Francovich contra Italia (1991) C-6/90 fue una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que los Estados miembros de la Unión Europea podían ser responsables de indemnizar a las personas que sufrieran pérdidas debido a la omisión del Estado miembro de transponer una directiva de la UE a su legislación nacional. Este principio se conoce a veces como el principio de responsabilidad estatal o «la regla Francovich » en el Derecho de la Unión Europea . [ 1 ]
Hechos
Según la Directiva de Protección contra la Insolvencia 80/987/CE, los Estados miembros de la UE debían incorporar en su legislación nacional disposiciones que establecieran un nivel mínimo de seguro para los empleados cuyos salarios no se hubieran pagado en caso de insolvencia de sus empleadores . Al Sr. Francovich, que había trabajado en Vicenza para CDN Elettronica SnC, se le adeudaban 6 millones de liras, y a la Sra. Bonifaci y a 33 de sus compañeros se les adeudaban conjuntamente 253 millones de liras tras la quiebra de su empresa, Gaia Confezioni Srl. La Directiva debía haberse implementado en 1983, pero cinco años después no habían recibido ningún pago, ya que los liquidadores de la empresa les habían informado de que no quedaba dinero. Presentaron una demanda contra el Estado italiano , alegando que este debía indemnizarles por las pérdidas sufridas debido al incumplimiento de la Directiva.
Juicio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el gobierno italiano había incumplido sus obligaciones y era responsable de indemnizar a los trabajadores por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. El Tribunal sostuvo además que la indemnización por tales incumplimientos debería ser competencia de los tribunales nacionales y que, para establecer la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de una directiva , los demandantes deben probar que la directiva les confería derechos específicos, identificables en su redacción, y que existe un vínculo causal entre el incumplimiento estatal de la directiva y los daños sufridos. [ 2 ]
31 Cabe señalar, desde el principio, que el Tratado CEE ha creado un ordenamiento jurídico propio, integrado en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y que sus tribunales están obligados a aplicar. Los sujetos de dicho ordenamiento jurídico no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales. Del mismo modo que impone cargas a las personas físicas, el Derecho comunitario también tiene por objeto generar derechos que pasan a formar parte de su patrimonio jurídico. Estos derechos surgen no solo cuando el Tratado los concede expresamente, sino también en virtud de las obligaciones que el Tratado impone de forma claramente definida tanto a las personas físicas como a los Estados miembros y las instituciones comunitarias (véanse las sentencias en el asunto 26/62 Van Gend en Loos [1963] ECR 1 y en el asunto 6/64 Costa contra ENEL [1964] ECR 585).
32 Además, se ha sostenido de manera reiterada que los tribunales nacionales cuya tarea es aplicar las disposiciones del Derecho comunitario en áreas de su competencia deben garantizar que dichas normas surtan pleno efecto y deben proteger los derechos que confieren a los individuos (véanse, en particular, las sentencias en el asunto 106/77 Amministrazione delle Finanze dello Stato c. Simmenthal [1978] ECR 629, apartado 16, y en el asunto C-213/89 Factortame [1990] ECR I-2433, apartado 19).
33 La plena eficacia de las normas comunitarias se vería menoscabada y la protección de los derechos que estas otorgan se vería debilitada si las personas no pudieran obtener reparación cuando sus derechos se ven vulnerados por una infracción del Derecho comunitario de la que un Estado miembro puede ser considerado responsable.
34 La posibilidad de obtener reparación del Estado miembro es particularmente indispensable cuando, como en este caso, la plena efectividad de las normas comunitarias está sujeta a una acción previa por parte del Estado y cuando, en consecuencia, en ausencia de dicha acción, los individuos no pueden hacer valer ante los tribunales nacionales los derechos que les confiere el Derecho comunitario.
35 De ello se desprende que el principio según el cual un Estado debe ser responsable de las pérdidas y daños causados a los particulares como consecuencia de infracciones del Derecho comunitario de las que el Estado pueda ser considerado responsable es inherente al sistema del Tratado.
Aplicación
El tribunal estipuló que los procedimientos nacionales debían determinar cómo se debía hacer cumplir la responsabilidad de cada Estado miembro. [ 3 ] En un análisis de 35 casos posteriores a Francovich v Italia (1991), Takis Tridimas ha demostrado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adopta uno de tres enfoques para resolver las controversias sobre la responsabilidad estatal: [ 4 ]
- Casos de resultado: el tribunal proporciona al tribunal nacional remitente soluciones específicas preestablecidas que prácticamente no dejan margen de maniobra. En estos casos, el tribunal determinará la compatibilidad de una medida nacional con el Derecho de la Unión Europea o indicará «cómo debe resolverse la controversia según la interpretación correcta de la UE» [ 4 ], demostrando así la responsabilidad.
- Casos orientativos: el tribunal proporciona directrices y aclaraciones destinadas a orientar la interpretación que el tribunal nacional hace de la compatibilidad del derecho nacional con el derecho de la Unión Europea. El tribunal no determina la responsabilidad de la autoridad nacional.
- Casos de deferencia: el tribunal emite una resolución abstracta o teórica, dejando al tribunal nacional la determinación de la gravedad y la compatibilidad. Estos casos aparecen con menos frecuencia. [ 4 ]
También se ha demostrado que el principio de responsabilidad estatal ha servido principalmente a intereses comerciales en la Unión. Existen varios obstáculos a la responsabilidad estatal en otros grupos de derechos (ambientales, sociales, del consumidor), entre ellos la imposibilidad de reclamar un «derecho identificable» en virtud de la sentencia , la dificultad para interponer demandas cuando las pérdidas se distribuyen entre muchos demandantes y la imposibilidad de probar la pérdida para un individuo (contaminación ambiental). [ 5 ]
Véase también
Notas
- ↑ Legislación del Reino Unido, Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 , Anexo 1 (consultado el 8 de julio de 2018)
- ↑ Francovich y Bonifaci contra República de Italia (C-6, 9/90) [1991] I-5357, párr. 40
- ↑ Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Principio de Francovich , publicado el 11 de marzo de 2007, consultado el 15 de noviembre de 2022.
- 1 2 3 Tridimas, Takis (1 de octubre de 2011). "Revisión constitucional de la actuación de los Estados miembros: Las virtudes y los vicios de una jurisdicción incompleta" . Revista Internacional de Derecho Constitucional . 9 ( 3–4 ): 737–756 . doi : 10.1093/icon/mor052 .
- ↑ Reich, Norbert (2017). "Aplicación de la doctrina Francović analizada e ilustrada por el derecho alemán (e inglés)" . La aplicación del derecho y los valores de la UE: garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros . doi : 10.1093/acprof:oso/9780198746560.003.0008 .
Enlaces externos
- Francovich y Bonifaci contra la República de Italia (Asuntos C-6 y 9/90) [1991] ECR I-5375
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- 1991 en jurisprudencia
- 1991 en Italia
- Jurisprudencia italiana