Articulo de referencia

Artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación , incluido el derecho a formar ...

El artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) protege el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación , incluido el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo considera un derecho fundamental y uno de los pilares de una sociedad democrática. [ 1 ] Este derecho no es absoluto: el artículo 11(2) permite restricciones que estén previstas por la ley, persigan un fin legítimo y sean necesarias en una sociedad democrática .

Texto

Artículo 11 – Libertad de reunión y asociación

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
  2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos, salvo las que estén previstas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática para la seguridad nacional o la seguridad pública, para la prevención del desorden o del delito, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. Este artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, la policía o la administración del Estado.

Reunión pacífica

El derecho a la libertad de reunión solo está protegido por el artículo 11 si la reunión es pacífica. Quedan excluidos los organizadores o participantes de reuniones que tengan intenciones violentas, inciten a la violencia o rechacen de cualquier otro modo los fundamentos de una sociedad democrática. [ 2 ] Dado que la libertad de reunión pacífica es un derecho fundamental y un fundamento de la sociedad democrática, el TEDH adopta una interpretación amplia. [ 1 ] [ 3 ]

Las asambleas ilegales o perturbadoras, pero no obstante pacíficas, no pierden automáticamente la protección del Artículo 11. [ 4 ] [ 5 ] [ 6 ] La perturbación planificada intencionalmente por los líderes de la asamblea no puede gozar de la misma protección. [ 7 ] [ 8 ]

En el caso Kudrevičius y otros contra Lituania (2015) [ 9 ] , el bloqueo de tres carreteras principales con tractores, en el marco de una protesta agrícola más amplia, derivó en la condena penal de cinco ciudadanos lituanos. La Gran Sala sostuvo que la obstrucción del tráfico en el marco de una manifestación constituye, en sí misma, una conducta pacífica, pero no la esencia de la libertad protegida por el artículo 11. [ 10 ]

Los participantes pacíficos no pierden su derecho de reunión por el hecho de que otra persona o un grupo de personas inciten a la violencia. [ 11 ] En Ezelin contra Francia (1991) [ 12 ] , el TEDH sostuvo que la libertad de participar en una reunión pacífica es de tal importancia que no puede restringirse de ninguna manera, siempre que la persona en cuestión no cometa ningún acto reprobable en esa ocasión, incluso si otros en la manifestación participan en actos de violencia. [ 13 ]

El TEDH interpreta el artículo 11 a la luz del artículo 10 , que protege el derecho a la libertad de expresión , puesto que uno de los objetivos de la libertad de reunión y asociación es la protección de las opiniones y la libertad de expresarlas. [ 14 ] [ 15 ]

obligación positiva

El artículo 11 exige a los Estados que adopten medidas positivas para garantizar el disfrute efectivo del derecho de reunión pacífica, en lugar de simplemente abstenerse de injerencias irrazonables. [ 16 ] [ 17 ] [ 18 ] El cumplimiento de las obligaciones positivas por parte de un Estado se evalúa con el mismo criterio que el de las negativas: el TEDH considera si se ha alcanzado un equilibrio justo entre el interés público y el derecho del individuo. [ 16 ] [ 17 ] [ 19 ]

En Bączkowski y otros contra Polonia (2007) [ 20 ] , el TEDH subrayó que la obligación positiva de facilitar la reunión pacífica es particularmente importante para quienes sostienen opiniones impopulares o pertenecen a minorías, ya que son más vulnerables a la victimización . [ 21 ]

Los Estados también deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar la celebración pacífica de manifestaciones lícitas y la seguridad de todos los participantes. [ 22 ] Esto incluye medidas de seguridad preventivas, como la presencia de servicios de primeros auxilios en el lugar de las manifestaciones. [ 23 ] [ 24 ] El deber de comunicarse con los dirigentes de las asambleas es igualmente esencial. [ 25 ]

Contramanifestaciones

Un aspecto central de la obligación positiva es el deber del Estado de proteger a los manifestantes de la interrupción violenta por parte de contramanifestaciones . [ 26 ]

Plattform "Ärzte für das Leben" v Austria (1988) [ 27 ] estableció que el derecho a contramanifestarse no se extiende a inhibir el ejercicio del derecho a manifestarse, y las asambleas deben poder ejercer su derecho sin temor a la violencia física de sus oponentes, ya que esto disuadiría la expresión abierta de opiniones sobre asuntos controvertidos de importancia. [ 28 ] Por consiguiente, los Estados deben adoptar medidas razonables y apropiadas para permitir que las manifestaciones lícitas se desarrollen pacíficamente. [ 26 ]

