Articulo de referencia

Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (conocido comúnmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos o CEDH ) es un tratado in...

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (conocido comúnmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos o CEDH ) es un tratado internacional supranacional diseñado para proteger los derechos humanos y las libertades políticas en toda Europa . Se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 por los Estados miembros del recién formado Consejo de Europa [ 1 ] y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa son partes del Convenio, y cualquier nuevo miembro está obligado a ratificarlo lo antes posible. [ 2 ]

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) se inspiró directamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos , proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Su principal diferencia radica en la existencia de un tribunal internacional , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuyas sentencias son jurídicamente vinculantes para los Estados partes. Esto garantiza que los derechos enunciados en el Convenio no sean meros principios, sino que sean concretamente exigibles mediante procedimientos de denuncia individuales o interestatales.

Para garantizar esta aplicación judicial, el Convenio estableció tanto el Comité de Ministros del Consejo de Europa como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo desde su creación en 1959. Toda persona que considere que sus derechos en virtud del Convenio han sido vulnerados por un Estado parte puede interponer una demanda ante el Tribunal, siempre que su Estado lo permita conforme al artículo 56 del Convenio. Las sentencias que declaran la existencia de vulneraciones son vinculantes para los Estados afectados, que están obligados a cumplirlas, en particular mediante el pago de una indemnización adecuada a los demandantes por los daños sufridos. El Comité de Ministros supervisa la ejecución de las sentencias.

El TEDH ha definido el Convenio como un instrumento vivo , [ 3 ] lo que significa que debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales. Esta jurisprudencia en constante evolución puede restringir el margen de apreciación que se deja a los Estados o crear nuevos derechos derivados de las disposiciones existentes.

Desde su adopción, la Convención ha sido enmendada por diecisiete protocolos adicionales , que han añadido nuevos derechos o ampliado los existentes. [ 4 ] Estos incluyen el derecho a la propiedad, el derecho a la educación, el derecho a elecciones libres, la prohibición de prisión por deudas, el derecho a la libertad de circulación, la prohibición de expulsar a nacionales, la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, la abolición de la pena de muerte , garantías procesales para la expulsión de extranjeros que residen legalmente, el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, el derecho a la indemnización por condena injusta, el principio ne bis in idem (no ser juzgado ni castigado dos veces por el mismo delito), la igualdad entre cónyuges y una prohibición general de discriminación.

La versión más reciente entró en vigor el 1 de agosto de 2021 mediante el Protocolo n.º 15 , que añadió el principio de subsidiariedad al preámbulo. Este principio reafirma que los Estados partes tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad y reparar las violaciones de los derechos humanos a nivel nacional.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos es ampliamente considerado el tratado internacional más eficaz para la protección de los derechos humanos y ha tenido una influencia significativa en el derecho interno de todos los Estados miembros del Consejo de Europa. [ 5 ] [ 6 ]

Contexto

Sello ucraniano que conmemora el 60 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha desempeñado un papel importante en el desarrollo y la sensibilización sobre los derechos humanos en Europa. El desarrollo de un sistema regional de protección de los derechos humanos que opera en toda Europa puede considerarse una respuesta directa a dos preocupaciones principales. En primer lugar, tras la Segunda Guerra Mundial , el Convenio, inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos , puede verse como parte de una respuesta más amplia de las potencias aliadas para impulsar una agenda de derechos humanos que impidiera que se repitieran las violaciones más graves de los derechos humanos ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial. [ 7 ]

En segundo lugar, la convención fue una respuesta al auge del estalinismo en Europa Central y Oriental y se diseñó para proteger a los Estados miembros del Consejo de Europa de la subversión comunista . [ 8 ] Esto explica, en parte, las constantes referencias a valores y principios que son « necesarios en una sociedad democrática » a lo largo de la convención, a pesar de que dichos principios no se definen en absoluto en la propia convención. [ 7 ] En consecuencia, la convención se concibió principalmente, en el momento de su creación, como una medida «antitotalitaria» para ayudar a estabilizar las socialdemocracias en Europa Occidental, más que como una reacción específica al legado del nazismo y el Holocausto. Este enfoque fue una continuación de las creencias atlantistas de la Segunda Guerra Mundial y los inicios de la Guerra Fría, que abogaban por la defensa de la democracia contra todas las formas de autoritarismo. [ 9 ]

Historia

Del 7 al 10 de mayo de 1948, políticos como Winston Churchill , François Mitterrand y Konrad Adenauer , así como representantes de la sociedad civil, académicos, empresarios, sindicalistas y líderes religiosos, convocaron el Congreso de Europa en La Haya . Al finalizar el Congreso, se emitió una declaración y el consiguiente compromiso de crear la convención. Los artículos segundo y tercero del compromiso establecen: «Deseamos una Carta de Derechos Humanos que garantice la libertad de pensamiento, reunión y expresión, así como el derecho a formar una oposición política. Deseamos un Tribunal de Justicia con las sanciones adecuadas para la aplicación de esta Carta». [ 10 ]

Sala del Tribunal de Estrasburgo

La convención fue redactada como una de las primeras y más importantes tareas del recién formado Consejo de Europa . Más de 100 parlamentarios de los doce Estados miembros del Consejo se reunieron en Estrasburgo en el verano de 1949 para la primera reunión de la Asamblea Consultiva del Consejo, con el fin de redactar la "carta de los derechos humanos" anunciada en La Haya y establecer un tribunal para su cumplimiento. El diputado y abogado británico Sir David Maxwell-Fyfe , presidente del Comité de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Asamblea, fue uno de sus miembros más destacados y guió la redacción de la convención, basada en un borrador anterior del Movimiento Europeo . Como fiscal en los Juicios de Núremberg , había presenciado de primera mano el poder de la justicia internacional.

El exministro francés y miembro de la Resistencia francesa, Pierre-Henri Teitgen, presentó un informe [ 11 ] a la Asamblea en el que proponía una lista de derechos que debían protegerse, seleccionando varios de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se había acordado recientemente en Nueva York, y definiendo cómo podría funcionar el mecanismo judicial de aplicación. Tras extensos debates, [ 12 ] la Asamblea envió su propuesta final [ 13 ] al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que convocó a un grupo de expertos para redactar el convenio.

