Los derechos económicos, sociales y culturales ( DESC ) son derechos humanos socioeconómicos , como el derecho a la educación , el derecho a la vivienda , el derecho a un nivel de vida adecuado , el derecho a la salud , los derechos de las víctimas y el derecho a la ciencia y la cultura . Los DESC están reconocidos y protegidos en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Los Estados miembros tienen la obligación jurídica de respetar, proteger y garantizar los DESC, y se espera que adopten medidas progresivas para su cumplimiento.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce una serie de derechos económicos, sociales y culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es la principal fuente jurídica internacional de estos derechos. [ 1 ] La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconocen y protegen muchos de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el PIDESC en relación con los niños y las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en relación con una serie de derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad , incluida la denegación de los ajustes razonables relacionados con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

Los derechos económicos, sociales y culturales son reconocidos y protegidos en varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. [ 3 ]
Instrumentos internacionales de derechos humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, es una de las fuentes más importantes de derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce el derecho a la seguridad social en el artículo 22, el derecho al trabajo en el artículo 23, el derecho al descanso y al ocio en el artículo 24, el derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25, el derecho a la educación en el artículo 26 y el derecho a los beneficios de la ciencia y la cultura en el artículo 27. [ 3 ]
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es la principal fuente jurídica internacional de derechos económicos, sociales y culturales. El Pacto reconoce y protege el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas y favorables en los artículos 6 y 7, el derecho a afiliarse a sindicatos y a emprender acciones laborales colectivas en el artículo 8, el derecho a la seguridad social en el artículo 9, el derecho a la protección de la familia, incluida la protección de las madres y los niños, en el artículo 10, el derecho a un nivel de vida adecuado , incluidos el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda , en el artículo 11, el derecho a la salud en el artículo 12, el derecho a la educación en el artículo 13, así como el derecho a participar en la vida cultural y el derecho a beneficiarse de la ciencia y la cultura en el artículo 15. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , adoptado al mismo tiempo que el PIDESC, reconoce y protege una serie de derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, incluido el derecho a afiliarse a sindicatos en el artículo 22, y el derecho de las minorías étnicas , religiosas o lingüísticas a participar en su cultura, practicar su religión y usar su idioma en el artículo 27. [ 3 ]
Varios otros instrumentos internacionales importantes de derechos humanos contienen disposiciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce y protege muchos de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el PIDESC en relación con los niños. Incluidos el derecho a la salud en el artículo 24, el derecho a la seguridad social en el artículo 25, el derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 27, el derecho a la educación en el artículo 28 y el derecho a la protección contra la explotación económica (véase trabajo infantil ) en el artículo 32. [ 3 ] La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en relación con una serie de derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer afirma una serie de derechos económicos, sociales y culturales para las mujeres. Los Convenios de la OIT de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) protegen una serie de derechos económicos, sociales y culturales relacionados con el trabajo. [ 4 ] Unos 195 estados acordaron normas mundiales comunes en la Recomendación sobre la ciencia y la ciencia para proteger y reafirmar las libertades científicas, los derechos de los científicos, los derechos de los sujetos de investigación y el derecho de todos a la ciencia. [ 5 ]
Instrumentos regionales de derechos humanos
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos protege el derecho al trabajo en el artículo 15, el derecho a la salud en el artículo 16 y el derecho a la educación en el artículo 17. La Carta Social Europea protege una amplia gama de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al trabajo , a condiciones laborales favorables, el derecho a afiliarse a sindicatos y a emprender acciones laborales colectivas en los artículos 1 a 10, el derecho a la salud en el artículo 11, el derecho a la seguridad social , incluyendo el derecho a la asistencia médica y el derecho a los servicios de bienestar social, en los artículos 12 a 14, la protección de los grupos especialmente vulnerables en los artículos 15 a 17 y 19, y el derecho a la vivienda en el artículo 31. El Protocolo de San Salvador protege una serie de derechos económicos, sociales y culturales dentro del sistema interamericano de derechos humanos. [ 4 ]