Tanto las manifestaciones como las contramanifestaciones están protegidas por el artículo 11, por lo que los Estados tienen una obligación positiva con ambos grupos simultáneamente. En casos de grave amenaza de contramanifestación violenta, el Estado debe encontrar los medios menos restrictivos que permitan la celebración de ambas asambleas. [ 29 ] [ 30 ]

La obligación se refiere a las medidas adoptadas, más que a los resultados obtenidos, y los Estados tienen amplia discreción para elegir los medios utilizados para cumplir con este deber y no se espera que garanticen la conducta pacífica de las asambleas de forma absoluta. [ 22 ] [ 31 ]

Restricciones

El derecho a la libertad de reunión y asociación no es absoluto. El artículo 11(2) describe las condiciones en las que se justifican las restricciones al ejercicio de este derecho: la restricción debe estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática. [ 32 ]

Prescrito por ley

Las restricciones deben tener fundamento en el derecho interno, dicho derecho debe ser accesible a los afectados y sus efectos deben ser previsibles. [ 33 ] Una norma no puede considerarse ley a menos que esté formulada con la precisión suficiente para que una persona pueda prever razonablemente las consecuencias que una determinada acción pueda acarrear. [ 34 ]

En Navalnyy v. Rusia (2018) [ 35 ] , la Gran Sala del TEDH reconoció que la ley debe indicar con suficiente claridad el alcance de cualquier discrecionalidad conferida al ejecutivo y la forma de su ejercicio, a fin de brindar una protección adecuada contra la injerencia arbitraria en los derechos fundamentales. [ 36 ]

Objetivo legítimo

Las restricciones deben perseguir alguno de los objetivos enumerados en el artículo 11(2): los intereses de la seguridad nacional o la seguridad pública, la prevención del desorden o del delito, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás. Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva. [ 32 ]

La guía del TEDH sobre el artículo 11 identifica la prevención del desorden y la protección de los derechos de los demás como los motivos más comúnmente citados para la restricción. Estos motivos serán rechazados si el objetivo citado es claramente irrelevante en las circunstancias específicas. [ 37 ]

Necesario en una sociedad democrática

Una restricción debe responder a una «necesidad social imperiosa» y ser proporcional al objetivo legítimo que se persigue. [ 38 ] Los Estados deben aducir razones pertinentes y suficientes para la injerencia, y las autoridades deben haber aplicado normas que se ajusten a los principios del Convenio. El TEDH realiza un análisis de proporcionalidad, sopesando la exigencia de los objetivos enumerados en el artículo 11(2) frente a la libre expresión de opiniones de las personas reunidas en lugares públicos. [ 39 ]

Durante esta evaluación, los Estados gozan de un margen de apreciación de alcance variable, según las circunstancias específicas. [ 32 ] Los eventos públicos relacionados con la vida política deben gozar de una fuerte protección, por lo que el TEDH aplica el escrutinio más riguroso a las restricciones basadas en el contenido de una asamblea, como la supresión de la expresión de opiniones perceptiblemente objetables. [ 40 ] [ 41 ] [ 42 ] Un gobierno no debe tener la facultad de prohibir una manifestación porque considere que el mensaje de los manifestantes es erróneo. [ 40 ] [ 41 ] Por el contrario, cuando los manifestantes causan intencionadamente perturbaciones en la vida cotidiana, más allá de lo inevitable en las circunstancias, el TEDH concede a los Estados un margen de apreciación más amplio al evaluar la necesidad de las medidas restrictivas. [ 7 ] [ 42 ]

En Kudrevičius [ 9 ] , la Gran Sala sostuvo que la obstrucción de tres carreteras principales constituía una conducta reprobable que justificaba sanciones penales, aunque también examinó la conducta de las autoridades y la naturaleza precisa de las sanciones impuestas para asegurar la proporcionalidad con los objetivos legítimos de prevenir el desorden y proteger los derechos y libertades de los demás. [ 43 ]

Aplicación

Los Estados pueden exigir notificación previa o autorización de asambleas públicas siempre que el propósito de tales procedimientos sea permitir a las autoridades adoptar medidas razonables para garantizar el buen desarrollo del evento. [ 44 ] El incumplimiento de los requisitos legales nacionales no justifica automáticamente la dispersión ni la imposición de sanciones, ni significa que la asamblea no esté protegida por el artículo 11. [ 45 ] El TEDH ha sostenido que, cuando los manifestantes irregulares no participan en actos de violencia, las autoridades deben mostrar cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas para que su libertad de reunión no se vea privada de toda sustancia. [ 45 ] [ 46 ]

