Articulo de referencia

Registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos

[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2005:294:0038:0044:EN:PDF C294, 25.11.2005, pp. 38–44]."},"CROpin":{"wt":"C164, 2005, p. 78"},"ParlOpin":{"...

El Reglamento REACH ( Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas ) es un reglamento de la Unión Europea que data del 18 de diciembre de 2006, [ 1 ] modificado el 16 de diciembre de 2008 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. [ 2 ] REACH aborda la producción y el uso de sustancias químicas , y sus posibles impactos tanto en la salud humana como en el medio ambiente. Sus 849 páginas tardaron siete años en aprobarse y ha sido descrito como la legislación más compleja en la historia de la Unión [ 3 ] y la más importante en 20 años. [ 4 ] Es la ley más estricta hasta la fecha que regula las sustancias químicas y afectará a las industrias de todo el mundo. [ 5 ] REACH entró en vigor el 1 de junio de 2007, con una implementación gradual durante la década siguiente. El reglamento también estableció la Agencia Europea de Sustancias Químicas , que gestiona los aspectos técnicos, científicos y administrativos de REACH.

Descripción general

Cuando el reglamento REACH entre en plena vigencia, exigirá a todas las empresas que fabriquen o importen sustancias químicas en la Unión Europea en cantidades de una tonelada o más al año que registren dichas sustancias ante la nueva Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) en Telakkakatu (Helsinki) , Finlandia . Dado que REACH se aplica a algunas sustancias contenidas en objetos ( artículos , según la terminología de REACH), cualquier empresa que importe mercancías a Europa podría verse afectada. [ 5 ]

La Agencia Europea de Sustancias Químicas ha establecido tres plazos principales para el registro de sustancias químicas. En general, estos plazos se determinan por el tonelaje fabricado o importado: se requiere el registro de 1000 toneladas/año antes del 1 de diciembre de 2010, 100 toneladas/año antes del 1 de junio de 2013 y 1 tonelada/año antes del 1 de junio de 2018. [ 6 ] Además, las sustancias químicas de mayor preocupación o toxicidad también deben cumplir con el plazo de 2010.

Aproximadamente 143.000 sustancias químicas comercializadas en la Unión Europea se preinscribieron antes del 1  de diciembre de 2008. Si bien la preinscripción no era obligatoria, otorgaba a los posibles registrantes mucho más tiempo antes de tener que registrarse completamente. El suministro al mercado europeo de sustancias que no se hayan preinscrito o registrado es ilegal (lo que en el reglamento REACH se conoce como «sin datos, no hay mercado»).

REACH también aborda el uso continuado de sustancias químicas altamente preocupantes (SVHC) debido a sus posibles impactos negativos en la salud humana o el medio ambiente. A partir del 1 de  junio de 2011, la Agencia Europea de Sustancias Químicas debe ser notificada de la presencia de SVHC en artículos si la cantidad total utilizada supera una tonelada al año y la SVHC está presente en más del 0,1 % de la masa del objeto. Algunos usos de SVHC pueden estar sujetos a autorización previa de la Agencia Europea de Sustancias Químicas, y los solicitantes de autorización deberán incluir planes para sustituir el uso de la SVHC por una alternativa más segura (o, si no existe una alternativa más segura, el solicitante deberá trabajar para encontrarla), lo que se conoce como sustitución . A partir del 21 de enero de 2025.  , había 247 SVHC en la lista de candidatos para autorización. [ 7 ]

El reglamento REACH se aplica a todos los productos químicos importados o producidos en la UE. La Agencia Europea de Sustancias Químicas gestionará los aspectos técnicos, científicos y administrativos del sistema REACH.

