Articulo de referencia

Sistema legal

Código de Ur-Nammu , que establece el sistema legal que gobernaba Ur en el tercer milenio a. C. Un sistema jurídico es un conjunto de normas , instituciones y procesos legales m...

Código de Ur-Nammu , que establece el sistema legal que gobernaba Ur en el tercer milenio a. C.

Un sistema jurídico es un conjunto de normas , instituciones y procesos legales mediante los cuales se aplican dichas normas, a menudo dentro de una jurisdicción o comunidad particular. [ 1 ] [ 2 ] También puede denominarse ordenamiento jurídico . [ 3 ] El estudio comparativo de los sistemas jurídicos es objeto del derecho comparado , mientras que la definición de sistemas jurídicos en abstracto ha sido en gran medida dominio de la filosofía del derecho . Si bien la investigación se ha centrado principalmente en los sistemas jurídicos nacionales, existen muchos otros sistemas jurídicos distintos; por ejemplo, en Canadá, además del sistema jurídico canadiense , existen numerosos sistemas jurídicos indígenas . [ 4 ]

El término «sistema jurídico» se utiliza a menudo para referirse específicamente a las leyes de un Estado-nación determinado . Algunos países poseen un único sistema jurídico, mientras que otros pueden tener múltiples sistemas jurídicos superpuestos, derivados de distintas fuentes de autoridad soberana, como suele ocurrir en los Estados federales . Además, diferentes grupos dentro de un país a veces están sujetos a sistemas jurídicos distintos; esto se conoce como pluralismo jurídico . El derecho internacional también se clasifica en ocasiones como un sistema jurídico, pero esta clasificación es objeto de debate.

Los sistemas jurídicos varían en sus fuentes de derecho y en el grado en que se basan en el derecho escrito formal; algunos sistemas de derecho civil se han basado exclusivamente en el derecho estatutario , mientras que algunos sistemas de derecho consuetudinario se basan enteramente en la tradición oral. [ 5 ]

Los sistemas jurídicos se clasifican de diversas maneras. Una clasificación popular los divide en tradición jurídica civil , tradición jurídica anglosajona , sistemas jurídicos religiosos , sistemas jurídicos consuetudinarios y sistemas jurídicos mixtos . [ 5 ] Sin embargo, la erudición moderna se ha alejado de estas categorías fijas para comprender los sistemas jurídicos como sistemas que se nutren de múltiples tradiciones o patrones jurídicos.

Definiciones y alcance

Los sistemas jurídicos se han definido de diversas maneras. En una definición influyente de John Henry Merryman , un sistema jurídico es "un conjunto operativo de instituciones, procedimientos y reglas legales". [ 6 ]

Según la definición, un sistema jurídico puede contener únicamente el conjunto de leyes o normas jurídicas que emanan de una autoridad soberana particular o que están regidas por una norma subyacente compartida o un conjunto de reglas, o también puede incluir, por ejemplo, las instituciones y los procesos mediante los cuales esas leyes o normas jurídicas se interpretan y se hacen efectivas. [ 1 ] [ 2 ]

El positivista jurídico del siglo XIX, John Austin, distinguió los sistemas jurídicos entre sí basándose en el soberano del que emanaban las leyes. Un análisis similar había sido propuesto siglos antes por Francisco de Vitoria . [ 7 ] Según el análisis de Austin, toda ley que forme parte de un sistema jurídico debe haber sido promulgada por el mismo legislador soberano. [ 8 ] El erudito austriaco del siglo XX, Hans Kelsen, adoptó un enfoque diferente, en el que todas las normas jurídicas de un sistema jurídico deben derivarse de una única norma básica subyacente . [ 9 ]

El teórico inglés HLA Hart argumentó, en cambio, que cada sistema jurídico se define por una regla de reconocimiento compartida bajo la cual un pronunciamiento se reconoce como ley válida. [ 10 ]

Estas explicaciones positivistas del sistema jurídico han sido cuestionadas desde diversas perspectivas. La erudición del siglo XX sobre el pluralismo jurídico enfatizó que muchas normas jurídicas no emanan de un gobierno o soberano identificable, y por lo tanto, los sistemas jurídicos no podían definirse simplemente en función del soberano. [ 11 ] H. Patrick Glenn argumentó que los sistemas jurídicos eran una forma estructuralmente inadecuada de concebir el derecho porque no lograban captar la naturaleza epistémica y mal definida del mismo, y abogó por las tradiciones jurídicas como una mejor unidad de análisis. [ 12 ]