Fuentes jurídicas secundarias
Existe una variedad de fuentes jurídicas secundarias sobre derechos económicos, sociales y culturales que ofrecen orientación sobre su definición normativa. Una fuente jurídica secundaria importante es el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CIDESC) , que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El Comité ha sido fundamental en el desarrollo de la definición normativa de los derechos económicos, sociales y culturales clave, la interpretación del papel de los Estados Partes del PIDESC y el seguimiento de la protección y la violación de los derechos consagrados en el PIDESC. El Comité emite pronunciamientos orientativos en forma de observaciones generales , y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también pueden emitir comentarios pertinentes a los derechos económicos, sociales y culturales. [ 4 ]
Otras fuentes jurídicas secundarias importantes sobre derechos económicos, sociales y culturales son los Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1987 y las Directrices de Maastricht sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de 1997. Los Principios de Limburgo se han utilizado ampliamente en los ordenamientos jurídicos nacionales como herramienta interpretativa para determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Las Directrices de Maastricht se basan en los Principios de Limburgo e identifican las implicaciones jurídicas de los actos y omisiones que constituyen violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. [ 6 ] Diversos Relatores Especiales de las Naciones Unidas han influido en el desarrollo normativo de los derechos económicos, sociales y culturales. Designados por la Comisión de Derechos Humanos y sus subcomisiones, entre los relatores clave se encuentran el Relator Especial sobre la Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Relator Especial sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer. [ 7 ]
Constituciones nacionales
Varias constituciones nacionales reconocen los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, la Constitución de Sudáfrica de 1996 incluye estos derechos, y el Tribunal Constitucional sudafricano ha examinado demandas relacionadas con estas obligaciones (véanse los casos Grootboom y Treatment Action Campaign ). El Tribunal Supremo de la India ha interpretado el artículo 21 de la Constitución como un texto que contiene derechos sociales positivos.
Desde hace tiempo se considera que el reconocimiento constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales es contraproducente, dado que los tribunales podrían verse obligados a juzgarlos , interrumpiendo así los mecanismos democráticos de rendición de cuentas de los poderes electos. [ 8 ] No obstante, una creciente bibliografía del Sur Global ha documentado respuestas judiciales muy diferentes. [ 9 ]
Los críticos comprensivos argumentan que los derechos socioeconómicos parecen factores «bastante insignificantes» en lo que respecta a garantizar el desarrollo humano general. [ 10 ] Los estados de bienestar contemporáneos tienden a enfatizar la desmercantilización , el bienestar general y el bien común , no los derechos. Suecia, Finlandia y Dinamarca, por ejemplo, se adhieren a un esfuerzo de bienestar relativamente sólido, construido principalmente a través de partidos socialdemócratas y la movilización sindical, sin depender de la revisión judicial de los derechos socioeconómicos. [ 10 ] No obstante, los ámbitos políticos mayoritarios, como los parlamentos y las estructuras sindicales, pueden permanecer indiferentes a las minorías. Los logros obtenidos a través de litigios, por modestos que sean, pueden ser valiosos para quienes se benefician de ellos. [ 11 ]
Los movimientos de la sociedad civil han impulsado instituciones, normas y prácticas alternativas para la elaboración de constituciones y la efectividad de los derechos socioeconómicos. Los participantes en recientes experimentos de elaboración de constituciones en Islandia , Bolivia y Ecuador han vinculado los derechos económicos y sociales a nuevos arreglos institucionales, como el presupuesto participativo o la democracia directa potenciada por la tecnología, así como a nuevas normas y discursos, especialmente aquellos relacionados con la gestión ecológica y los bienes comunes , así como con el cuidado y la reproducción social . En Irlanda , movimientos sociales como las campañas « Right2Water » y « Repeal the 8th » han demostrado cómo individuos y comunidades altamente conectados pueden movilizarse tanto dentro como fuera de las instituciones tradicionales, actuar colectivamente y promover los derechos económicos, sociales y culturales. [ 12 ]
Responsabilidad del Estado
Los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos son jurídicamente vinculantes. Los Estados miembros tienen la obligación legal de respetar, proteger y garantizar estos derechos. La naturaleza exacta de las obligaciones de los Estados a este respecto se ha establecido principalmente en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) [ 7 ] , y posteriormente se ha establecido un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena [ 13 ] .
Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) están obligados a adoptar medidas progresivas para el cumplimiento de los derechos consagrados en el PIDESC. Si bien el cumplimiento inmediato puede no ser posible debido a la situación económica de un país, no se permite el aplazamiento de las medidas proactivas. Los Estados Partes deben demostrar esfuerzos genuinos para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC. La carga de la prueba de las medidas progresivas recae sobre el Estado Parte. La prohibición de la discriminación en relación con los derechos económicos, sociales y culturales se considera de efecto inmediato. Los Estados Partes deben abolir las leyes, políticas y prácticas que afecten el disfrute igualitario de los derechos económicos, sociales y culturales y adoptar medidas para prevenir la discriminación en la vida pública. Todos los Estados Partes, independientemente de la situación económica del país o la escasez de recursos, están obligados a garantizar el respeto de los derechos mínimos de subsistencia para todos. Los Estados Partes también deben garantizar que los recursos disponibles se accedan y utilicen de manera equitativa. Por lo tanto, las decisiones gubernamentales sobre cómo asignar los recursos deben estar sujetas a escrutinio. Las medidas legislativas por sí solas no son suficientes para garantizar el cumplimiento del PIDESC y se espera que los Estados partes proporcionen recursos judiciales además de adoptar medidas administrativas, financieras, educativas y sociales. [ 14 ]
Marco de seguimiento, cumplimiento y aplicación
Las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han descuidado persistentemente los derechos económicos, sociales y culturales durante los últimos 50 años. [ 15 ] Si bien se afirma que todos los derechos humanos son "iguales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes", el marco de monitoreo, cumplimiento e implementación de los derechos económicos, sociales y culturales está menos desarrollado que el de los derechos civiles y políticos . Los mecanismos internacionales de cumplimiento son más sólidos para los derechos civiles y políticos, y su violación se considera más grave que la de los derechos económicos, sociales y culturales. Existen pocas ONG internacionales que se centren en los derechos económicos, sociales y culturales, y pocos abogados que posean el conocimiento o la experiencia para defenderlos a nivel nacional o internacional. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen menos probabilidades que los derechos civiles y políticos de estar protegidos en las constituciones nacionales. [ 16 ]
En 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , que otorga al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales competencia para recibir y examinar comunicaciones de personas que alegan que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados por un Estado Parte. El Protocolo entró en vigor el 5 de mayo de 2013.
En 2017, para las normas mundiales comunes de la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos relativas al derecho a la ciencia, los Estados acordaron en la Conferencia General de la UNESCO adoptar informes cuatrienales sobre la aplicación y acordaron que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO es competente para gestionar el seguimiento, con las redes de Comisiones Nacionales de la UNESCO y socios académicos movilizados en los países para garantizar la aplicación y el seguimiento a nivel nacional. [ 17 ] Para los demás convenios internacionales importantes de derechos humanos mencionados anteriormente, existen otros órganos creados en virtud de tratados para garantizar algún tipo de seguimiento de la aplicación. Y cada uno puede transmitir al Consejo de Derechos Humanos informes de casos individuales cuando un Estado es objeto de un Examen Periódico Universal.
La educación como derecho humano
La educación está garantizada como un derecho humano en muchos tratados de derechos humanos , entre ellos: [ 18 ]
- La Convención contra la Discriminación en la Educación [ 19 ] (1960, CADE).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [ 20 ] (1966, PIDESC).
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [ 21 ] (1979, CEDAW).
- La Convención sobre los Derechos del Niño [ 22 ] (1989, CDR).
El derecho a la educación sitúa al individuo en el centro de los marcos educativos.
La educación como derecho humano tiene las siguientes características: [ 18 ]
- Es un derecho; la educación no es un privilegio ni está sujeta a caprichos políticos o caritativos. Es un derecho humano. Implica responsabilidades obligatorias para quienes tienen el deber de garantizarla (en particular el Estado, pero también los padres, los hijos y otros actores).
- Es universal; toda persona tiene derecho a la educación sin discriminación . Esto incluye a niños , adolescentes , jóvenes , adultos y personas mayores .
- Es de máxima prioridad; la educación es una prioridad clave del Estado. No se pueden ignorar las obligaciones de garantizar el derecho a la educación.