Para simplificar en cierta medida el registro de las 143.000 sustancias y limitar al máximo las pruebas en animales vertebrados, se forman foros de intercambio de información sobre sustancias (SIEF, por sus siglas en inglés) entre entidades jurídicas (como fabricantes, importadores y titulares de datos) que trabajan con la misma sustancia. [ 8 ] Esto les permite aunar esfuerzos y recursos financieros para crear un único expediente de registro. Sin embargo, esto genera una serie de nuevos problemas, ya que un SIEF implica la cooperación entre, en ocasiones, miles de entidades jurídicas que no se conocían previamente, pero que de repente deben:

  • Encuéntrense y comiencen a comunicarse abierta y honestamente.
  • comenzar a compartir datos
  • comenzar a compartir los costos de una manera justa y transparente
  • Tomar las decisiones más complejas de forma democrática y por pleno consenso.

con el fin de completar un expediente de varios miles de puntos finales en un tiempo limitado.

La Comisión Europea apoya a las empresas afectadas por REACH proporcionándoles gratuitamente una aplicación informática ( IUCLID ) que simplifica la recopilación, gestión y envío de datos sobre propiedades y efectos químicos. Este envío es un requisito obligatorio del proceso de registro . En determinadas circunstancias, es obligatorio realizar una evaluación de seguridad química (CSA) y presentar un informe de seguridad química (CSR) que garantice el uso seguro de la sustancia junto con el expediente. El envío del expediente se realiza mediante el software web REACH-IT .

El objetivo del reglamento REACH es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente mediante la identificación de las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas. Al mismo tiempo, se busca potenciar la capacidad de innovación y la competitividad de la industria química de la UE. [ 9 ]

Fondo

El Libro Blanco de la Comisión Europea (CE) de 2001 sobre una "estrategia química futura" proponía un sistema que exigía que los productos químicos fabricados en cantidades superiores a 1 tonelada fueran "registrados", los fabricados en cantidades superiores a 100 toneladas fueran "evaluados" y ciertas sustancias altamente preocupantes (por ejemplo, cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción - CMR) fueran "autorizadas".

La CE adoptó su propuesta de un nuevo sistema para gestionar la fabricación, importación y suministro de productos químicos en Europa en octubre de 2003. Esta propuesta se convirtió finalmente en ley una vez que el Parlamento Europeo aprobó oficialmente su texto final del Reglamento REACH. Entró en vigor el 1 de junio de 2007. [ 10 ]

Requisitos

Uno de los elementos principales del reglamento REACH es la obligación de comunicar información sobre sustancias químicas a lo largo de toda la cadena de suministro . Esto garantiza que fabricantes, importadores y sus clientes estén al tanto de la información relativa a la salud y la seguridad de los productos suministrados. Para muchos minoristas, la obligación de proporcionar información sobre las sustancias presentes en sus productos en un plazo de 45 días desde la recepción de una solicitud del consumidor resulta especialmente difícil. Disponer de información detallada sobre las sustancias presentes en sus productos permitirá a los minoristas colaborar con la base de fabricación para sustituir o eliminar las sustancias potencialmente nocivas. La lista de sustancias nocivas crece continuamente, lo que exige que las organizaciones supervisen constantemente cualquier anuncio o adición al ámbito de aplicación de REACH. Esto puede hacerse en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias Químicas .

Registro

Es obligatorio recopilar, cotejar y presentar datos a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) sobre las propiedades peligrosas de todas las sustancias (excepto polímeros e intermedios no aislados) fabricadas o importadas en la UE en cantidades superiores a 1 tonelada anual. Determinadas sustancias de gran preocupación, como las sustancias cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR), deberán estar autorizadas.

Los productos químicos se registrarán en tres fases según el tonelaje de la sustancia evaluada:

Las cantidades superiores a 1000 toneladas anuales, o las sustancias de mayor preocupación, deben registrarse en los primeros 3 años;

En los primeros 6 años, deberán registrarse entre 100 y 1000 toneladas anuales.

Entre 1 y 100 toneladas anuales deben registrarse durante los primeros 11 años.

Además, la industria debería preparar evaluaciones de riesgos y proporcionar medidas de control para el uso seguro de la sustancia por parte de los usuarios posteriores. [ 10 ]

Evaluación

La evaluación proporciona a las autoridades un medio para exigir a los registrantes, y en casos muy limitados a los usuarios posteriores, que proporcionen información adicional.

