Articulo de referencia

Orden de arresto europea

La Orden Europea de Detención ( OED ) es una orden de arresto válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Una vez emitida, obliga a otro Estado miembro a dete...

La Orden Europea de Detención ( OED ) es una orden de arresto válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Una vez emitida, obliga a otro Estado miembro a detener y trasladar a un sospechoso o condenado a su territorio para que sea juzgado o cumpla su condena . Se trata de un método simplificado de extradición judicial transfronteriza que ha sustituido a los largos procedimientos de extradición que existían entre los Estados miembros. La OED está en vigor desde el 1 de enero de 2004 en todos los Estados miembros. [ 1 ]

Una Orden Europea de Detención (OED) emitida por uno de los Estados miembros es válida en todo el territorio de la UE. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo . [ 1 ] Una OED solo puede emitirse para llevar a cabo un proceso penal (no meramente una investigación) o para ejecutar una pena privativa de libertad . [ 2 ] Solo puede emitirse para delitos que conlleven una pena mínima de un año o más de prisión. Cuando la sentencia ya se haya dictado, una OED solo puede emitirse si la pena de prisión que se va a ejecutar es de al menos cuatro meses.

Dadas las graves consecuencias que puede tener una Orden Europea de Detención (OED), esta siempre debe ser proporcional a su objetivo. Esto significa que la autoridad judicial que emite una OED debe realizar siempre una verificación de proporcionalidad antes de decidir si la emite. Dicha verificación se lleva a cabo considerando diversos factores que permiten determinar si la emisión de una OED está justificada. [ 3 ]

La introducción del sistema de la Orden Europea de Detención (OED) tenía como objetivo aumentar la rapidez y la facilidad de la extradición en todos los países de la UE, eliminando las fases políticas y administrativas de la toma de decisiones que habían caracterizado el sistema de extradición anterior en Europa y transformando el proceso en un sistema gestionado íntegramente por el poder judicial. Desde su primera implementación en 2004, el uso de la OED ha aumentado. Los informes de evaluación de los Estados miembros indican que el número de OED emitidas aumentó de aproximadamente 3000 en 2004 a 15 200 en 2009, pero descendió a 10 400 en 2013. [ 4 ]

Aunque el sistema ha reforzado la lucha contra el crimen organizado, también se considera «altamente controvertido» debido a su potencial de abuso. Por ejemplo, plantea problemas con el derecho constitucional . [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ] Además, las organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por el encarcelamiento de personas inocentes, la desproporción de la Orden Europea de Detención y las violaciones de los derechos procesales. [ 8 ]

Fondo

Las medidas que buscaban armonizar las normas de extradición entre los Estados miembros de la UE datan de mediados de la década de 1990, cuando la UE instituyó dos tratados en virtud del Tratado de Maastricht que buscaban simplificar los procedimientos de extradición existentes en virtud del Convenio Europeo de Extradición . En 1999, el Consejo Europeo propuso además abolir los procedimientos formales de extradición para las personas condenadas. [ 9 ] En 2001, el Presidente de la Comisión de Derechos y Libertades de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, el eurodiputado Graham Watson, impulsó en el Parlamento un informe de iniciativa propia que solicitaba la creación de una Orden Europea de Detención y Proponía la estructura y el contenido de la legislación para lograrla. El informe fue aprobado por el Parlamento el 5 de septiembre. La iniciativa de Watson fue bien recibida por el Comisario de Justicia y Asuntos de Interior de la UE, Antonio Vitorino. Su momento fue propicio, ya que solo seis días después, inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, la Comisión Europea retomó estas trascendentales propuestas y presentó una propuesta legislativa formal al Consejo y al Parlamento. [ 10 ] La decisión política de adoptar la legislación sobre la Orden Europea de Detención y Entrega se tomó en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001, y el texto se aprobó definitivamente en junio del año siguiente.

La Orden Europea de Detención fue establecida por una decisión marco de la UE en 2002. [ 11 ] Las decisiones marco eran instrumentos jurídicos del tercer pilar de la Comunidad Europea, similares a las directivas , y solo surten efecto cuando los Estados miembros de la UE las implementan mediante su transposición a su legislación nacional. La Orden Europea de Detención sustituyó al Convenio Europeo de Extradición (CEE) de 1957, que anteriormente había regido las extradiciones entre la mayoría de los Estados miembros, y a diversos instrumentos jurídicos que se habían adoptado para simplificar el proceso de extradición en virtud del CEPE, como el acuerdo de 1989 sobre la simplificación de las solicitudes de transmisión para extradición, el Convenio de 1995 sobre el procedimiento simplificado de extradición, [ 12 ] el Convenio de 1996 sobre extradición entre Estados miembros, [ 13 ] y las disposiciones del Acuerdo de Schengen relativas a la extradición.