La convención fue diseñada para incorporar un enfoque tradicional de libertades civiles para garantizar una "democracia política efectiva", a partir de las tradiciones más sólidas del Reino Unido, Francia y otros estados miembros del incipiente Consejo de Europa, como dijo Guido Raimondi , Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos :

El sistema europeo de protección de los derechos humanos, con su Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sería inconcebible sin la democracia. De hecho, existe un vínculo que va más allá de lo regional o geográfico: un Estado no puede ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no es miembro del Consejo de Europa; y no puede ser miembro del Consejo de Europa si no respeta la democracia pluralista, el Estado de derecho y los derechos humanos. Por lo tanto, un Estado no democrático no podría participar en el sistema del CEDH: la protección de la democracia va de la mano de la protección de los derechos.

Guido Raimondi [ 14 ]

El convenio se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 en Roma. Fue ratificado y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su cumplimiento es supervisado y aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Consejo de Europa . Hasta las reformas procesales de finales de la década de 1990, el convenio también fue supervisado por una Comisión Europea de Derechos Humanos .

Se han presentado propuestas de reforma de la convención, por ejemplo, por el ex primer ministro británico Rishi Sunak , [ 15 ] y otros políticos británicos. [ 16 ] Políticos conservadores propusieron reformar o retirarse de la convención durante las elecciones de liderazgo del Partido Conservador de 2024. [ 17 ] Tras la remodelación del gabinete británico de septiembre de 2025 , funcionarios del Partido Laborista dijeron que otros países miembros querían que Gran Bretaña desempeñara un papel principal en la reforma de la convención, mientras que el partido de oposición Reform UK se comprometió a dejar que el CEDH tuviera plena libertad para deportar migrantes. [ 18 ] Muchos académicos, y más recientemente la entonces Secretaria de Justicia, Shabana Mahmood , han argumentado que más que la Convención en sí, el problema radica en la forma en que el Reino Unido la interpreta internamente, que tiende a ser más estricta que la de la mayoría de los demás Estados Partes. [ 19 ]

Afiliación

A partir de 2025, los 46 Estados miembros del Consejo de Europa son Altas Partes Contratantes del Convenio. El artículo 59 del Convenio establece que está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, y la ratificación del Convenio es un requisito previo para cualquier Estado que desee unirse al Consejo. [ 20 ] Por lo tanto, la composición de ambos órganos es idéntica.

El Convenio y sus protocolos no están abiertos a los Estados que no pertenecen al Consejo de Europa. Sin embargo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa puede invitar a un Estado no miembro a adherirse, aunque esta facultad no se ha utilizado. [ 21 ]

Antiguos miembros

Rusia fue parte de la Convención desde 1998 hasta 2022. Aunque se unió al Consejo de Europa en 1996, ratificó la Convención el 5 de mayo de 1998. [ 22 ] Tras la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia , el Comité de Ministros del Consejo de Europa suspendió los derechos de representación de Rusia el 25 de febrero de 2022. [ 23 ]

El 16 de marzo de 2022, Rusia fue excluida formalmente del Consejo de Europa. [ 24 ] Como consecuencia jurídica de su expulsión, Rusia dejó de ser Alta Parte Contratante del Convenio el 16 de septiembre de 2022, tras un período transitorio de seis meses. [ 25 ] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sigue siendo competente para tramitar las demandas contra Rusia relativas a violaciones ocurridas antes de esta fecha.

Adhesión por la Unión Europea

Un aspecto singular y constante a considerar en materia de adhesión es la propia Unión Europea (UE) al Convenio. La UE es una organización internacional, no un Estado, y sus Estados miembros ya son partes del Convenio, puesto que la pertenencia al Consejo de Europa es un requisito previo para ser miembro de la UE.

El Tratado de Lisboa , que entró en vigor en 2009, impuso a la UE la obligación jurídica de adherirse al CEDH. [ 26 ] La adhesión sometería a las instituciones de la UE, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la supervisión externa de los derechos humanos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2013 se finalizó un borrador del acuerdo de adhesión.

En 2019, la Comisión Europea anunció la disposición de la UE a reanudar las negociaciones sobre la adhesión al CEDH. En 2020, el Consejo de Europa encargó al Comité Directivo de Derechos Humanos (CDDH), dentro del grupo de negociación 46+1 [ 27 ] , la finalización de los instrumentos jurídicos que rigen la adhesión. Entre 2020 y 2023, el grupo celebró múltiples reuniones y concluyó las negociaciones sobre todas las cuestiones, excepto una relativa a la jurisdicción del TJUE sobre presuntas violaciones de derechos fundamentales vinculadas a la política exterior y de seguridad común de la UE. La UE se comprometió a resolver este asunto internamente y a mantener informado al CDDH de los avances. [ 28 ]

El 17 de marzo de 2023 se adoptó el proyecto de acuerdo sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales . Este proyecto de acuerdo permitiría a la Unión Europea participar en la defensa de los Estados demandados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) mediante un mecanismo de codemandados. Asimismo, la Unión Europea se adheriría al Convenio, así como a sus Protocolos Adicionales n.º 1 y n.º 6 , pero no al n.º 13 , relativo a la abolición total de la pena de muerte, a pesar de que ya ha sido ratificado por todos sus Estados miembros. Dado que se trata de un protocolo modificatorio, todos los Estados Partes en el Convenio deberán ratificarlo para que entre en vigor. [ 29 ] La finalización del proceso ha dependido desde entonces de la resolución de las complejidades jurídicas restantes en torno a la PESC y los requisitos formales de ratificación. [ 30 ]

Este borrador requiere la remisión del asunto al TJUE y la obtención de un dictamen favorable antes de que pueda comenzar el procedimiento de firma. [ 31 ] Esta remisión se realizó finalmente el 26 de enero de 2026. [ 32 ] El tiempo entre esta remisión y la emisión del dictamen se estima entre 18 y 24 meses. [ 29 ]

Redacción

La convención está redactada en términos generales, de manera similar (aunque más moderna) a la Ley de Reclamación de Derechos de Escocia de 1689 , a la Declaración de Derechos inglesa de 1689 , a la Declaración de Derechos de los Estados Unidos de 1791 , a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 o a la primera parte de la Ley Fundamental alemana . Las declaraciones de principios, desde un punto de vista jurídico, no son determinantes y requieren, y han dado lugar a, una amplia interpretación por parte de los tribunales para dilucidar su significado en situaciones fácticas particulares. [ 33 ]

Artículos de la convención

Enmendado por el Protocolo 11, el convenio consta de tres partes. Los principales derechos y libertades se recogen en la Sección I, que comprende los artículos 2 a 18. La Sección II (artículos 19 a 51) establece la Corte y su reglamento de funcionamiento. La Sección III contiene diversas disposiciones finales.