Existen dos tipos de evaluación: evaluación del expediente y evaluación del contenido:

Las autoridades realizan la evaluación de expedientes para examinar las propuestas de pruebas y garantizar que se eviten pruebas con animales y costes innecesarios, así como para comprobar que el expediente de registro cumple con los requisitos de registro. Según el informe anual de progreso de 2018 de la Agencia Europea de Sustancias Químicas , las empresas químicas no proporcionaron "información importante sobre seguridad" en casi tres cuartas partes (74%, es decir, 211 de 286) de los casos revisados ​​por las autoridades . "Las cifras muestran una situación similar a la de años anteriores", afirmó. El grupo industrial Cefic reconoció el problema.

La evaluación de sustancias la realizan las autoridades competentes cuando existen motivos para sospechar que una sustancia representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente (por ejemplo, debido a su similitud estructural con otra sustancia). Por lo tanto, se examinan conjuntamente todos los expedientes de registro presentados para una sustancia y se tiene en cuenta cualquier otra información disponible. [ 10 ]

La evaluación de sustancias se lleva a cabo en el marco del programa denominado Plan de Acción Comunitario Continuo ( CoRAP ). Una revisión independiente del progreso realizada por funcionarios nacionales y publicada a finales de 2018 reveló que hasta la fecha se han priorizado 352 sustancias para su evaluación, de las cuales 94 se han completado. Para casi la mitad de estas 94 sustancias, los funcionarios concluyeron que su uso comercial actual no es seguro para la salud humana ni para el medio ambiente. Se ha iniciado la gestión de riesgos para doce sustancias desde la entrada en vigor del Reglamento REACH. Para el 74 % de las sustancias (34 de 46), se demostraron preocupaciones, pero aún no se ha iniciado ningún seguimiento regulatorio. Además, los funcionarios nacionales concluyeron que el 64 % de las sustancias en evaluación (126 de 196) carecían de la información necesaria para demostrar la seguridad de los productos químicos comercializados en Europa debido a la insuficiencia de datos de la industria.

Autorización

El reglamento REACH permite que se sigan utilizando sustancias restringidas que generan mucha preocupación, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.

Este requisito de autorización pretende garantizar que los riesgos derivados del uso de dichas sustancias estén adecuadamente controlados o justificados por razones socioeconómicas, teniendo en cuenta la información disponible sobre sustancias o procesos alternativos.

El Reglamento permite introducir restricciones de uso en toda la Comunidad Europea cuando se demuestre que es necesario. Los Estados miembros o la Comisión pueden elaborar dichas propuestas. [ 11 ]

En marzo de 2019, se habían otorgado 185 autorizaciones, sin que se rechazara ninguna solicitud que cumpliera los requisitos. [ 12 ] Las ONG se quejaron de que se habían otorgado autorizaciones a pesar de la existencia de alternativas más seguras y que esto estaba obstaculizando la sustitución . En marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea revocó una autorización en una sentencia que criticaba a la Agencia Europea de Sustancias Químicas por no haber identificado una alternativa más segura. [ 13 ]

Intercambio de información

Fechas clave de REACh

Los fabricantes e importadores deben desarrollar medidas de reducción de riesgos para todos los usos conocidos del producto químico, incluidos los usos posteriores. Los usuarios posteriores, como los productores de tuberías de plástico, deben proporcionar detalles de sus usos a sus proveedores. En los casos en que los usuarios posteriores decidan no divulgar esta información, deben tener su propia RSC. [ 14 ] 9

Historia

REACH es el resultado de una amplia revisión de la política química de la UE. Superó la primera lectura en el Parlamento Europeo el 17 de noviembre de 2005, y el Consejo de Ministros alcanzó un acuerdo político para una posición común el 13 de diciembre de 2005. El Parlamento Europeo aprobó REACH el 13 de diciembre de 2006 y el Consejo de Ministros lo adoptó formalmente el 18 de diciembre de 2006. Sopesar el gasto frente al beneficio siempre ha sido un tema importante, con un coste estimado de cumplimiento de alrededor de 5.000 millones de euros  en 11  años, y los beneficios para la salud supuestos de ahorro de miles de millones de euros en costes sanitarios. [ 15 ] Sin embargo, ha habido diferentes estudios sobre el coste estimado que varían considerablemente en sus resultados. Entró en vigor el 20 de enero de 2009 y se implementará completamente para 2015.

