Articulo de referencia

Decisión preliminar

Una decisión prejudicial es una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea , dictada en respuesta a u...

Una decisión prejudicial es una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea , dictada en respuesta a una solicitud ( prejudicial ) de un tribunal de un Estado miembro . Una decisión prejudicial es una resolución definitiva del Derecho de la Unión Europea, inapelable. El TJUE comunica su decisión al órgano jurisdiccional remitente, que queda obligado a ejecutarla.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emite resoluciones prejudiciales. El Tratado de Lisboa prevé que la jurisdicción puede delegarse al Tribunal General , pero esta disposición aún no se ha puesto en práctica. [ 1 ] Si, como en el caso Factortame , el TJUE considera que la legislación de un Estado miembro entra en conflicto con el Derecho de la Unión Europea, dicho Estado está obligado a «dejar sin efecto» dicha legislación, pero el TJUE no puede modificar la legislación del Estado miembro en sí misma.

Las resoluciones prejudiciales constituyen la mayor parte de la actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que pocas personas tienen legitimación procesal para litigar ante el tribunal de Luxemburgo. Las «partes privilegiadas» con legitimación procesal incluyen a todos los Estados miembros y las instituciones de la UE, pero una persona privada o «empresa» [ 2 ] solo tiene legitimación procesal si es el destinatario de una decisión de la UE .

Procedimiento

Si un tribunal de un Estado miembro considera que una disposición del Derecho de la UE es ambigua, equívoca o poco clara, puede solicitar una decisión prejudicial, y un tribunal inapelable debe presentar una solicitud: esto puede incluir un órgano con competencias tanto de primera como de última instancia . [ 3 ] : Párrafo 30 El caso ante el tribunal nacional se aplazará hasta que se emita la sentencia del TJUE . La pregunta al TJUE debe ser breve y concisa, pero puede ir acompañada de documentos que expliquen el contexto y las circunstancias del asunto. Existe una disposición para que los litigantes presenten comentarios sobre la remisión: por ejemplo, en el caso pressetext Nachrichtenagentur GmbH v Republik Österreich (asunto C-454/06), la Agencia de Prensa Austriaca (APA) y su filial APA-OTS criticaron la remisión por ser «compleja y no fácilmente comprensible». [ 3 ] : Párrafo 32 El TJUE puede denegar dictar sentencia en ausencia de una controversia genuina por no considerar "cuestiones generales o hipotéticas". [ 4 ]

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia para dictar resoluciones prejudiciales sobre:

Cuando se plantee una cuestión de este tipo ante cualquier tribunal de un Estado miembro, dicho tribunal podrá, si considera que es necesaria una decisión sobre la cuestión para poder dictar sentencia, solicitar al Tribunal que se pronuncie al respecto.

Cuando se plantee alguna cuestión de este tipo en un caso pendiente ante un tribunal de un Estado miembro contra cuyas decisiones no exista recurso judicial en virtud del Derecho nacional, dicho tribunal someterá la cuestión al Tribunal de Justicia.

Si se plantea una cuestión de este tipo en un caso pendiente ante un tribunal de un Estado miembro en relación con una persona detenida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará con la mínima demora. [ 5 ]

Esto está condicionado por el artículo 275 (excluyendo la Política Exterior y de Seguridad Común ) y el artículo 276 (excluyendo los actos de los Estados miembros en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia ).

Derecho y deber de solicitar una resolución preliminar

El tribunal superior de una jurisdicción debe remitirse al artículo 267 del TFUE, y los tribunales inferiores pueden remitirse a él. Para las normas vigentes en el Reino Unido cuando era Estado miembro de la UE, véase el artículo  2(1) de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 [ 6 ] y la Parte 68 de las Reglas de Procedimiento Civil. [ 7 ]

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento de cuestión prejudicial, distingue entre el derecho y la obligación de los tribunales nacionales de solicitar una decisión prejudicial. Conforme a la facultad discrecional prevista en el artículo 267, apartado 2, del TFUE, un tribunal nacional puede solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que emita una decisión prejudicial si considera que una decisión sobre la cuestión es necesaria para poder juzgar un caso concreto. La facultad obligatoria de remitir (obligación de remitir) se establece en dos casos: con respecto a los tribunales nacionales que resuelven en última instancia (artículo 267, apartado 3, del TFUE) y con respecto a todos los tribunales que se enfrentan a una cuestión sobre la validez del Derecho de la Unión.