Antes de la entrada en vigor del Protocolo 11, la Sección II (Artículo 19) establecía la comisión y el tribunal, las Secciones III (Artículos 20 a 37) y IV (Artículos 38 a 59) incluían el mecanismo de alto nivel para el funcionamiento de la comisión y el tribunal, respectivamente, y la Sección V contenía diversas disposiciones finales.

Muchos de los artículos de la Sección I están estructurados en dos párrafos: el primero establece un derecho o libertad fundamental (como el artículo 2(1) – el derecho a la vida), pero el segundo contiene exclusiones, excepciones o limitaciones al derecho fundamental (como el artículo 2(2) – que exceptúa ciertos usos de la fuerza que conducen a la muerte).

Artículo 1 – respeto de los derechos

El artículo 1 simplemente obliga a las partes signatarias a garantizar los derechos previstos en los demás artículos del convenio «dentro de su jurisdicción». En casos excepcionales, la «jurisdicción» puede no limitarse al territorio nacional del Estado contratante; en tal caso, la obligación de garantizar los derechos del convenio se extiende también a territorios extranjeros, como los territorios ocupados sobre los que el Estado ejerce control efectivo.

En Loizidou v Turquía , [ 34 ] el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la jurisdicción de los Estados miembros en virtud del convenio se extendía a las zonas bajo el control efectivo de ese Estado como resultado de una acción militar.

Artículo 2 – vida

En 2019, el Tribunal Supremo de los Países Bajos citó el artículo 2 del CEDH para afirmar que el gobierno debe limitar el cambio climático para proteger la salud humana. [ 35 ]

El artículo 2 protege el derecho de toda persona a su vida. El derecho a la vida se extiende únicamente a los seres humanos, no a los animales, [ 36 ] ni a las "personas jurídicas" como las corporaciones. [ 36 ] En Evans v Reino Unido , el tribunal dictaminó que la cuestión de si el derecho a la vida se extiende a un embrión humano se encontraba dentro del margen de apreciación de un Estado . En Vo v Francia , [ 37 ] el tribunal se negó a extender el derecho a la vida a un niño por nacer, al tiempo que declaró que "no es deseable, ni siquiera posible en las circunstancias actuales, responder en abstracto a la cuestión de si el niño por nacer es una persona a los efectos del artículo 2 del Convenio". [ 38 ]

El tribunal ha dictaminado que los Estados tienen tres obligaciones principales en virtud del artículo 2:

  1. un deber de abstenerse de matar ilegalmente,
  2. el deber de investigar muertes sospechosas y
  3. En determinadas circunstancias, existe el deber positivo de prevenir la pérdida previsible de vidas. [ 39 ]

El primer párrafo del artículo contiene una excepción para las ejecuciones legales , aunque esta excepción ha sido en gran medida reemplazada por los Protocolos 6 y 13. El Protocolo 6 prohíbe la imposición de la pena de muerte en tiempos de paz, mientras que el Protocolo 13 extiende la prohibición a todas las circunstancias.

El segundo párrafo del artículo 2 dispone que la muerte resultante de la defensa propia o ajena, de la detención de un sospechoso o fugitivo, o de la represión de disturbios o insurrecciones, no contravendrá el artículo cuando el uso de la fuerza sea "no más de lo estrictamente necesario".

Los Estados signatarios de la convención solo pueden derogar los derechos contenidos en el artículo 2 en el caso de muertes que resulten de actos lícitos de guerra.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronunció sobre el derecho a la vida hasta 1995, cuando en McCann y otros contra Reino Unido [ 40 ] dictaminó que la excepción contenida en el segundo párrafo no constituye situaciones en las que está permitido matar, sino situaciones en las que está permitido usar la fuerza que podría resultar en la privación de la vida. [ 41 ]

Artículo 3 – tortura

El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Este derecho no admite excepciones ni limitaciones. Esta disposición se aplica generalmente, además de la tortura, a casos de violencia policial grave y malas condiciones de detención.

El tribunal ha enfatizado la naturaleza fundamental del artículo 3 al sostener que la prohibición se formula en términos absolutos  , independientemente de la conducta de la víctima. [ 42 ] El tribunal también ha sostenido que los Estados no pueden deportar ni extraditar a personas que puedan ser sometidas a tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado receptor. [ 43 ]

El primer caso que examinó el artículo 3 fue el caso griego , que sentó un precedente influyente. [ 44 ] En Irlanda contra Reino Unido (1979-1980), el tribunal dictaminó que las cinco técnicas desarrolladas por el Reino Unido ( estar de pie contra la pared , cubrir con una capucha , someter a ruido , privación del sueño y privación de alimentos y bebidas ), utilizadas contra catorce detenidos en Irlanda del Norte por el Reino Unido, eran «inhumanas y degradantes» y violaban el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero no constituían «tortura». [ 45 ]

En Aksoy contra Turquía (1997), el tribunal declaró a Turquía culpable de tortura en 1996 en el caso de un detenido que fue suspendido de sus brazos mientras tenía las manos atadas a la espalda. [ 46 ]

En el caso Selmouni contra Francia (2000), el tribunal pareció mostrarse más abierto a declarar culpables a los Estados de tortura, dictaminando que, dado que la convención es un "instrumento vivo", el trato que anteriormente había calificado de inhumano o degradante podría considerarse tortura en el futuro. [ 47 ]

En 2014, tras descubrirse nueva información que demostraba que la decisión de utilizar las cinco técnicas en Irlanda del Norte entre 1971 y 1972 había sido tomada por ministros británicos, [ 48 ] el Gobierno irlandés solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisara su sentencia. En 2018, el tribunal la rechazó por seis votos contra uno. [ 49 ]

Artículo 4 – servidumbre

El artículo 4 prohíbe la esclavitud , la servidumbre y el trabajo forzoso, pero exime del trabajo:

  • hecho como parte normal del encarcelamiento,
  • en forma de servicio militar obligatorio o trabajo realizado como alternativa por objetores de conciencia,
  • requerido de realizarse durante un estado de emergencia y
  • considerado como parte de las "obligaciones cívicas" normales de una persona.

