Articulo de referencia

Reglamento de Dublín

Estados que aplican los instrumentos de Dublín Reglamento de Dublín Acuerdo UE-Dinamarca Estados no miembros de la UE con un acuerdo para aplicar las disposiciones E...

Estados que aplican los instrumentos de Dublín
  Reglamento de Dublín
  Acuerdo UE-Dinamarca
  Estados no miembros de la UE con un acuerdo para aplicar las disposiciones

El Reglamento de Dublín (Reglamento n.º 604/2013; a veces denominado Reglamento Dublín III ; anteriormente Reglamento Dublín II y Convenio de Dublín ) fue un reglamento de la Unión Europea que determinaba qué Estado miembro de la UE era responsable del examen de una solicitud de asilo presentada por personas que solicitaban protección internacional en virtud del Convenio de Ginebra y la Directiva de Cualificación dentro de la Unión Europea .

El Reglamento de Dublín constituyó una parte fundamental del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Junto con el Reglamento Eurodac , que establece una base de datos de huellas dactilares a nivel europeo para las personas que ingresan a la UE sin autorización, el Reglamento de Dublín conformó el Sistema de Dublín. El Reglamento de Dublín tenía como objetivo «determinar rápidamente el Estado miembro responsable [de una solicitud de asilo]» [ 1 ] y prevé el traslado del solicitante de asilo a dicho Estado miembro.

Uno de los objetivos principales del Reglamento de Dublín era impedir que un solicitante presentara solicitudes en varios Estados miembros. Otro objetivo era reducir el número de solicitantes de asilo que se desplazan de un Estado miembro a otro. [ 2 ] El país en el que el solicitante de asilo presenta su primera solicitud es responsable de aceptarla o rechazarla, y el solicitante no puede reiniciar el proceso en otra jurisdicción. [ 3 ] Por lo tanto, todos los Estados miembros signatarios del Reglamento de Dublín se consideran terceros países seguros .

En el marco de la tercera fase del CEAS, el Reglamento Dublín III ha sido sustituido por el Reglamento de Gestión de Asilo y Migración (AMMR, por sus siglas en inglés), que entró en vigor el 12 de junio de 2026.

Historia

El régimen de Dublín fue establecido originalmente por el Convenio de Dublín, firmado en Dublín, Irlanda, el 15 de junio de 1990, y entró en vigor el 1 de septiembre de 1997 para los doce primeros signatarios ( Bélgica , Dinamarca , Francia, Alemania , Grecia , Irlanda, Italia, Luxemburgo , Países Bajos , Portugal , España y Reino Unido ), el 1 de octubre de 1997 para Austria y Suecia , y el 1 de enero de 1998 para Finlandia . [ 4 ] Si bien el convenio solo estaba abierto a la adhesión de los Estados miembros de las Comunidades Europeas , Noruega e Islandia , Estados no miembros, concluyeron un acuerdo con la CE en 2001 para aplicar las disposiciones del Convenio en sus territorios. [ 5 ]

Incorporación del marco de Dublín al derecho de la UE.

El Reglamento Dublín II se adoptó en 2003, sustituyendo al Convenio de Dublín en todos los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, que tiene una cláusula de exclusión voluntaria de la aplicación de los reglamentos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia . [ 1 ] Un acuerdo con Dinamarca para extender la aplicación del Reglamento a Dinamarca entró en vigor en 2006. [ 6 ] Un protocolo independiente también extendió el acuerdo Islandia-Noruega a Dinamarca en 2006. [ 7 ] Las disposiciones del Reglamento también se extendieron mediante un tratado a los Estados no miembros Suiza el 1 de marzo de 2008, [ 8 ] que el 5 de junio de 2005 votó por un 54,6 % a favor de su ratificación, y Liechtenstein el 1 de abril de 2011. [ 9 ] Posteriormente, un protocolo hizo que este acuerdo también fuera aplicable a Dinamarca. [ 10 ]

Segunda fase del Sistema Europeo Común de Asilo

El 3 de diciembre de 2008, la Comisión Europea propuso enmiendas al Reglamento de Dublín, lo que brindó la oportunidad de reformar el Sistema de Dublín. [ 11 ] El Reglamento Dublín III (n.º 604/2013) fue aprobado en junio de 2013, sustituyendo al Reglamento Dublín II, y se aplica a todos los Estados miembros excepto Dinamarca. [ 12 ] Posteriormente, Dinamarca notificó a la UE que aplicaría las enmiendas, en virtud de su acuerdo bilateral con la UE. [ 13 ]

