Articulo de referencia

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

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El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ( TCE ; comúnmente conocido como Constitución Europea o Tratado Constitucional ) fue un tratado internacional no ratificado cuyo objetivo era crear una constitución consolidada para la Unión Europea (UE). Habría sustituido los tratados vigentes de la Unión Europea por un texto único, habría otorgado fuerza jurídica a la Carta de los Derechos Fundamentales y habría ampliado el voto por mayoría cualificada a ámbitos políticos que anteriormente se decidían por unanimidad entre los Estados miembros.

El Tratado fue firmado el 29 de octubre de 2004 por representantes de los entonces 25 Estados miembros de la Unión Europea . Posteriormente fue ratificado por 18 Estados miembros, incluyendo referendos que lo respaldaron en España y Luxemburgo. Sin embargo, el rechazo del documento por parte de los votantes franceses y neerlandeses en mayo y junio de 2005 puso fin al proceso de ratificación.

Tras un periodo de reflexión, se creó el Tratado de Lisboa para sustituir al Tratado Constitucional. Este contenía muchas de las modificaciones originales del Tratado Constitucional, pero, en lugar de derogar y sustituir los tratados existentes, simplemente los enmendó y abandonó la idea de una única constitución codificada. Firmado el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

Historia

Redacción

La redacción de la Constitución Europea comenzó con un llamamiento a un nuevo debate sobre el futuro de Europa, realizado en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. Poco después se fundó una Convención Europea , presidida por el expresidente francés Valéry Giscard d'Estaing e integrada por dos miembros del Parlamento nacional (generalmente uno de la mayoría gobernante y otro de la oposición) de cada Estado miembro y Estado candidato, 16 eurodiputados, dos miembros de la Comisión Europea [ 1 ] y un ministro de cada gobierno. Se reunió en público. Giscard d'Estaing propuso redactar una Constitución que sustituyera los tratados vigentes. Romano Prodi , presidente de la Comisión Europea , presentó un borrador de texto, denominado « Proyecto Penélope », que proponía una mayor integración de los países y un modelo institucional más claro. [ 2 ] Los gobiernos nacionales, los parlamentos y el Parlamento Europeo también presentaron ideas.

Los resultados del convenio se presentaron a una Conferencia Intergubernamental (CIG) de los Estados miembros durante la presidencia italiana del Consejo de la UE. Surgieron algunas discrepancias sobre el marco propuesto para la votación por mayoría cualificada ; el texto final del Convenio sobre la Transparencia en las Comunicaciones Electrónicas (CTE) se aprobó en junio de 2004 bajo la presidencia irlandesa .

Mención del cristianismo en el preámbulo

Varios países instaron a que el preámbulo de la Constitución incluyera una referencia al cristianismo . Entre ellos se encontraban Italia , Lituania , Malta , Polonia , Portugal , la República Checa y Eslovaquia , que en mayo de 2004 envió una carta a la Presidencia irlandesa en la que afirmaba que «los gobiernos de estos países consideran prioritario el reconocimiento de la tradición cristiana en el preámbulo» y señalaba que la lista de firmantes no era exhaustiva, ya que esperaban que otros países se sumaran a su iniciativa. El gobierno griego también apoyó la inclusión de una referencia al cristianismo.

Los principales opositores a cualquier referencia al cristianismo fueron Francia y Bélgica . Otros países que se opusieron a dicha referencia fueron Alemania, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Eslovenia y Chipre. Entre otras naciones, España inicialmente apoyó la inclusión de una referencia al cristianismo, pero el gobierno entrante de Zapatero revirtió la postura de su predecesor.

Finalmente, la Constitución aprobada no hizo referencias explícitas al cristianismo, limitándose a mencionar la «herencia cultural, religiosa y humanista de Europa». Esta decisión causó decepción en el Vaticano, pero satisfacción en Turquía, país candidato a la independencia.

Firma

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 por 53 figuras políticas de alto nivel de los 25 Estados miembros de la Unión Europea . En la mayoría de los casos, los jefes de Estado designaron plenipotenciarios para firmar el tratado, pero algunos presidentes también lo firmaron en nombre de Estados que eran repúblicas. La mayoría de los plenipotenciarios designados eran primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores.