Artículo 5 – libertad y seguridad

El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. La libertad y la seguridad personal se consideran un concepto compuesto; la seguridad personal no ha sido objeto de una interpretación separada por parte de los tribunales.

El artículo 5 garantiza el derecho a la libertad , sujeto únicamente a la detención legal en determinadas circunstancias, como la detención por sospecha razonable de un delito o el encarcelamiento en cumplimiento de una condena. El artículo también garantiza a las personas detenidas el derecho a ser informadas, en un idioma que comprendan, de los motivos de la detención y de los cargos que se les imputan, el derecho a un acceso rápido a los procedimientos judiciales para determinar la legalidad de la detención, a un juicio en un plazo razonable o a la libertad provisional, y el derecho a una indemnización en caso de detención en contravención de este artículo.

Artículo 6 – juicio justo

El derecho a un juicio justo , proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes.

El artículo 6 establece un derecho detallado a un juicio justo , que incluye el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para quienes son acusados ​​de un delito (tiempo y facilidades suficientes para preparar su defensa, acceso a representación legal, derecho a interrogar a los testigos en su contra o a que estos sean interrogados, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete). [ 50 ]

La mayoría de las violaciones del Convenio, según constató el tribunal, consisten en demoras excesivas que infringen el requisito de "plazo razonable" en los procedimientos civiles y penales ante tribunales nacionales, principalmente en Italia y Francia . En virtud del requisito de "tribunal independiente", el tribunal dictaminó que los jueces militares en los tribunales de seguridad del Estado turcos son incompatibles con el artículo 6. En cumplimiento de este artículo, Turquía promulgó posteriormente una ley que suprime dichos tribunales.

Otro conjunto significativo de violaciones se refiere a la cláusula de confrontación del artículo 6 (es decir, el derecho a interrogar a los testigos o a que estos sean interrogados). En este sentido, pueden surgir problemas de cumplimiento del artículo 6 cuando las leyes nacionales permiten el uso como prueba de los testimonios de testigos ausentes, anónimos y vulnerables.

Artículo 7 – retroactividad

El artículo 7 prohíbe la penalización retroactiva de actos y omisiones. Nadie podrá ser castigado por un acto que no constituyera delito en el momento de su comisión. El artículo establece que un delito es aquel tipificado en el derecho nacional o internacional que permite a una parte enjuiciar a alguien por un crimen que no era ilegal según el derecho interno en ese momento, siempre que esté prohibido por el derecho internacional . El artículo también prohíbe la imposición de una pena más severa que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

El artículo 7 incorpora al convenio el principio jurídico nullum crimen, nulla poena sine lege (sin ley no hay delito ni pena).

Los casos relevantes son:

Artículo 8 – privacidad

El artículo 8 garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia , sujeto a las restricciones que sean conformes a la ley y necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención del desorden o el delito, para la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. [ 52 ] Este artículo garantiza claramente el derecho a no ser objeto de registros ilegales, pero el tribunal ha otorgado a la protección de la vida privada y familiar una interpretación amplia, considerando, por ejemplo, que la prohibición de actos homosexuales privados consensuales viola este artículo. Se han presentado casos que analizan las relaciones sexuales familiares consensuales y cómo su criminalización podría violar este artículo. Sin embargo, el CEDH aún permite que tales actos sexuales familiares sean delictivos. [ 53 ]

Esto puede compararse con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que también ha adoptado una interpretación algo amplia del derecho a la privacidad . Además, el artículo  8 a veces comprende obligaciones positivas : [ 54 ] mientras que los derechos humanos clásicos se formulan como la prohibición de que un Estado interfiera con los derechos y, por lo tanto, no haga algo (por ejemplo, no separar a una familia bajo protección de la vida familiar), el disfrute efectivo de tales derechos también puede incluir una obligación para el Estado de ser activo y hacer algo (por ejemplo, garantizar el acceso de un padre divorciado a su hijo).

Casos relevantes:

Artículo 9 – Conciencia y religión

El artículo 9 garantiza el derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religión . Esto incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y de manifestarla mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, con sujeción a ciertas restricciones que sean «conformes a la ley» y «necesarias en una sociedad democrática».

Casos relevantes:

Artículo 10 – expresión

El artículo 10 garantiza el derecho a la libertad de expresión , sujeto a ciertas restricciones que sean "conformes a la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Este derecho incluye la libertad de tener opiniones, así como de recibir y difundir información e ideas, pero permite restricciones para:

  • intereses de seguridad nacional
  • integridad territorial o seguridad pública
  • prevención del desorden o del delito
  • protección de la salud o la moral
  • protección de la reputación o los derechos de otros
  • impedir la divulgación de información recibida de forma confidencial
  • mantener la autoridad y la imparcialidad del poder judicial

Casos relevantes:

Artículo 11 – asociación

El artículo 11 protege el derecho a la libertad de reunión y asociación, incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que son "conformes a la ley" y "necesarias en una sociedad democrática". Casos relevantes:

Artículo 12 – matrimonio

El artículo 12 establece el derecho de las mujeres y los hombres en edad de contraer matrimonio a casarse y formar una familia.

A pesar de las reiteradas invitaciones, el tribunal se ha negado hasta el momento a aplicar las protecciones de este artículo al matrimonio entre personas del mismo sexo . El tribunal ha justificado su decisión argumentando que el artículo estaba destinado a aplicarse únicamente al matrimonio entre personas de distinto sexo y que debe concederse un amplio margen de consideración a las partes en este ámbito.