La función de la obligación de remitir es «impedir que se genere en cualquier Estado miembro un conjunto de jurisprudencia nacional que no esté en conformidad con las normas del Derecho [de la UE]»: Asunto 107/76 Hoffmann-La Roche contra Centrafarm, pág. 5. [ 8 ] Tanto el tribunal supremo de un Estado miembro como el Tribunal del Benelux tienen la obligación de remitir: Asunto C-337/95 Parfums Christian Dior contra Évora . [ 9 ]

La obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial cuando surge una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión Europea está sujeta a ciertas excepciones. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, un tribunal nacional queda eximido de la obligación de plantear una cuestión prejudicial cuando las cuestiones de Derecho de la Unión Europea no son relevantes para la decisión en el procedimiento principal, si la cuestión planteada por el tribunal nacional es «sustancialmente idéntica a una cuestión que ya ha sido objeto de una decisión prejudicial en un caso similar» ( «acte éclairé » ) o si la interpretación correcta del Derecho de la Unión Europea es «tan obvia que no deja lugar a ninguna duda razonable» ( « acte clair » ). [ 10 ]

Tribunales que pueden hacer preguntas

Lo que constituye un «tribunal» es una cuestión de Derecho de la UE y no debe determinarse por referencia al Derecho nacional. [ 11 ] Para determinar si un órgano es o no un «tribunal de un Estado miembro», los tribunales de la UE tienen en cuenta una serie de cuestiones: si está establecido por ley, si es permanente, si tiene jurisdicción obligatoria, si cuenta con un procedimiento inter partes , si aplica normas jurídicas y si es independiente. [ 12 ]

Solo un órgano que «esté establecido por ley... sea permanente... [cuya] jurisdicción sea obligatoria... [cuyo] procedimiento sea inter partes... aplique normas jurídicas y... sea independiente» puede ser un tribunal que pueda remitir: Asunto C-53/03 Syfait contra GlaxoSmithKlein, pág. 29. [ 13 ] Un órgano con derecho a remitir en virtud del Derecho de la UE no puede ser privado de él por el Derecho nacional: Asuntos 146/73 y 166/73 Rheinmühlen . [ 14 ]

Sin embargo, esos criterios no son absolutos. En Broekmeulen v Huisarts Registratie Commissie , [ 15 ] el TJUE dictaminó que un organismo establecido bajo los auspicios de la Real Sociedad Neerlandesa para la Promoción de la Medicina era un «tribunal» en el sentido del tratado, aunque la sociedad fuera una asociación privada. Asimismo, el Tribunal de Justicia del Benelux fue considerado un tribunal en ese contexto, al ser un tribunal común a varios Estados miembros (Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo). Además, se espera que el Tribunal Unificado de Patentes , como tribunal común a varios Estados miembros, tenga la capacidad de formular cuestiones prejudiciales.

Jardines

Dicha remisión es posible para todos los actos de la UE, independientemente de su efecto directo : Asunto C-373/95 Maso y otros contra INPS, pág. 28. Sin embargo, el TJUE no admitirá cuestiones prejudiciales derivadas de controversias hipotéticas: Asunto 244/80 Foglia contra Novello . El TJUE exige al órgano jurisdiccional remitente que «defina el contexto fáctico y jurídico de las cuestiones que plantea o, como mínimo, explique los supuestos de hecho en los que se basan dichas cuestiones» para que el TJUE pueda asistir al órgano jurisdiccional nacional. [ 16 ]

Interpretación de instrumentos no pertenecientes a la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para dictar resoluciones sobre la interpretación de los tratados de los que la UE es parte, dado que dichos tratados se consideran parte del Derecho comunitario. En tal caso, las decisiones del TJUE solo vinculan a la UE, no a las demás partes del acuerdo.

El TJUE reclama competencia para interpretar los acuerdos internacionales celebrados por el Consejo de la Unión Europea , puesto que son actos de una institución de la UE: Asunto 181/73 Haegeman c. Bélgica . Esto se extiende al GATT , en el que la UE ha sustituido a sus Estados miembros: Asunto C-267/81 SPI . Esto también se aplica a los acuerdos mixtos, incluso si la cuestión solo se enmarca parcialmente en el Derecho de la UE: 61996CJ0053, apartado 32. El TJUE reclama competencia incluso sobre los actos de las instituciones establecidas mediante un acuerdo de asociación: Asunto C-192/89 Sevince .

Por el contrario, la reclamación no se extiende a un acuerdo internacional celebrado por un Estado miembro antes de su adhesión a la UE si el acuerdo entra en conflicto con el Derecho de la UE: Asunto C-158/91 Levy . El TJUE tiene jurisdicción limitada al Derecho de la UE y no puede considerar el alcance de la referencia al Derecho de la UE por parte de disposiciones nacionales, que son una cuestión de Derecho nacional: Asunto C-297/88 Dzodzi, pág. 42. El TJUE no interpreta el Derecho nacional que esté redactado de forma idéntica a las disposiciones de la UE: Asunto C-346/93 Kleinwort Benson contra City of Glasgow District Council .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también es competente en lo que respecta a la aplicación de determinados tratados entre los Estados miembros de la UE, si bien puede estar sujeto a procedimientos diferentes. Dos de estos tratados son el Convenio de Bruselas de 1968 sobre competencia judicial en materia civil y mercantil y el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable, que en la actualidad han sido sustituidos en su mayoría por los Reglamentos Bruselas I y Roma I, respectivamente.