Ratificación

Ratificaciones en los Estados miembros y países candidatos
  Sí – Forma parte del tratado de adhesión
  Sí – Votación del Parlamento
  Sí – Referéndum
  No – Referéndum
  El referéndum fue cancelado y nunca se celebró.
  Nunca se celebró un referéndum.

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo votó una resolución jurídicamente no vinculante (Informe Corbett-Méndez de Vigo [ 3 ] ) que aprobaba la Constitución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones. [ 4 ]

Antes de que un tratado de la UE pueda entrar en vigor, debe ser ratificado por todos los Estados miembros. La ratificación adopta diferentes formas en cada país, dependiendo de sus tradiciones, ordenamientos constitucionales y procesos políticos. La mayoría de los Estados miembros ratifican los tratados de la UE tras votaciones parlamentarias, mientras que algunos —en particular Irlanda y Dinamarca— celebran referendos, en el caso de Irlanda, donde el tratado requiere una enmienda constitucional, ya que todas las enmiendas deben ser aprobadas por referendos. Como reacción a lo que se consideraba el carácter novedoso de la Constitución, muchos defensores y detractores argumentaron que debería someterse a referendos en toda la Unión Europea. [ 5 ]

El 20 de abril de 2004, el entonces primer ministro británico, Tony Blair, anunció inesperadamente su intención de celebrar un referéndum, una propuesta que había rechazado previamente. Otros siete Estados miembros anunciaron o ya habían anunciado que celebrarían referendos sobre la Constitución: Dinamarca , Francia , Irlanda , Luxemburgo , los Países Bajos , España y Portugal .

España fue el primer país en celebrar un referéndum sobre la Constitución. El 20 de febrero de 2005, los votantes españoles respaldaron el tratado con un 76% de votos a favor y un 24% en contra, con una participación del 43%. [ 6 ]

El 29 de mayo de 2005, el pueblo francés rechazó la Constitución por un margen del 55% frente al 45%, con una participación del 69%. El 1 de junio, el pueblo neerlandés rechazó la Constitución por un margen del 61% frente al 39%, con una participación del 62%.

A pesar del rechazo en Francia y los Países Bajos, Luxemburgo celebró un referéndum el 10 de julio de 2005, en el que aprobó la Constitución con un 57% de los votos frente al 43%. Fue el último referéndum celebrado sobre la Constitución, ya que todos los demás Estados miembros que habían propuesto celebrarlos los cancelaron.

Después del rechazo

Tras los resultados de los referendos francés y neerlandés, los líderes europeos decidieron tomarse un «período de reflexión» sobre los pasos a seguir. [ 7 ] Como parte de este período de reflexión, se creó un grupo de políticos y funcionarios para considerar posibles cursos de acción. [ 8 ] Este grupo de políticos europeos de alto nivel —ex primeros ministros, ministros y miembros de la Comisión Europea— se reunió por primera vez el 30 de septiembre de 2006 en Roma. [ 9 ]

El 4 de junio de 2007, este grupo, conocido como el Grupo Amato , presentó su informe. Propusieron establecer una nueva Conferencia Intergubernamental con el fin de redactar un nuevo tratado que reformulara el Tratado de Maastricht , enmendara el Tratado de Roma y otorgara carácter jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . El nuevo tratado se basaría en las partes primera y cuarta de la Constitución, y el resto de las modificaciones constitucionales se lograrían mediante enmiendas al Tratado de Roma. [ 10 ]

En la cumbre europea de junio de 2007, los Estados miembros acordaron abandonar la Constitución y modificar los tratados vigentes, que seguirían en vigor. Asimismo, acordaron un mandato detallado para una nueva conferencia intergubernamental encargada de negociar un nuevo tratado que incluyera dichas modificaciones a los tratados existentes (principalmente el Tratado de Roma y el Tratado de Maastricht). Estas negociaciones concluyeron a finales de año. El nuevo tratado, conocido anteriormente como Tratado de Reforma , pasó a denominarse Tratado de Lisboa tras su firma en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Procesos nacionales de un vistazo

Contenido

Estructura institucional

En virtud del Acuerdo sobre Transacciones Económicas, el Consejo de la Unión Europea habría pasado a denominarse formalmente «Consejo de Ministros», que ya es su nombre informal. El «Consejo de Asuntos Generales» se habría separado formalmente del «Consejo de Asuntos Exteriores», que había celebrado reuniones informales por separado desde junio de 2002.