Las opiniones académicas sobre si el derecho internacional constituye un sistema jurídico han sido diversas. Kelsen consideraba que el derecho internacional estaba incluido en todos los ordenamientos jurídicos nacionales, o bien que constituía un ordenamiento jurídico general del cual los ordenamientos jurídicos nacionales eran partes subordinadas. [ 13 ] HLA Hart consideraba que el derecho internacional era derecho, pero no un sistema jurídico, porque carecía de una regla de reconocimiento, una regla de modificación o una regla de adjudicación. [ 14 ] Sin embargo, cada vez se considera más como un sistema jurídico. [ 15 ] El origen de esta visión del derecho internacional se atribuye al teórico jurídico alemán del siglo XVIII Georg Friedrich von Martens . [ 15 ]

Aunque los términos «orden jurídico» y «sistema jurídico» se usan comúnmente de forma indistinta, algunos autores los han distinguido. Varios positivistas jurídicos han utilizado un término para referirse al conjunto de normas jurídicas vigentes en un territorio en un momento determinado, y el otro para referirse al conjunto de normas jurídicas a lo largo del tiempo. [ 16 ] Teóricos como Eugenio Bulygin y Carlos Alchourrón usan «orden jurídico» para referirse al estado momentáneo del «sistema jurídico», mientras que otros, como Andrzej Grabowski , usan «sistema jurídico» en sentido contrario, para referirse al estado momentáneo del «orden jurídico». [ 16 ]

Clasificaciones

Los sistemas jurídicos nacionales se clasifican según su tradición jurídica: derecho consuetudinario, derecho civil, derecho islámico, derecho judío o mixto.
Sistemas jurídicos nacionales clasificados según su adhesión al estado de derecho, de acuerdo con el Proyecto de Justicia Mundial , 2018.

Se han propuesto diversas taxonomías de sistemas jurídicos, por ejemplo, clasificándolos en familias o tradiciones según criterios históricos y estilísticos. Una división común es la que existe entre la tradición del derecho civil y la del derecho anglosajón , que abarca la mayoría de los países modernos que no se rigen por el derecho consuetudinario , el derecho religioso o un sistema mixto. La distinción entre los sistemas jurídicos de derecho civil y anglosajón ha perdido utilidad con el tiempo, a medida que ambos grupos se han vuelto más similares entre sí, y también menos cohesionados, dado que algunos miembros de cada grupo se han diferenciado más entre sí. [ 17 ]

Algunos analistas también consideran que los sistemas jurídicos socialistas constituyen un grupo aparte. La tradición jurídica nórdica , que abarca los sistemas jurídicos de Escandinavia e Islandia, también puede considerarse un grupo aparte de sistemas jurídicos. Sin embargo, ambos se consideran más comúnmente subgrupos de la tradición del derecho civil. [ 18 ]

Antes de finales del siglo XX, los sistemas jurídicos mixtos rara vez se tenían en cuenta en las clasificaciones de sistemas jurídicos, pero hoy se reconocen como el caso más común: un estudio de 2000 sobre los sistemas jurídicos mundiales encontró 92 sistemas jurídicos mixtos, 91 sistemas de derecho civil y 42 sistemas de derecho anglosajón. [ 19 ]

Las clasificaciones de los sistemas jurídicos a menudo han reflejado la visión del clasificador sobre las relaciones de poder geopolíticas. En 1909, Adhémar Esmein propuso clasificar los sistemas jurídicos en grupos romano, germánico, anglosajón, eslavo e islámico, que correspondían a los cinco grandes imperios mundiales de la época. [ 20 ] Esta clasificación ignoraba, entre otros, los sistemas jurídicos de África, China y Japón, que Esmein no consideraba significativos. [ 21 ] En 1913, Georges Sauser-Hall propuso una clasificación explícitamente racial de los sistemas jurídicos en indoeuropeos, semíticos y mongoles. [ 22 ] En 1928, el erudito estadounidense John Henry Wigmore propuso una clasificación de cinco partes de los sistemas jurídicos: primitivos, antiguos, euroamericanos, religiosos y «afroasiáticos». [ 23 ] El enfoque de Wigmore, el primero en elevar a Estados Unidos a una importancia de primer nivel y el primero en tener en cuenta los sistemas jurídicos indígenas, también fue notable por borrar las distinciones entre las diferentes tradiciones jurídicas europeas. [ 24 ]