Una particularidad se refiere al arbitraje sobre el acuerdo de retirada del Brexit, ya que los árbitros deben solicitar una decisión prejudicial en materia de derecho de la UE que sea vinculante tanto para la UE como para el Reino Unido. Con base en el mismo acuerdo, los tribunales del Reino Unido deben o pueden solicitar una decisión prejudicial sobre cómo se aplica el derecho de la UE en Irlanda del Norte, lo cual se relaciona principalmente con el comercio de mercancías. [ 17 ]

Efectos

La sentencia del TJUE en una cuestión prejudicial es declarativa, y las resoluciones, costas, etc., son competencia de los tribunales nacionales. El TJUE puede optar por pronunciarse únicamente sobre la validez e interpretación del Derecho de la UE y dejar la aplicación de los hechos al tribunal nacional que formuló la cuestión prejudicial: Asunto 36/74 Walrave y Koch contra Union Cycliste Internationale . Alternativamente, puede optar por pronunciarse de forma muy apegada a los hechos del caso: Asunto 32/75 Cristini contra SNCF .

Si el TJUE ya se pronunció sobre un punto en un caso anterior, no hay obligación de remitir: Asunto 28/62 Da Costa . La decisión es entonces cosa juzgada (al menos en el sentido débil) y vincula al tribunal nacional de primera instancia que hizo la remisión, y los casos similares futuros sobre la misma cuestión no requieren una nueva remisión si la respuesta es "tan obvia que no deja lugar a ninguna duda razonable": Asunto 283/81 CILFIT , Reglamento del TJUE, artículo 104(3) . "Cuando la legislación nacional ha sido objeto de diferentes interpretaciones judiciales pertinentes, algunas que llevan a la aplicación de dicha legislación de conformidad con el Derecho [de la UE], otras que llevan a la aplicación opuesta, debe considerarse que, como mínimo, dicha legislación no es suficientemente clara para garantizar su aplicación de conformidad con el Derecho [de la UE]": Asunto C-129/00 Comisión/Italia, pág. 33.

La sentencia del TJUE tiene fuerza de cosa juzgada y es vinculante no solo para el tribunal nacional que inició la cuestión prejudicial, sino también para los tribunales nacionales de todos los Estados miembros. En el Reino Unido, cuando era Estado miembro, la cosa juzgada tenía un sentido estricto: una sentencia anterior del TJUE era vinculante para sus tribunales: artículo  3(1) de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 .

En el contexto de una cuestión prejudicial relativa a la validez, si el instrumento europeo se declara inválido, todos los instrumentos adoptados con base en él también lo serán. Corresponde entonces a las instituciones europeas competentes adoptar un nuevo instrumento para subsanar la situación. [ 18 ]

Sistemas similares

La posibilidad de solicitar una decisión preliminar también está presente en otros ordenamientos jurídicos:

Véase también

  • Pregunta de referencia , presentación por parte del gobierno federal o de un gobierno provincial conforme a la ley canadiense.

