La Ley de Empoderamiento de los Pacientes es una legislación patrocinada por el Representante Tom Price , presentada inicialmente como HR 3400 en el 111.º Congreso . El proyecto de ley se concibió inicialmente como una alternativa republicana a la Ley de Opciones de Salud Asequibles de Estados Unidos de 2009 (HR 3200), pero desde entonces se ha posicionado como un posible reemplazo de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA). El proyecto de ley se presentó en el 112.º Congreso como HR 3000 y en el 113.º Congreso como HR 2300. A octubre de 2014, el proyecto de ley contaba con 58 copatrocinadores. Una versión idéntica del proyecto de ley fue presentada en el Senado por el Senador John McCain como S. 1851 (113.º Congreso).
Entre las principales disposiciones de la Ley se incluyen deducciones y créditos fiscales para facilitar la compra de seguros de salud, la promoción de fondos estatales de seguros para personas de alto riesgo, la creación de asociaciones de afiliados individuales y de pequeñas empresas, así como planes de salud para asociaciones, la autorización de mercados de seguros interestatales, una reforma de las demandas por negligencia médica y programas de préstamos y reembolso de préstamos. La Ley pretende autofinanciarse mediante recortes en los futuros aumentos del gasto, más conocidos como secuestro presupuestario, y la disminución prevista de la población sin seguro médico. La Oficina de Presupuesto del Congreso (CBO) y el Comité Conjunto de Impuestos (JCT) aún no han evaluado los efectos de la Ley en el público en general y en el presupuesto federal.
Provisiones
Las secciones 1 a 3, antes del primer título, contienen el nombre abreviado de la Ley, la tabla de contenido, la derogación de la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible (PPACA), la derogación de las disposiciones relacionadas con la atención médica de la Ley de Reconciliación de Atención Médica y Educación de 2010 , y una declaración de que la Ley no posee un mandato de emisión garantizada ni de calificación comunitaria .
Título I – Incentivos fiscales para mantener la cobertura de seguro médico
La Sección 101 crea un crédito tributario reembolsable por un monto máximo equivalente al menor de los siguientes: el monto total pagado en primas durante un año fiscal o la suma de los límites mensuales para los meses en que el contribuyente o sus dependientes calificados sean elegibles. El límite mensual es una doceava parte de la suma de $2,000 ($4,000 si se presenta una declaración conjunta) y $500 por dependiente. Se puede reclamar un máximo de dos dependientes y el crédito se ajusta anualmente a la inflación. El crédito tributario solo se puede reclamar si el contribuyente, su cónyuge y sus dependientes han adquirido un plan de seguro médico calificado. Los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores al 200% del nivel federal de pobreza (FPL) pueden reclamar el crédito en su totalidad. Por encima del 200% del FPL, el porcentaje del crédito que se puede reclamar disminuye en 1 punto porcentual por cada $1,000 ganados por encima del 200% del FPL. La Sección 102 ordena al Secretario de Salud y Servicios Humanos (HHS) que cree un sistema de pago que permita que el crédito se abone directamente al proveedor de seguros para cubrir los gastos de las primas por adelantado. Según la Sección 103, las personas que cumplan los requisitos para Medicare, Medicaid, un programa estatal de seguro médico infantil (SCHIP), TRICARE, beneficios para veteranos, beneficios de salud para empleados federales (FEHBP) o un plan de salud grupal subvencionado por el empleador pueden optar por solicitar el crédito fiscal mencionado en lugar de recibir beneficios de dichos programas.
La Sección 104 crea una deducción fiscal detallada para las personas físicas equivalente al monto pagado en primas por el contribuyente para un seguro médico calificado en un año fiscal, siempre que la deducción no exceda el valor promedio de la exclusión nacional de salud para el seguro médico patrocinado por el empleador.
La Sección 105 prohíbe que los fondos autorizados por la Ley, así como los créditos fiscales y las deducciones del Código de Rentas Internas (IRC), se utilicen para pagar abortos o cualquier parte de los costos de los planes de seguro médico que cubren los procedimientos de aborto, con excepción de los casos en que el embarazo sea resultado de violación o incesto, o si la vida de la madre está en peligro. La Sección 106 prohíbe además que el gobierno federal discrimine a cualquier profesional de la salud, centro de salud, organización de atención médica o plan de seguro médico que no proporcione, pague, cubra o remita pacientes para abortos. Esta prohibición se extiende a los gobiernos estatales y locales que reciben asistencia financiera federal.
La Sección 107 elimina el impuesto especial del 25% sobre los planes de salud grupales no conformes, es decir, los planes que no cumplen con todos los requisitos de cobertura, y exime a estos planes de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA), si cualquier empleado puede optar por que el empleador o la organización de empleados pague una contribución mínima del monto de la contribución a cualquier proveedor de seguro médico para la cobertura en lugar de recibir cobertura bajo el plan de salud grupal, y si cualquier cobertura proporcionada a un participante o beneficiario se considera un plan de salud grupal según la sección 9801 del IRC, que permite a los planes de salud grupales excluir a personas con condiciones preexistentes bajo ciertas circunstancias. Esto se extiende al FEHBP, en el que las contribuciones a todos los planes deben ser iguales independientemente del plan de beneficios en el que esté inscrito un empleado.