Una normativa independiente, el Reglamento CLP (por sus siglas en inglés de "Clasificación, Etiquetado y Envasado"), implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas y sustituirá progresivamente la Directiva sobre Sustancias Peligrosas y la Directiva sobre Preparaciones Peligrosas anteriores .

El reglamento REACH fue modificado en abril de 2018 para incluir requisitos de información específicos para los nanomateriales . [ 16 ]

En el Pacto Verde Europeo de 2020, se asumió el compromiso de actualizar el reglamento REACH para prohibir entre 7.000 y 12.000 sustancias tóxicas en todos los productos de consumo, salvo en los casos realmente esenciales. Este objetivo figuraba entre las prioridades de la Comisión Europea , pero corre el riesgo de ser revisado radicalmente debido a la presión ejercida por la industria química de la UE y las posturas adoptadas por el Partido Popular Europeo . [ 17 ]

Razón fundamental

La legislación se propuso bajo un doble argumento: la protección de la salud humana y la protección del medio ambiente .

El uso de sustancias potencialmente tóxicas (como ftalatos o retardantes de llama bromados ) se considera indeseable y REACH obligará a que el uso de ciertas sustancias se elimine gradualmente. El uso de sustancias potencialmente tóxicas en productos distintos de los ingeridos por humanos (como dispositivos electrónicos ) puede parecer seguro, pero existen varias formas en que los productos químicos pueden ingresar al cuerpo humano y al medio ambiente. Las sustancias pueden dejar partículas durante el uso del consumidor , por ejemplo, en el aire donde pueden ser inhaladas o ingeridas. Incluso cuando no causen daño directo a los humanos, pueden contaminar el aire o el agua, y pueden ingresar a la cadena alimentaria a través de plantas, peces u otros animales. Según la Comisión Europea, existe poca información de seguridad para el 99 por ciento de las decenas de miles de productos químicos comercializados antes de 1981. [ 5 ] Había 100 106 productos químicos en uso en la UE en 1981, cuando se realizó la última encuesta. De estas, solo 3000 han sido analizadas y se sabe que más de 800 son cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción. Estas sustancias figuran en el Anexo 1 de la Directiva sobre Sustancias Peligrosas (actualmente Anexo VI del Reglamento CLP ).

El uso continuado de muchos productos químicos tóxicos se justifica a veces porque «en concentraciones muy bajas no representan un riesgo para la salud». [ 18 ] Sin embargo, muchas de estas sustancias pueden bioacumularse en el cuerpo humano, alcanzando así concentraciones peligrosas. También pueden reaccionar químicamente entre sí, [ 19 ] produciendo nuevas sustancias con nuevos riesgos.

En países no pertenecientes a la UE

Varios países fuera de la Unión Europea han comenzado a implementar las regulaciones REACH o están en proceso de adoptar un marco regulatorio similar para acercarse a un sistema más globalizado de registro de productos químicos bajo el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS). [ 20 ] Países balcánicos como Croacia y Serbia están en proceso de adoptar el sistema REACH de la UE bajo los auspicios del programa IPA de la UE. Suiza ha avanzado hacia la implementación de REACH a través de una revisión parcial de la Ordenanza Suiza sobre Productos Químicos el 1 de febrero de 2009. El nuevo Reglamento de Gestión de Productos Químicos en Turquía está allanando el camino para la adopción prevista de REACH en 2013. China ha avanzado hacia un sistema más eficiente y coherente para el control de productos químicos en cumplimiento con el GHS.