El TEDH ha sostenido sistemáticamente que las medidas coercitivas, como las detenciones, la dispersión y las sanciones subsiguientes, pueden tener un efecto disuasorio , desalentando tanto a las personas implicadas como a otras a participar en asambleas similares en el futuro. [ 47 ] El efecto disuasorio de tales medidas se ha reconocido como un factor significativo en la evaluación de la proporcionalidad, especialmente cuando las medidas se dirigen a figuras públicas conocidas o atraen una amplia cobertura mediática. [ 47 ]

Al evaluar la proporcionalidad de cualquier respuesta a una reunión ilegal, la naturaleza y la gravedad de las sanciones impuestas son factores relevantes. [ 48 ] [ 49 ] Una manifestación pacífica no debería, en principio, ser objeto de la amenaza de una sanción penal, y las penas de prisión por participar en reuniones pacíficas requieren una justificación particular. [ 48 ] [ 49 ]

En Ziliberberg v Moldova (2004) [ 50 ] , el TEDH rechazó una queja relativa a una modesta multa administrativa de aproximadamente 3 € por participar en una manifestación estudiantil no autorizada pero pacífica, porque la sanción era proporcional al objetivo de prevenir el desorden. [ 51 ] Por el contrario, en Navalnyy [ 35 ] , la Gran Sala consideró que la reiterada detención, arresto y condena del demandante por participar en reuniones pacíficas revelaba una persistente falta de tolerancia por parte de las autoridades hacia las asambleas no autorizadas pero pacíficas. [ 52 ]

