Articulo de referencia

Convención de Varsovia

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El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al transporte aéreo internacional , comúnmente conocido como el Convenio de Varsovia , es un convenio internacional que regula la responsabilidad por el transporte internacional de personas, equipaje o mercancías realizado por aeronaves a cambio de una remuneración.

Firmado originalmente en 1929 en Varsovia (de ahí su nombre), fue enmendado en 1955 en La Haya , Países Bajos , y en 1971 en Ciudad de Guatemala , Guatemala . [ 2 ] Los tribunales de Estados Unidos han sostenido que, al menos para algunos fines, el Convenio de Varsovia es un instrumento diferente del Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo de La Haya .

El Convenio de Montreal , firmado en 1999, sustituyó al sistema del Convenio de Varsovia en los países que lo ratificaron.

Historia

El 17 de agosto de 1923, el gobierno francés propuso la convocatoria de una conferencia diplomática en noviembre de ese mismo año con el fin de concluir un convenio relativo a la responsabilidad en el transporte aéreo internacional. La conferencia se aplazó formalmente en dos ocasiones debido a la reticencia de los gobiernos de diversas naciones a actuar con tan poca antelación sin conocer el proyecto de convenio. Finalmente, entre el 27 de octubre y el 6 de noviembre, se celebró en París la primera conferencia para estudiar el borrador del convenio. Dado que la mayoría de los participantes eran diplomáticos acreditados ante el gobierno francés y no profesionales, se acordó por unanimidad la creación de un grupo de expertos técnicos y jurídicos para estudiar el borrador del convenio antes de su presentación a la conferencia diplomática para su aprobación. En consecuencia, en 1925 se creó el Comité Técnico Internacional de Expertos Jurídicos en Asuntos Aéreos (CITEJA). Entre 1927 y 1928, el CITEJA estudió y elaboró ​​el proyecto de convenio propuesto, transformándolo en el actual conjunto de normas de unificación jurídica, que presentó en la Conferencia de Varsovia, donde fue aprobado entre el 4 y el 12 de octubre de 1929. Este convenio unificó un sector importante del derecho aéreo privado.

El convenio fue redactado originalmente en francés y los documentos originales se depositaron en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia . Tras su entrada en vigor el 13 de febrero de 1933, resolvió algunos conflictos de derecho y jurisdicción.

Entre 1948 y 1951, un comité jurídico creado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) profundizó en el estudio del Convenio, y en 1952 se elaboró ​​un nuevo borrador para sustituirlo. Sin embargo, este fue rechazado y en 1953 se decidió enmendarlo en lugar de sustituirlo. El trabajo realizado por el comité jurídico en la Novena Sesión se presentó a la Conferencia Internacional de Derecho Aeronáutico, convocada por el Consejo de la OACI y celebrada en La Haya del 6 al 28 de septiembre de 1955. La Conferencia de La Haya adoptó un Protocolo (el Protocolo de La Haya ) para la enmienda del Convenio de Varsovia. Entre las partes del Protocolo, se acordó que el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 se leerían e interpretarían conjuntamente como un único instrumento, conocido como el Convenio de Varsovia enmendado en La Haya en 1955. Esto no constituía una enmienda al Convenio, sino la creación de un nuevo instrumento jurídico independiente, vinculante únicamente entre las partes. Si un país es parte del Convenio de Varsovia y otro del Protocolo de La Haya, ninguno de los dos estados tiene un instrumento en común y, por lo tanto, no existe una base internacional común para un litigio.

Finalmente, el Convenio de Montreal , firmado en 1999, sustituyó al sistema del Convenio de Varsovia.

Contenido

Hay cinco capítulos:

  • Capítulo I – Definiciones
  • Capítulo II – Documentos de transporte; equipaje y billete de pasajero
  • Capítulo III – Responsabilidad del transportista
  • Capítulo IV – Disposiciones relativas al transporte combinado
  • Capítulo V – Disposiciones generales y finales

En el convenio se prevé el transporte sucesivo y el transporte combinado, en parte por vía aérea y en parte por otros medios de transporte.

En particular, el Convenio de Varsovia:

  • Define el "transporte internacional" y el ámbito de aplicación del convenio.
  • Establece reglas para los documentos de transporte
  • Establece normas para la responsabilidad del transportista aéreo y sus limitaciones.
  • Establece normas para la jurisdicción legal
  • Obliga a las compañías aéreas a emitir billetes de pasajeros ;
  • Requiere que las compañías aéreas realicen controles de equipaje para las maletas facturadas ;
  • Crea un plazo de prescripción de dos años dentro del cual debe presentarse una reclamación (Artículo 29); y
  • Limita la responsabilidad de un transportista a un máximo de:

Las cantidades que limitan la responsabilidad se expresaron originalmente en francos oro (definidos en términos de una cantidad específica de oro según el párrafo 5 del artículo 22 del Convenio). El Protocolo Adicional de Montreal n.º 2 modificó estas cantidades para sustituirlas por una expresión en DEG. Dichas cantidades son válidas salvo acuerdo contrario (por una cantidad superior) con el transportista. Los acuerdos por cantidades inferiores son nulos.

Un tribunal también puede conceder las costas procesales a la parte reclamante, a menos que la compañía aseguradora haya presentado una oferta dentro de los 6 meses posteriores a la pérdida (o al menos 6 meses antes del inicio de cualquier procedimiento legal) que la parte reclamante no haya podido superar.

El Convenio de Varsovia establece que un demandante puede presentar una demanda a su discreción en uno de los siguientes foros:

  1. El domicilio principal de la compañía transportista
  2. El domicilio del transportista
  3. El lugar de negocios del transportista a través del cual se realizó el contrato.
  4. El lugar del destino

Según las cláusulas 17 y 18 del Convenio de Varsovia, las compañías aéreas son responsables de cualquier daño que sufran los pasajeros o sus pertenencias durante el vuelo. Sin embargo, no serán responsables si el daño se debe a la culpa del pasajero o de alguno de sus empleados temporales, como los médicos que asisten a pasajeros enfermos por iniciativa propia (cláusula 20). Para estar cubiertos por las compañías aéreas, los médicos deben responder a la llamada del capitán cuando se trate de asistir a pasajeros enfermos. En tales casos, los médicos son considerados empleados temporales de la aerolínea que actúan siguiendo sus instrucciones. [ 3 ] Las principales aerolíneas cuentan con seguros para cubrir estas contingencias y para cubrir a los médicos que actúan como sus agentes temporales.

Ratificaciones

En 2015, el Convenio de Varsovia había sido ratificado por 152 estados . [ 1 ] El protocolo del convenio había sido ratificado por 137 estados.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 "Lista de partes" (PDF) . icao.int . Consultado el 17 de junio de 2021 .
  2. ^ De Remer, Dale; McLean, Donald W. (1998). Navegación global para pilotos (2ª ed.). Suministros de aviación y académicos, Inc. pág. 370.ISBN   978-1560273127.
  3. Laur, A. (2013). Responsabilidad de los médicos en aeronaves. Medico-Legal Journal, 81(1), 31–35. doi : 10.1177/0025817213475386