La Decisión Marco de la OEEA entró en vigor el 1 de enero de 2004 en ocho Estados miembros: Bélgica , Dinamarca , Finlandia , Irlanda , Portugal , España , Suecia y el Reino Unido . Para el 1 de noviembre de 2004, todos los Estados miembros habían implementado la legislación, excepto Italia , que lo hizo el 22 de abril de 2005. [ 14 ] Bulgaria y Rumanía implementaron la Decisión en su adhesión en 2007. Cuando el Reino Unido ejerció su opción de exclusión del espacio de libertad, seguridad y justicia en 2014, se aprobó su solicitud para seguir participando en la OEEA. [ 15 ]

Características distintivas

La Orden Europea de Detención (OED) presenta varias características que la distinguen de los tratados y acuerdos que regían anteriormente la extradición entre los Estados miembros de la UE. Las OED no se emiten por vía diplomática, pueden ejecutarse por una amplia variedad de delitos sin que sea necesario que el delito al que se refiere la orden corresponda a un delito tipificado en la legislación del Estado que solicita su ejecución, no existe excepción alguna para delitos políticos, militares o fiscales, y no hay ninguna cláusula que permita a un Estado negarse a entregar a sus propios nacionales. [ 16 ]

Doble criminalidad

La doble incriminación es una característica del derecho internacional de extradición por la cual los Estados pueden negarse a extraditar a fugitivos si la conducta que supuestamente constituyó un delito en el Estado que solicita la extradición no hubiera dado lugar a la comisión de un delito en el Estado al que se le pide que efectúe la extradición.

En virtud de la Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención y Entrega, se elimina el requisito de doble incriminación para una amplia gama de categorías de delitos, y este requisito pasa a ser un motivo discrecional, en lugar de obligatorio, para denegar la extradición por delitos que no se incluyan en dichas categorías.

Las categorías dentro de las cuales se encuentran son las siguientes:

La Decisión Marco no se pronuncia sobre si la participación secundaria en un delito del tipo aquí enumerado, o el intento de cometerlo, queda excluida del requisito de correspondencia.

Otra cuestión que ha surgido es la exactitud de la descripción de un delito como perteneciente a una categoría exenta del requisito de correspondencia, y si la autoridad judicial de ejecución está obligada a aceptar la clasificación de la autoridad judicial emisora ​​como definitiva.

Rendición de los nacionales

Antes de la adopción de la Decisión Marco de la CEE en 2002, 11 de los entonces 15 Estados miembros —a saber, Austria, [ 17 ] Bélgica, [ 18 ] Dinamarca, [ 19 ] Finlandia, [ 19 ] Francia, [ 20 ] Alemania, [ 20 ] Grecia, [ 20 ] Luxemburgo, [ 20 ] Portugal, [ 20 ] y Suecia [ 19 ] — tenían normas nacionales que impedían la extradición de sus nacionales. Si bien los miembros nórdicos de la UE —Dinamarca, Finlandia y Suecia— permitían la extradición de sus nacionales entre sí y a otros países nórdicos, rechazaban la extradición tanto de sus nacionales como de los nacionales de otros países nórdicos a otros lugares. [ 19 ] Además, siete de los 12 Estados miembros que se unieron entre 2004 y 2007, a saber, Bulgaria, [ 21 ] Chipre, [ 20 ] la República Checa, Letonia, Lituania, [ 20 ] Polonia, [ 20 ] y Eslovenia, emplearon una prohibición similar antes de su adhesión.