La Sección 108 prohíbe a los estados establecer leyes que impidan a los empleadores que tienen derecho a una exclusión de ingresos brutos, una deducción o un crédito fiscal para el impuesto federal sobre la renta por beneficios de salud, inscribir automáticamente a sus empleados en un plan de salud grupal, siempre y cuando los empleados se inscriban en el plan con las primas más bajas y tengan la opción de no participar en la inscripción automática al plan patrocinado por el empleador. Los empleadores deben otorgar a sus empleados un plazo de 30 días para que ejerzan su derecho a no participar, tras lo cual serán inscritos automáticamente.
La Sección 109 crea un nuevo crédito fiscal para pequeñas empresas destinado a la atención médica, en sustitución del que actualmente contempla la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA). El número de empleados en una "pequeña empresa", a efectos de este crédito fiscal, se incrementaría de 25 a 50. El crédito fiscal máximo permitido se modifica para que sea igual a $1,500 más que la suma pagada en primas por el contribuyente para un plan de inscripción automática en todos los ejercicios fiscales anteriores. Este crédito fiscal formará parte del crédito fiscal general para empresas.
La Sección 110 introduce varias modificaciones a diversas deducciones fiscales por gastos médicos. Los pagos capitados a médicos y los honorarios médicos prepagados se considerarán gastos médicos dentro de la deducción fiscal por gastos médicos. Las personas elegibles para recibir tratamiento en los sistemas de salud para veteranos e indígenas no se considerarán cubiertas por un plan de salud simplemente por recibir atención médica periódica de dichos sistemas, y por lo tanto, no serán elegibles para la deducción fiscal de la cuenta de ahorros para la salud (HSA, por sus siglas en inglés) por ese motivo.
Título II – Mecanismos de agrupación de seguros de salud para particulares
Subtítulo A – Subvenciones federales para gastos de seguros estatales
La Sección 201 autoriza la distribución anual de $300 millones entre los estados como subvención para que estos establezcan sus propios fondos de alto riesgo o de reaseguro , u otros mecanismos de ajuste de riesgo, con el fin de subsidiar la compra de seguros de salud privados. Los fondos de alto riesgo deben cubrir únicamente a poblaciones de alto riesgo, sus cónyuges y dependientes, ofrecer múltiples opciones de planes de salud competitivos y ofrecer al menos un plan con deducible alto, junto con una contribución a una cuenta de ahorro para la salud (HSA). Los fondos de reaseguro y otros programas de ajuste de riesgo deben cubrir únicamente a las mismas personas que los fondos de alto riesgo, pero solo de forma prospectiva, en cuyo caso la aseguradora cede al asegurado al fondo a cambio de una prima de reaseguro. Los pagos de bonificación disponibles en virtud de esta sección solo pueden utilizarse para proporcionar cobertura de seguro médico a determinadas personas con cobertura grupal previa, una reducción en las tendencias de las primas, las primas reales u otros requisitos de copago, cualquier ampliación del grupo de personas de alto riesgo o para la adopción del Plan Modelo de Salud para Personas No Asegurables promovido por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC).
Subtítulo B – Acceso y disponibilidad de la atención médica
La Sección 211 permite la creación de "asociaciones de miembros individuales y de pequeñas empresas" (IMA, por sus siglas en inglés), asociaciones que ofrecen seguros de salud a sus miembros mediante contratos con aseguradoras. Las tarifas de los planes de seguro médico las determina la aseguradora, y los planes ofrecidos a cualquier miembro de la IMA deben estar disponibles para todos sus miembros. La IMA y sus miembros no son responsables financieramente por las posibles pérdidas ocasionadas por la aseguradora. No existen límites en cuanto a la ubicación geográfica de las IMA ni al número de ellas que pueden operar en una misma zona. La cobertura de los planes ofrecidos a las IMA debe cumplir con las leyes estatales de protección al consumidor y puede ser a través de una organización de mantenimiento de la salud (HMO, por sus siglas en inglés), en colaboración con una organización de proveedores preferidos o una organización patrocinada por proveedores autorizados, mediante cobertura de indemnización a través de una compañía de seguros, mediante una contribución a una cuenta de ahorros médicos (MSA, por sus siglas en inglés) o una cuenta de gastos flexibles (FSA, por sus siglas en inglés), mediante una cobertura que incluya una opción de punto de servicio , o mediante cualquier combinación de estos tipos de cobertura. Las leyes estatales que regulan los requisitos de beneficios, la composición y la estructura de las IMA, con excepción de los requisitos del Título XXVII de la Ley del Servicio de Salud Pública, no se aplicarán a las IMA. Cada IMA podrá establecer sus propios criterios de admisión para individuos o pequeñas empresas, y las aseguradoras que contraten con una IMA podrán ofrecer descuentos en las primas, reembolsos o modificaciones en los copagos o deducibles a sus miembros a cambio de su adhesión a programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Subtítulo C – Equidad en materia de salud para pequeñas empresas
El subtítulo C del título II se conoce como la Ley de Equidad en Salud para Pequeñas Empresas. La mayoría de las disposiciones de este subtítulo son enmiendas a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA). Según la Sección 226, las enmiendas de este subtítulo entran en vigor un año después de su promulgación. Los planes de salud grupales y otros acuerdos que brindan beneficios a los empleados y sus beneficiarios de empleadores participantes, que cuentan con un mínimo de 200 empleadores participantes y contribuyentes, y que han estado vigentes durante al menos 10 años, quedan exentos de la ley.
