Articulo de referencia

No-refoulement

El principio de no devolución ( / r ə ˈ f uː l m ɒ̃ / ) es un principio fundamental del derecho internacional consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugi...

El principio de no devolución ( / r ə ˈ f l m ɒ̃ / ) es un principio fundamental del derecho internacional consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados que prohíbe a un país deportar (" referencia ") a cualquier persona a un país en el que su "vida o libertad corran peligro" por motivos de "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política". [ 1 ] [ 2 ] La única excepción al principio de no devolución, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, son los "motivos razonables" de "peligro para la seguridad del país" o "peligro para la comunidad de ese país". [ 1 ] A diferencia del asilo político , que se aplica solo a quienes pueden demostrar un temor fundado a la persecución política , [ 3 ] el principio de no devolución se refiere a la deportación genérica de personas, incluidos los refugiados , a zonas de guerra y otros lugares afectados por desastres . [ 2 ]

El principio de no devolución se considera generalmente derecho internacional consuetudinario , [ 4 ] donde se aplica incluso a los Estados que no son partes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni de su Protocolo de 1967. [ 5 ] Es discutible si el principio de no devolución es una norma imperativa ( ius cogens ) del derecho internacional, donde debe aplicarse siempre sin ningún ajuste para ningún propósito ni bajo ninguna circunstancia ( derogación ). [ 6 ] [ 7 ] El debate sobre la naturaleza ius cogens del principio de no devolución se reavivó tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, así como otros atentados terroristas en Europa. [ 8 ]

Historia

La Convención sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados, de 28 de octubre de 1933, fue ratificada por nueve Estados, entre ellos Francia y (con una salvedad) el Reino Unido. Fue en virtud de esta Convención que el principio de no devolución adquirió el estatus de tratado internacional. [ 9 ]

El principio de no devolución es importante por su papel en la memoria colectiva internacional del fracaso de las naciones durante la Segunda Guerra Mundial a la hora de ofrecer refugio a los refugiados que huían de un genocidio seguro a manos de la Alemania nazi . Tras la guerra, la comunidad internacional se percató de la necesidad de controles internacionales sobre la soberanía estatal respecto a los refugiados .

Durante la guerra, varios estados devolvieron por la fuerza o negaron la admisión a judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto . En 1939, el transatlántico MS St. Louis  zarpó de Alemania con más de 900 pasajeros judíos que huían de la persecución nazi. El barco se dirigió a Cuba , donde los pasajeros esperaban encontrar refugio. Sin embargo, Cuba solo admitió a veintiocho pasajeros y se negó a admitir al resto. El barco zarpó entonces hacia Florida con la esperanza de encontrar refugio en Estados Unidos . Pero el gobierno estadounidense, y más tarde también el canadiense, se negaron a permitir que el barco atracara y a aceptar a ningún pasajero. Con las condiciones a bordo deteriorándose y aparentemente sin otro lugar adonde ir, el barco regresó a Europa, donde aproximadamente el treinta por ciento de esos pasajeros fueron asesinados posteriormente en el Holocausto. [ 10 ] Suiza negó la entrada a casi 20.000 judíos franceses que buscaron asilo allí después de la toma del poder por los nazis en Francia . Los suizos argumentaron que el barco estaba "lleno" con respecto a los refugiados durante la guerra, y que no estaban obligados por la ley vigente a aceptar judíos franceses para su reasentamiento. Como resultado, los judíos se vieron obligados a regresar a Francia, donde la mayoría fueron asesinados. [ 11 ]

Tras la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la Operación Keelhaul , millones de refugiados y prisioneros de la antigua Rusia y de la Unión Soviética contemporánea fueron devueltos por la fuerza a pesar de las pruebas de que sufrirían persecución por parte del gobierno soviético. [ 11 ] Esta acción se considera hoy en día una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra por su ataque indiscriminado contra civiles, muchos de los cuales nunca habían sido ciudadanos soviéticos, que huían de Rusia hacia el final de la Segunda Guerra Mundial. [ 12 ]

El principio de no devolución presenta un conflicto inherente con la soberanía estatal, ya que infringe el derecho de un Estado a ejercer control sobre sus propias fronteras y sobre quienes residen dentro de ellas. En los procedimientos judiciales inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, el principio de no devolución se consideró un derecho distinto, que podía restringirse en determinadas circunstancias, como las estipuladas en el artículo 33, sección 2, de la Convención de 1951. [ 11 ]