Según la Decisión Marco, los Estados miembros no pueden negarse a extraditar a sus nacionales buscados para ser procesados, pero pueden condicionar la extradición de una persona solicitada a su devolución al Estado emisor para cumplir la pena que finalmente se le imponga. Los Países Bajos, que exigen a los Estados emisores la devolución tanto de los nacionales neerlandeses como de los residentes permanentes, también exigen que dichos Estados acepten que las penas impuestas se conviertan a las aplicables según la legislación neerlandesa, de conformidad con el Convenio de 1995 sobre el traslado de personas condenadas . Esto tiene el efecto de reintroducir el requisito de doble incriminación para los nacionales neerlandeses y los residentes permanentes, ya que la conversión de una pena impuesta en un Estado emisor no podría realizarse en una pena comparable por un tribunal neerlandés si la conducta que constituye el delito en el Estado emisor no constituye un delito en los Países Bajos. [ 22 ] [ 23 ]

Motivos para denegar la ejecución de la orden judicial

La Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención (OED) establece los motivos por los que la autoridad judicial de ejecución debe o puede denegar la entrega de una persona sujeta a una orden de detención. Muchos Estados miembros han establecido otros motivos por los que puede denegarse la entrega, que no se mencionan en la Decisión Marco. Algunos países también consideran los riesgos de posibles violaciones de los derechos humanos, como condiciones de detención inadecuadas o la falta de garantías de un juicio justo en el Estado emisor. En tales casos, los tribunales nacionales pueden denegar la ejecución de la OED basándose en los principios del derecho internacional y en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

Motivos obligatorios según la Decisión Marco

Según la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución debe negarse a entregar a la persona solicitada si:

  • El presunto delito está bajo la jurisdicción de los tribunales del estado de ejecución y es objeto de una amnistía en ese estado.
  • La persona requerida ha sido absuelta en un Estado miembro de la Unión Europea de un delito con respecto a los mismos actos que figuran en la orden de arresto, o fue condenada por ese delito y ha cumplido la pena impuesta (si la hubiere) por ese delito, o
  • La persona requerida es menor de edad de responsabilidad penal en el estado de ejecución. [ 24 ]

Motivos opcionales en virtud de la Decisión Marco

Conforme a la Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución podrá negarse a entregar a la persona solicitada si:

  • La persona requerida está siendo procesada en el Estado miembro de ejecución por el mismo acto;
  • Las autoridades fiscales del Estado de ejecución decidieron no procesar a la persona requerida o, habiendo iniciado dicho procesamiento, lo suspendieron;
  • La persona requerida estaba siendo procesada en el Estado miembro de ejecución, y dicho caso había llegado a la fase de sentencia firme;
  • El acto en el que se basa la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) está bajo la jurisdicción del Estado miembro de ejecución y, por lo tanto, prescribiría allí;
  • La persona requerida fue procesada en un tercer país, habiéndose dictado sentencia firme, siempre que la pena por el delito (si se impuso alguna) ya se haya cumplido o no pueda ejecutarse según las leyes de dicho tercer país;
  • El delito se cometió o se alega que se cometió en el territorio del Estado de ejecución; o
  • El delito se cometió o se alega que se cometió fuera del territorio del Estado emisor, y la ley del Estado de ejecución no permitiría el enjuiciamiento del mismo delito si se cometiera fuera de su territorio.

Juicios en ausencia

En 2009, el Consejo de Ministros modificó la Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención (OED) con la intención expresa de «mejorar los derechos procesales de las personas y fomentar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a las decisiones dictadas en ausencia de la persona interesada en el juicio». La Decisión Marco 2009/299/JAI suprimió el artículo 5(1) de la Decisión Marco 2002/584/JAI e introdujo el artículo 4a. El artículo 4a introdujo un motivo de denegación opcional de ejecución por parte de la autoridad judicial competente. El artículo 5(1) permitía la ejecución de una Orden Europea de Detención supeditada a una garantía de la autoridad judicial emisora ​​sobre la posibilidad de un nuevo juicio si la OED se emitía para ejecutar una decisión dictada en ausencia. Se consideró necesario sustituir el antiguo artículo 5(1), ya que dejaba la garantía proporcionada por la autoridad emisora ​​a criterio de la autoridad judicial ejecutora. [ 25 ] Los juicios en ausencia han sido problemáticos desde el inicio de la Orden Europea de Detención, también debido a la incertidumbre sobre qué implica exactamente el concepto de «en ausencia» en los Estados miembros. La enmienda de 2009, además de introducir el artículo 4 bis, también especificó los motivos admisibles para denegar la ejecución de una Orden Europea de Detención. [ 26 ] Conforme a la Decisión Marco de 2009, una autoridad judicial de ejecución puede denegar la ejecución de una Orden Europea de Detención a menos que la persona requerida:

