultado de una controversia comercial basándose en la recomendación de un Grupo Especial de Solución de Diferencias y (posiblemente) en un informe del Órgano de Apelación de la OMC, que puede haber modificado la recomendación del Grupo Especial si una parte optó por apelar. Solo el OSD puede tomar estas decisiones: los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación se limitan a formular recomendaciones.
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) utiliza un procedimiento especial conocido como «consenso inverso» o «consenso en contra», que prácticamente garantiza la aceptación de las recomendaciones del Grupo Especial en una controversia. Este procedimiento exige que las recomendaciones del Grupo Especial (enmendadas por el Órgano de Apelación) se adopten «a menos que» exista un consenso de los miembros en contra de su adopción. Esto nunca ha ocurrido, y dado que la nación que resultara vencedora según el fallo del Grupo Especial tendría que sumarse a este consenso inverso, resulta difícil imaginar cómo podría suceder.
Una vez que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) haya resuelto el caso, es decir, si la reclamación fue fundada o no, podrá ordenar al Miembro perdedor que adopte medidas para que sus leyes, reglamentos o políticas se ajusten a los Acuerdos de la OMC. Esta es la única instrucción que surge de una controversia en el marco de la OMC. No existe el concepto de "castigo" ni siquiera de restitución. El OSD otorgará a la parte perdedora un plazo razonable para restablecer la conformidad de sus leyes, etc.
Si la parte perdedora no restablece la conformidad de sus leyes en un plazo razonable, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) podrá, excepcionalmente, autorizar a la parte reclamante ganadora a adoptar medidas de represalia para obligar a la parte perdedora a actuar. Esto es muy poco frecuente. Casi todos los miembros de la OMC implementan voluntariamente las decisiones del OSD a tiempo. Por supuesto, cuando un país perdedor adapta sus leyes, etc., puede elegir cómo hacerlo; de hecho, no necesariamente realizará los cambios que la parte ganadora preferiría.
Lista de presidentes del DSB
- David Walker (diplomático) 2019
- Junichi Ihara 2017
Casos destacados
- Requisitos de EE. UU. para dispositivos excluidores de tortugas ( Caso de camarones y tortugas )
- Los aranceles al acero de Estados Unidos de 2002
- Excepciones de EE. UU. a los derechos de radiodifusión secundarios
- Restricciones de la Unión Europea (CE) sobre los alimentos modificados genéticamente
- Reglamento CE sobre el amianto
Véase también
Enlaces externos
- Sitio web de la OMC sobre solución de controversias.
- Proyecto de la UNCTAD sobre solución de controversias.
- Organización Mundial del Comercio
- Resolución de disputas