La Sección 222 permite la creación de "planes de salud de asociación" (AHP, por sus siglas en inglés), planes de seguro médico grupal patrocinados por asociaciones comerciales, industriales, empresariales o profesionales que funcionan principalmente para fines no médicos. Los miembros de cualquier AHP deben pagar cuotas regulares, las cuales no pueden variar según el estado de salud de ningún miembro. Todos los AHP deben estar certificados por la autoridad competente, y la membresía no puede restringirse a personas de ningún oficio o industria en particular. Los planes deben ser administrados por un período de 3 años por una junta directiva, cuyos miembros son personas seleccionadas por los empleadores del AHP de entre sus empresas, siempre que sean participantes activos de la empresa y su empleo no esté directamente relacionado con el plan, excepto si los miembros de la asociación son proveedores de atención médica. La junta directiva se encarga de aprobar las solicitudes de participación en el plan y administrar los asuntos cotidianos del mismo. Un AHP puede terminar si la junta directiva notifica por escrito a los participantes y beneficiarios con al menos 60 días de anticipación a la terminación, si existe un plan para pagar oportunamente todos los beneficios bajo el plan hasta la fecha de terminación, y si ese plan se presenta a la autoridad competente.
Cada empleador participante en un AHP debe ser miembro de la asociación patrocinadora, el patrocinador o un miembro afiliado del patrocinador. Todas las personas que reciben cobertura deben ser propietarios activos o jubilados de una empresa (incluidos los trabajadores por cuenta propia), directivos, consejeros o empleados del empleador participante, o beneficiarios de cualquiera de estos grupos. Se prohíbe la discriminación contra empleadores y empleados elegibles para participar en un plan. Las contribuciones al AHP deben ser no discriminatorias en cuanto al estado de salud, pero pueden variar según el historial de reclamaciones del plan. El número de personas cubiertas en un plan debe ser de al menos 1000 si los beneficios no incluyen cobertura de seguro médico. Para los planes de beneficios que incluyen cobertura de seguro médico, esta debe ser distribuida por agentes de seguros autorizados.
Para los planes de salud alternativos (AHP) que solo ofrecen cobertura de seguro médico o brindan beneficios adicionales no relacionados con la cobertura, se deben establecer y mantener reservas. Estas reservas deben ser suficientes para las contribuciones no devengadas, para las obligaciones por beneficios que se hayan contraído y no se hayan satisfecho, para las cuales el riesgo de pérdida aún no se haya transferido, para los costos administrativos relacionados con dichas obligaciones, para cualquier otra obligación del plan, y para fluctuaciones y un margen de error. Cada plan debe establecer y mantener un seguro de exceso/stop loss y un seguro de indemnización para cualquier reclamación que el plan no pueda satisfacer debido a la terminación del plan. Para los planes de cobertura que tienen beneficios adicionales, se debe establecer un superávit de reserva mínimo de $500,000 a $2,000,000. La autoridad competente puede permitir que el patrocinador del plan sustituya las tenencias de efectivo por valores, garantías, acuerdos de protección contra daños o cualquier otro acuerdo financiero para cumplir con las obligaciones financieras del AHP de manera oportuna. Dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, se establecerá un Grupo de Trabajo sobre Normas de Solvencia para hacer cumplir dichas normas, el cual estará integrado por al menos un representante de la NAIC, la Academia Estadounidense de Actuarios (AAA), el gobierno estatal, los planes de autoseguro existentes, las asociaciones y los planes de salud grupales. En sus informes trimestrales, si el consejo de administración determina que el plan no cumple con las normas de solvencia, deberá consultar con un actuario de salud calificado para implementar medidas correctivas. Si estas medidas no se implementan o si la solvencia del plan sigue en entredicho, y la autoridad competente considera que el plan continúa sin cumplir con las normas de solvencia, el consejo de administración, bajo la dirección de la autoridad competente, deberá dar por terminado el plan y tomar las medidas necesarias para satisfacer cualquier reclamación, a fin de garantizar que el plan proporcione beneficios de manera oportuna a sus participantes y beneficiarios. El Secretario está autorizado, previa aprobación de un tribunal de distrito de los Estados Unidos, a nombrar un administrador fiduciario para un AHP con el fin de garantizar que el AHP se mantenga solvente.
Para obtener la certificación, un AHP deberá presentar una solicitud, junto con una tarifa de $5,000, ante la autoridad competente. La solicitud debe incluir información relevante sobre la identidad del patrocinador del plan y la junta directiva, los estados en los que desea operar, un resumen del plan ofrecido, copias de cualquier acuerdo entre el plan y los administradores del contrato, y un informe financiero de las reservas del plan, las tasas de contribución, los activos actuales y proyectados, los pasivos, los ingresos y los gastos del plan, así como cualquier costo de cobertura que se cobrará, incluidos los gastos operativos. No se otorgará la certificación en ningún estado si menos del 25% de los participantes y beneficiarios del AHP se encuentran en dicho estado. Cualquier cambio en la información relativa a un AHP en la solicitud debe ser comunicado a la autoridad competente. Los AHP que ofrezcan beneficios adicionales no relacionados con la cobertura deberán obtener la certificación anualmente. Al presentar la solicitud, la junta directiva debe consultar con un actuario de salud calificado, quien utilizará supuestos y técnicas que le permitan determinar si las proyecciones del plan son razonables.