En el Reino Unido, el gobierno anunció un "UK REACH" que la Asociación de la Industria Química del Reino Unido describió como una "duplicación enormemente costosa" de los datos de seguridad de la UE. [ 21 ] Las nuevas regulaciones debían entrar en vigor en octubre de 2021, pero se aplazaron a octubre de 2023 y luego a octubre de 2025. Tras las representaciones de la industria, el ministro responsable anunció que "los funcionarios explorarían ahora 'un nuevo modelo' para los registros UK REACH que buscaría 'reducir la necesidad de replicar los paquetes de datos EU REACH'". [ 21 ] En marzo de 2021, un grupo de más de 20 organizaciones líderes del Reino Unido, incluidas CHEM Trust y Breast Cancer UK, "rechazaron las propuestas de la industria para simplificar UK REACH por considerarlas un 'debilitamiento importante' del régimen previsto tras el Brexit". [ 21 ]

Controversia

Más de una década después de la entrada en vigor del reglamento REACH, el progreso ha sido lento. De los 100.000 productos químicos que se utilizan actualmente en Europa, "solo una pequeña fracción ha sido evaluada exhaustivamente por las autoridades en cuanto a sus propiedades e impactos para la salud y el medio ambiente, y aún menos están regulados", según un informe para la Comisión Europea.

Además de los posibles costes para la industria y la complejidad de la nueva ley, REACH también ha suscitado preocupación debido a las pruebas en animales . Ahora se exigen pruebas en vertebrados , pero solo se permiten una vez por cada sustancia nueva y si no se pueden utilizar alternativas adecuadas. Si una empresa financia dichas pruebas, debe vender los derechos sobre los resultados a un precio "razonable", que no está definido. Existe la preocupación adicional de que el acceso a la información necesaria pueda resultar muy costoso para los posibles registrantes que necesiten adquirirla.

El 8 de junio de 2006, la propuesta REACH fue criticada por países no pertenecientes a la UE, incluidos Estados Unidos, India y Brasil , que afirmaron que el proyecto de ley obstaculizaría el comercio mundial. [ 22 ]

La empresa de cosméticos Lush criticó la legislación cuando se propuso por primera vez en 2006, ya que creía que aumentaría las pruebas en animales . La empresa escribió a sus clientes europeos y también llevó a cabo una campaña de marketing en sus tiendas, solicitando que se enviaran postales a los eurodiputados oponiéndose a la legislación , una iniciativa que resultó en el envío de postales por parte de 80.000 clientes de Lush. [ 23 ] En diciembre de 2006, Lush protestó frente al Parlamento Europeo en Estrasburgo , arrojando estiércol de caballo frente al edificio. [ 24 ]

Un artículo de opinión publicado en Nature en 2009 por Thomas Hartung y Constanza Rovida estimó que se utilizarían 54 millones de animales vertebrados en el marco del reglamento REACH y que los costes ascenderían a 9.500 millones de euros, frente a la facturación anual de la industria europea de 507.000 millones de euros. [ 25 ] Hartung fue director del Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (ECVAM). En un comunicado de prensa, la ECHA criticó las suposiciones de Hartung y Rovida; las suposiciones alternativas de la ECHA redujeron a la sexta parte el número de animales. [ 26 ]

En el contexto de los preparativos para la revisión prevista de REACH en 2025, investigadores y plataformas políticas han destacado las tensiones entre la protección del medio ambiente y la competitividad industrial en la política europea de productos químicos. Un análisis de 2025 de las narrativas de las partes interesadas alemanas identificó enfoques contrapuestos que priorizan la reducción de la contaminación química o la competitividad de la industria química europea, lo que sugiere que estas posturas podrían limitar el alcance de la reforma. [ 27 ]

Solo servicios representativos

Los Representantes Únicos son entidades con sede en la UE que deben cumplir con el Reglamento REACH (Artículo 8) y operar con prácticas laborales estandarizadas y transparentes. El Representante Único asume la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de los importadores, de conformidad con el Reglamento REACH, respecto de las sustancias introducidas en la UE por un fabricante no perteneciente a la UE.

Las consultoras no pertenecientes a la UE ofrecen servicios de "único representante", aunque, según el reglamento REACH, no es posible registrar una sustancia si la empresa consultora que actúa como "único representante" no tiene su sede en la UE, a menos que esté subcontratada a una entidad registrante con sede en la UE.