En el caso Goodwin contra el Reino Unido, el tribunal dictaminó que una ley que aún clasificaba a las personas transexuales tras la cirugía de reasignación de sexo según su sexo de nacimiento violaba el artículo 12, ya que implicaba que las personas transexuales no podían casarse con personas del sexo opuesto. Esto revocó un fallo anterior en el caso Rees contra el Reino Unido . Sin embargo, esto no alteró la interpretación del tribunal de que el artículo 12 protege únicamente a las parejas heterosexuales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el caso Schalk y Kopf contra Austria que los países no están obligados a expedir licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo; sin embargo, si un país permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, debe realizarse bajo las mismas condiciones que el matrimonio entre parejas heterosexuales, [ 57 ] para evitar una violación del artículo 14, que prohíbe la discriminación. Además, el tribunal dictaminó en el caso Oliari y otros contra Italia, de 2015, que los Estados tienen la obligación positiva de garantizar un marco jurídico específico para el reconocimiento y la protección de las parejas del mismo sexo.

Artículo 13 – Remedio efectivo

El artículo 13 prevé el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales por violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio. Por lo tanto, la imposibilidad de obtener un recurso ante un tribunal nacional por una infracción de un derecho reconocido en el Convenio constituye una infracción independiente y susceptible de acción judicial por separado.

Artículo 14 – discriminación

El artículo 14 contiene una prohibición de discriminación . Esta prohibición es amplia en algunos aspectos y restrictiva en otros. Es amplia porque prohíbe la discriminación por un número potencialmente ilimitado de motivos. Si bien el artículo prohíbe específicamente la discriminación por "sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento u otra condición", este último permite al tribunal extender la protección del artículo 14 a otros motivos no mencionados específicamente, como se ha hecho con respecto a la discriminación por orientación sexual.

Al mismo tiempo, la protección que ofrece el artículo es limitada, ya que solo prohíbe la discriminación con respecto a los derechos reconocidos en la convención. Por lo tanto, el solicitante debe probar la discriminación en el disfrute de un derecho específico que esté garantizado en otra parte de la convención (por ejemplo, discriminación por razón de sexo – Artículo 14 – en el disfrute del derecho a la libertad de expresión – Artículo 10). [ 53 ]

El Protocolo 12 extiende esta prohibición para abarcar la discriminación en cualquier derecho legal, incluso cuando ese derecho legal no esté protegido por el convenio, siempre que esté previsto en la legislación nacional.

Artículo 15 – excepciones

El artículo 15 permite a los Estados contratantes suspender ciertos derechos garantizados por la convención en caso de "guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación". Las suspensiones permitidas en virtud del artículo 15 deben cumplir tres condiciones sustantivas:

  1. Debe existir una emergencia pública que amenace la vida de la nación;
  2. cualquier medida que se tome en respuesta debe ser "estrictamente requerida por las exigencias de la situación"; y
  3. Las medidas adoptadas en respuesta a ello deben ajustarse a las demás obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional.

Además de estos requisitos sustantivos, la excepción debe ser procesalmente correcta. Debe haber un anuncio formal de la excepción y una notificación de la misma y de cualquier medida adoptada en virtud de la misma, y ​​la finalización de la excepción debe comunicarse al Secretario General del Consejo de Europa . [ 58 ]

Hasta 2016, solo ocho Estados miembros habían invocado alguna vez excepciones. [ 59 ] El tribunal es bastante permisivo al aceptar las excepciones de un Estado al Convenio, pero aplica un grado de escrutinio más elevado al decidir si las medidas adoptadas por los Estados en virtud de una excepción son, en palabras del artículo 15, «estrictamente necesarias para las exigencias de la situación». Así, en el caso A  v.  Reino Unido , el tribunal desestimó una demanda que alegaba la invalidez de una excepción interpuesta por el gobierno británico en respuesta a los atentados del 11 de septiembre , pero posteriormente determinó que las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud de dicha excepción eran desproporcionadas. [ 60 ]

Algunos ejemplos de dichas excepciones son:

  • En el caso griego de 1969 , la Comisión Europea de Derechos Humanos dictaminó que la excepción era inválida porque la supuesta subversión comunista no representaba una amenaza suficiente. [ 61 ] Esta es la única vez hasta 2015.que el sistema de convenios ha rechazado un intento de excepción. [ 62 ]
  • Operación Demetrio: Los internos arrestados sin juicio en virtud de la "Operación Demetrio" no podían presentar quejas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos por violaciones del artículo 5 porque, el 27 de junio de 1957, el Reino Unido presentó una notificación ante el Consejo de Europa declarando que existía una "emergencia pública en el sentido del artículo 15(1) del Convenio". [ 63 ]

Artículo 16 – Partes extranjeras

El artículo 16 permite a los Estados restringir la actividad política de los extranjeros. El Tribunal ha dictaminado que los Estados miembros de la Unión Europea no pueden considerar extranjeros a los nacionales de otros Estados miembros. [ 64 ]

Artículo 17 – abuso de derechos

El artículo 17 establece que nadie podrá utilizar los derechos garantizados por la convención para buscar la abolición o limitación de los derechos garantizados en la misma. Esto aborda los casos en que los Estados buscan restringir un derecho humano en nombre de otro derecho humano, o cuando las personas se amparan en un derecho humano para menoscabar otros derechos humanos (por ejemplo, cuando una persona profiere una amenaza de muerte).

Artículo 18 – Restricciones permitidas

El artículo 18 establece que cualquier limitación a los derechos previstos en el Convenio solo podrá utilizarse para el fin para el que fue concebida. Por ejemplo, el artículo 5, que garantiza el derecho a la libertad personal, puede limitarse explícitamente para que un sospechoso sea llevado ante un juez. Por consiguiente, utilizar la prisión preventiva como medio de intimidación bajo un pretexto falso constituye una limitación del derecho (a la libertad) que no responde a un fin explícitamente previsto (ser llevado ante un juez) y, por lo tanto, es contrario al artículo 18.

protocolos de la convención

A partir de julio de 2025Se han abierto a la firma diecisiete protocolos del convenio. Estos se dividen en dos grupos principales: los que modifican el marco del sistema del convenio y los que amplían los derechos que pueden protegerse. Los primeros requieren la ratificación unánime de los Estados miembros para entrar en vigor, mientras que los segundos requieren la firma de un número determinado de Estados.