Los estados pueden gravar las contribuciones a los planes de salud alternativos (AHP, por sus siglas en inglés) con una tasa equivalente al monto de las primas o contribuciones recibidas por el plan de un empleador participante. Este impuesto no puede ser discriminatorio ni exceder la tasa impositiva estatal aplicada a las primas o contribuciones recibidas por las aseguradoras o las HMO para la cobertura de un plan de salud grupal. El monto del impuesto aplicado a un plan se reducirá en la cantidad de cualquier otro impuesto o gravamen que el estado aplique a las primas, contribuciones o ambas recibidas por las aseguradoras o las HMO para la cobertura de seguro médico, seguros de exceso/detención agregados o específicos, u otros seguros relacionados con la atención médica.
La Sección 223 modifica algunas definiciones de la ERISA. Si los beneficios que ofrece una organización de empleadores o empleados son de índole médica, un "empleador único" puede englobar a varios empleadores bajo un mismo plan de seguro médico. Este tratamiento solo se aplica si más del 75 % de los empleados y exempleados de los empleadores están cubiertos por el plan.
El artículo 224 tipifica como delito que cualquier persona tergiverse deliberadamente aspectos de un Plan de Salud Alternativo (PSA), incluida su certificación, ante cualquier empleado, beneficiario de un empleado, el Secretario o cualquier gobierno estatal. Si, tras la designación del Secretario, un PSA no está certificado o no opera de conformidad con las leyes de la Ley, un tribunal de distrito de EE. UU. puede ordenar el cese de sus actividades, salvo que todos los beneficios ofrecidos sean seguros de salud y el PSA cumpla con las leyes estatales que no entren en conflicto con la Ley.
La Sección 225 ordena al Secretario que colabore con los gobiernos estatales en la aplicación de la Ley. El estado de domicilio principal de un Plan de Salud Alternativo (PSA) que ofrece cobertura de seguro médico se considerará aquel en el que se aprobó inicialmente la solicitud y el tipo de póliza del plan. Para otros PSA, el estado de domicilio principal será aquel en el que resida la mayor parte de los participantes y beneficiarios del plan.
Título III – Mercado interestatal de seguros de salud
La Sección 301 permite la creación de cooperativas interestatales entre gobiernos estatales, incluido el Distrito de Columbia (DC), para la venta de seguros de salud individuales. En estas cooperativas, las aseguradoras pueden elegir qué estado actúa como estado "principal", es decir, el estado cuyas leyes regulan al proveedor de seguros. Las leyes de cobertura de los estados "secundarios", que no son el estado principal, no se aplican a la aseguradora, salvo que el estado secundario le exija el pago de impuestos estatales no discriminatorios, el registro ante el Comisionado de Seguros estatal para fines legales, la presentación de informes financieros sobre su situación financiera, el cumplimiento de órdenes judiciales, la participación en cualquier asociación estatal de garantía de insolvencia de seguros y el cumplimiento de las leyes estatales relativas al fraude, el abuso y las prácticas injustas de liquidación de reclamaciones. Las aseguradoras están obligadas a revelar a los individuos en estados secundarios información sobre sus estados primarios y secundarios, y a presentar a los comisionados de seguros de dichos estados una copia del plan, incluyendo informes financieros trimestrales certificados por un contador público independiente, y una opinión sobre las reservas para pérdidas y gastos de ajuste de pérdidas emitida por un miembro de la AAA o un especialista calificado en reservas para pérdidas. Las aseguradoras no pueden ofrecer seguros de salud individuales en estados secundarios si el comisionado de seguros de esos estados no utiliza una fórmula de capital basada en el riesgo para determinar los requisitos de capital y superávit para las aseguradoras.
De forma similar a la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de la Salud Asequible (PPACA), las aseguradoras de estas cooperativas tienen prohibido, al renovar un plan, reclasificar o modificar las primas de los asegurados si su estado de salud cambia, salvo que las primas se modifiquen o se les apliquen descuentos por participar en un programa de bienestar. Los planes ofrecidos en el estado secundario también deben estar disponibles en el estado principal. Cualquier estado miembro de la cooperativa puede exigir a las aseguradoras que obtengan una licencia para operar en dicho estado. Los asegurados no pueden adquirir un seguro médico en un estado secundario si las primas del plan en el estado principal superan el 10 % de la prima promedio nacional.
Para que una aseguradora pueda brindar cobertura en un segundo estado, es necesario establecer un proceso de revisión independiente para las apelaciones de reclamaciones denegadas en el caso de personas con seguro médico individual. Los miembros del comité de revisión no deben tener ningún conflicto de interés familiar, financiero, profesional ni de otra índole en el proceso de revisión. Cada miembro debe ser un médico colegiado que ejerza en la misma especialidad que la afección del paciente que apela la reclamación. En las revisiones relacionadas con menores, al menos un revisor debe tener experiencia en pediatría. La remuneración que la aseguradora proporcione al revisor debe ser razonable y no estar relacionada con su decisión.