La TCE propuso el reconocimiento formal de una bandera , un himno y un lema para la Unión, aunque ninguno de ellos era nuevo.

Atribución, subsidiariedad, proporcionalidad

El TCE habría reiterado varios principios clave sobre el funcionamiento de la Unión:

  • el principio de atribución : que todas las competencias de la UE le son conferidas voluntariamente por los Estados miembros;
  • el principio de subsidiariedad : que las decisiones gubernamentales deben tomarse al nivel más bajo posible sin dejar de ser efectivas;
  • el principio de proporcionalidad : que la UE solo puede actuar exactamente en la medida necesaria para lograr sus objetivos;
  • La primacía del Derecho de la UE: en los ámbitos en los que los Estados miembros hayan suscrito acuerdos jurídicamente vinculantes a nivel de la UE, no podrán aprobar posteriormente leyes nacionales incompatibles con dichas leyes de la UE.

La Constitución de Texas habría especificado que la UE es una unión de Estados miembros y que todas sus competencias (áreas de responsabilidad) le son conferidas voluntariamente por sus Estados miembros según el principio de atribución . La UE no tendría competencias por derecho propio, por lo que cualquier ámbito político no especificado explícitamente en la Constitución habría permanecido bajo la jurisdicción de los Estados miembros soberanos (a pesar de la cláusula de flexibilidad).

Según el Tratado de Cooperación en materia de Derecho Internacional Privado (TCE), la UE solo puede actuar (es decir, legislar) cuando sus Estados miembros coinciden unánimemente en que las acciones de los países individualmente serían insuficientes. Este es el principio de subsidiariedad , basado en el principio jurídico y político de que las decisiones gubernamentales deben tomarse lo más cerca posible de la ciudadanía, sin dejar de ser efectivas. Constituye un argumento fundamental contra las afirmaciones de que Europa limita la soberanía nacional , pero los críticos señalan que se trata de un principio que solo se respeta superficialmente y que, en la práctica, el alcance de la UE ha sido cada vez más ambicioso.

Primacía del derecho de la Unión

Entre los países europeos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado sistemáticamente desde 1964 que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho de los Estados miembros en los ámbitos en los que estos le permiten legislar. El Derecho nacional que sea incompatible con un acuerdo ya alcanzado a nivel europeo se considera «inaplicable» cuando surgen cuestiones en los tribunales. Este principio fundamental y controvertido del Derecho comunitario europeo fue reconocido por primera vez en el caso Van Gend en Loos en 1963, y posteriormente ratificado en el caso Costa contra ENEL en 1964.

Protección judicial y derechos fundamentales

El TCE habría mantenido el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (artículos III-353 y siguientes).

Además, habría otorgado carácter jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales, que en aquel momento no era vinculante . A diferencia del Tratado de Lisboa , incorporó el texto de la Carta en el propio Tratado (véase la Parte II del TCE). Esto incluyó diversas modificaciones a la Carta promulgada en el año 2000, entre ellas, otorgar valor persuasivo a las Explicaciones de la Carta (véase el artículo II-112(7) y la Declaración 12 del TCE).

Esto continuaría existiendo junto con la protección de los derechos fundamentales como principios generales del derecho de la UE (artículo I-9(3) del TCE). Además, el artículo I-9(2) del TCE exigía que la UE se adhiriera al Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Valores comunes de los Estados miembros de la Unión

Como se establece en los artículos I-1 e I-2 , la Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores comunes de los Estados miembros , a saber:

Los Estados miembros declaran además que en su sociedad prevalecen los siguientes principios:

Algunas de estas disposiciones se habrían codificado por primera vez en el TCE.