  • Fue citado personalmente y, conociendo la fecha y el lugar del juicio con la debida antelación y que podría dictarse sentencia en su contra si no comparecía, no compareció;
  • No fue citado en persona, pero se estableció inequívocamente que él o ella estaba al tanto de la hora y el lugar del juicio a su debido tiempo y que se podría dictar sentencia en su contra si no comparecía;
  • Sabiendo que se había programado un juicio, había dado instrucciones a los abogados para que defendieran el caso, quienes debidamente lo hicieron;
  • Se le notificó la sentencia y se le informó de su derecho a un nuevo juicio o a una apelación de novo , y decidió no impugnar la sentencia o no solicitó dicho nuevo juicio o apelación dentro del plazo aplicable; o
  • podrá solicitar un nuevo juicio o hacer una apelación de novo al entregarse. [ 27 ]

La Decisión Marco de 2009 debería haber sido transpuesta por los Estados miembros antes del 28 de marzo de 2011.

Sin embargo, incluso después de la enmienda, persisten problemas importantes con la aplicación del art. 4a(1). El proyecto de investigación InAbsentiEAW ha demostrado que existen diferencias significativas entre los Estados miembros tanto en la ejecución como en la emisión de la EAW. [ 28 ] El informe ha analizado la cooperación judicial entre varios Estados miembros y ha concluido que los problemas con la aplicación del art. 4a(1) pueden ocasionar demoras y costos adicionales, lo que obliga a las autoridades de ejecución a solicitar información complementaria o incluso a denegar injustificadamente la ejecución de la EAW. Estos problemas socavan la idea de un alto nivel de confianza mutua entre las autoridades judiciales y obstaculizan los objetivos de la EAW.

Derechos humanos

El artículo 3 de la Decisión Marco, que enumera los motivos por los que los Estados ejecutores deben negarse a entregar a una persona solicitada, no incluye expresamente ningún motivo para negarse a la entrega si esta infringiera los derechos humanos de la persona. Sin embargo, los considerandos 12 y 13 del preámbulo y el artículo 1(3) sí hacen referencia a los derechos humanos.

Recital (12)

La presente Decisión Marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , en particular en su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión Marco podrá interpretarse como una prohibición de la denegación de extradición de una persona contra la que se haya emitido una orden de detención europea cuando existan motivos fundados para creer, sobre la base de elementos objetivos, que dicha orden se ha emitido con el fin de procesar o castigar a una persona por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, idioma, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pueda verse perjudicada por alguno de estos motivos.

Esta Decisión Marco no impide que un Estado miembro aplique sus normas constitucionales relativas al debido proceso, la libertad de asociación, la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación.

Recital (13)

Ninguna persona debe ser deportada, expulsada o extraditada a un Estado donde exista un grave riesgo de que sea sometida a la pena de muerte, tortura u otro trato o castigo inhumano o degradante .

Artículo 1(3)

La presente Decisión Marco no tendrá por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

En 2006, 20 de los entonces 25 Estados miembros incluyeron en su legislación nacional de transposición textos basados ​​en al menos una de estas disposiciones o que hacían referencia explícita al Convenio Europeo de Derechos Humanos . Los demás consideraron que los derechos existen independientemente de la Decisión Marco. [ 22 ]

Fair Trials International (FTI), la organización no gubernamental de derechos humanos con sede en Londres, afirma haber puesto de relieve varios casos que demuestran que el sistema de la Orden Europea de Detención está causando graves injusticias y poniendo en peligro el derecho a un juicio justo. En particular, FTI alega que:

  • Se han emitido órdenes de detención europeas muchos años después de que se cometiera el presunto delito.
  • Una vez emitidas las órdenes de detención, no existe una forma efectiva de revocarlas, incluso después de que se haya denegado la extradición.
  • Se han utilizado para enviar a personas a otro Estado miembro de la UE a cumplir una condena de prisión resultante de un juicio injusto.
  • Se han utilizado órdenes judiciales para obligar a una persona a comparecer ante un tribunal cuando los cargos se basan en pruebas obtenidas mediante brutalidad policial.
  • A veces, las personas entregadas bajo una orden de arresto tienen que pasar meses o incluso años detenidas antes de poder comparecer ante un tribunal para demostrar su inocencia. [ 29 ]

Rendición condicional

La Decisión Marco también establece la posibilidad de que los Estados miembros ejecutores soliciten ciertas garantías a los Estados emisores antes de ordenar la extradición de la persona requerida. La exigencia de dichas garantías por parte de los Estados miembros, así como la forma en que se exigen, dependen de la legislación del Estado miembro en cuestión.