Título IV – Reformas de la red de seguridad
Las secciones 401, 402 y 403 exigen que los gobiernos estatales divulguen cómo pretenden cubrir al menos al 90% de los niños elegibles de bajos ingresos en programas de atención médica gubernamentales y planes de salud grupales, y que ofrezcan más de un plan de salud en SCHIP. Los estados tienen prohibido brindar cobertura a niños con ingresos familiares superiores al 300% del Nivel Federal de Pobreza (FPL). Para los niños en familias con ingresos superiores al 200%, los estados no pueden pagar la cobertura a menos que actualmente la proporcionen y continúen brindándola a al menos el 90% de los niños elegibles con ingresos inferiores al 200% del FPL. Estos requisitos se extienden a las mujeres embarazadas. La consideración de los ingresos de las personas y las familias debe basarse en sus ingresos brutos, o antes de impuestos. Excluyendo los requisitos de la Sección 2102 de la Ley de Seguridad Social, los requisitos de cobertura mínima y las limitaciones en el copago de los beneficiarios no se aplican a estos planes grupales. Si los planes no cubren inmunizaciones, atención médica para bebés y niños sanos, atención dental o servicios de emergencia, entonces los SCHIP deben proporcionar estos beneficios como beneficios suplementarios. Los pagos de primas a los planes grupales en un solo año fiscal se limitarán a un máximo equivalente al producto del gasto nacional per cápita en primas del año fiscal anterior, los Porcentajes Federales de Asistencia Médica (FMAP) del estado en ese año fiscal y el número de niños de bajos ingresos o mujeres embarazadas que reciben cobertura. Los niños no se inscribirán a menos que sus padres o tutores hayan sido informados de la cobertura y se les brinde al menos una oportunidad por año fiscal para cambiar de cobertura. Los planes de salud estatales deben indicar cómo notificarán a los beneficiarios potenciales, proporcionar dicha notificación durante las solicitudes de inscripción y publicar una descripción de las opciones de cobertura en un sitio web público. Se deberá presentar un comprobante de inscripción para niños de bajos ingresos en un plan de salud grupal cada seis meses. El monto per cápita pagado por el estado al proveedor del plan debe ser de al menos el 90 % del valor de los beneficios y debe ser uniforme en todos los planes ofrecidos.
Título V – Reformas para combatir el abuso de demandas judiciales
La Sección 501 instruye al Secretario del HHS a emitir directrices de "mejores prácticas" para la atención médica como parte de un contrato con una organización calificada para la creación de consenso y en cooperación con organizaciones de especialidades médicas. Estas directrices se actualizarán cada dos años y estarán disponibles públicamente en internet. Si un demandado en cualquier litigio relacionado con la atención médica y el tratamiento de un individuo demuestra que el tratamiento se ajustó a las directrices, no será responsable a menos que el demandante demuestre la responsabilidad por otros medios. Las directrices no pueden presentarse como prueba de negligencia o desviación de la norma en ningún litigio relacionado con la atención médica, a menos que el demandante las haya presentado previamente. No se presumirá negligencia por parte de los proveedores de atención médica con respecto al tratamiento si este no se ajusta a las directrices.
La Sección 502 permite otorgar subvenciones a los estados para el desarrollo, la implementación y la evaluación de tribunales administrativos de atención médica, con el fin de resolver disputas relacionadas con lesiones presuntamente causadas por proveedores de atención médica. Antes de acudir al tribunal, las demandas serían revisadas por un panel de expertos compuesto por entre tres y siete profesionales de la salud o médicos con licencia, de la misma especialidad o una similar, siempre que los miembros del panel no tengan ninguna relación material, familiar, financiera o profesional con ninguna de las partes involucradas en la disputa. En disputas que involucren a menores, al menos un miembro del panel tendrá experiencia en pediatría. Si las partes presentes en una disputa ante el panel de expertos aceptan la determinación del panel sobre responsabilidad e indemnización, esta se pagará al demandante y este renunciará a cualquier otra acción legal contra los proveedores de atención médica involucrados. Si no hay acuerdo, la disputa se remite al tribunal administrativo de atención médica. Los estados están obligados a garantizar que los tribunales estén integrados por jueces especializados en atención médica, que estos tengan la facultad de dictar resoluciones vinculantes por escrito sobre estándares de atención, causalidad, indemnización y cuestiones conexas, que establezcan la negligencia grave como estándar legal para el tribunal, que permitan la admisión de pruebas y que prevean un proceso de apelación para que las decisiones del tribunal sean revisadas por un tribunal estatal. Si alguna de las partes no está satisfecha con la decisión del tribunal, tendrá derecho a presentar su demanda ante un tribunal estatal, pero al hacerlo perderá cualquier indemnización recibida durante el proceso del tribunal. Conforme al artículo 503, las indemnizaciones iguales o superiores a 50 000 dólares en una demanda relacionada con la atención médica pueden pagarse periódicamente en lugar de en su totalidad.
Título VI – Bienestar y prevención
La Sección 601 permite que las primas y el copago en los planes de salud grupales varíen hasta en un 50% del valor de los beneficios del plan, según la participación, o la falta de ella, en cualquier programa de bienestar basado en estándares.
Título VII – Medidas de Transparencia y Reforma del Seguro
La Sección 701 tiene como objetivo aumentar la transparencia en el proceso de reclamación de seguros de salud. En un plazo de 30 días, las aseguradoras deben proporcionar a la parte que solicita un informe de reclamaciones la información relativa a la experiencia total de reclamaciones pagadas por mes, las primas totales pagadas por mes, el número total de empleados cubiertos mensualmente por nivel de cobertura, el importe total pendiente en dólares y una descripción e informe de reclamaciones individuales para las personas cuyas reclamaciones totales pagadas superen los 15 000 dólares durante los 12 meses anteriores a la fecha del informe. En un plazo de 10 días a partir de la recepción del informe de la aseguradora, la parte que lo recibe puede solicitar información adicional sobre las reclamaciones, a la que la aseguradora debe responder antes del día 15. Las aseguradoras no pueden divulgar ninguna información de salud protegida por la HIPAA ni por leyes federales o estatales más estrictas, pero deben informar al patrocinador o administrador del plan que se está reteniendo información de salud protegida y el motivo de dicha retención. Las aseguradoras no están obligadas a proporcionar informes a ningún empleador en particular más de dos veces en un período de 12 meses ni a ningún empleador con menos de 50 empleados.