Los SIEF traerán nuevos desafíos. Un artículo del servicio de noticias empresariales Chemical Watch describió cómo algunos "preinscritos" podrían ser simplemente consultores que buscan trabajo ("cazadores de oro"), mientras que otros podrían estar intentando cobrar tarifas exorbitantes por los datos que ofrecen ("chacales"). [ 28 ]

Ejemplo de inventarios químicos en varios países/regiones

Fuente: [ 29 ]

  • Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH)
  • AICS – Inventario Australiano de Sustancias Químicas
  • DSL – Lista de Sustancias Domésticas de Canadá
  • NDSL – Lista canadiense de sustancias no domésticas
  • KECL (Lista de Sustancias Químicas Existentes de Corea) – Lista de Sustancias Químicas Existentes de Corea
  • ENCS (MITI) – Sustancias químicas existentes y nuevas en Japón
  • PICCS – Inventario Filipino de Sustancias Químicas
  • TSCA – Ley de Control de Sustancias Tóxicas de EE. UU.
  • Giftliste 1 (lista suiza de sustancias tóxicas, derogada en 2005) [ 30 ]

Lista de autorización

La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) ha publicado la Lista de Autorización REACH, [ 31 ] con el fin de reforzar el uso de Sustancias de Muy Alta Preocupación (SVHC). La lista es una recomendación oficial de la ECHA a la Comisión Europea . La lista también se actualiza y amplía periódicamente. Actualmente, la Lista de Candidatos a Autorización comprende un total de 247 SVHC (véase la lista de la ECHA en https://echa.europa.eu/candidate-list-table ), algunos de los cuales ya figuran en la Lista de Autorización.

Para vender o utilizar estas sustancias, los fabricantes, importadores y minoristas de la Unión Europea (UE) deben solicitar autorización a la ECHA . El solicitante deberá presentar un informe de seguridad química sobre los riesgos que conlleva la sustancia, así como un análisis de posibles sustancias o tecnologías alternativas, incluyendo los procesos de investigación y desarrollo actuales y futuros .