  • Cuando una persona requerida sea condenada a cadena perpetua , el estado ejecutor podrá condicionar la extradición a que dicha persona tenga derecho legal a solicitar la libertad condicional tras haber cumplido veinte años de condena.
  • Cuando la persona solicitada sea nacional o residente del Estado de ejecución, este podrá condicionar la entrega a que la persona solicitada sea devuelta a dicho Estado para cumplir cualquier pena de prisión que finalmente se le imponga. [ 30 ]

Procedimiento

Autoridad judicial emisora

Una orden de detención europea solo puede ser expedida por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la UE o de un Estado con un acuerdo especial con la UE. La autoridad judicial expedidora debe cumplimentar un formulario en el que consten la identidad y nacionalidad de la persona buscada, la naturaleza y clasificación jurídica del delito, las circunstancias que rodean su presunta comisión, incluyendo cuándo y dónde se cometió y el grado de participación de la persona buscada, así como la escala de penas para el delito. [ 31 ]

Muchos Estados miembros han designado a los fiscales públicos como sus autoridades judiciales a efectos de la decisión marco. Dichas designaciones han sido cuestionadas ante los tribunales británicos e irlandeses, basándose en que, para que una autoridad sea judicial, debe ser un tribunal o un juez. En ambos países, la autoridad emisora ​​designada es un juez. Sin embargo, los tribunales de ambos países han rechazado estos argumentos. [ 32 ] En el caso Assange contra la Fiscalía Sueca, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales dictaminó que:

[...] no puede afirmarse que el término «judicial» se aplique únicamente a un juez que dicta sentencia. Las distintas tradiciones europeas reconocen que otros, incluidos los fiscales, pueden estar comprendidos en dicho término para diversos fines. Por consiguiente, es totalmente coherente con los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua reconocer como válida una Orden Europea de Detención y Entrega emitida por una autoridad fiscal designada en virtud del artículo 6. Actuar de otro modo supondría interpretar la palabra «judicial» fuera de contexto y considerarla simplemente desde la perspectiva de un juez de derecho común, que no consideraría que un fiscal ocupe un cargo judicial ni actúe como autoridad judicial. La situación en otros Estados miembros es diferente [...] [ 33 ]

En apelación, el Tribunal Supremo del Reino Unido confirmó la decisión del Tribunal Superior y concluyó que, al comparar diferentes versiones lingüísticas, la decisión marco demostraba la intención de considerar a los fiscales públicos como autoridades judiciales y que la conducta de los Estados miembros desde su promulgación confirmaba esta interpretación. [ 34 ]

Transmisión

A diferencia de los acuerdos de extradición tradicionales, las órdenes europeas de detención no tienen que ser transmitidas a ningún Estado en particular. La Decisión Marco tiene por objeto que todas las órdenes europeas sean reconocidas inmediatamente por todos los Estados miembros una vez emitidas. Cuando una persona sujeta a una orden europea de detención se encuentra dentro de la jurisdicción de un Estado miembro y es arrestada, dicho Estado está obligado, en virtud de la Decisión Marco, a ejecutar la orden.

Si se conoce el paradero de la persona buscada, la orden de detención europea puede transmitirse directamente a la autoridad central designada de ese Estado miembro. En caso contrario, la autoridad judicial emisora ​​puede solicitar la asistencia de la Red Judicial Europea para la difusión de la orden, emitir una alerta en el marco del Sistema de Información Schengen o solicitar los servicios de Interpol . [ 35 ]

Umbral mínimo

La Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención (OED) exige que dicha orden solo pueda expedirse cuando el delito sea punible con pena de prisión o detención preventiva por un período máximo de al menos un año, o en casos de condena, cuando la pena de prisión restante sea de cuatro meses o más. No obstante, esto puede incluir una amplia variedad de delitos menores. En 2007, un informe encargado por la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que se habían expedido OED por delitos como posesión de 0,45  gramos de cannabis, posesión de 3 pastillas de éxtasis, robo de dos neumáticos, conducción bajo los efectos del alcohol sin superar significativamente el límite permitido y robo de un lechón . El informe concluyó que sería conveniente debatir a nivel de la UE la expedición proporcionada de Órdenes Europeas de Detención. [ 36 ]