Objetivos de la Unión

Los objetivos de la UE se establecieron como ( Artículo I-3 ):

En sus relaciones con el resto del mundo, los objetivos de la Unión son:

Ámbito de aplicación de la Unión

Competencias

La UE tiene seis competencias exclusivas , ámbitos políticos en los que los Estados miembros han acordado actuar exclusivamente a través de la UE y no legislar a nivel nacional. La lista permanece sin cambios con respecto a los tratados anteriores:

  • unión aduanera ;
  • aquellas normas de competencia que rigen el mercado interior;
  • política monetaria de la eurozona ;
  • conservación de los recursos biológicos marinos (la Política Pesquera Común );
  • política comercial común;
  • la celebración de determinados acuerdos internacionales limitados.

Existen diversas competencias compartidas . Se trata de ámbitos en los que los Estados miembros pueden actuar tanto a nivel nacional como a través de la UE. Si actúan a través de la UE, ninguna acción nacional debe contradecir la acción conjunta. Se han añadido tres nuevas competencias compartidas a las ya existentes en tratados anteriores.

Existen varios ámbitos en los que la UE solo puede adoptar medidas de apoyo, coordinación o complementariedad . En estos ámbitos, los Estados miembros no confieren competencias a la Unión, pero pueden acordar actuar a través de ella para apoyar su labor a nivel nacional. Asimismo, se han añadido tres nuevas competencias a las ya existentes en tratados anteriores.

Cláusula de flexibilidad

La cláusula de flexibilidad del TCE permite a la UE actuar en áreas no explícitamente contempladas en el TCE, pero solo:

  • si todos los Estados miembros están de acuerdo;
  • con el consentimiento del Parlamento Europeo ; y
  • cuando esto sea necesario para lograr un objetivo acordado en virtud del Acuerdo sobre Condiciones de Comercio.

Esta cláusula ha estado presente en el derecho de la UE desde el Tratado de Roma original, que estableció la CEE en 1958.

Política exterior y de seguridad común

La UE tiene la responsabilidad de definir e implementar una política exterior y de seguridad común en el momento oportuno. El texto de este artículo se basa en el Tratado de la Unión Europea vigente .

Nuevas disposiciones

El TCE iba a declarar explícitamente que la UE tenía personalidad jurídica . Antes de esto, los tratados declaraban explícitamente que la Comunidad Económica Europea , la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Euratom tenían cada una su propia personalidad jurídica separada, pero guardaban silencio sobre si la Unión Europea en sí misma la tenía. Sí le ordenaban a la UE "afirmar su identidad en el ámbito internacional" [ 51 ] y le permitían celebrar tratados. Brsakoska-Bazerkoska [ 52 ] y Choutheete y Ndoura [ 53 ] argumentan que la UE tenía una personalidad jurídica implícita antes del Tratado de Lisboa; este último tratado también contenía una declaración expresa de que la UE tenía personalidad jurídica.

Nuevas competencias

El Acuerdo sobre Comercio de Energía (TCE) habría otorgado a la UE, como nuevas «competencias compartidas», las áreas de cohesión territorial, energía y espacio. Se trata de ámbitos en los que la UE puede actuar conjuntamente con sus Estados miembros. La UE le ha otorgado, como nuevas áreas de «apoyo, coordinación o acción complementaria», las áreas de turismo, deporte y cooperación administrativa.

Procedimientos de justicia penal

Los Estados miembros habrían continuado cooperando en algunos ámbitos de los procedimientos judiciales penales en los que acordaran hacerlo, como ocurre actualmente. En virtud del Tratado de Cooperación en materia de Delitos Económicos (TCE), se habrían añadido siete nuevos ámbitos de cooperación para combatir:

Cláusula de solidaridad

La nueva cláusula de solidaridad del Tratado de Cooperación en materia de Seguridad (TCS) especifica que cualquier Estado miembro que sea víctima de un ataque terrorista u otro desastre recibirá asistencia de otros Estados miembros, si así lo solicita. No se especifica el tipo de asistencia que se ofrecerá. En cambio, el Consejo de Ministros decidirá las medidas en caso de que se presente la situación. [ 54 ]