Véase también

Referencias

  1. Texto consolidado: Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y productos químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
  2. Texto consolidado: Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
  3. "La ley REACH de la UE sobre sustancias químicas comienza su andadura en Helsinki" . EUobserver.com. 31 de mayo de 2007.
  4. "Preguntas y respuestas: Legislación sobre productos químicos Reach" . BBC News. 28 de noviembre de 2005.
  5. 1 2 3 Cone, Marla (14 de diciembre de 2006). "El Parlamento Europeo aprueba la ley más estricta del mundo sobre sustancias químicas tóxicas" . San Francisco Chronicle. Archivado del original el 21 de enero de 2008.
  6. "¿Qué es REACH? – ReAgent Chemical Services" . 6 de febrero de 2012.
  7. "Sitio web de la ECHA - Tabla de la lista de candidatos" . Consultado el 21 de enero de 2025 .
  8. "Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias" . Agencia Europea de Sustancias Químicas . Archivado del original el 23 de diciembre de 2009.
  9. "Alcance" . TEPPFA . Archivado del original el 28 de diciembre de 2015. Consultado el 7 de diciembre de 2015 .
  10. 1 2 3 TEPPFA, Asociación Europea de Tuberías y Accesorios de Plástico. "REACh" . Archivado del original el 28 de diciembre de 2015. Recuperado el 7 de diciembre de 2015 .
  11. "REACh" . www.teppfa.eu . Archivado del original el 28 de diciembre de 2015. Consultado el 7 de diciembre de 2015 .
  12. "Estadísticas sobre las solicitudes de autorización recibidas y los informes de revisión - ECHA" .
  13. "Asunto T‑837/16, | SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta) | REACH Decisión de la Comisión por la que se autoriza el uso de sulfocromato de plomo amarillo y de cromato de molibdato de plomo rojo sulfato Artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 Examen de la falta de disponibilidad de alternativas Error de Derecho" . curia.eu . 7 de marzo de 2019.    
  14. TEPPFA, Asociación de Tuberías y Accesorios de Plástico. "REACh" . Archivado del original el 28 de diciembre de 2015. Consultado el 7 de diciembre de 2015 .
  15. "La UE respalda una ley histórica sobre productos químicos" . BBC News. 13 de diciembre de 2005.
  16. "Mayor claridad sobre los nanomateriales en la UE: los Estados miembros votan a favor de modificar los anexos de REACH" . Observatorio de Nanomateriales de la Unión Europea (EUON) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  17. "La UE retirará la prohibición de productos químicos peligrosos tras la presión de la industria" . The Guardian . 11 de julio de 2023.
  18. "Pesticidas 'en un tercio de los alimentos'"BBC News. 27 de septiembre de 2006.
  19. "Los productos químicos alimentarios 'pueden dañar a los seres humanos'"BBC News. 21 de septiembre de 2006.
  20. ICIS.com Regulaciones similares a REACH promulgadas a nivel mundial (consultado el 8 de julio de 2013)
  21. 1 2 3 Foster, Peter (7 de diciembre de 2021). "El Reino Unido planea un nuevo retraso de 2 años en el régimen de seguridad química posterior al Brexit" . Financial Times . Recuperado el 5 de junio de 2022 .
  22. Beunderman, Mark (9 de junio de 2006). "El proyecto de ley de la UE sobre productos químicos, bajo el fuego de la coalición liderada por EE. UU." . EUobserver.
  23. "Lush lanza un ataque contra las pruebas en animales" . Retail Week . 13 de julio de 2006.
  24. "¿Está el sector preparado para el desafío que plantean las empresas?" . Tercer Sector . 9 de enero de 2008.
  25. Hartung, Thomas; Rovida, Costanza (agosto de 2009). "Los reguladores químicos se han extralimitado". Nature . 460 (7259): 1080– 1081. Bibcode : 2009Natur.460.1080H . doi : 10.1038/4601080a . PMID 19713914 . 
  26. «Nuevo estudio inexacto sobre el número de animales de experimentación para REACH» (PDF) (Comunicado de prensa). ECHA. 28 de agosto de 2009. Archivado del original (PDF) el 15 de febrero de 2010.Republicado como: "Comunicado de prensa de la ECHA: Nuevo estudio inexacto sobre el número de animales de prueba para REACH" . ALTEX . 26 (3): 209–213 . Agosto de 2009.
  27. Hempel, H.; Luo, A.; Escher, BI; Leipold, S. (2025). "Estrategias discursivas y caminos a seguir para la legislación química de la UE: uniendo las narrativas de las partes interesadas alemanas sobre contaminación y competitividad para la revisión REACH anunciada" . Journal of Environmental Policy & Planning : 1–27 . doi : 10.1080/1523908X.2025.2542789 .
  28. "«Buscadores de oro», «chacales» y otros problemas para los SIEF de REACH . Chemical Watch . Diciembre de 2008.
  29. "Información sobre productos químicos regulados de la Sociedad Química Estadounidense" . Archivado del original el 10 de marzo de 2012.
  30. Giftverordnung del 19 de septiembre de 1983 (GV, SR 813.1) – (letzte) Fassung del 1 de enero de 2004 , artículo 3.
  31. "Página movida - ECHA" . echa.europa.eu . Archivado del original el 9 de julio de 2017. Consultado el 1 de septiembre de 2015 .
  • Texto consolidado: Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y productos químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
  • Texto consolidado: Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
  • Agencia Europea de Sustancias Químicas : la organización responsable de la aplicación del reglamento REACH.
  • "¿Qué es REACH?"
  • Información general sobre REACH y GHS de la Comisión Europea : para empresas e industria.
  • Base de datos de consorcios REACH - Chemical Watch
  • Desarrollo de un modelo mecanicista para la herramienta Advanced REACH , informe de TNO.
  • Guía de la ECHA sobre la implementación del reglamento REACH
  • Herramienta avanzada REACH (ART)
  • Inventarios químicos mundiales
  • Recursos y herramientas de REACH - Fichas informativas del Instituto de Medicina del Trabajo
  • REACH y nanomateriales
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