El reglamento refundido entró en vigor el 19 de julio de 2013. Se basa en el mismo principio que los dos anteriores, es decir, que el primer Estado miembro donde se almacenan las huellas dactilares o se presenta una solicitud de asilo es responsable de dicha solicitud. [ 14 ]

En julio de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó el Reglamento de Dublín, declarando que sigue vigente a pesar de la gran afluencia de 2015, otorgando a los Estados miembros de la UE el derecho a transferir a los migrantes al primer país de entrada a la UE. [ 15 ]

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea se hizo efectiva al final del período de transición del Brexit, el 31 de diciembre de 2020, momento en el que el Reglamento dejó de aplicarse al país. [ 16 ]

Reglamento de gestión de asilo y migración

El Reglamento Dublín III fue sustituido por el Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración , como parte de la tercera fase del Sistema Europeo Común de Asilo. [ 17 ] El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior alcanzó un acuerdo sobre una posición negociadora ante el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2023. [ 18 ] El Pacto fue adoptado por el Consejo Europeo el 14 de mayo de 2024 y entrará en vigor en dos años, a partir de 2026. [ 19 ] El Reglamento revisado se aplica a todos los Estados miembros de la UE, excepto aquellos con exclusiones voluntarias del ámbito político AFSJ: Dinamarca e Irlanda. [ 17 ] Posteriormente, Dinamarca notificó a la UE que aplicaría las enmiendas el 11 de junio de 2024, [ 20 ] mientras que la solicitud de Irlanda para adherirse a las enmiendas fue aprobada formalmente por la Comisión en julio de 2024. [ 21 ]

La clave del Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración reside en la instauración de un nuevo mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros. La solidaridad puede adoptar la forma de reubicación de migrantes, contribuciones financieras, despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. La solidaridad será obligatoria para los Estados miembros, pero su forma queda a su discreción. Por cada reubicación, los Estados miembros pueden realizar una contribución financiera de 20.000 €. [ 18 ] Las normas actualizadas sobre solidaridad combinan la solidaridad obligatoria para ayudar a los Estados miembros a afrontar una afluencia significativa de migrantes con opciones adaptables para las contribuciones. Estas contribuciones de los Estados miembros pueden incluir la reubicación de personas, apoyo financiero o, previo acuerdo con el Estado receptor, medidas alternativas de solidaridad (como el suministro de personal fronterizo o la ayuda para establecer centros de acogida). [ 19 ]

Crítica

Según el Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados (ECRE) y el ACNUR, el sistema actual no proporciona una protección justa, eficiente y eficaz. Alrededor de 2008, los refugiados transferidos en virtud del Reglamento de Dublín no siempre pudieron acceder a un procedimiento de asilo. Esto puso a las personas en riesgo de ser devueltas a la persecución. [ 22 ] Tanto el ECRE [ 23 ] como el ACNUR [ 24 ] han afirmado en varias ocasiones que el Reglamento de Dublín obstaculiza los derechos legales y el bienestar personal de los solicitantes de asilo, incluido el derecho a un examen justo de su solicitud de asilo y, cuando se reconoce, a una protección eficaz, y conduce a una distribución desigual de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros.

La aplicación de esta normativa puede retrasar gravemente la presentación de solicitudes y provocar que estas nunca lleguen a ser escuchadas. Entre los motivos de preocupación se incluyen el uso de la detención para forzar el traslado de solicitantes de asilo del Estado donde presentan su solicitud al Estado considerado responsable, también conocido como traslados de Dublín, la separación de familias y la denegación de una oportunidad efectiva para apelar contra dichos traslados. El sistema de Dublín también aumenta la presión sobre las regiones fronterizas exteriores de la UE, por donde entra la mayoría de los solicitantes de asilo y donde los Estados suelen tener menos capacidad para ofrecerles apoyo y protección. [ 25 ]

Después de ECRE, [ 26 ] el ACNUR y otras organizaciones no gubernamentales criticaron abiertamente el sistema de asilo de Grecia, incluyendo la falta de protección y atención para los niños no acompañados, varios países suspendieron los traslados de solicitantes de asilo a Grecia bajo el Reglamento Dublín II. Noruega anunció en febrero de 2008 que dejaría de trasladar a cualquier solicitante de asilo a Grecia bajo el Reglamento Dublín II. En septiembre, dio marcha atrás y anunció que los traslados a Grecia se basarían en evaluaciones individuales. [ 27 ] En abril de 2008, Finlandia anunció una medida similar. [ 28 ]

