Articulo de referencia

Ley de falsificación de monedas de 1741

La Ley de Falsificación de Monedas de 1741 ( 15 Geo. 2 c. 28) fue una ley del Parlamento de Gran Bretaña que tipificaba como delito de alta traición la falsificación de monedas ...

La Ley de Falsificación de Monedas de 1741 ( 15 Geo. 2 c. 28) fue una ley del Parlamento de Gran Bretaña que tipificaba como delito de alta traición la falsificación de monedas de plata , cobre o latón , cuando anteriormente el delito de falsificación de dichas monedas había sido un delito menor . Su título completo era «Ley para la prevención más eficaz de la falsificación de la moneda en circulación de este reino y la puesta en circulación o el pago de moneda falsa o falsificada». [ 1 ] Posteriormente fue derogada , aunque sentó un precedente según el cual la reincidencia podía conllevar penas más severas por delitos adicionales cometidos por el mismo acusado. [ 2 ]

Fondo

La sección 2 de la ley comenzaba con una explicación de por qué era necesaria dicha ley:

...y considerando que la falsificación de moneda, a sabiendas de que es falsa, es un delito que se comete con frecuencia en todo el reino, y que los infractores no se disuaden por el hecho de que sea solo una falta menor, y que el castigo a menudo sea leve, aunque haya muchas razones para creer que quienes comúnmente falsifican dicha moneda son ellos mismos los acuñadores, o están en connivencia con ellos...

Solicitud

La ley incluía una disposición que establecía que las penas se agravarían en caso de reincidencia , lo que significaba que una segunda infracción o subsiguiente por proferir dichos documentos recibiría un castigo mayor. [ 2 ]

Es posible que la ley no fuera aplicable a Escocia , aunque era culpable. [ 3 ]

Provisiones

Delitos

Los artículos 1, 2, 6, 7 y 8 de la ley entraron en vigor el 29 de septiembre de 1742.

La Sección 1 tipificaba como alta traición "lavar, dorar o colorear cualquier moneda de plata legal llamada chelín o seis peniques , o falsificar chelines o seis peniques", o alterar dicha moneda para que pareciera una "moneda de oro legal llamada guinea " o media guinea, o limar, alterar, lavar o colorear "cualquier moneda de latón llamada medio penique o cuarto de penique , o hacer que esas monedas parezcan un chelín o seis peniques". La última parte de esta sección fue enmendada por la Ley de Falsificación de Monedas de 1797 para extenderla a todas las monedas de cobre que, por proclamación real, debían ser de curso legal en el reino, no solo los medios peniques y los cuartos de penique.

Según lo citado anteriormente, el artículo 2 seguía imponiendo una pena mínima obligatoria de seis meses de prisión por falsificar una moneda a sabiendas de su falsedad. Tras su liberación, el infractor debía presentar fiadores que garantizaran su buen comportamiento durante otros seis meses. En caso de reincidencia, la pena era de dos años de prisión, seguidos de otros dos años de buen comportamiento bajo fianza. Una tercera infracción constituía un delito grave , castigado con la pena de muerte por ahorcamiento .

El artículo 3 establecía que quien cometiera un delito tipificado en el artículo 2 y lo reincidiera en un plazo de 10 días, o quien fuera hallado en posesión de más dinero falsificado en ese mismo plazo, sería considerado "un falsificador habitual" y condenado a un año de prisión, además de tener que presentar fiadores para garantizar su buen comportamiento durante otros dos años. Si una persona condenada por este delito volvía a emitir o presentar moneda falsa como pago, sería culpable de un delito grave sin derecho a la protección del clero .

El artículo 6 tipificaba como delito "fabricar, acuñar o falsificar cualquier moneda de latón o cobre, comúnmente llamada medio penique o cuarto de penique", y se castigaba con dos años de prisión seguidos de la obligación de presentar fiadores para garantizar otros dos años de buena conducta.

Otros asuntos

El artículo 4 establecía que no debía haber corrupción de sangre por los delitos tipificados en la ley.

El artículo 5 establecía que las mismas normas de procedimiento y de prueba que se aplicaban a los delitos ya existentes de falsificación de monedas se aplicarían a los delitos previstos en la ley, con la excepción de que se aplicaba un plazo de 6 meses para iniciar un proceso penal por traición o delito grave en virtud de la ley.

El artículo 7 establecía que quien detuviera a alguien por traición o delito grave contra la ley, o por un delito tipificado en el artículo 6, recibiría una recompensa por cada persona condenada: 40 libras por cada traidor o delincuente, y 10 libras por cada persona que infringiera el artículo 6. El alguacil del condado debía pagar la recompensa en el plazo de un mes a partir de la condena. Si el alguacil no pagaba, perdería el doble de la recompensa, más el triple de las costas procesales, que se abonarían íntegramente al informante.

El artículo 8 establecía que cualquier persona que cometiera un delito contra la ley, pero que luego proporcionara información que condujera a la condena de dos o más delincuentes, sería indultada .

En términos generales, las normas de prueba y jurisdicción del siglo XVIII establecían que lo ocurrido en un condado no podía probarse en un tribunal de otro condado. Sin embargo, el artículo 9 permitía que una condena previa en virtud de la ley en un condado se probara en un tribunal de otro condado mediante un certificado firmado por el secretario judicial.

El artículo 10 aumentó el fondo para enjuiciar a los falsificadores de 400 a 600 libras esterlinas anuales . (Este fondo había sido creado por la Ley de Acuñación de Moneda de 1708 ( 7 Ann. c. 24), artículo 4, en 1708).

Extensión de la ley

En 1797, las disposiciones de la ley que se aplicaban a los medios peniques y cuartos de penique se extendieron a todas las monedas de cobre mediante la Ley de Falsificación de Monedas de 1797 ( 37 Geo. 3 . c. 126).

Véase también

Notas

  1. Sección 1.

Referencias

  1. Ley para prevenir de manera más eficaz la falsificación de la moneda de curso legal de este reino, así como la puesta en circulación o el pago de moneda falsa o falsificada. Cita: 15 Geo. 2. c. 28.
  2. 1 2 Martin, Christy. " Salgado-Melendez v. Estados Unidos de América, Petición de un auto de certiorari" (pdf) . Corte Suprema de los Estados Unidos . págs. 16–17 . Recuperado el 3 de noviembre de 2025 . 
  3. Walker, David M. (1988). Una historia jurídica de Escocia: El siglo XVIII . W. Green. pág. 533. Recuperado el 3 de noviembre de 2025 .