Protocolo 1

Este Protocolo contiene tres derechos diferentes que los signatarios no pudieron ponerse de acuerdo para incluir en la propia convención. [ 66 ] Mónaco y Suiza han firmado pero nunca ratificado el Protocolo 1. [ 67 ]

Artículo 1 – propiedad

El artículo 1 («A1P1») [ 68 ] dispone que «toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes ». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció una violación del equilibrio de intereses entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales del individuo, también en la incertidumbre —para el propietario— sobre el futuro de la propiedad y en ausencia de una compensación. [ 69 ]

En el caso Mifsud y otros contra Malta (38770/17), se determinó que el Estado maltés había violado el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio. El caso involucraba una parcela de tierra propiedad de la familia Mifsud y sus herederos, que fue expropiada dos veces (en 1984 y en 2012). El tribunal, en su sentencia, declaró que

El Tribunal Constitucional [maltés] no tenía fundamento para su decisión. El Tribunal está desconcertado por las circunstancias del presente caso, que llevaron a que se aprobara la expropiación de bienes sin que nadie pudiera alegar las razones que la justificaban. [ 70 ]

En 2013, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales confirmó una sentencia a favor de Infinis contra Ofgem , que había denegado a la empresa el acceso a los Certificados de Obligación de Energías Renovables , una forma de incentivo financiero para la generación de energía renovable , a los que tenía derecho. Este caso representó el primer caso en el Reino Unido en el que se concedió una indemnización A1P1 en relación con una autoridad reguladora . [ 71 ]

Artículo 2 – educación

El artículo 2 («A2P1») [ 72 ] establece el derecho a no ser privado de la educación y el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación de acuerdo con sus creencias religiosas y otras convicciones. Sin embargo, no garantiza ningún nivel de educación ni ninguna calidad en particular. [ 73 ]

Aunque en el Protocolo se formula como un derecho negativo, en el caso Şahin contra Turquía el tribunal dictaminó que:

Resulta difícil imaginar que las instituciones de educación superior existentes en un momento dado no estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la primera frase del artículo 2 del Protocolo n.º 1. Si bien dicho artículo no impone a los Estados Contratantes la obligación de establecer instituciones de educación superior, todo Estado que lo haga estará obligado a garantizar un derecho efectivo de acceso a ellas. En una sociedad democrática, el derecho a la educación, indispensable para la promoción de los derechos humanos, desempeña un papel tan fundamental que una interpretación restrictiva de la primera frase del artículo 2 del Protocolo n.º 1 no sería coherente con el objetivo o la finalidad de dicha disposición. [ 74 ]

Artículo 3 – elecciones

El artículo 3 prevé el derecho a elecciones realizadas mediante voto secreto, que sean libres y se celebren a intervalos regulares. [ 75 ]

Protocolo 4 – prisión civil, libre circulación, expulsión

El artículo 1 prohíbe el encarcelamiento de personas por incapacidad para cumplir un contrato. El artículo 2 garantiza el derecho a circular libremente dentro de un país una vez que se encuentre legalmente en él, así como el derecho a salir de cualquier país. El artículo 3 prohíbe la expulsión de nacionales y garantiza el derecho de toda persona a entrar en el país de su nacionalidad. El artículo 4 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. [ 76 ]

Turquía y el Reino Unido han firmado pero nunca ratificado el Protocolo 4. Grecia y Suiza no han firmado ni ratificado este protocolo. [ 77 ]

La negativa del Reino Unido a ratificar este protocolo se debe a la preocupación por la interacción de los artículos 2 y 3 con la legislación británica sobre nacionalidad . En concreto, varias categorías de «nacionales británicos» (como los británicos de ultramar ) no tienen derecho de residencia en el Reino Unido y están sujetas al control de inmigración de dicho país. En 2009, el gobierno británico declaró que no tenía previsto ratificar el Protocolo 4 debido a la preocupación de que dichos artículos pudieran interpretarse como una concesión de ese derecho. [ 78 ]

Protocolo 6 – Restricción de la pena de muerte

La guillotina en el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Arte de Luxemburgo. Los protocolos 6 y 13 tienen como objetivo abolir la pena de muerte en Europa.

El artículo 6 exige a las partes que restrinjan la aplicación de la pena de muerte, salvo para "actos cometidos en tiempo de guerra" o de "amenaza inminente de guerra".

Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han firmado y ratificado el Protocolo 6. [ 79 ]

Protocolo 7 – Delito y familia

  • El artículo 1 establece el derecho a un procedimiento justo para los extranjeros residentes legalmente que se enfrentan a la expulsión.
  • El artículo 2 prevé el derecho de apelación en materia penal.
  • El artículo 3 prevé una indemnización para las víctimas de errores judiciales.
  • El artículo 4 prohíbe volver a juzgar a cualquier persona que ya haya sido absuelta o condenada definitivamente por un delito determinado ( doble enjuiciamiento ).
  • El artículo 5 establece la igualdad entre los cónyuges .

A pesar de haber firmado el protocolo hace más de treinta años, Alemania y los Países Bajos nunca lo han ratificado. Turquía, que lo firmó en 1985, lo ratificó en 2016, convirtiéndose en el último Estado miembro en hacerlo. El Reino Unido no ha firmado ni ratificado el protocolo. [ 80 ]

Protocolo 12 – discriminación

El Protocolo 12 aplica los motivos actuales, amplios e indefinidos, de discriminación prohibida del artículo 14 al ejercicio de cualquier derecho legal y a las acciones (incluidas las obligaciones) de las autoridades públicas. El alcance adicional del Protocolo abarca cuatro categorías de casos: [ 81 ]

  • Casos en los que una persona es objeto de discriminación en el disfrute de cualquier derecho específicamente conferido al individuo por la ley nacional (y no únicamente los derechos previstos en virtud del Convenio);
  • Casos en los que una persona es objeto de discriminación en el disfrute de cualquier derecho derivado de obligaciones claras impuestas a las autoridades públicas en virtud del derecho nacional (cuando dichas autoridades están legalmente obligadas a actuar de una manera determinada);
  • Casos que implican discriminación por parte de las autoridades públicas en el ejercicio de poderes discrecionales (como subvenciones o subsidios);
  • Casos que implican discriminación resultante de otros actos u omisiones de las autoridades públicas (por ejemplo, la conducta de los agentes del orden al sofocar un disturbio).