Detención

Si bien la Decisión Marco no especifica la forma en que se lleva a cabo la detención de una persona sujeta a una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), una vez detenida, la persona tiene derecho a ser informada de la orden, su contenido y a consentir su entrega al Estado miembro que la emitió. La Decisión Marco también establece que la persona requerida tiene derecho a la asistencia de un abogado y a un intérprete «de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de ejecución». [ 37 ]

Límites de tiempo

La Decisión Marco establece plazos para la adopción de una decisión final sobre una solicitud de extradición. Cuando la persona solicitada consiente su extradición, la autoridad judicial de ejecución debe adoptar una decisión final en un plazo de diez días a partir de dicho consentimiento. Cuando la persona solicitada se niega a consentir su extradición, la autoridad judicial de ejecución debe adoptar una decisión final en un plazo de 60 días a partir de la detención. [ 38 ] En 2011, la Comisión Europea informó de que el tiempo medio para la extradición de las personas que consintieron fue de 16 días, mientras que el tiempo medio para las que no consintieron fue de 48,6 días. [ 39 ]

Especialidad

Un Estado que desee procesar a una persona entregada por delitos cometidos antes de su entrega, o extraditarla a un tercer Estado, deberá, salvo ciertas excepciones, obtener la autorización de la autoridad judicial ejecutora. Dicha solicitud se realiza en el mismo formato que una orden de detención europea y se concede o deniega aplicando las mismas normas que determinan la concesión o denegación de la entrega. [ 40 ]

Este requisito se conoce como el principio de "especialidad" y tiene por objeto garantizar que un Estado no pueda solicitar la extradición de una persona por un delito extraditable con la intención de procesarla por un delito no extraditable una vez extraditada, o extraditar a la persona extraditada a un tercer Estado por un delito que no hubiera sido extraditable desde el Estado de ejecución original.

Por defecto, el principio de «especialidad» se aplica a todas las personas entregadas en virtud de una orden de detención europea, salvo que la autoridad judicial ejecutora indique lo contrario. No obstante, esta situación puede invertirse cuando tanto el Estado emisor como el Estado ejecutor hayan realizado declaraciones en ese sentido. [ 41 ]

No se requiere el permiso del estado en ejecución:

  • Para delitos que no podían conllevar penas de prisión, o que solo podían conllevarlas como resultado de la falta de pago de una multa,
  • Cuando la persona que se entregó fue liberada de la custodia y, habiendo tenido la oportunidad de abandonar ese estado (es decir, el estado emisor original), permaneció allí durante 45 días, o abandonó ese estado solo para regresar, [ 42 ]
  • La persona entregada renunció a su derecho de especialidad antes o después de su entrega, [ 43 ]
  • Cuando la persona es buscada por otro Estado en virtud de una Orden Europea de Detención y consiente en ser entregada a ese Estado. [ 44 ]

Controversia

Desde su implementación en 2004, el sistema de la Orden Europea de Detención (OED) ha sido criticado ocasionalmente por su uso inapropiado o desproporcionado. Tras un informe de un grupo de trabajo interno, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea sugirió en 2007 que sería conveniente debatir a nivel de la UE sobre el principio de proporcionalidad , recogido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , y sobre cómo las autoridades judiciales deben tener en cuenta este principio al emitir una orden europea de detención. [ 36 ]

Se han emitido EAW por delitos menores como posesión de 0,45  gramos de cannabis; robo de dos neumáticos de coche; conducir un coche bajo los efectos del alcohol, donde el límite no se superó significativamente (0,81  mg/L) y el robo de un lechón. [ 36 ] En el Reino Unido, personas arrestadas en virtud de una EAW han sido extraditadas por delitos menores como el robo y la matanza de diez pollos ( Rumanía ), [ 45 ] la recepción involuntaria de un teléfono móvil robado (Polonia), [ 46 ] y el robo de gasolina por valor de 20 libras ( República Checa ). [ 47 ]

En el otro extremo, la Orden Europea de Detención (OED) ha fracasado en algunos casos. El Tribunal Supremo irlandés se negó a extraditar a Hungría a un ciudadano irlandés acusado de haber matado a dos niños por conducción negligente. Si bien el tribunal irlandés nunca cuestionó los hechos del caso ni la imparcialidad o el resultado del juicio húngaro, dictaminó que la persona no había «huido» técnicamente de Hungría, sino que simplemente «no había regresado», al haber abandonado el país con el consentimiento de las autoridades húngaras; por lo tanto, no se habían cumplido los requisitos legales para la extradición en virtud de una OED. [ 48 ] Sin embargo, el requisito de que la persona haya «huido» de la jurisdicción solicitante se ha eliminado desde entonces de la legislación irlandesa, y las autoridades húngaras han emitido una nueva orden. [ 49 ]

