Los procedimientos de votación en el Consejo de la Unión Europea se describen en los tratados de la Unión Europea . El Consejo de la Unión Europea (o simplemente «Consejo» o «Consejo de Ministros») ha visto modificado su procedimiento de votación por tratados posteriores y actualmente opera según el sistema establecido en el Tratado de Lisboa . Este sistema, conocido como votación por mayoría cualificada, es un tipo de democracia consociativa .
Normas vigentes para la votación por mayoría cualificada (desde 2014)
El artículo 16 del Tratado de la Unión Europea , [ 1 ] modificado por el Tratado de Lisboa , estipula que las disposiciones de votación del Consejo del Tratado de Niza se aplicaron hasta el 31 de octubre de 2014. [ a ]
Mayoría cualificada
El artículo 16 [ 1 ] también establece las condiciones para una mayoría cualificada , vigente desde el 1 de noviembre de 2014:
- Mayoría de países: 55% (que comprende al menos 15 de ellos) y
- Mayoría de la población: 65% .
Una minoría bloqueadora [ 1 ] requiere —además de no cumplir ninguna de las dos condiciones anteriores— que al menos 4 países (o, si no participan todos los países en la votación, el número mínimo de países que representen más del 35 % de la población de los países participantes, más un país) voten en contra de la propuesta. Por lo tanto, puede haber casos en los que se apruebe una ley, aunque no se cumpla la condición de población. Esto excluye escenarios en los que 3 países populosos puedan bloquear una decisión favorecida por los otros 24 países. [ 2 ]
Según el Reglamento (UE) n.º 1260/2013, la población residente habitual está formada por «todas las personas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro», independientemente de su ciudadanía en la Unión Europea . [ 3 ]
Las reglas de Lisboa erradicaron el uso de ponderaciones de voto "artificiales". Esta medida, propuesta inicialmente en la Constitución , se basa en el tamaño de la población y, al mismo tiempo, reconoce el temor de los Estados miembros más pequeños a ser anulados por los países más grandes.
Mayoría cualificada reforzada
El artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [ 4 ] establece las condiciones para una mayoría cualificada reforzada , [ 5 ] cuando se actúa sobre una propuesta que no procede ni de la Comisión ni del Alto Representante , en vigor desde el 1 de noviembre de 2014:
- Mayoría de países: 72% y
- Mayoría de la población: 65% .
Práctica de votación
En la práctica, el Consejo buscaba decisiones unánimes, y la votación por mayoría cualificada se utilizaba a menudo simplemente como un medio para presionar a favor de compromisos que condujeran al consenso. Por ejemplo, en 2008, 128 de las 147 decisiones del Consejo fueron unánimes. En las decisiones restantes, hubo un total de 32 abstenciones y 8 votos en contra. Estos votos en contra fueron emitidos dos veces por Luxemburgo y una vez por cada uno de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos y Portugal. [ 6 ]
Áreas políticas
El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, tiene funciones políticas, legislativas y presupuestarias. El Consejo está compuesto por los ministros de los Estados miembros responsables de un área política específica. Los ministros o sus representantes comprometen al gobierno del Estado miembro en cuestiones políticas y emiten el voto del Estado miembro. El Tratado de Lisboa especifica en su artículo 16 [ 7 ] que el Consejo actuará por mayoría cualificada (MCC) [ 8 ] en áreas de competencia [ 9 ] con ciertas excepciones. La votación por mayoría cualificada se extiende ahora a áreas políticas que requerían unanimidad según el Tratado de Niza.
Las nuevas áreas de QMV son: [ 10 ]
Reglas anteriores de votación por mayoría cualificada (1958–2014)
Esta sección presenta los sistemas de votación por mayoría cualificada empleados en el Consejo de la Unión Europea y sus instituciones predecesoras. Si bien algunas áreas políticas requieren unanimidad entre los miembros del Consejo, en determinadas áreas la votación por mayoría cualificada ha existido desde sus inicios. Todos los tratados importantes han introducido la votación por mayoría cualificada en algunas áreas políticas, pasando de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada.
Cada vez que la comunidad se ampliaba, se definían los pesos de voto para los nuevos miembros y se reajustaban los umbrales mediante tratados de adhesión. Tras su creación en 1958, se produjeron los cambios más notables en el sistema de votación:
- con la ampliación de 1973 , cuando el número de votos para los estados miembros más grandes aumentó de 4 a 10,
- Con el Tratado de Niza , cuando se aumentó el número máximo de votos a 29, los umbrales se definieron en términos de porcentajes y se introdujo una condición directa dependiente de la población.
