
El derecho comparado estudia las diferencias y similitudes entre las leyes y los sistemas jurídicos de distintos países. Más específicamente, abarca el estudio de los diferentes sistemas jurídicos (o «familias») existentes en todo el mundo, incluyendo el derecho anglosajón , el derecho civil , el derecho socialista , el derecho canónico , el derecho judío , el derecho islámico , el derecho hindú y el derecho chino . Incluye la descripción y el análisis de sistemas jurídicos extranjeros, incluso cuando no se realiza una comparación explícita. La importancia del derecho comparado ha aumentado enormemente en la era actual del internacionalismo y la globalización económica .
Historia
Los orígenes del derecho comparado moderno se remontan a Gottfried Wilhelm Leibniz en 1667, en su libro en latín Nova Methodus Discendae Docendaeque Iurisprudentiae (Nuevos métodos para estudiar y enseñar jurisprudencia). [ 1 ] El capítulo 7 (Presentación del derecho como proyecto para todas las naciones, tierras y épocas) introduce la idea de clasificar los sistemas jurídicos en varias familias. Unos años más tarde, Leibniz introdujo la idea de las familias lingüísticas. [ 2 ]
Aunque cada sistema jurídico es único, el derecho comparado, mediante el estudio de sus similitudes y diferencias, permite clasificar los sistemas jurídicos, siendo las familias jurídicas el nivel básico de clasificación. Las principales diferencias entre las familias jurídicas se encuentran en la(s) fuente(s) del derecho, el papel de los precedentes judiciales, el origen y el desarrollo del sistema jurídico. Montesquieu es generalmente considerado una figura fundacional temprana del derecho comparado. Su enfoque comparativo es evidente en el siguiente extracto del Capítulo III del Libro I de su obra maestra, De l'esprit des lois (1748; primera traducción de Thomas Nugent, 1750): [ 3 ]
Las leyes políticas y civiles de cada nación... deben adaptarse de tal manera a las personas para quienes fueron creadas que sea muy probable que las de una nación se adapten a otra.
Deben estar relacionadas con la naturaleza y el principio de cada gobierno: ya sea que lo formen, como puede decirse de las leyes políticas; o que lo apoyen, como en el caso de las instituciones civiles.
Deben estar relacionadas con el clima de cada país, con la calidad de su suelo, con su ubicación y extensión, con la principal ocupación de los nativos, ya sean agricultores, cazadores o pastores; deben tener relación con el grado de libertad que la constitución permita; con la religión de los habitantes, con sus inclinaciones, riquezas, número, comercio, costumbres y tradiciones.
Asimismo, en el capítulo XI (titulado «Cómo comparar dos sistemas jurídicos diferentes») del libro XXIX, al tratar los sistemas francés e inglés para el castigo de los falsos testigos, aconseja que «para determinar cuál de esos sistemas es más razonable, debemos considerarlos en su conjunto y compararlos en su totalidad». Otro ejemplo donde se evidencia el enfoque comparativo de Montesquieu es el siguiente, del capítulo XIII del libro XXIX:

Dado que las leyes civiles dependen de las instituciones políticas, porque están hechas para la misma sociedad, siempre que se pretenda adoptar el derecho civil de otra nación, sería conveniente examinar de antemano si tienen las mismas instituciones y el mismo ordenamiento jurídico político.
La figura fundacional moderna de la jurisprudencia comparada y antropológica fue Sir Henry Maine , jurista e historiador jurídico británico. [ 4 ] En su obra de 1861, Derecho antiguo: su conexión con la historia temprana de la sociedad y su relación con las ideas modernas , expuso sus puntos de vista sobre el desarrollo de las instituciones jurídicas en las sociedades primitivas y entabló un análisis comparativo de las tradiciones jurídicas orientales y occidentales . Esta obra situó el derecho comparado en su contexto histórico y tuvo una amplia difusión e influencia.
El primer curso universitario sobre el tema se estableció en la Universidad de Oxford en 1869, con Maine asumiendo el puesto de profesor. [ 5 ]
El derecho comparado en Estados Unidos fue introducido por un jurista que huía de la persecución en Alemania, Rudolf Schlesinger . Schlesinger llegó a ser profesor de derecho comparado en la Facultad de Derecho de Cornell, contribuyendo a la difusión de esta disciplina en todo Estados Unidos. [ 6 ]
Objetivo
El derecho comparado es una disciplina académica que implica el estudio de los sistemas jurídicos, incluidos sus elementos constitutivos y cómo difieren, [ 7 ] y cómo sus elementos se combinan en un sistema.