Jurisprudencia

  • Partido Comunista de Alemania contra la República Federal de Alemania (1957) – se confirmó la ilegalización del Partido Comunista, ya que el artículo 17 prohíbe utilizar los derechos reconocidos en el Convenio para buscar la abolición o restricción de los derechos de otros.
  • Plattform "Ärzte für das Leben" v. Austria (1988) – ni la negligencia policial al no garantizar que los contramanifestantes se infiltraran y perturbaran una protesta, ni la dispersión de los manifestantes para permitir que otro grupo ejerciera su religión, infringieron el artículo 11.
  • Vogt v Alemania (1995) – La prohibición de ejercer una profesión por pertenecer a un partido legal, aplicada a alguien que no representaba una amenaza para el orden constitucional, se consideró una violación de los artículos 10 y 11.
  • Wilson y Palmer contra Reino Unido [2002] TEDH 552: la legalidad en el derecho británico del uso de incentivos financieros para inducir a los empleados a renunciar a sus derechos sindicales constituía una violación del artículo 11.
  • Yazar, Karatas, Aksoy y Hep contra Turquía (2002) 36 EHRR 59: los objetivos y métodos pacíficos y democráticos del Partido Laborista Popular , que abogaba por mayores derechos políticos para los kurdos, no justificaban su disolución como necesaria en una sociedad democrática, lo que constituía, por lo tanto, una violación del artículo 11.
  • Iglesia de la Cienciología de Moscú contra Rusia (2007): el rechazo de mala fe del registro, con la consiguiente restricción de sus actividades lícitas a pesar de no haberse disuelto, constituyó una violación de los artículos 9 y 11.
  • ASLEF v Reino Unido (2007) – La ley británica que prohibía a un sindicato expulsar a un miembro perteneciente a un partido político con opiniones que contradecían el propósito del sindicato constituía una violación de su libertad de asociación según el Artículo 11.
  • Bączkowski contra Polonia (2007): la prohibición discriminatoria de un desfile del orgullo LGBT constituyó una violación de los artículos 11, 13 y 14.
  • Demir y Baykara contra Turquía [2008] TEDH 1345: la anulación por parte de los tribunales nacionales de un convenio colectivo (a pesar de reconocer el derecho a afiliarse a un sindicato) constituyó una violación del artículo 11, ya que la libertad de asociación implica un derecho a la negociación colectiva.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 91
  2. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 92
  3. Mead, David (2010). La nueva ley de protesta pacífica: derechos y regulación en la era de la Ley de Derechos Humanos. Hart Publishing. p.57.
  4. Cissé contra Francia 51346/99 [2002] TEDH 2002-III, § 37, 39, 40
  5. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 155
  6. Mead, David (2010). La nueva ley de protesta pacífica: derechos y regulación en la era de la Ley de Derechos Humanos. Hart Publishing. p.308.
  7. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 156
  8. OSCE/ODIHR y Comisión de Venecia (2019). Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (3.ª ed.). Consejo de Europa. CDL-AD(2019)017, § 19.
  9. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015
  10. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 97
  11. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 94
  12. Ezelin contra Francia 11800/85 [1991] Serie A no 202
  13. Ezelin contra Francia 11800/85 [1991] Serie A no 202, § 47, 53
  14. Ezelin contra Francia 11800/85 [1991] Serie A no 202, § 37
  15. Mead, David (2010). La nueva ley de protesta pacífica: derechos y regulación en la era de la Ley de Derechos Humanos. Hart Publishing. pág. 94.
  16. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 158
  17. 1 2 Plataforma "Ärzte für das Leben" contra Austria 10126/82 [1988] Serie A no 139, artículo 32
  18. OSCE/ODIHR y Comisión de Venecia (2019). Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (3.ª ed.). Consejo de Europa. CDL-AD(2019)017, § 22
  19. Harris, David; O'Boyle, Michael; Bates, Ed; Buckley, Carla M. (2023). Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (5.ª ed.). Oxford University Press. p. 693.
  20. Bączkowski y otros contra Polonia 1543/06 [2007]
  21. Bączkowski y otros contra Polonia 1543/06 [2007], § 64
  22. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 159
  23. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 160
  24. Oya Ataman contra Turquía 74552/01 [2006] TEDH 2006-XIV, § 39
  25. Frumkin contra Rusia 74568/12 [2016], § 128, 129
  26. 1 2 Plataforma "Ärzte für das Leben" contra Austria 10126/82 [1988] Serie A no 139, artículo 34
  27. Plataforma "Ärzte für das Leben" contra Austria 10126/82 [1988] Serie A no 139
  28. Plataforma "Ärzte für das Leben" contra Austria 10126/82 [1988] Serie A no 139, § 32
  29. Fáber contra Hungría 40721/08 [2012], § 43
  30. OSCE/ODIHR y Comisión de Venecia (2019). Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (3.ª ed.). Consejo de Europa. CDL-AD(2019)017, § 77.
  31. Plataforma "Ärzte für das Leben" contra Austria 10126/82 [1988] Serie A no 139, § 34
  32. 1 2 3 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 142
  33. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 108
  34. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 109
  35. ^ Navalnyy contra Rusia [GC] 29580/12 [2018] TEDH 2018
  36. Navalnyy contra Rusia [GS] 29580/12 [2018] TEDH 2018, § 115
  37. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2025). Guía sobre el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Libertad de reunión y de asociación. Consejo de Europa. § 63-65.
  38. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 143
  39. Ezelin contra Francia 11800/85 [1991] Serie A no 202, § 52
  40. 1 2 Navalnyy contra Rusia [GS] 29580/12 [2018] TEDH 2018, § 136
  41. 1 2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2025). Guía sobre el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Libertad de reunión y asociación. Consejo de Europa. § 74.
  42. 1 2 Harris, David; O'Boyle, Michael; Bates, Ed; Buckley, Carla M. (2023). Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (5.ª ed.). Oxford University Press. p. 701.
  43. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, §§ 174-178
  44. Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 147
  45. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 150
  46. OSCE/ODIHR y Comisión de Venecia (2019). Directrices sobre la libertad de reunión pacífica (3.ª ed.). Consejo de Europa. CDL-AD(2019)017. § 21.
  47. 1 2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2025). Guía sobre el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Libertad de reunión y asociación. Consejo de Europa. § 83.
  48. 1 2 Kudrevičius y otros contra Lituania [GC] 37553/05 [2015] TEDH 2015, § 146
  49. 1 2 Mead, David (2010). La nueva ley de protesta pacífica: derechos y regulación en la era de la Ley de Derechos Humanos. Hart Publishing. pág. 105.
  50. Ziliberberg contra Moldavia 61821/00 [2004] (decisión de admisibilidad)
  51. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2025). Guía sobre el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Libertad de reunión y asociación. Consejo de Europa. § 86.
  52. Navalnyy contra Rusia [GS] 29580/12 [2018] TEDH 2018, § 152-153
  • Ficha informativa sobre la jurisprudencia del TEDH relativa a los derechos sindicales.