En la década de 1960, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció el principio de no devolución como subsidiario de la prohibición de la tortura. Dado que la prohibición de la tortura es de derecho internacional , este vínculo convirtió la prohibición de la devolución en absoluta [ 8 ] y cuestionó la legalidad de la devolución a efectos de la seguridad del Estado. Mediante casos judiciales (véanse Soering contra Reino Unido y Chahal contra Reino Unido ) e interpretaciones de diversos tratados internacionales en la década de 1980, la Comisión Europea de Derechos Humanos cambió su preferencia, pasando de la preservación de la soberanía estatal a la protección de las personas que pudieran ser devueltas. [ 11 ] Esta interpretación no permitía ninguna restricción de las protecciones de no devolución, incluso si el Estado temía que un refugiado pudiera ser un terrorista o representar otras amenazas inmediatas para el Estado. [ 8 ]

siglo XXI

Tras los atentados terroristas en Estados Unidos y Europa, los Estados han reiterado sus llamamientos para permitir la devolución forzosa en aras de la seguridad nacional, dado que la repatriación es el método más eficaz para reubicar a los refugiados que se consideran una amenaza creíble. [ 11 ] Si bien los tratados recientes suelen incluir obligaciones específicas que impiden la devolución forzosa en prácticamente cualquier circunstancia, [ 11 ] el interés de la seguridad nacional ha llevado a los Estados y a la Unión Europea a buscar maneras de sortear las protecciones de no devolución que equilibren la seguridad y los derechos humanos. [ 8 ]

Hoy en día, el principio de no devolución de los países signatarios de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o la Convención contra la Tortura de 1984 depende de la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. [ 13 ] [ 14 ]

Una de las áreas grises del derecho que genera mayor debate entre los países signatarios es la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. La interceptación de buques que transportan posibles refugiados en alta mar ha sido una práctica común, en particular por parte del gobierno estadounidense, lo que plantea la cuestión de si el artículo 33 exige que un refugiado se encuentre dentro de un país o simplemente dentro del alcance de un país para que se active el derecho contra la devolución forzosa . [ 15 ]

La prohibición del rechazo en la frontera implicaría un derecho de entrada para cualquier solicitante de asilo, lo que explica la reticencia de algunos estados a respaldar la no denegación en la frontera. [ 4 ]

Leyes pertinentes

  • El artículo 3 de la Convención de 1933 sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados contenía la primera mención del principio de no devolución en el derecho internacional, [ 16 ] [ 17 ] e impedía a los Estados parte expulsar a los refugiados que residían legalmente o rechazarlos en las fronteras de sus países de origen. [ 17 ] Este tratado fue ratificado por pocos Estados y tuvo escasa repercusión en el derecho internacional. [ 16 ]
  • El principio de no devolución quedó consagrado oficialmente en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados . El artículo 33 contiene los dos párrafos siguientes que definen la prohibición de la expulsión o devolución de un refugiado: [ 1 ]
    1. Ningún Estado Contratante expulsará ni devolverá a un refugiado de ninguna manera a las fronteras de territorios donde su vida o libertad corran peligro por razón de su raza , religión , nacionalidad , pertenencia a un determinado grupo social u opinión política .
    2. Sin embargo, no podrá acogerse al beneficio de la presente disposición un refugiado al que existan motivos razonables para considerar un peligro para la seguridad del país en el que se encuentra, o que, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito particularmente grave, constituya un peligro para la comunidad de ese país.

    Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, Artículo 33

  • El Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados eliminó las limitaciones geográficas y temporales de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados . [ 1 ]
  • La Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sostuvo que el principio de no devolución emanaba de protecciones más amplias contra la tortura y los tratos inhumanos.
    1. Ningún Estado Parte expulsará, devolverá ("refouler") o extraditará a una persona a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que correría peligro de ser sometida a tortura.
    2. Para determinar si existen tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un patrón constante de violaciones graves, flagrantes o masivas de los derechos humanos.

    Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 3 [ 18 ]

    La protección contra la tortura y los tratos inhumanos se considera generalmente un derecho absoluto ( norma imperativa ) [ 19 ] y, con este convenio, el principio de no devolución a países con riesgo de tortura y tratos inhumanos también se considera un derecho absoluto. [ 11 ]

Regional

  • El artículo III de los Principios de 1996 de la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana (entonces conocida como Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano) sobre el trato a los refugiados establece:

    Nadie que solicite asilo de conformidad con estos Principios deberá, salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o para salvaguardar a la población, ser sometido a medidas como el rechazo en la frontera, la devolución o la expulsión que lo obliguen a regresar o permanecer en un territorio si existe un temor fundado de persecución que ponga en peligro su vida, su integridad física o su libertad en dicho territorio. [ 20 ]