El Protocolo entró en vigor el 1 de abril de 2005 y ( a fecha de marzo de 2018)) ha sido ratificado por 20 Estados miembros. Varios Estados miembros —Bulgaria , Dinamarca , Francia , Lituania , Mónaco , Polonia , Suecia , Suiza y el Reino Unido— no han firmado el protocolo. [ 82 ]

El gobierno del Reino Unido se ha negado a firmar el Protocolo 12 argumentando que su redacción es demasiado amplia y que daría lugar a una avalancha de nuevos casos que pondrían a prueba el alcance de la nueva disposición. Consideran que la frase «derechos establecidos por ley» podría incluir convenios internacionales de los que el Reino Unido no es parte, lo que resultaría en la incorporación subrepticia de estos instrumentos. [ 83 ]

Se ha sugerido que el protocolo se encuentra, por lo tanto, en un dilema sin salida , ya que el Reino Unido se negará a firmarlo o ratificarlo hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya abordado el significado de la disposición, mientras que el tribunal se ve obstaculizado para hacerlo por la falta de solicitudes ante el tribunal relativas al protocolo, causada por las decisiones de los estados más poblados de Europa —incluido el Reino Unido— de no ratificarlo. No obstante, el gobierno del Reino Unido declaró en 2004 que «coincide en principio en que el CEDH debe contener una disposición contra la discriminación que sea independiente y no parasitaria de los demás derechos del Convenio». [ 83 ] La primera sentencia que declaró una violación del Protocolo n.º 12, Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina , se dictó en 2009.

Protocolo 13 – Abolición total de la pena de muerte

El Protocolo 13 prevé la abolición total de la pena de muerte . [ 84 ] Actualmente, todos los Estados miembros del Consejo de Europa, excepto Azerbaiyán, han ratificado el Protocolo 13. [ 85 ]

Sin embargo, debe tenerse en cuenta la posición de la Corte, que en la práctica ha considerado que la Convención prohíbe la pena de muerte. En su sentencia de 2010 en el caso Al-Saadoon y Mufdhi contra el Reino Unido , la Corte sostuvo que los artículos 2 y 3 de la Convención prohíben la pena de muerte, debido a la tendencia general hacia su abolición entre los Estados Partes en la Convención. [ 86 ] Esta prohibición se aplica a todos los Estados Partes en la Convención, incluidos aquellos que no han ratificado el Protocolo 13.

En consecuencia, la ratificación de este Protocolo es ahora esencialmente simbólica: demuestra el compromiso voluntario de un Estado Parte con la tendencia abolicionista en Europa, sin constituir una obligación a la que esté obligado a adherirse.

Protocolo 16 – diálogo

El Protocolo 16 fue adoptado el 2 de octubre de 2013 y entró en vigor el 1 de agosto de 2018. [ 87 ] Permite a los tribunales nacionales superiores de los Estados ratificantes solicitar opiniones consultivas no vinculantes a la Corte sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o aplicación del Convenio. El propósito de este Protocolo es fomentar el diálogo entre los tribunales y fortalecer el papel «constitucional» de la Corte. [ 88 ]

Solo los tribunales designados como los de mayor jerarquía por cada Estado pueden presentar solicitudes, las cuales deben estar relacionadas con un caso interno pendiente y plantear una cuestión de principio. Si la solicitud es aceptada por un panel de cinco jueces, la Gran Sala emite la opinión; el juez nacional participa de oficio .

Las opiniones consultivas no son formalmente vinculantes según el artículo 5 del Protocolo, [ 89 ] pero tienen un gran peso persuasivo en los procedimientos nacionales y, por lo general, el Tribunal de Estrasburgo las sigue en casos posteriores.

Desde su entrada en vigor, el Tribunal ha recibido once solicitudes y emitido siete opiniones. [ 90 ] [ 91 ] Los temas tratados incluyen la gestación subrogada y el reconocimiento de la paternidad (Francia), [ 92 ] la difamación y la doble incriminación (Armenia), [ 93 ] y la adopción de adultos (Finlandia). [ 94 ]

A noviembre de 2025, veintiséis Estados habían ratificado el Protocolo y otros tres lo habían firmado sin ratificarlo. [ 95 ]

Resumen de las ratificaciones de los protocolos adicionales sustantivos

Protocolos procedimentales e institucionales

Las disposiciones del convenio relativas a cuestiones institucionales y de procedimiento se han modificado en varias ocasiones mediante protocolos. Estas enmiendas, con excepción del Protocolo 2, han modificado el texto del convenio. El Protocolo 2 no modificó el texto del convenio propiamente dicho, sino que estipuló que debía considerarse parte integrante del mismo. Todos estos protocolos han requerido la ratificación unánime de todos los Estados miembros del Consejo de Europa para entrar en vigor.

Protocolo 11

Los Protocolos 2, 3, 5, 8, 9 y 10 han sido sustituidos por el Protocolo 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. [ 97 ] Este protocolo introdujo un cambio fundamental en el mecanismo de la convención. Abolió la comisión, permitiendo que los particulares presentaran solicitudes directamente ante el tribunal, al que se le otorgó jurisdicción obligatoria, y modificó su estructura. Anteriormente, los Estados podían ratificar la convención sin aceptar la jurisdicción del Tribunal de Derechos Humanos. El protocolo también abolió las funciones judiciales del Comité de Ministros.

Protocolo 14

El Protocolo 14, a partir del Protocolo 11, propone mejorar aún más la eficacia del tribunal. Busca descartar los casos con menos probabilidades de éxito, así como aquellos que sean muy similares a casos presentados anteriormente contra el mismo Estado miembro. Además, un caso no se considerará admisible si el solicitante no ha sufrido una desventaja significativa. Este último motivo solo podrá utilizarse cuando no se considere necesario un examen de fondo de la solicitud y cuando el objeto de la misma ya haya sido examinado por un tribunal nacional.