En el período de posguerra, el influyente comparatista francés René David clasificó los sistemas jurídicos del mundo en cuatro grandes grupos: romano-germánico, derecho consuetudinario, derecho socialista y «otras concepciones del derecho y del orden social». [ 25 ] Esta clasificación representaba una visión del mundo francesa propia de la Guerra Fría , con los sistemas jurídicos romano-germánicos personificados por Francia, los sistemas de derecho consuetudinario por Estados Unidos y los sistemas de derecho socialista por la URSS . [ 26 ] David también reconoció, aunque con menor importancia, las tradiciones jurídicas islámica, hindú y china tradicional . [ 26 ] La clasificación de David mantuvo una gran influencia durante varias décadas. [ 25 ] Sin embargo, a finales del siglo XX fue criticada por ser excesivamente cientificista y nacionalista . [ 27 ]

En 1973, los comparatistas alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz propusieron una clasificación similar que reconocía grupos de sistemas jurídicos "romanistas" (representados por Francia), "germánicos", angloamericanos, escandinavos, socialistas, hindúes, islámicos y del "Extremo Oriente", que se distinguían entre sí por razones estilísticas. [ 28 ]

Hasta la década de 1990, estas clasificaciones de sistemas jurídicos en grupos familiares se consideraban rígidas e inmutables. Sin embargo, gracias a los estudios de H. Patrick Glenn, esta metáfora de familias jurídicas estáticas ha sido reemplazada por el concepto de tradiciones jurídicas, en el que los sistemas híbridos o mixtos son la norma y no la excepción. [ 29 ]

En 1997, Ugo Mattei propuso clasificar los sistemas jurídicos según sus limitaciones sociales, y en particular el grado en que se adherían a tres patrones: «regla de derecho profesional», «regla de derecho político» y «regla de derecho tradicional», de los cuales todos los sistemas jurídicos se nutrían en cierta medida. [ 30 ] Los ejemplos paradigmáticos de estos tres patrones eran Estados Unidos, Cuba y Arabia Saudita, respectivamente. [ 31 ]

En contraste con estas clasificaciones históricas y estilísticas, algunas organizaciones han desarrollado clasificaciones y jerarquizaciones de sistemas jurídicos basadas en métricas específicas. Por ejemplo, el Proyecto Justicia Mundial clasifica anualmente los sistemas jurídicos nacionales según su adhesión al estado de derecho . [ 32 ]

Diagrama que muestra la creciente complejidad de la traducción a medida que los sistemas jurídicos implicados se vuelven más dispares.

Una característica distintiva de la traducción jurídica en comparación con otras formas de traducción es que a menudo implica traducir no solo entre idiomas, sino también entre sistemas jurídicos. [ 33 ] Un traductor encargado, por ejemplo, de traducir un documento jurídico de un idioma y sistema jurídico a otro idioma que no se utiliza en el sistema jurídico de origen, pero que se habla en varios otros sistemas jurídicos (por ejemplo, un documento jurídico alemán al francés) debe decidir qué lenguaje jurídico y marco conceptual del sistema jurídico utilizar en la traducción.

La clasificación de los sistemas jurídicos también reviste importancia práctica en la traducción jurídica, ya que determina la dificultad de la tarea del traductor: cuanto más relacionados estén dos sistemas jurídicos, más sencillo será el proceso de traducción. Las dificultades que existen al traducir entre sistemas jurídicos de derecho común y derecho civil son particularmente conocidas. [ 34 ] Así, por ejemplo, aunque el finlandés y el sueco son lenguas no relacionadas, las similitudes entre sus sistemas jurídicos hacen que el proceso de traducción sea más sencillo que la traducción de un documento jurídico entre sistemas disímiles. [ 35 ]

Lecturas adicionales

  • David, René (1978). Principales sistemas jurídicos del mundo actual: Introducción al estudio comparativo del derecho . Traducido por Brierley, John EC Simon and Schuster. ISBN 9780029076101.
  • Mattei, Ugo (1997). "Tres patrones del derecho: taxonomía y cambio en los sistemas jurídicos del mundo" . American Journal of Comparative Law . 45 .