Fiscalía Europea

Existe la posibilidad de crear una Fiscalía Europea , si todos los Estados miembros están de acuerdo y si el Parlamento Europeo da su consentimiento.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (TCE) incluye una copia de la Carta ya acordada por todos los Estados miembros de la UE. Esta se incorpora a la Constitución para que las propias instituciones de la UE se vean obligadas a cumplir con los mismos estándares de derechos fundamentales. En el momento de la aprobación original de la Carta, el Gobierno británico afirmó que no tenía carácter vinculante. Su incorporación a la TCE habría dejado clara su importancia.

Simplificación

El Tratado de Cooperación en materia de Comercio (TCC) se esforzó por simplificar la jerga y reducir el número de instrumentos jurídicos de la UE. Sin embargo, se trata de un documento extenso, redactado en términos técnicos, lo que resultó impopular cuando se presentó (por ejemplo) a los votantes franceses en su referéndum sobre el TCC.

El Tratado de Cooperación en materia de Comercio (TCC) unifica los instrumentos jurídicos en diversos ámbitos políticos (denominados pilares de la Unión Europea en tratados anteriores). En concreto:

Cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión

En virtud del Acuerdo sobre Transparencia y Cooperación (TCE), el cargo de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común se fusionaría con el de Comisario de Relaciones Exteriores . Esto daría lugar a un nuevo Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que también sería Vicepresidente de la Comisión. Esta persona sería responsable de coordinar la política exterior en toda la Unión y de representar a la UE en el extranjero en ámbitos donde los Estados miembros acuerden hablar con una sola voz.

Funcionamiento de las instituciones

Votación por mayoría cualificada

Las decisiones más cotidianas del Consejo de Ministros se tomarían por mayoría cualificada , que requiere una mayoría del 55 % de los miembros del Consejo, que representan a una mayoría del 65 % de los ciudadanos. (El 55 % se eleva al 72 % cuando el Consejo actúa por iniciativa propia y no a raíz de una propuesta legislativa de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión). El acuerdo unánime de todos los Estados miembros solo se requeriría para las decisiones sobre cuestiones más delicadas, como impuestos, seguridad social, política exterior y defensa.

Presidente del Consejo Europeo

La Presidencia del Consejo Europeo pasaría de una rotación semestral entre sus miembros a una presidencia elegida por ellos, con una duración de dos años y medio , renovable una sola vez. El cargo en sí seguiría siendo mayoritariamente no ejecutivo, encargado de buscar acuerdos entre los líderes nacionales, pero sería a tiempo completo (el Presidente ya no sería Primer Ministro ni Presidente de un Estado miembro) y de mayor duración, lo que permitiría al titular disponer de más tiempo para esta tarea.

Presidente del Consejo de Ministros

La Presidencia rotatoria de seis meses del Consejo de Ministros se transformaría en una Presidencia rotatoria de dieciocho meses compartida por tres países miembros, con el fin de brindar mayor continuidad. La excepción sería la configuración del Consejo en materia de Asuntos Exteriores, que estaría presidida por el recién creado Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.

Comisión más pequeña

La Comisión se reduciría de 27 a 18 miembros para el año 2014. Habría menos comisarios, y los Estados miembros se turnarían para nombrar comisarios dos de cada tres veces.