En el caso de Carles Puigdemont (acusado de sedición por las autoridades españolas en relación con el referéndum de independencia catalán de 2017 ), algunos eurodiputados y comentaristas jurídicos criticaron al Gobierno español por haber emitido y retirado oportunistamente su orden de detención europea basándose en la probabilidad de éxito de la misma en los distintos Estados miembros de la UE por los que Puigdemont transitaba. [ 50 ] [ 51 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 Comisión Europea (20 de julio de 2023). «Orden Europea de Detención» . Consultado el 20 de septiembre de 2023 . Este artículo incorpora texto de esta fuente, que está disponible bajo la licencia CC BY 4.0 .
  2. «Decisión marco del Consejo de la UE de 13 de junio de 2002 sobre la Orden Europea de Detención (2002/584/JAI), artículo 1(1)» . Unión Europea . Consultado el 15 de septiembre de 2022 .
  3. Cantone, Claudia (19 de mayo de 2022). "El principio de proporcionalidad y la OEDE: ¿compañeros de cama incómodos?" . Blog de Derecho Europeo . Consultado el 20 de septiembre de 2023 .
  4. "Número de órdenes europeas de detención emitidas y que resultaron en una entrega efectiva, total 2005-13" (PDF) . Parlamento Europeo . Consultado el 15 de septiembre de 2022 .
  5. Hinarejos, A. (2007). «Novedades recientes en materia de derechos humanos en los tribunales de la UE: la Carta de los Derechos Fundamentales, la Orden Europea de Detención y las Listas de Terroristas». Revista de Derecho de los Derechos Humanos . 7 (4): 793– 811. doi : 10.1093/hrlr/ngm029 . La segunda parte de este artículo tratará sobre la decisión del TJUE de que la muy controvertida Orden Europea de Detención (OED) no infringe los principios de legalidad e igualdad.
  6. Sarmiento, D. (2007). "Unión Europea: La Orden Europea de Detención y la búsqueda de coherencia constitucional" . Revista Internacional de Derecho Constitucional . 6 (1): 171– 183. doi : 10.1093/icon/mom040 . Este fue el caso que brindó al TJUE la oportunidad de tomar una decisión autorizada que resolvería la cuestión de la OEDE, un asunto sumamente controvertido y delicado que involucra cuestiones estructurales relativas a la UE, límites constitucionales nacionales y la autoridad de los tribunales europeos y nacionales.
  7. van der Mei, Anne Pieter (2017). "El sistema de la Orden Europea de Detención: Desarrollos recientes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia" . Maastricht Journal of European and Comparative Law . 24 (6): 882– 904. doi : 10.1177/1023263X17745804 . Desde su adopción, la ODDE ha sido controvertida, principalmente porque la ejecución de las ODDE en aras del principio de reconocimiento mutuo puede entrar en conflicto con los derechos fundamentales de la persona acusada o condenada. El reconocimiento mutuo se basa en la confianza mutua. Se presume que las autoridades penales de otros Estados miembros cumplen con el derecho a un juicio justo y otros derechos fundamentales (relacionados). En la práctica, sin embargo, esta presunción no necesariamente se cumple.
  8. "El uso excesivo de la orden de detención europea: una amenaza para los derechos humanos" . Consejo de Europa . Consultado el 20 de septiembre de 2023 .
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  • Texto de la decisión marco (tal como fue promulgada)
  • Texto consolidado de la decisión marco
  • Página informativa sobre las órdenes de detención europeas de la Comisión Europea.
  • Schorkopf, Frank. Orden de arresto europea , Enciclopedia Max Planck de Derecho Internacional Público.
  • TM C Asser Instituut: Proyecto Orden de Detención Europea
  • Asociación Europea de Abogados Penalistas: Orden Europea de Detención
  • Fiscalía de la Corona del Reino Unido: Orientación jurídica sobre la orden de detención europea

Lecturas adicionales

  • Klimek, Libor (2015). Orden de detención europea . Saltador. ISBN 978-3-319-07338-5.