El Protocolo 14 introdujo un nuevo mecanismo para facilitar la ejecución de las sentencias del Comité de Ministros. El Comité puede solicitar al tribunal la interpretación de una sentencia e incluso llevar a un Estado miembro ante el tribunal por incumplimiento de una sentencia anterior dictada en su contra. El Protocolo 14 también permite la adhesión de la Unión Europea al convenio . [ 98 ] El protocolo ha sido ratificado por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, siendo Rusia el último en hacerlo en febrero de 2010. Entró en vigor el 1 de junio de 2010. [ 99 ]

En 2009 se abrió a la firma un Protocolo 14bis provisional . [ 79 ] En espera de la ratificación del Protocolo 14, el Protocolo 14bis se ideó para permitir que el tribunal implementara procedimientos revisados ​​con respecto a los Estados que lo habían ratificado. Permitió a los jueces únicos rechazar las solicitudes manifiestamente inadmisibles presentadas contra los Estados que habían ratificado el protocolo. También amplió la competencia de las salas de tres jueces para declarar admisibles las solicitudes presentadas contra esos Estados y decidir sobre el fondo cuando ya existía jurisprudencia consolidada del tribunal. Ahora que todos los Estados miembros del Consejo de Europa han ratificado el Protocolo 14, el Protocolo 14bis ha perdido su razón de ser y, según sus propios términos, dejó de tener efecto cuando el Protocolo 14 entró en vigor el 1 de junio de 2010.

Protocolo 15

El Protocolo 15, abierto a la firma de los Estados Partes el 24 de junio de 2013 y que entró en vigor el 1 de agosto de 2021, modifica la Convención al introducir una referencia al principio de subsidiariedad y al margen de apreciación que se concede a los jueces nacionales en la interpretación de la Convención. [ 100 ] Con el Protocolo 15, el plazo para presentar una solicitud ante la Corte se reduce de seis a cuatro meses a partir de la fecha de la decisión nacional definitiva. Además, los jueces ya no pueden ser reelegidos después de los 65 años, lo que les permite completar un mandato completo. Finalmente, la Corte puede declarar inadmisible una solicitud incluso si el caso no ha sido examinado por un tribunal nacional.

Véase también

Notas

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  86. « Caso de Al-Saadoon y Mufdhu contra el Reino Unido» (Sentencia). 2 de marzo de 2010. pág. 120. Consultado el 5 de julio de 2025. Todos los Estados miembros, excepto dos, han firmado el Protocolo n.º 13 y todos los que lo firmaron, excepto tres, lo han ratificado. Estas cifras, junto con la práctica estatal consistente en el cumplimiento de la moratoria sobre la pena capital, indican claramente que el artículo 2 se ha modificado para prohibir la pena de muerte en todas las circunstancias. En este contexto, el Tribunal no considera que la redacción de la segunda frase del artículo 2 § 1 siga impidiendo que interprete las palabras «trato o pena inhumanos o degradantes» del artículo 3 como que incluyen la pena de muerte. 
  87. «Protocolo n.º 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CETS n.º 214)» . Consejo de Europa . Consultado el 5 de julio de 2025 ..
  88. «Informe explicativo del Protocolo n.º 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales» . Consejo de Europa . Consultado el 5 de julio de 2025. El Grupo de Sabios concluyó que «sería útil introducir un sistema en virtud del cual los tribunales nacionales pudieran solicitar al Tribunal opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus protocolos, a fin de fomentar el diálogo entre los tribunales y reforzar el papel “constitucional” del Tribunal».
  89. «Protocolo n.º 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales» . Consejo de Europa . Consultado el 5 de julio de 2025 .
  90. «Dictámenes consultivos en virtud del Protocolo n.º 16 del Convenio» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 5 de julio de 2025 .
  91. «Lista de opiniones consultivas emitidas y solicitudes de opinión consultiva rechazadas» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 5 de julio de 2025 .
  92. «Dictamen consultivo sobre el reconocimiento en el derecho interno de una relación jurídica paterno-filial entre un niño nacido mediante gestación subrogada en el extranjero y la madre de intención» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 10 de abril de 2019. Consultado el 5 de julio de 2025 .
  93. «Dictamen consultivo sobre el uso de la técnica de “referencia general” o “legislación por referencia” en la definición de un delito y los criterios de comparación entre el derecho penal vigente en el momento de la comisión del delito y el derecho penal modificado» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 13 de julio de 2022. Consultado el 5 de julio de 2025 .
  94. «Dictamen consultivo sobre el estatus procesal y los derechos de un progenitor biológico en los procedimientos de adopción de un adulto» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 13 de abril de 2023. Consultado el 5 de julio de 2025 .
  95. «Tabla de firmas y ratificaciones del Protocolo n.º 16 del Convenio» . Consejo de Europa . Consultado el 25 de noviembre de 2025 .
  96. «Tabla simplificada de firmas y ratificaciones de los protocolos adicionales al Convenio» . Oficina de Tratados del Consejo de Europa . Consultado el 25 de noviembre de 2025 .
  97. "Lista de los tratados que proceden del tema: Derechos Humanos (Convenio y Protocolos solamente)" . Archivado del original el 7 de julio de 2011. Recuperado el 21 de febrero de 2009 .
  98. Véase el artículo 17 del Protocolo n.º 14 que modifica el artículo 59 del Convenio.
  99. Tabla de firmas y ratificaciones del Protocolo 14
  100. «Protocolo n.º 15 por el que se modifica el Convenio sobre la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 24 de junio de 2013. Consultado el 5 de julio de 2025 ..

Lecturas adicionales

  • Greer, Steven (2006). El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Logros, Problemas y Perspectivas . Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-60859-6.
  • Mowbray, Alastair (2012). Casos, materiales y comentarios sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-957736-1.
  • Ovey, Clare; White, Robin CA (2006). Jacobs & White: El Convenio Europeo de Derechos Humanos (4.ª  ed.). Oxford University Press. ISBN 978-0-19-928810-6.
  • Schabas, William A. (2015). El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Un comentario . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-106676-4.
  • Xenos, Dimitris (2012). Las obligaciones positivas del Estado en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Routledge. ISBN 978-0-415-66812-5.
  • Kälin W., Künzli J. (2019). El Derecho Internacional de la Protección de los Derechos Humanos. ISBN 978-0-19-882568-5.
  • David Harris, Michael O'Boyle, Ed Bates y Carla M. Buckley (2023). Harris, O'Boyle y Warbrick: Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Quinta edición. Oxford University Press. ISBN 978-0-19-886200-0.
  • Texto oficial del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Protocolos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
  • Base de datos de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo)
  • Sitio web oficial del Convenio Europeo de Derechos Humanos
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