Poder parlamentario y transparencia

  • Presidente de la Comisión : El candidato a Presidente de la Comisión Europea sería propuesto por el Consejo Europeo , previa consulta con el Parlamento Europeo , y elegido por este último . El Parlamento tendría la última palabra.
  • El Parlamento como colegislatura : El Parlamento Europeo adquiriría, mediante el procedimiento de codecisión, la misma potestad legislativa que el Consejo en prácticamente todos los ámbitos políticos. Anteriormente, ya contaba con esta potestad en la mayoría de los casos, pero no en todos.
  • Reunión pública : El Consejo de Ministros estaría obligado a reunirse en público al debatir todas las leyes nuevas. Actualmente, solo se reúne en público para los textos contemplados en el procedimiento de codecisión .
  • Presupuesto : La decisión final sobre el presupuesto anual de la UE recaería en el Parlamento Europeo . El gasto agrícola dejaría de estar segregado y pasaría a estar bajo el control del Parlamento.
  • Función de los parlamentos nacionales : Los parlamentos nacionales de los Estados miembros asumirían una nueva función en el control de las propuestas legislativas de la UE y tendrían derecho a presentar objeciones si consideran que una propuesta excede los límites de las competencias acordadas por la Unión. Si la Comisión decide ignorar dicha objeción, deberá presentar una explicación al parlamento en cuestión y al Consejo de Ministros.
  • Iniciativa popular : Se invitaría a la comisión a considerar cualquier propuesta «sobre asuntos en los que los ciudadanos consideren que se requiere un acto jurídico de la Unión para la aplicación de la Constitución» que cuente con el apoyo de un millón de ciudadanos. El mecanismo para su implementación aún no se ha acordado. (Véase el artículo I-46(4) para más detalles).

Mayor integración, modificación y retirada.

Mayor cooperación

Se habría endurecido la normativa vigente sobre «cooperación reforzada», de modo que algunos Estados miembros habrían optado por una colaboración más estrecha, mientras que otros no. Un mínimo de un tercio de los Estados miembros estaría obligado a participar en cualquier iniciativa de cooperación reforzada, y se requeriría la aprobación del Parlamento Europeo . La opción de cooperación reforzada también se extendería a todos los ámbitos de la política de la UE acordados.

revisiones del tratado

Tradicionalmente, las enmiendas a los tratados de la UE se examinaban en conferencias intergubernamentales en las que el Consejo Europeo se reunía en largas sesiones privadas para alcanzar un acuerdo unánime sobre las modificaciones propuestas. La Convención que redactó el proyecto de tratado constitucional fue muy diferente en este sentido. Se reunió públicamente y estaba compuesta por una mezcla de políticos nacionales y europeos. La Constitución proponía que las futuras enmiendas a la misma también se redactaran mediante una convención, salvo que tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento Europeo acordaran lo contrario.

Se elaboró ​​una revisión simplificada para las posibles modificaciones que se propusieran al Título III de la Parte III del Tratado de Cooperación en materia de Empleo (TCE) sobre las políticas y acciones internas de la Unión. Dichas modificaciones podrían realizarse mediante una decisión del Consejo Europeo, sujeta a la ratificación de todos los Estados miembros.

La Constitución también proponía una cláusula transitoria general ( Artículo IV-444 ) con la que el Consejo Europeo podría estar de acuerdo:

en un área política específica.

Si bien el Tratado de Lisboa fue finalizado a puerta cerrada por el Consejo Europeo, este adoptó los procedimientos de enmienda propuestos por la Constitución para futuras revisiones.

Cláusula de desistimiento

Una nueva cláusula del Tratado de Cooperación en materia de Empleo (TCE) preveía la retirada unilateral de cualquier Estado miembro de la Unión (cláusula I-60). Según esta cláusula, cuando un país notifica al Consejo su intención de retirarse, se llega a un acuerdo en el Consejo con el consentimiento del Parlamento. Si no se alcanza un acuerdo en las negociaciones en un plazo de dos años, el país se retira de todos modos. Posteriormente, el Tratado de Lisboa incorporó una disposición idéntica a los tratados (y, entre 2016 y 2020, fue utilizada por el Reino Unido).