  • El artículo II(3) de la Convención de la Organización para la Unidad Africana que rige los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África , firmada en 1969, establece disposiciones para los solicitantes de asilo que huyen de la guerra, la dominación colonial o los disturbios sociales. [ 20 ]
  • El artículo 22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece el peligro para el "derecho a la vida o a la libertad personal" de un solicitante de asilo como el umbral para la no devolución entre los estados americanos. [ 20 ] [ 21 ]
  • De conformidad con el artículo 3(2) del Convenio Europeo de Extradición de 1957 y el artículo 4(5) del Convenio Interamericano de Extradición de 1981, el principio de no devolución también se aplica a los casos de extradición en los que la persona cree que será juzgada o discriminada basándose específicamente en uno de los factores protegidos. [ 20 ]
  • Resolución del Consejo de la Unión Europea de 20 de junio de 1995 sobre garantías mínimas en los procedimientos de asilo:

    Todo solicitante de asilo debe poder presentar una solicitud de asilo en la frontera. Dicha solicitud podrá ser examinada para determinar, antes de la decisión sobre la admisión, si es manifiestamente infundada. Sin embargo, cuando existe un tercer país de acogida, pueden existir excepciones al principio de «no devolución». [ 22 ]

Interpretaciones

Si bien el principio de no devolución es un aspecto innegociable del derecho internacional, los Estados han interpretado el artículo 33 de la Convención de 1951 de diversas maneras y han estructurado sus respuestas jurídicas a los solicitantes de asilo de forma correspondiente. [ 13 ] Las cuatro interpretaciones más comunes son:

Estricto
Esta interpretación sostiene que las leyes de no devolución solo se aplican a los solicitantes de asilo que han entrado físicamente en las fronteras de un Estado. Los Estados que utilizan esta interpretación suelen promulgar políticas y procedimientos diseñados para impedir que los solicitantes de asilo lleguen a sus fronteras. [ 13 ]
Estricto, con una lectura limitada
Esta interpretación sostiene que solo ciertos refugiados tienen derecho legal a la protección contra la devolución forzosa. Si el país receptor de un solicitante de asilo no considera que su "vida o libertad se verían amenazadas" por la devolución forzosa, esta interpretación sostiene que puede ser legítimamente devuelto a su país de origen. [ 13 ]
Colectivista
Este enfoque implica sistemas internacionales diseñados para procesar la solicitud de asilo en el país donde una persona solicita asilo inicialmente y redistribuirla entre otros países. Este enfoque se basa en la lógica de que el Artículo 33 no incluye un lenguaje que obligue a los Estados receptores de solicitantes de asilo a permitirles permanecer permanentemente, sino solo la obligación de no devolverlos a una región en la que corran peligro probable. Los acuerdos de reubicación de refugiados entre países deben garantizar que no sean devueltos por el nuevo país de acogida. Es irrelevante si un país es parte de la Convención de 1951. [ 13 ] De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el caso MSS contra Bélgica y Grecia [ 23 ] que el riesgo de devolución posterior («indirecta»), incluso a través de un Estado parte de la Convención de 1951, prohíbe la deportación según el derecho de la UE en materia de refugiados y derechos humanos.
Colectivista, con leyes que impiden a los solicitantes de asilo llegar a las fronteras soberanas.
Este enfoque no es una interpretación del artículo 33, sino una forma de eludirlo. Combina los enfoques estricto y colectivista. Los Estados que utilizan este enfoque establecen zonas no soberanas dentro de sus fronteras, principalmente en nudos de transporte. Los solicitantes de asilo que se presentan en dichas zonas son enviados a otro país para que se tramiten sus solicitudes de asilo. Al igual que en el colectivismo tradicional, el solicitante de asilo no puede ser enviado a un país donde corra peligro. [ 13 ]

Ejemplos de infracciones

La repatriación forzosa de 45.000 refugiados camboyanos por parte de Tailandia en Preah Vihear , el 12 de junio de 1979, se considera un ejemplo clásico de refoulement. [ 14 ] Los refugiados fueron obligados a punta de pistola a cruzar la frontera y descender por una pendiente pronunciada hacia un campo minado . Quienes se negaron fueron fusilados por soldados tailandeses. Aproximadamente 3.000 refugiados (alrededor del 7%) murieron. [ 24 ]

Se alega que las acciones de Tanzania durante el genocidio ruandés de 1994 violaron el principio de no devolución. En el punto álgido de la crisis, cuando el flujo de refugiados alcanzó el nivel de un "éxodo masivo", el gobierno tanzano cerró sus fronteras a un grupo de más de 50 000 refugiados ruandeses que huían de la violencia genocida. En 1996, antes de que Ruanda alcanzara un nivel de estabilidad adecuado, alrededor de 500 000 refugiados fueron devueltos a Ruanda desde Zaire . [ 25 ]