El reglamento también es criticado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa por socavar los derechos de los refugiados. [ 29 ]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso MSS contra Bélgica y Grecia , dictaminó el 21 de enero de 2011 que tanto el gobierno griego como el belga violaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos al aplicar la propia legislación de la UE sobre solicitantes de asilo, imponiéndoles multas de 6.000 € y 30.000 €, respectivamente. [ 30 ] [ 31 ] [ 32 ] Recientemente, se han alzado voces que piden la imposición de sanciones más severas si se producen en el futuro casos similares de intento de acatar las leyes de asilo de la UE. [ 33 ]

El caso de Tarakhel contra Suiza

Una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el Reglamento de Dublín tenía el potencial de menoscabar los derechos individuales y la seguridad de los refugiados. [ 34 ] Golajan y Maryam Tarakhel huyeron de Irán a Italia con sus seis hijos. Tras abandonar el centro de acogida italiano en Bari sin permiso, la familia solicitó asilo primero en Austria y luego en Suiza , pero ambos países solicitaron la transferencia del control a las autoridades italianas en virtud de la cláusula de soberanía del artículo 3 del Reglamento de Dublín, que permite a los países externalizar el examen de las solicitudes. [ 34 ] Tarakhel acudió entonces a la Oficina Federal de Migración para solicitar asilo en Suiza, pero la oficina concluyó que, según el Reglamento de Dublín, Italia era responsable de decidir su caso. La familia Tarakhel apeló en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , alegando que serían objeto de un trato inhumano y degradante si se vieran obligados a regresar a Italia debido a sus deficiencias sistémicas en la gestión del asilo. [ 34 ] Alegaron que, en conjunto con el Artículo 3, sus derechos en virtud del Artículo 13 de la Convención, que garantiza el derecho a un recurso efectivo, se vieron vulnerados porque el gobierno suizo no tuvo en cuenta su situación familiar. [ 35 ] En 2013, se presentaron más de 14.000 solicitudes de asilo en Italia para tan solo 9.630 plazas. [ 35 ] Dado que el Tribunal suizo no tenía que garantizar la acogida segura de la unidad familiar de ocho personas en virtud del Reglamento de Dublín, el tribunal consideró que existía una razón plausible para que la familia temiera el trato recibido en Italia. Además, el tribunal consideró que la presencia de niños, un grupo demográfico «particularmente desfavorecido y vulnerable», implicaba que los gobiernos debían ser aún más cuidadosos al garantizar la acogida segura en el extranjero. [ 35 ] Su queja en virtud del Artículo 13 fue considerada manifiestamente infundada. La Gran Sala concluyó, en una decisión de 14-3, que Suiza debe garantizar el asilo seguro antes de la deportación. [ 34 ]

Suiza no forma parte de la Unión Europea, pero sí se adhirió al Espacio Schengen , lo que la sujeta a las leyes establecidas en el Reglamento de Dublín. Sin embargo, dicho Reglamento aún mantiene algunos aspectos del Derecho de la UE. Dado que Suiza también se adhirió al Consejo de Europa, está sujeta a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Por lo tanto, el TEDH tuvo que aplicar leyes de la UE a un país que no forma parte de ella. En su voto particular, los magistrados de la sala argumentan que proteger contra posibles tratos inseguros futuros está fuera del ámbito de las responsabilidades de Suiza e insisten en que cualquier responsabilidad futura recaiga sobre Italia. [ 34 ] Su ambigua atribución de responsabilidades pone de manifiesto algunas discrepancias tanto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el Reglamento de Dublín.

El Reglamento de Dublín y la crisis de los refugiados europeos

Alrededor del 23 de junio de 2015, durante la crisis europea de refugiados y migrantes , Hungría se consideró sobrecargada con las solicitudes de asilo tras recibir 60.000 "inmigrantes ilegales" ese año y anunció que ya no recibiría de vuelta a los solicitantes que habían cruzado las fronteras a otros países de la UE y se encontraban detenidos allí, como deberían según el Reglamento de Dublín, debido a "razones técnicas" no especificadas, retirándose así prácticamente de dicho Reglamento. [ 36 ] El 24 de agosto de 2015, Alemania decidió, por lo tanto, utilizar la "cláusula de soberanía" para tramitar las solicitudes de asilo de sirios de las que no sería responsable según los criterios del Reglamento. [ 37 ] El 2 de septiembre de 2015, la República Checa también decidió ofrecer a los refugiados sirios que ya habían solicitado asilo en otros países de la UE y que habían llegado al país la opción de que su solicitud se tramitara en la República Checa (es decir, obtener asilo allí) o de continuar su viaje a otro lugar. [ 38 ]