Referencias

  1. ^ Craig, Pablo; de Búrca, Gráinne (2011). Derecho de la UE: texto, casos y materiales (5ª  ed.). Oxford: prensa de la Universidad de Oxford. pag.  482.ISBN 9780199576999.
  2. En la UE, una «empresa» es una sociedad, una asociación o una empresa comercial. Véanse los artículos 101 y 102 del TFUE.
  3. 1 2 Asunto C-454/06, conclusiones del Abogado General Kokott presentadas el 13 de marzo de 2008. pressetext Nachrichtenagentur GmbH contra Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH y APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung
  4. Caso 244/80 Pasquale Foglia contra Mariella Novello párrafo 18.
  5. De lo contrario, una solicitud ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tardar aproximadamente un año antes de que se responda la pregunta.
  6. "Ley de las Comunidades Europeas de 1972 : Sección 2" , legislation.gov.uk , Archivos Nacionales , 1972 c. 68 (s. 2)
  7. "Reglas de Procedimiento Civil de 1998, Parte 68: Remisiones al Tribunal Europeo" . Archivado del original el 15 de febrero de 2012. Consultado el 23 de febrero de 2022 .
  8. Asunto 107-76 Hoffmann-La Roche AG contra Centrafarm Vertriebsgesellschaft Pharmazeutischer Erzeugnisse mbH
  9. Asunto C-337/95 Parfums Christian Dior SA y Parfums Christian Dior BV contra Evora BV
  10. Limante, Agne (2016). "Desarrollos recientes en la jurisprudencia del Acte Clair del Tribunal de Justicia de la UE: hacia un enfoque más flexible". JCMS: Journal of Common Market Studies . 54 (6): 1384– 1397. doi : 10.1111/jcms.12434 . hdl : 10.1111/jcms.12434 . S2CID 148202834 . 
  11. Asunto C-24/92 Corbiau contra Administration des Contributions , apartado 15.
  12. Asunto C-54/96 Dorsch Consult Ingenieurgesellschaft mbH contra Bundesbaugesellschaft Berlin mbH
  13. Asunto C-53/03 Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias (Syfait) y otros contra GlaxoSmithKline plc y GlaxoSmithKline AEVE
  14. Caso 146-73 Rheinmühlen-Düsseldorf contra Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel
  15. Caso 246/80 C. Broekmeulen contra Huisarts Registratie Commissie
  16. InfoCuria, Asunto C‑76/16 INGSTEEL spol. sro y Metrostav as v Úrad pre verejné obstarávanie (Autoridad reguladora de la contratación pública eslovaca) , sentencia de 13 de julio de 2017 , apartado 50.
  17. «Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte. Contenido. Capítulo 11: Implementación, aplicación, supervisión y ejecución, y otras disposiciones (artículos 12, 13, 16, 17 y 19)» . Parlamento británico . Consultado el 31 de diciembre de 2020 .
  18. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. «Procedimientos prejudiciales: recomendaciones a los tribunales nacionales» . EUR-Lex.europa.eu . Consultado el 5 de septiembre de 2024 .

Lecturas adicionales

  • Kari Joutsamo. El papel de las resoluciones preliminares en las Comunidades Europeas. Suomalainen Tiedeakatemia. 1979. Google .
  • Henry Schermers. «Resoluciones preliminares». Protección judicial en las Comunidades Europeas. Kluwer Law and Taxation Publishers, Deventer. Tercera edición. 1983. Reimpreso por Springer. Parte B de la Parte 1 del Capítulo 4. Secciones 554 a 625. Páginas 350 a 397.
  • Robert Schütze. «Decisiones Preliminares» I y II: «Aspectos Generales» y «Aspectos Especiales». Introducción al Derecho Europeo. Tercera edición. Oxford University Press. 2020. Páginas 167 a 178. Cambridge University Press. 2012. Página 152 y siguientes.
  • Broberg y Fenger sobre cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Oxford University Press. Tercera edición . 2021. Cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Segunda edición . 2014.
  • Jasper Krommendijk. Tribunales nacionales y cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia. (Estudios Elgar sobre derecho y política europeos). Edward Elgar. 2021. Google .
  • Clelia Lacchi. Remisiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y protección judicial efectiva. (Colección de la Facultad de Derecho, Economía y Finanzas de la Universidad de Luxemburgo). Éditions Larcier. 2020. Google .
  • Woods y Watson. «El procedimiento de decisión prejudicial». Steiner & Woods Derecho de la UE. Undécima edición. Oxford University Press. 2012. Capítulo 10. Páginas 214 a 241.
  • Trevor Hartley. «Referencias preliminares». Fundamentos del Derecho de la Unión Europea. Séptima edición. Oxford University Press. 2010. Capítulo 9. Páginas 287 a 320.
  • Marten Broberg. «Las referencias preliminares como medio para hacer cumplir el Derecho de la UE». En Jakab y Kochenov (eds.). La aplicación del Derecho y los valores de la UE. 2017. Capítulo 6. Páginas 99 a 111.
  • Witte, Mayoral, Jaremba, Wind y Podstawa (eds.). Tribunales nacionales y derecho de la UE. Edward Elgar. 2016.
    • Bruno de Witte. «El diálogo prejudicial: tres tipos de cuestiones planteadas por los tribunales nacionales». Capítulo 2. Página 15 y siguientes.
    • Urszula Jaremba. "El sistema judicial civil polaco frente al procedimiento de resolución preliminar: en busca de una teoría intermedia". Capítulo 4. Página 49 y siguientes.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Perspectivas Multidisciplinares. (Estudios Suecos de Derecho Europeo, volumen 10). Hart Publishing. Bloomsbury. 2018.
    • Ulf Bernitz. «Decisiones prejudiciales del TJUE y del poder judicial sueco: Novedades». Capítulo 2. Páginas 17 a 34.
    • Anna Wallerman. «La influencia del tribunal de primera instancia en el procedimiento de resolución preliminar: el ejemplo sueco». Capítulo 9. Páginas 153 a 170.