- Con el Tratado de Lisboa , se abandonó el concepto de votos en favor de una " doble mayoría " que dependía únicamente del número de estados y de la población representada.
Todos los sistemas establecían umbrales más altos para la aprobación de actos que no habían sido propuestos por la Comisión . Los Estados miembros deben votar en bloque (es decir, un Estado miembro no puede dividir su voto). Por lo tanto, el número de votos refleja más bien el peso del voto individual de un miembro.
El análisis de la distribución del poder de voto bajo diferentes reglas de votación en el Consejo de la UE a menudo requiere el uso de métodos computacionales complejos que van más allá de un simple cálculo de la cuota de votos, como el índice de Shapley-Shubik o la medida de Banzhaf . [ 11 ]
Tratado de Roma (1958–1973)
Según el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), [ 12 ] los actos del Consejo necesarios para su adopción:
- 12 votos (si la ley fue propuesta por la Comisión), o
- 12 votos de al menos 4 Estados miembros (si la ley no fue propuesta por la Comisión).
Los valores anteriores se refieren a los seis Estados miembros fundadores de la UE. El tratado asignó los votos de la siguiente manera:
- 4 votos: Francia, Alemania, Italia,
- 2 votos: Bélgica, Países Bajos,
- 1 voto: Luxemburgo.
Bajo este sistema, Luxemburgo no tenía derecho a voto en las leyes propuestas por la Comisión.
Tratado de Adhesión (1973–1981)
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. [ 13 ] Actos del Consejo ahora necesarios para su adopción:
- 41 votos (si la ley fue propuesta por la Comisión), o
- 41 votos de al menos 6 Estados miembros (si la ley no fue propuesta por la Comisión).
Estos valores ahora estaban relacionados con la UE-9. El tratado asignó los votos de la siguiente manera:
- 10 votos: Francia, Alemania, Italia, Reino Unido,
- 5 votos: Bélgica, Países Bajos,
- 3 votos: Dinamarca, Irlanda,
- 2 votos: Luxemburgo.
Tratado de Adhesión (1981-1986)
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por Grecia. [ 14 ] Actos del Consejo ahora necesarios para su adopción:
- 45 votos (si la ley fue propuesta por la Comisión), o
- 45 votos de al menos 6 Estados miembros (si la ley no fue propuesta por la Comisión).
Los votos asignados previamente a los nueve países de la UE no cambiaron. A Grecia se le asignaron 5 votos.
Tratado de Adhesión (1986-1995)
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por Portugal y España. [ 15 ] Actos del Consejo ahora necesarios para su adopción:
- 54 votos (si la ley fue propuesta por la Comisión), o
- 54 votos de al menos 8 Estados miembros (si la ley no fue propuesta por la Comisión).
Los votos asignados previamente a los 10 Estados miembros de la UE no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:
- 8 votos: España,
- 5 votos: Portugal.
El Tratado de Maastricht estableció el Tratado de la Comunidad Europea (Tratado CE), donde el sistema de votación por mayoría cualificada se detalló en el artículo 148. [ 16 ] Si bien este tratado transfirió algunas áreas políticas sujetas a unanimidad a la mayoría cualificada, no cambió ni los pesos de votación ni los umbrales.
Tratado de Adhesión (1995–2004)
El artículo 148 del Tratado CE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión, que regula la ampliación de la comunidad por Austria, Finlandia y Suecia. [ 17 ] Actos del Consejo ahora necesarios para su adopción:
- 62 votos (si la ley fue propuesta por la Comisión), o
- 62 votos de al menos 10 Estados miembros (si la ley no fue propuesta por la Comisión).
Los votos asignados previamente a los 12 Estados miembros de la UE no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:
- 4 votos: Austria, Suecia,
- 3 votos: Finlandia.