Varias disciplinas se han desarrollado como ramas independientes del derecho comparado, entre ellas el derecho constitucional comparado , el derecho administrativo comparado , el derecho civil comparado (en el sentido del derecho de daños , contratos , propiedad y obligaciones ), el derecho mercantil comparado (en el sentido de organizaciones empresariales y comercio) y el derecho penal comparado . Los estudios de estas áreas específicas pueden considerarse análisis jurídicos micro o macrocomparativos, es decir, comparaciones detalladas de dos países o estudios generales de varios países. Los estudios de derecho civil comparado, por ejemplo, muestran cómo se organiza, interpreta y aplica el derecho de las relaciones privadas en diferentes sistemas o países. Los objetivos del derecho comparado son:
- Para obtener un conocimiento más profundo de los sistemas legales vigentes
- Para perfeccionar los sistemas legales vigentes
- Posiblemente, para contribuir a una unificación de los sistemas jurídicos, de menor o mayor escala (véase, por ejemplo, la iniciativa UNIDROIT ).
Relación con otras materias jurídicas
El derecho comparado se diferencia de la jurisprudencia general (es decir, la teoría jurídica) y del derecho internacional público y privado . Sin embargo, contribuye a fundamentar todas estas áreas de la normatividad.
Por ejemplo, el derecho comparado puede ayudar a las instituciones jurídicas internacionales, como las del Sistema de las Naciones Unidas , a analizar las leyes de diferentes países en relación con sus obligaciones derivadas de tratados. El derecho comparado sería aplicable al derecho internacional privado al desarrollar un enfoque de interpretación en un análisis de conflictos. El derecho comparado puede contribuir a la teoría jurídica mediante la creación de categorías y conceptos de aplicación general. Asimismo, puede aportar información sobre la cuestión de los trasplantes jurídicos , es decir, el trasplante de leyes e instituciones jurídicas de un sistema a otro. La noción de trasplantes jurídicos fue acuñada por Alan Watson , uno de los juristas más reconocidos del mundo especializado en derecho comparado. Gunther Teubner amplió la noción de trasplante jurídico para incluir la irritación jurídica : en lugar de integrarse sin problemas en los sistemas jurídicos nacionales, una norma extranjera perturba las normas establecidas y los arreglos sociales. Esta perturbación desencadena una evolución en la que se redefine el significado de la norma externa y se producen transformaciones significativas dentro del contexto interno. [ 8 ] Lasse Schuldt añadió que la irritación no es espontánea, sino que requiere impulsores institucionales. [ 9 ]
Asimismo, la utilidad del derecho comparado para la sociología del derecho y el derecho y la economía (y viceversa) es muy grande. El estudio comparativo de los diversos sistemas jurídicos puede mostrar cómo funcionan en la práctica las diferentes regulaciones legales para un mismo problema. A la inversa, la sociología del derecho y el derecho y la economía pueden ayudar al derecho comparado a responder preguntas como:
- ¿Cómo funcionan realmente las regulaciones de los diferentes sistemas jurídicos en sus respectivas sociedades?
- ¿Son comparables las normas jurídicas?
- ¿Cómo se explican las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos?
Clasificaciones de los sistemas jurídicos
David
René David [ 10 ] propuso la clasificación de los sistemas jurídicos, según la diferente ideología que inspira a cada uno, en cinco grupos o familias: [ 11 ]
- Las leyes occidentales , un grupo subdividido en:
- Subgrupo del derecho civil (cuya jurisprudencia se basa en el derecho romano posclásico )
- Subgrupo del derecho consuetudinario (originario del derecho inglés )
- Derecho soviético
- Ley musulmana
- Ley hindú
- Ley china
- Ley judía
En particular, con respecto a la agrupación que hace David del derecho civil y el derecho común en una sola familia jurídica, David argumentó que la antítesis entre los sistemas de derecho común y derecho civil es de naturaleza técnica más que ideológica. De distinta índole es, por ejemplo, la antítesis entre, digamos, el derecho italiano y el estadounidense, y de distinta índole la que existe entre el derecho soviético, el musulmán, el hindú o el chino. Según David, los sistemas jurídicos de derecho civil incluían aquellos países donde la ciencia jurídica se formuló de acuerdo con el derecho romano, mientras que los países de derecho común son aquellos dominados por el derecho jurisprudencial. Las características que, a su juicio, diferencian de forma única a la familia jurídica occidental de las otras cuatro son:
- democracia liberal
- economía capitalista
- religión cristiana
Arminjon, Nolde y Wolff
Arminjon, Nolde y Wolff [ 12 ] creían que, para clasificar los sistemas jurídicos (entonces) contemporáneos del mundo, era necesario estudiar esos sistemas en sí mismos , independientemente de factores externos, como los geográficos. Propusieron la clasificación del sistema jurídico en siete grupos, o las llamadas "familias", en particular: [ 13 ]
- Grupo francés , que también incluía a los países que codificaron su derecho en el siglo XIX o en la primera mitad del siglo XX, tomando como modelo el Código Civil napoleónico de 1804; esto incluye países y jurisdicciones como Italia, Portugal, España, Rumania, Luisiana , varios estados sudamericanos como Brasil, Quebec , Santa Lucía , las Islas Jónicas , Egipto y Líbano .
- grupo alemán
- Grupo escandinavo, que comprende las leyes de Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia e Islandia.