Referencias

  1. 1 2 Luka Burazin (2022). «Los sistemas jurídicos como artefactos abstractos». La naturaleza artificiosa del derecho . Edward Elgar Publishing. pág. 2. ISBN  9781800885929.
  2. 1 2 Embley, Judith; Goodchild, Peter; Shephard, Catherine (2020). Sistemas jurídicos y habilidades: aprender, desarrollar, aplicar (4.ª ed.). Oxford University Press. pág. 36. ISBN   9780198834328.
  3. Garner, Bryan, ed. (2004). «orden jurídica». Diccionario jurídico de Black (8.ª ed.). Thomson/West. pág. 914. ISBN   0314151990.
  4. Borrows, John (2017). «Constitucionalismo indígena: Genealogías jurídicas preexistentes en Canadá». En Oliver, Peter; Macklem, Patrick; Des Rosiers, Nathalie (eds.). Manual Oxford de la Constitución canadiense . Oxford University Press. pp. 14–15 . 
  5. 1 2 "Sistema legal" . CIA Factbook . Agencia Central de Inteligencia de EE. UU. Archivado del original el 8 de enero de 2021. Recuperado el 26 de octubre de 2024 .
  6. Merryman, John Henry (1969). La tradición del derecho civil: una introducción a los sistemas jurídicos de Europa occidental y América Latina . Stanford University Press. pág. 1. ISBN  9780804706940.
  7. Zambrano-Tiznado, Juan Pablo; Opazo-Fuentes, Raúl Elías (2022). "Francisco de Vitoria como precedente temprano de la idea moderna de sistema jurídico". Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie . 108 (1): 128– 145. doi : 10.25162/arsp-2022-0007 .
  8. Raz, Joseph (1980). El concepto de un sistema jurídico (2.ª ed.). Oxford University Press. pág. 18. ISBN   9780198253631.
  9. Raz 1980 , pág. 93.
  10. Lamond, Grant (2014). "Fuentes legales, la regla de reconocimiento y el derecho consuetudinario" (pdf) . The American Journal of Jurisprudence . 59 (1): 25– 48. doi : 10.1093/ajj/auu005 .
  11. Berman, Paul Schiff (2004). "Del derecho internacional al derecho y la globalización" . Columbia Journal of Transnational Law . 43 : 485, 508.
  12. Valcke, Catherine (2021). «Los sistemas jurídicos como tradiciones jurídicas». En Dedek, Helge (ed.). Una jurisprudencia cosmopolita: ensayos en memoria de H. Patrick Glenn (PDF) . Cambridge: Cambridge University Press. pág. 143. doi : 10.1017/9781108894760.008 . ISBN  978-1-108-89476-0.
  13. Södersten, Anna; Patterson, Dennis (2016). "La naturaleza del derecho internacional". Un compañero del derecho de la Unión Europea y del derecho internacional . pág. 17. 
  14. Södersten y Patterson 2016 , pág. 18.
  15. 1 2 Benvenisti, Eyal (2007). "La concepción del derecho internacional como sistema jurídico" . Anuario Alemán de Derecho Internacional . 50 : 393–405 . SSRN 1124882 . 
  16. 1 2 Halpérin, Jean-Louis (2020). "De un orden jurídico a un sistema jurídico, la contribución de Scholten a una teoría del cambio jurídico" . Anuario del DPSP . 1 .
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  18. ^ Mattila, Heikki ES (2013). Lingüística jurídica comparada: lengua del derecho, latín y lingua francas modernas (2ª ed.). Puerta de Ash. pag. 138.ISBN   9781409471509.
  19. Palmer, Vernon Valentine (2013). "Sistemas jurídicos mixtos: el origen de la especie" (pdf) . Tulane European & Civil Law Forum . 28 : 103.
  20. Monateri, Pier Giuseppe (2023). «Derecho comparado y el estilo de los sistemas jurídicos». En Anina Zander, Laura; Kramp-Seidel, Nicola (eds.). Europa en el derecho y la literatura: voces transdisciplinarias en diálogo . De Gruyter. pp. 15–16 . doi : 10.1515/9783111075693-003 . ISBN  9783111075693.
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  30. Ragone y Smorto 2023 , pág. 27.
  31. Mattei, Ugo (2024). "El metaverso jurídico y la taxonomía comparada: una reevaluación" . American Journal of Comparative Law . Recuperado el 27 de octubre de 2024 .
  32. "Índice del Estado de Derecho del WJP | Acerca de" . Proyecto Justicia Mundial . Consultado el 27 de octubre de 2024 .
  33. Chromá, Marta (2008). «Interpretación semántica y jurídica: dos enfoques de la traducción jurídica». En Bhatia, Vijay Kumar; Candlin, Christopher; Evangelisti Allori, Paola (eds.). Lenguaje, cultura y derecho: la formulación de conceptos jurídicos en diferentes sistemas y culturas . Peter Lang. pág. 308. ISBN  9783039114702.
  34. Mattila 2013 , pág. 138.
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