Título VIII – Calidad
La Sección 801 prohíbe al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) utilizar datos recopilados de investigaciones sobre la efectividad comparativa o sobre resultados centrados en el paciente para denegar la cobertura de un artículo o servicio en cualquier programa federal de atención médica. Estos métodos de investigación, realizados o financiados por el gobierno federal, deberán tener en cuenta las diferencias en la respuesta al tratamiento y las preferencias de los pacientes, incluidos los resultados informados por los pacientes, la genómica y la medicina personalizada, las necesidades específicas de las poblaciones con disparidades en salud y los beneficios indirectos para el paciente. La Sección 802 también ordena al Secretario del HHS que cree un proceso formalizado para el desarrollo de medidas de calidad basadas en el desempeño que se apliquen a los servicios médicos de Medicare.
Título VIX – Portal del Plan Estatal de Transparencia
La Sección 901 permite a los gobiernos estatales contratar a una entidad privada para establecer un sitio web denominado "Portal de Planes de Salud y Proveedores" con el fin de estandarizar y poner a disposición del público información sobre los seguros de salud disponibles en el estado, incluyendo información sobre precios y cobertura. Los portales no pueden inscribir directamente a las personas en planes de seguro de salud ni en un plan estatal de Medicaid o SCHIP. Las aseguradoras no pueden ofrecer planes de seguro de salud a través del portal si participaron en su creación o tienen algún interés en la propiedad del mismo. Los empleados de las aseguradoras no pueden ser directores ni funcionarios de la entidad privada que crea el portal ni del portal en sí. Con la excepción de no poder inscribir a las personas en planes, los portales de esta Ley son funcionalmente similares a los mercados de seguros de salud de la PPACA.
Título X – Libertad de elección del paciente
La Sección 1001 modifica la Sección 1802 de la Ley de Seguridad Social (Sección 5000A del Código de Rentas Internas) para permitir que los beneficiarios de Medicare contraten con cualquier profesional de la salud que preste servicios cubiertos por el programa Medicare. La participación en un contrato no convierte automáticamente al proveedor de atención médica en participante o no participante de Medicare, por lo que los pagos de reclamaciones realizados a proveedores no participantes se pagarán como si el proveedor participara. Los contratos deben incluir todos los términos del contrato y los beneficiarios no serán responsables de ningún pago que exceda lo estipulado en el contrato. Al firmar el contrato, el beneficiario acepta ser responsable de los pagos a los profesionales de la salud por los servicios acordados en el contrato, de presentar reclamaciones al Secretario y a los planes de seguro complementarios por los servicios cubiertos por Medicare, y reconoce que no se aplicarán límites ni otros incentivos de pago que de otro modo se aplicarían bajo Medicare al monto cobrado o pagado al beneficiario por los servicios. El contrato no puede celebrarse durante un período en el que el beneficiario esté experimentando una emergencia médica o una situación de atención médica urgente. Los beneficiarios pueden optar por incluir en el contrato una cláusula que permita al profesional sanitario presentar reclamaciones y asignar los pagos al profesional elegible en nombre del beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos tanto para Medicare como para Medicaid no tendrán acceso a esta cláusula contractual.
La Sección 1002 prohíbe a los estados, al Distrito de Columbia y a los territorios organizados no incorporados de los Estados Unidos establecer límites al monto de los cargos por los servicios prestados por profesionales de la salud.
La Sección 1003 prohíbe al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos y a los estados exigir a cualquier proveedor de atención médica que participe en cualquier plan de salud como condición para obtener la licencia en ese estado.
La Sección 1004 establece una deducción fiscal detallada para ciertos médicos. Los médicos elegibles deben estar certificados por la Junta Estadounidense de Medicina de Emergencia u otra junta de especialidad médica apropiada para la especialidad en la que ejercen. La deducción puede reclamarse si el médico contrae deudas como resultado de los requisitos de servicio de la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto Activo (EMTALA) en un hospital que debe cumplir con EMTALA. El monto de la deducción será igual al monto del baremo de tarifas de Medicare que se recibiría si el servicio se prestara bajo la Parte B de Medicare .
La Sección 1005 prohíbe al Secretario del HHS impedir que cualquier inscrito, participante o beneficiario de cualquier plan de beneficios de salud, con excepción de Medicaid y TRICARE, celebre cualquier contrato o acuerdo de atención médica con cualquier proveedor de atención médica.
Título XI – Incentivos para reducir la escasez de médicos
Al igual que la PPACA, el título XI contiene disposiciones que autorizan programas de préstamos y reembolso de préstamos para ciertos estudiantes de medicina y médicos, con el fin de abordar la escasez de médicos de atención primaria.