Estados como Hungría, Eslovaquia y Polonia también manifestaron oficialmente su oposición a cualquier posible revisión o ampliación del Reglamento de Dublín, refiriéndose específicamente a la eventual introducción de nuevas cuotas obligatorias o permanentes para las medidas de solidaridad . [ 39 ]

En abril de 2018, durante una sesión pública de la Comisión de Interior del Bundestag alemán , la experta Kay Hailbronner preguntó sobre un futuro sistema europeo de asilo y calificó de disfuncional el Reglamento de Dublín. Hailbronner concluyó que, una vez alcanzado el estatus de miembro de la UE, viajar al destino deseado, donde las posibilidades de obtener el estatus de refugiado son mayores y se esperan mejores condiciones de vida, era una práctica común. Las sanciones para dichos viajes eran prácticamente inexistentes. Incluso después de haber sido deportado, se podía organizar el regreso al país de destino. [ 40 ]

En 2019, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) enviaron 142 494 solicitudes de transferencia de la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo y realizaron efectivamente 23 737 transferencias a otros Estados miembros. [ 41 ] El mayor número de solicitudes enviadas mediante el procedimiento de Dublín provino de Alemania (48 844) y Francia (48 321), cada una representando cerca de un tercio del total de solicitudes registradas en 2019. Les siguieron Bélgica (11 882) y los Países Bajos (9 267). Estos cuatro Estados miembros enviaron en conjunto más de cuatro quintas partes (83 %) de todas las solicitudes en 2019. [ 41 ]

En septiembre de 2024, con unos 242.000 migrantes obligados a abandonar el país, el gobierno alemán anunció la reintroducción de controles fronterizos con sus vecinos europeos en un intento por impedir la llegada de nuevos inmigrantes. Nathan Giwerzew describió el Reglamento Dublín III en ese contexto como «disfuncional»: los migrantes que llegan a Europa generalmente no son registrados por el país al que llegan primero y simplemente se les permite el paso a Alemania. Y sin registro previo, no pueden ser devueltos. [ 42 ] De los 128.000 migrantes, detenidos por la policía alemana cerca de las fronteras en 2023, solo el 7,9% había sido registrado previamente por otro país europeo y las huellas dactilares del resto no pudieron encontrarse en la base de datos Eurodac . [ 43 ] El intento del gobierno alemán de devolver a los solicitantes de asilo a los países vecinos europeos, cuyo territorio habían cruzado para entrar en Alemania, fue declarado ilegal por el Verwaltungsgericht Berlin el 2 de junio de 2025. Tres migrantes somalíes, que habían sido enviados de vuelta a Polonia tras haber cruzado a Alemania en Frankfurt (Oder) en mayo de 2025, presentaron un recurso urgente con la ayuda de activistas de Pro Asyl . [ 44 ] [ 45 ]

Véase también

Lecturas adicionales

  • Da Lomba, Sylvia (26 de febrero de 2004). Derecho a solicitar el estatuto de refugiado en la Unión Europea . Intersentia. ISBN 9050953492.

Referencias

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  2. Sabbati, Giulio; Poptcheva, Eva-Maria; Saliba, Susan (marzo de 2015). "Asilo en la UE: hechos y cifras" (PDF) . Parlamento Europeo .
  3. «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan político sobre asilo : un enfoque integrado de la protección en toda la UE - Evaluación de impacto {COM(2008) 360 final} {SEC(2008) 2030}» . 1 de abril de 2008. 
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  • Reglamento (CE) n.º 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país , derogado por el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
  • Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida , el Reglamento de Dublín vigente.
  • Lógicas de la toma de decisiones en materia de política de asilo comunitario: un estudio de caso sobre la evolución del Reglamento Dublín II. Universidad de Oslo: Documento de trabajo ARENA 03/2006.
  • Posición del Consejo Europeo para los Refugiados y Exiliados (ECRE) sobre el Reglamento de Dublín.
  • Hoja informativa del Consejo Irlandés para los Refugiados
  • Ficha informativa sobre los casos de Dublín ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Artículo sobre una alternativa al sistema de distribución del Reglamento Dublín II. Archivado el 21 de enero de 2017 en Wayback Machine (Katapult-Magazine, 7 de abril de 2015).
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