- Es un derecho fundamental; la educación es esencial para garantizar todos los demás derechos humanos. Tiene dimensiones económicas , sociales , culturales , civiles y políticas . [ 18 ]
El derecho a la educación impone obligaciones legales a los Estados al tomar decisiones sobre educación y el sistema educativo. Ofrece un marco normativo acordado internacionalmente sobre los estándares que los Estados no deben incumplir en materia de educación de sus ciudadanos y no ciudadanos. [ 18 ]

Estas normas definen lo que los Estados deben hacer y evitar para garantizar la dignidad de la persona. El derecho a la educación es amplio y abarca muchos aspectos de la educación. Esto significa que, en los ámbitos específicos relacionados con la educación, los Estados deben actuar dentro de los límites permitidos por el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). [ 18 ]
Los aspectos principales de la educación son: [ 18 ]
- Los objetivos de la educación.
- No discriminación e igualdad en el sistema educativo.
- Educación primaria universal gratuita y obligatoria .
- Educación secundaria gratuita, disponible y accesible, incluyendo la formación profesional .
- Educación terciaria accesible (en función de la capacidad) y gratuita .
- Educación básica para quienes no han recibido la totalidad o parte de su educación primaria.
- Mantenimiento de un sistema educativo en todos los niveles.
- Provisión de un sistema de becas.
- La formación del profesorado , su estatus y sus condiciones laborales.
- Libertad educativa, es decir, la libertad de los padres para que sus hijos reciban educación de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales.
- La libertad de los individuos y las organizaciones para establecer escuelas privadas.
- educación de calidad, incluyendo el establecimiento de estándares mínimos en materia de infraestructura y educación en derechos humanos.
- entornos de aprendizaje seguros y no violentos
- la asignación de recursos adecuados
- libertad académica en todos los niveles de educación
- la configuración y el contenido del plan de estudios .
- Sistemas educativos transparentes y responsables. [ 18 ]
Defensa
Grupos de redes como ESCR-Net trabajan para crear recursos en línea y difundir información sobre casos efectivos, iniciativas y grupos de trabajo que promueven ideales y celebran victorias de iniciativas de derechos humanos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Actualmente, los grupos de defensa de los derechos humanos trabajan diligentemente para perfeccionar las normas, los reglamentos y los esquemas de implementación; hay poca información disponible sobre éxitos o fracasos en las denuncias. [ 23 ] El Centro de Derechos de Vivienda y Desalojos ( COHRE ) ha ayudado a establecer la Dirección de Vivienda y Propiedad (HPD/HPCC) en Kosovo. [ 24 ]
Teoría de los derechos
Según la teoría de Karel Vasak sobre las tres generaciones de derechos humanos , los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de segunda generación, mientras que los derechos civiles y políticos , como la libertad de expresión , el derecho a un juicio justo y el derecho al voto , se consideran derechos de primera generación. [ 25 ] La teoría de los derechos negativos y positivos considera los derechos económicos, sociales y culturales como derechos positivos . Los derechos sociales son "derechos a la satisfacción de las necesidades básicas que son esenciales para el bienestar humano". [ 26 ] Ejemplos de derechos sociales incluyen el derecho a la atención médica y el derecho a condiciones de trabajo dignas. [ 26 ]
Véase también
- Economía constitucional
- Constitucionalismo
- Derechos culturales
- Seguridad económica
- Derecho humano al agua y al saneamiento.
- inflación de derechos humanos
- Seguridad humana
- norma internacional del trabajo
- Objetivos de Desarrollo del Milenio
- Derecho a la educación
- Derecho a la salud
- Gobierne de acuerdo con la ley superior.
- Seguridad de la persona
- pensión social
- piso de protección social
- Derechos sociales
- red de seguridad social
- Tres generaciones de derechos humanos
- atención sanitaria universal
- Derechos de bienestar
Referencias
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El material se copió de esta fuente, que está disponible bajo una licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC BY-SA 3.0 IGO) . - ↑ "Convención de la UNESCO contra la discriminación en la educación" . Equal Rights Trust . 27 de marzo de 2009. Consultado el 1 de marzo de 2022 .
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Fuentes
Este artículo incorpora texto de una obra de contenido libre . Licencia CC BY-SA 3.0 IGO. Texto tomado del Manual del Derecho a la Educación , pág. 276, UNESCO, Iniciativa del Derecho a la Educación (Reino Unido), UNESCO. UNESCO.
- Derechos