- Grupo inglés , que incluye, entre otros , a Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
- grupo ruso
- Grupo islámico (utilizado en el mundo musulmán )
- grupo hindú
Zweigert y Kötz
Konrad Zweigert y Hein Kötz [ 14 ] proponen una metodología diferente y multidimensional para categorizar las leyes, es decir, para ordenar las familias de leyes. Sostienen que, para determinar dichas familias, deben tenerse en cuenta cinco criterios, en particular: el contexto histórico, la forma de pensamiento característica, las diferentes instituciones, las fuentes reconocidas del derecho y la ideología dominante. Utilizando los criterios mencionados, clasifican los sistemas jurídicos del mundo en seis familias: [ 15 ]
- Familia romana
- Familia alemana
- familia de hecho
- Familia nórdica
- Familia de leyes del Lejano Oriente (China y Japón)
- Familia religiosa (ley judía, musulmana e hindú)
Hasta la segunda edición alemana de su introducción al derecho comparado, Zweigert y Kötz también solían mencionar el derecho soviético o socialista como otra familia de leyes. [ 16 ]
Glenn
H. Patrick Glenn [ 17 ] propuso que la clasificación de los sistemas jurídicos sitúa las leyes nacionales en el contexto más amplio de la tradición jurídica principal: [ 18 ]
- Ley ctónica (o indígena)
- Ley talmúdica
- ley islámica
- ley hindú
- Ley confuciana
- Derecho civil
- Ley común
asociaciones profesionales
Publicaciones periódicas de derecho comparado
Véase también
- Boletín Anual de la Oficina de Derecho Comparado (Asociación de Abogados Estadounidenses: 1908–1914, 1933), la primera revista de derecho comparado en los Estados Unidos.
- Justicia penal comparada
- Wiki de derecho comparado , wikis en línea donde los juristas pueden completar cuestionarios sobre su sistema jurídico nacional.
- Friedrich Carl von Savigny (1779–1861) – un jurista alemán que escribió sobre derecho comparado.
- Lista de sistemas jurídicos nacionales
- Gobierne de acuerdo con la ley superior.
- Estado de derecho
Referencias
Notas
Citas
- ↑ Traducción al inglés: Leibniz (2017)
- ↑ Leibniz, Dissertatio de origine Germanorum (1697), Epistolica de Historia Etymologica Dissertatio , (1712).
- ↑ Barón de Montesquieu (1949). El espíritu de la ley . Nueva York: Hafner.
- ↑ Raymond Cocks (2004). Sir Henry Maine: Un estudio de la jurisprudencia victoriana . Cambridge University Press. pág. 34. ISBN 9780521524964.
- ↑ "Sir Henry Maine" . Enciclopedia Británica . Consultado el 17 de diciembre de 2012 .
- ↑ Schlesinger, Rudolf; Bruce, Thomas (16 de abril de 1988). "Rudolf B. Schlesinger - Clip 1" . Proyecto de Patrimonio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell .
- ↑ Véase, por ejemplo, Kristoffel Grechenig y Martin Gelter, «La divergencia transatlántica en el pensamiento jurídico: Derecho y economía estadounidenses frente al doctrinalismo alemán», Hastings International and Comparative Law Review, 2008, vol. 31, págs. 295-360, donde se comparan los estilos jurídicos alemán y estadounidense.
- ↑ Teubner, Gunther (1998). "Irritientes legales: la buena fe en el derecho británico o cómo la unificación del derecho acaba en nuevas divergencias" . The Modern Law Review . 61 (1): 11– 32. doi : 10.1111/1468-2230.00125 . SSRN 876950 .
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{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace ) - ^ Traité de droit comparé - en francés; París 1950-1952
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{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace ) - ↑ Konrad Zweigert, Hein Kötz: Introducción al derecho comparado , traducción del original alemán: Einführung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts de Tony Weir, 3.ª edición; Oxford, 1998. ISBN 9780198268598.
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{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace ) - ↑ Konrad Zweigert, Hein Kötz: Einführung in die Rechtsvergleichung . 3ra edición. 1996. Mohr Siebeck. Tubinga. 1996.ISBN 3-16-146548-2(Hein Kötz menciona en el prefacio de la tercera edición, en la página V, que la caída del "comunismo soviético" también puso fin al "conjunto de leyes soviéticas", lo que permitió ahorrar unas 60 páginas en comparación con la segunda edición).
- ↑ Tradiciones jurídicas del mundo - Oxford University Press, 2000
- ↑ Varga, Csaba (2012). CULTURAS JURÍDICAS COMPARADAS . Budapest. pag. 68.ISBN 9789632773377.
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Fuentes
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Enlaces externos
- Fundación Alan Watson
- Centro Eason Weinmann de Derecho Internacional y Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane
- Portal jurídico nacional de la Unión Europea
- Motor de búsqueda de regulación global
- Academia Internacional de Derecho Comparado (en francés)
- Asociación Internacional de Derecho Constitucional
- Derecho Constitucional Internacional Archivado el 18/05/2021 en Wayback Machine
- JuriGlobe
- Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional
- Foro de Derecho Comparado de la Universidad de Oxford
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