Tratado de Niza (2004–2014/17)
El sistema de votación del Consejo, tal como se define en el Tratado de Niza [ 20 ] , debía entrar en vigor el 1 de enero de 2005. [ 21 ] [ 22 ] Sin embargo, el sistema de votación se modificó antes de esa fecha mediante el Tratado de Adhesión de 2003 , que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Durante un período transitorio que se extendió hasta el 1 de noviembre de 2004, se mantuvo el antiguo sistema de votación anterior a Niza, pero adaptado al nuevo número de Estados miembros. [ 23 ] A partir del 1 de noviembre de 2004, entró en vigor un nuevo sistema de votación basado en el sistema de Niza. Los pesos de voto de los Estados miembros según ese sistema de votación se muestran en la tabla de la derecha. El sistema de votación fue sustituido por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2014. [ a ]
Las siguientes condiciones se aplicaban a la toma de decisiones:
- Mayoría de países: 50% + uno, si la propuesta la realiza la Comisión; o al menos dos tercios (66,67%), [ 25 ] y
- Al menos 232 votos (1 de noviembre de 2004–31 de diciembre de 2006), 255 votos (1 de enero de 2007–30 de junio de 2013) o 260 votos (1 de julio de 2013–31 de octubre de 2014), y
- Mayoría de la población: 62%.
La última condición solo se comprobaba a petición de un Estado miembro. [ 26 ]
En ausencia de consenso, la votación por mayoría cualificada era el principal método de toma de decisiones del Consejo. En términos de las estadísticas previas a la adhesión de Croacia a la UE (1 de julio de 2013), la condición de aprobación se traducía en:
- Al menos 14 (o 18, si la propuesta no fue presentada por la Comisión) países,
- Al menos 255 de los 345 pesos de votación totales,
- Al menos 311 millones de personas representadas por los estados que voten a favor.
El último requisito casi siempre estaba implícito en la condición relativa al número de ponderaciones de voto. Las raras excepciones a esto podían darse en ciertos casos en los que una propuesta contaba con el respaldo de exactamente tres de los seis Estados miembros más poblados, sin incluir a Alemania (es decir, tres de Francia, Reino Unido, Italia, España y Polonia), y de todos o casi todos los otros 21 miembros.
Cabe señalar que la Comisión podía formular una propuesta que eliminara el requisito de mayoría cualificada. Por ejemplo, el Comité Consultivo Antidumping (CADA) podía aprobar una propuesta para imponer aranceles por mayoría simple, pero su revocación habría requerido una mayoría cualificada, ya que implicaba votar en contra de una propuesta de la Comisión. Esto incrementaba considerablemente el poder de los Estados miembros pequeños en tales circunstancias.
Las declaraciones de la conferencia que adoptó el Tratado de Niza contenían afirmaciones contradictorias sobre la votación por mayoría cualificada tras la ampliación de la Unión Europea a 25 y 27 miembros: una declaración [ 27 ] especificaba que la mayoría cualificada de votos aumentaría hasta un máximo del 73,4 %, contradiciendo otra declaración [ 28 ] que especificaba una mayoría cualificada de 258 votos (74,78 %) tras la ampliación a 27 países. Sin embargo, los tratados de adhesión posteriores al Tratado de Niza aclararon la mayoría requerida.
Tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, se requerían al menos 260 votos de un total de 352, emitidos por al menos 15 Estados miembros, para que la legislación se aprobara por mayoría cualificada. Croacia obtuvo 7 votos (los mismos que Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia). [ 29 ]
A partir del 1 de julio de 2013, la condición de aprobación se tradujo en:
- Al menos 15 (o 18, si la propuesta no fue presentada por la Comisión) países,
- Al menos 260 de los 352 pesos de votación totales,
- Al menos 313,6 millones de personas representadas por los estados que voten a favor.
Método de Penrose (rechazado)
Polonia propuso el método Penrose (también conocido como el "método de la raíz cuadrada"), que reduciría la ponderación de los votos entre los países más grandes y más pequeños en términos de población. La República Checa apoyó este método en cierta medida, pero advirtió que no respaldaría un veto polaco sobre este asunto. Todos los demás estados permanecieron opuestos. [ 30 ] Después de negarse previamente a discutir el tema, el gobierno alemán accedió a incluirlo para su discusión en el consejo de junio. [ 31 ] El porcentaje dado es el umbral óptimo de la teoría de juegos, [ 32 ] y se conoce como el " Compromiso Jagellón ". [ 33 ] Las ponderaciones de votación del método Penrose asignadas a los estados se muestran en la tabla adjunta.
Según la propuesta, el requisito para que una ley fuera aprobada en el Consejo era:
- Mayoría de los votos: 61,4%.