Subtítulo A – Fondos de préstamos estudiantiles con apoyo federal para estudiantes de medicina
La Sección 1101 permite al gobierno federal otorgar préstamos estudiantiles específicamente a ciertos estudiantes de medicina. Los estudiantes elegibles deben estar matriculados en una facultad de medicina pública o sin fines de lucro, o en una escuela de medicina osteopática. Los estudiantes que ingresen a un programa de residencia distinto a la atención primaria no son elegibles para recibir fondos de préstamo. Además, los préstamos solo se pueden recibir si el estudiante tiene la intención de ejercer la medicina hasta la fecha de reembolso total del préstamo. El período de reembolso del préstamo no puede comenzar antes de la fecha de finalización de cualquier programa de internado, residencia o beca de especialización directamente relacionado con el campo en el que el estudiante planea trabajar.
Subtítulo B – Condonación de préstamos para proveedores de atención primaria
La Sección 1111 autoriza al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) a crear un programa de reembolso de préstamos, siempre que las personas que reciban la ayuda se comprometan a prestar servicios de atención primaria durante un mínimo de cinco años, posean un título de posgrado en medicina, medicina osteopática u otra profesión de la salud de una institución acreditada, y hayan ejercido como proveedores de atención primaria durante al menos cinco años o durante al menos tres años en una comunidad con acceso limitado a servicios médicos. El reembolso máximo permitido es de $50,000 por persona, que puede pagarse en cuotas de hasta un máximo de $10,000.
Título XII – Coalición para la Calidad de la Atención Médica
La Sección 1201 exime de las leyes antimonopolio a los profesionales de la salud que negocian los términos contractuales de un plan de salud, en virtud del cual prestan servicios o atención médica cuyos beneficios están cubiertos por dicho plan. Esta exención no se aplica a los profesionales de la salud que negocian planes en Medicare, Medicaid, SCHIP, FEHBP ni en los sistemas de salud para veteranos e indígenas. Esta exención no otorga el derecho a participar en ninguna suspensión colectiva de servicios a pacientes que no esté permitida por la legislación vigente.
Título XIII – Compensaciones
Subtítulo A – Límites al gasto discrecional
La Sección 1301 reduce algunos de los límites nominales de gasto discrecional establecidos en la Ley de Presupuesto Equilibrado Gramm-Rudman-Hollings , disminuyendo así la cantidad permitida de gasto discrecional, o no obligatorio, para el gobierno federal. Esta reducción del gasto constituiría, en efecto, una ampliación del recorte presupuestario establecido en la Ley de Control Presupuestario de 2011 .
Subtítulo B – Ahorros derivados de la eficiencia en la atención médica
Las secciones 1311 y 1312 exigen que el Secretario del HHS presente informes al Congreso detallando la disminución de los pagos de Medicare y Medicaid a los hospitales que atienden a una proporción desproporcionada de personas pobres (DSH, por sus siglas en inglés), hospitales que atienden a un gran número de personas pobres, como resultado de las disposiciones de esta Ley. Esto último se realizará en consulta con las redes de atención médica comunitarias que atienden a beneficiarios de bajos ingresos. Si la tasa nacional de personas sin seguro médico disminuye en ocho puntos porcentuales debido a la Ley, los pagos de Medicare a los DSH se ajustarán para justificar empíricamente el pago, incluyendo las características del hospital. Para los años fiscales 2019 a 2021, respectivamente, los pagos de Medicaid a los DSH se reducirán en $1.5 mil millones, $2.5 mil millones y $6 mil millones si se produce esta reducción. Los estados con tasas más bajas de personas sin seguro médico verían una mayor reducción porcentual en los pagos a los DSH; sin embargo, los recortes no pueden dirigirse a hospitales con un gran volumen de pacientes hospitalizados de Medicaid ni a hospitales con altos niveles de atención no compensada. El Secretario deberá publicar un informe cada enero del año anterior detallando la asignación de fondos para hospitales DSH a cada estado. Los hospitales DSH se definen además para excluir a cualquier hospital que discrimine a los pacientes por razones no relacionadas con la salud, como la raza o el origen nacional.
Subtítulo C – Fraude, despilfarro y abuso
La Sección 1321 aumenta la financiación del Programa de Control del Fraude y el Abuso en la Atención Médica (HCFAC) a 300 millones de dólares por año fiscal. La financiación de la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) se incrementa a 100 millones de dólares por año fiscal.
La Sección 1322 ordena al Secretario del HHS y al Inspector General del HHS que identifiquen los casos en que Medicare no actúe como pagador secundario de los beneficios de salud privados de una persona. Se ordena al Secretario que elabore directrices más claras para identificar y resolver los desequilibrios crediticios en los que los pagos de Medicare excedan los cargos de los proveedores o el monto permitido.
La Sección 1323 exige que el Secretario del HHS realice una verificación de antecedentes penales y financieros de los proveedores y suministradores que deseen participar en Medicare. Para cubrir los costos de esta verificación, se impone una tarifa de solicitud a los proveedores y suministradores que solicitan participar en Medicare. Las solicitudes deben incluir información sobre afiliaciones previas con entidades inscritas que tengan deudas pendientes con Medicare o Medicaid. Si el Secretario determina que estas afiliaciones representan un riesgo indebido para Medicare o Medicaid, se puede denegar la aprobación o establecer mecanismos de seguridad. Proporcionar información falsa al Secretario a sabiendas resultará en la exclusión del programa Medicare y una multa. Durante un período inicial provisional, los proveedores y suministradores serán monitoreados bajo un escrutinio adicional. El Secretario puede imponer una moratoria de hasta 30 días en la aprobación de un solicitante para prevenir el fraude.