El gobierno australiano ha sido acusado por el ACNUR, así como por más de 50 juristas australianos, de violar el principio de no devolución al entregar a 41 refugiados tamiles y cingaleses a la Armada de Sri Lanka en junio o julio de 2014, como parte de la Operación Fronteras Soberanas . [ 26 ]

En 2014, el Parlamento australiano aprobó la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Poderes Marítimos (Resolución de la Carga de Casos de Asilo Heredados) de 2014 (Cth). Dicha ley establece que "a efectos de la expulsión de Australia de un extranjero en situación irregular, las obligaciones de no devolución de Australia son irrelevantes". [ 27 ]

En 2017, Dina Ali Lasloom fue obligada a regresar a Arabia Saudita con la cooperación del gobierno de Filipinas . [ 28 ] [ 29 ] [ 30 ]

En 2018, Matteo Salvini (exministro del Interior de Italia) presuntamente violó su obligación de no devolución al negarse a rescatar a 93 migrantes que huían de Libia y, en consecuencia, organizar una "devolución privatizada", es decir, enviar de vuelta a los migrantes utilizando buques mercantes como intermediarios; lo que en este caso resultó en que los migrantes fueran devueltos al puerto de Misurata en Libia, donde fueron golpeados, torturados y, en algunos casos, asesinados. [ 31 ]

En 2019, Corea del Sur deportó a dos desertores norcoreanos a Corea del Norte , bajo la acusación de haber cometido asesinato. La medida fue condenada por activistas de derechos humanos, ya que ambos probablemente serían ejecutados a su regreso. [ 32 ]

De conformidad con los acuerdos alcanzados con Corea del Norte en 1986, China detiene a los norcoreanos que ingresan a su territorio y los envía de regreso a Corea del Norte. Activistas de derechos humanos afirman que China está violando el derecho internacional y que es probable que los norcoreanos devueltos sean ejecutados. [ 33 ]

En 2021, Malasia deportó a 1.086 ciudadanos de Myanmar , a pesar de una orden judicial que suspendía temporalmente la repatriación ante la preocupación de que el grupo pudiera estar en riesgo si regresaban a Myanmar, país gobernado por militares. [ 34 ]

En 2021, la Corte Suprema de la India , en el caso Mohammad Salimullah contra la Unión de la India , permitió la deportación de refugiados musulmanes rohingya de regreso a Myanmar. [ 35 ]

En 2022, el gobierno del Reino Unido propuso el plan de asilo de Ruanda , que tiene como objetivo deportar a los migrantes que ingresan ilegalmente al Reino Unido a un tercer país "seguro" , Ruanda . La política ha enfrentado desafíos legales [ 36 ] y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en junio de 2022 en el caso NSK contra el Reino Unido (28774/22) que el plan del gobierno del Reino Unido viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) porque una vez en Ruanda, los migrantes "no tendrían acceso a procedimientos justos y eficientes para la determinación del estatuto de refugiado ", violando así sus derechos. [ 37 ] Además, el tribunal determinó que "las personas reubicadas en Ruanda pueden correr el riesgo de ser detenidas y recibir un trato que no cumpla con los estándares internacionales si expresan su descontento o protestan por sus condiciones después de su llegada". [ 37 ] Una vez en Ruanda, los migrantes podrían no poder recurrir a la vía legal, ya que Ruanda opera fuera de la jurisdicción del TEDH y existe una «ausencia de cualquier mecanismo legalmente ejecutable para el retorno del solicitante al Reino Unido en caso de que prospere una impugnación de fondo ante los tribunales nacionales». [ 37 ] En noviembre de 2023, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó que la política es ilegal según el derecho interno británico y las obligaciones internacionales, porque sigue violando el principio de no devolución. [ 38 ] [ 39 ]

Según un análisis de 2025 publicado en el American Journal of International Law, la segunda administración de Donald Trump violó el principio de no devolución al cerrar la frontera a los solicitantes de asilo, ampliar la expulsión acelerada y practicar la entrega para ser sometidos a tortura. [ 40 ]

Véase también

Referencias

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Literatura

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  • Académie de Droit International de La Haye / Academia de Derecho Internacional de La Haya Le droit d'asile = El derecho de asilo , Dordrecht: Nijhoff (1990).
  • Definición de los parámetros del principio de no reflujo , tesis de maestría en derecho.
  • Vladislava Stoyanova, "El principio de no devolución y el derecho de los solicitantes de asilo a entrar en territorio estatal". Revista Interdisciplinaria de Derecho de los Derechos Humanos, vol. 3, núm. 1, 2008.