Unanimidad
Ciertos ámbitos políticos siguen sujetos a unanimidad total o parcial, tales como:
- pertenencia a la Unión (apertura de negociaciones de adhesión, [ 34 ] asociación, violaciones graves de los valores de la Unión , etc.);
- cambiar el estatus de un país o territorio de ultramar (OCT) a una región ultraperiférica (OMR) o viceversa. [ 35 ]
- impuestos; [ 34 ]
- las finanzas de la Unión (recursos propios, el Marco Financiero Plurianual ); [ 34 ]
- armonización en el ámbito de la seguridad social y la protección social; [ 34 ]
- determinadas disposiciones en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior ( el fiscal europeo , el derecho de familia, la cooperación policial operativa, etc.); [ 34 ]
- ciertas disposiciones en política ambiental, como el uso del suelo, la planificación urbana y las políticas que afectan la combinación energética; [ 34 ]
- la cláusula de flexibilidad (artículo 352 del TFUE) que permite a la Unión actuar para lograr uno de sus objetivos en ausencia de una base jurídica específica en los tratados;
- la Política Exterior y de Seguridad Común , con excepción de ciertos casos claramente definidos; [ 34 ]
- la Política Común de Seguridad y Defensa , con la excepción del establecimiento de la Cooperación Estructurada Permanente ; [ 36 ]
- ciudadanía (la concesión de nuevos derechos a los ciudadanos europeos , medidas antidiscriminación);
- ciertas cuestiones institucionales (el sistema electoral y la composición del Parlamento, ciertos nombramientos, la composición del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, las sedes de las instituciones, el régimen lingüístico , la revisión de los tratados, [ 34 ] incluidas las cláusulas transitorias, etc.).
Notas
Referencias
- 1 2 3 «Artículo 16 de las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea . 7 de junio de 2016. Archivado del original el 6 de julio de 2022. Consultado el 1 de febrero de 2021 .
- ^ M. Chardon (1 de enero de 2016). "Sperrminorität" (en alemán). Bundeszentrale für politische Bildung. Archivado desde el original el 21 de abril de 2023 . Consultado el 9 de octubre de 2016 .
- ↑ «Reglamento (UE) nº 1260/2013» . EUR-Lex . 20 de noviembre de 2013. Consultado el 15 de febrero de 2026 .
- ↑ «Artículo 238 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea . Consultado el 4 de julio de 2024 .
- ↑ "Mayoría cualificada" . Consejo Europeo . Archivado del original el 19 de marzo de 2022. Consultado el 4 de julio de 2024 .
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- ↑ "EUR-Lex - 12016M016 - EN - EUR-Lex" . Archivado del original el 6 de julio de 2022. Consultado el 1 de febrero de 2021 .
- ↑ Sin embargo, las decisiones del Consejo Europeo, compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de cada Estado miembro, se siguen tomando por consenso según el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea. Archivado el 12 de marzo de 2021 en Wayback Machine .
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- ↑ p. ej. Diego Varela y Javier Prado-Dominguez (2012) 'Negociando el Tratado de Lisboa: Redistribución, eficiencia e índices de poder', AUCO Czech Economic Review 6(2): 107–124. Archivado el 4 de noviembre de 2013 en Wayback Machine.
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- ↑ La disposición dice:
Se derogará el artículo 311. Se insertará un nuevo artículo 311 bis, con la redacción del artículo 299, apartado 2, párrafo primero, y del artículo 299, apartados 3 a 6; el texto se modificará de la siguiente manera: [...] e) se añadirá el siguiente nuevo párrafo al final del artículo: «6. El Consejo Europeo podrá, a iniciativa del Estado miembro de que se trate, adoptar una decisión por la que se modifique el estatuto, con respecto a la Unión, de un país o territorio danés, francés o neerlandés a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo actuará por unanimidad previa consulta a la Comisión.»
— Tratado de Lisboa, artículo 2, punto 293
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Enlaces externos
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- «Ampliación y cambios institucionales» . Representación de la Comisión Europea en Irlanda. 16 de marzo de 2004. Archivado del original el 24 de diciembre de 2005. Consultado el 29 de junio de 2009 .
{{cite journal}}: Cite journal requires|journal=( help ) Para contextualizar, las subsecciones de este documento se titulan "La Comisión Europea", "El Consejo de la Unión Europea" y "Parlamento Europeo".
- Consejo de la Unión Europea
- Procedimiento legislativo de la Unión Europea