La Sección 1324 crea una base de datos que incluye datos de reclamaciones y pagos para todos los componentes de los programas Medicare y Medicaid. Se creará una segunda base de datos mediante la consolidación de las bases de datos existentes que contienen información sobre personas y entidades excluidas de Medicare y Medicaid. Cualquier proveedor o suministrador de un estado que se incluya en la base de datos tendrá prohibido participar en Medicare o Medicaid en otro estado. Se creará una tercera base de datos que registrará todas las sanciones impuestas a proveedores, suministradores y entidades relacionadas. El Inspector General del HHS tendrá acceso a cada una de estas bases de datos. Si alguna entidad presenta a sabiendas información falsa que sirva de base para los pagos de Medicare o Medicaid, el Secretario podrá imponer una multa de hasta 50 000 dólares por cada presentación errónea.
Historia legislativa
Reacción crítica
Aunque la Ley no ha sido evaluada por la CBO, el exdirector de la CBO, Douglas Holtz-Eakin , en una revisión para la conservadora American Action Network , estimó que el proyecto de ley generaría un ahorro neto de 2,3 billones de dólares en diez años y aumentaría el número de personas aseguradas en un 29 % para 2016. Escribe que el proyecto de ley "reducirá las primas en todas las categorías de seguros, excepto en los planes de salud con deducibles altos en 2016. Pero debido a la desaceleración de los aumentos de las primas, los planes de salud con deducibles altos serán un 6 % más baratos para 2023" y que "generará primas sustancialmente más bajas que la ley actual en todas las categorías de productos de seguros, con ahorros de hasta un 19 % para pólizas individuales y hasta un 15,1 % para pólizas familiares". [ 1 ]
En un artículo publicado en The Washington Post , Ezra Klein afirmó que el proyecto de ley tenía algunas buenas ideas, pero que no funcionaría. En particular, dijo que "su versión de los intercambios de seguros de salud colapsará muy rápidamente porque el proyecto de ley contiene
- ningún mandato individual que garantice que la piscina incluya tanto a personas sanas como enfermas.
- No existen regulaciones en el mercado de seguros que impidan a las aseguradoras seleccionar a sus clientes.
- Sin ajuste de riesgo, reequilibrando la balanza cuando lo hacen."
Dijo: «En otras palabras, esto se parece mucho a las reformas que fracasaron en Texas y California. Price no aprende de los errores políticos del pasado, y por lo tanto pretende repetirlos». Los elementos positivos, dijo, eran su propuesta de inscripción automática (de los empleados en los planes de atención médica de los empleadores) y la extensión de la exención fiscal en la compra de seguros privados por parte de los compradores en el mercado de seguros individuales del que actualmente disfrutan los empleados. Sin embargo, estos estarían limitados al «valor promedio de la exclusión nacional de salud para el seguro patrocinado por el empleador (y no al costo real)». Señaló que esta exención fiscal equivale a un enorme aumento de impuestos, pero dijo que «(Tom) Price no lo llamará así». [ 2 ] Presumiblemente, esto se debe a que la exención no se financia específicamente con impuestos, sino que aumentaría el déficit y eventualmente tendría que pagarse con impuestos.
La periodista médica Maggie Mahar ha criticado el proyecto de ley por sugerir que las personas con afecciones preexistentes se incorporen a los fondos de alto riesgo administrados en cada estado. Señala que los fondos de alto riesgo estatales existentes no pueden brindar cobertura asequible a una cantidad insuficiente de personas con necesidades médicas que no tienen otra opción, y que otros han observado que "los fondos de alto riesgo existen desde hace más de 30 años y actualmente están presentes en 35 estados, pero solo cubren a unos 207.000 estadounidenses. La principal barrera para la inscripción es el costo. Los fondos de alto riesgo son inevitablemente caros porque todos los inscritos tienen afecciones médicas que podrían generar facturas médicas costosas, lo que significa que los fondos no pueden distribuir los costos entre personas de bajo y alto riesgo. A pesar de los intentos por limitar las primas, la cobertura sigue siendo inasequible para muchos. De hecho, un estudio reciente reveló que las primas de los fondos de alto riesgo son inasequibles para aproximadamente un tercio de las personas elegibles". [ 3 ]
Referencias
- ↑ Holtz-Eakin, Douglas; Parente, Stephen (5 de diciembre de 2013). "Impacto presupuestario y de cobertura de la Ley de Empoderamiento de los Pacientes Primero (HR 2300)" . American Action Network . Recuperado el 10 de enero de 2014 .
- ↑ Ezra, Klein (7 de octubre de 2009). "Ley 'Empoderar a los pacientes primero' del representante Tom Price" . Archivado del original el 10 de agosto de 2011. Recuperado el 31 de enero de 2010 .
- ↑ "¿Podemos realmente tener un plan de atención médica bipartidista?" . 21 de enero de 2010 . Consultado el 31 de enero de 2010 .
Enlaces externos
- Ley de Empoderamiento de los Pacientes de 2009
- Ley de Empoderamiento de los Pacientes de 2011
- Ley de Empoderamiento de los Pacientes de 2013
- Proyecto de ley del 111.º Congreso de los Estados Unidos
- Proyecto de ley del 112.º Congreso de los Estados Unidos
- Proyecto de ley del 113.º Congreso de los Estados Unidos
- Proyecto de ley del 114.º Congreso de los Estados Unidos
- Legislación de reforma sanitaria en los Estados Unidos
- Estados Unidos propuso una legislación federal de salud.