Véase también

Referencias

  1. "El Convenio Europeo" . European-convention.eu.int. Archivado del original el 25 de enero de 2012. Consultado el 1 de enero de 2012 .
  2. "Proyecto Penélope sobre la constitución" (PDF) (en italiano) . Consultado el 1 de enero de 2012 .
  3. "Informe sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Parlamento Europeo: Comisión de Asuntos Constitucionales. Ponentes: Richard Corbett e Íñigo Méndez de Vigo (PDEP A6-0070/2004). – Fuentes Europeas en Línea" .
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  7. Wintour, Patrick (17 de junio de 2005), "La UE descarta el calendario para la ratificación de la constitución" , The Guardian , Londres , consultado el 27 de febrero de 2009.
  8. Mahony, Honor (28 de septiembre de 2006). "Grupo selecto de políticos para abordar la constitución de la UE" . EUobserver.com . Consultado el 27 de febrero de 2009 .
  9. Beunderman, Mark (5 de octubre de 2006). "/ Asuntos institucionales / El grupo 'sabio' de la UE da la bienvenida al nuevo debate sobre la constitución" . EUobserver.com . Consultado el 1 de enero de 2012 .
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  11. El artículo IV-447 del Tratado exige que los instrumentos de ratificación se depositen ante el Gobierno de la República Italiana para que el Tratado entre en vigor. Cada país deposita el instrumento de ratificación una vez finalizado su proceso interno de ratificación por todos los órganos estatales necesarios (parlamento y jefe de Estado). Los países se ordenan según la fecha de depósito de los documentos de ratificación. Si dos países han depositado los documentos necesarios en la misma fecha, el orden es alfabético.
  12. Los resultados se refieren a la ronda final de votación parlamentaria cuando se requiere más de un voto.
  13. "Buscar en la base de datos de acuerdos" . 26 de diciembre de 2007. Archivado del original el 26 de diciembre de 2007.
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  44. Åland es una provincia autónoma de Finlandia. Forma parte de la Unión Europea, pero está sujeta a ciertas excepciones. Åland no es parte del Tratado por el que se establece la Constitución Europea, pero según el artículo IV-440, párrafo 5, el Tratado se aplicará en su territorio, aunque con una excepción. Por lo tanto, la ratificación por parte del Parlamento de Åland no es necesaria para la entrada en vigor de la Constitución Europea, pero sí para la aplicación de las disposiciones del artículo IV-440, párrafo 5.
  45. Archivado el 7 de marzo de 2007 en Wayback Machine .
  46. Archivado el 10 de octubre de 2006 en Wayback Machine .
  47. La participación en el referéndum francés se calcula en función del número total de votos (el 2,51 % de los votos fueron en blanco o inválidos). Los resultados se calculan en función de los votos válidos, no en blanco.
  48. «Proclamación de resultados del referéndum del 29 de mayo de 2005» . Admi.net . Consultado el 28 de octubre de 2012 .
  49. La participación en el referéndum neerlandés se calcula en función del número total de votos (el 0,76 % de los votos fueron en blanco o inválidos). Los resultados se calculan en función de los votos válidos, no en blanco.
  50. Archivado el 10 de junio de 2007 en Wayback Machine .
  51. Artículo B del Tratado de Maastricht tal como fue firmado originalmente.
  52. Brsakoska-Bazerkoska, Julija. "La personalidad jurídica de la UE" (PDF) . Revista de Derecho Iustinianus Primus . 2011. 2 (1) . Consultado el 3 de mayo de 2014 .
  53. de S Choutheete, Philippe; Ndoura, Sami A. "La personalidad jurídica de la Unión Europea" (PDF) . Studia Diplomatica . 2007. 60 (1) . Consultado el 3 de mayo de 2014 .
  54. Ondarza, Nicolai; Parkes, Roderick. «Implementación de la cláusula de solidaridad del Tratado de Lisboa » , Comentario del SWP, 2010; Ekengren, Markus et al. ( 2006) «¿Solidaridad o soberanía? Cooperación de la UE en protección civil» en Journal of European Integration 28/5» . Swp-berlin.org. págs. 457–476 . Consultado el 28 de octubre de 2012 . 
  • Historia de la Constitución : sitio web académico que enlaza con numerosos documentos relativos a las etapas de preparación, negociación y ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Emisiones (TCE) y tratados anteriores.
  • El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en la página web de la CVCE.

Reseñas de los medios

  • BBC: Preguntas y respuestas sobre el TCE
    • BBC: Guía rápida de la Constitución
  • BBC: Avances en la ratificación