Articulo de referencia

Aviso de la Sección 8

En Inglaterra y Gales , un aviso de la Sección 8 , [ 1 ] también conocido como aviso de desalojo de la Sección 8 o Formulario 3, es un aviso que el arrendador debe entregar en I...

En Inglaterra y Gales , un aviso de la Sección 8 , [ 1 ] también conocido como aviso de desalojo de la Sección 8 o Formulario 3, es un aviso que el arrendador debe entregar en Inglaterra y Gales al inquilino de un contrato de arrendamiento garantizado o un contrato de arrendamiento garantizado de corta duración que desea obtener una orden de posesión del tribunal, poniendo fin así al arrendamiento, por una razón basada en una circunstancia que da derecho al arrendador a la posesión según los motivos alegados. "Sección 8" se refiere a esa sección de la Ley de Vivienda de 1988 , [ 1 ] modificada por la Ley de Vivienda de 1996 .

Descripción general

Un contrato de arrendamiento de corta duración garantizado también puede terminarse mediante la ejecución de una orden de posesión basada en una notificación de la Sección 21. Las diferencias entre los procedimientos de la Sección 8 y la Sección 21 son: [ 2 ]

  • Se puede utilizar un aviso de la Sección 21 sin que el propietario dé ninguna razón, mientras que para que se utilice un aviso de la Sección 8, el propietario debe cumplir con uno de los motivos legales para el desalojo.
  • El aviso de la Sección 8 puede utilizarse para un contrato de arrendamiento de corta duración garantizado o un contrato de arrendamiento garantizado. El aviso de la Sección 21 no puede utilizarse para un contrato de arrendamiento garantizado.

El aviso de la Sección 8 enumera 17 motivos. El arrendador puede intentar recuperar la posesión de la propiedad antes o después de que finalice el plazo fijo del arrendamiento basándose únicamente en estos motivos. Cuando el arrendador notifica al inquilino el aviso de la Sección 8, debe indicar los motivos por los que solicita la posesión de la propiedad, utilizando la redacción precisa especificada en el Anexo 2 de la Ley de Vivienda de 1988 [ 3 ] y las razones para basarse en dichos motivos. El aviso debe ajustarse al formulario prescrito para un aviso de la Sección 8. [ 4 ]

Cómo se entrega la notificación de la Sección 8

Una vez que se haya completado el aviso de la Sección 8, deberá enviarse a todos los inquilinos que vivan en esa dirección.

Por lo general, se acostumbra conceder un mínimo de tres días hábiles para que la notificación de la Sección 8 llegue al domicilio del inquilino. Dicha notificación expira dos semanas o dos meses después de esta fecha, según cuál de los 17 motivos se haya alegado. Solo una vez que la notificación de la Sección 8 haya expirado y el problema no se haya resuelto, el arrendador podrá solicitar una orden de desalojo ante el Tribunal del Condado .

La orden de posesión

Una vez que se ha entregado el aviso de la Sección 8, el propietario puede solicitar al tribunal una audiencia para obtener una orden de posesión utilizando los formularios N119 [ 5 ] y N5 [ 5 ] y pagando las tasas judiciales.

El arrendador recibe entonces una fecha para comparecer ante el tribunal, la primera audiencia, y debe asistir en dicha fecha. Si el inquilino no ha presentado una defensa o no comparece ante el tribunal para impugnar la demanda, el tribunal puede dictar una orden de posesión en la primera audiencia. Si el inquilino se defiende, el tribunal dictará instrucciones en la primera audiencia y aplazará la demanda hasta una audiencia posterior en la que se examinará el caso en su totalidad. Si se concede la orden de posesión, esta entrará en vigor catorce días después de su emisión, aunque en algunos casos este plazo puede extenderse a seis semanas si se considera que el inquilino sufrirá graves dificultades como consecuencia de la recuperación de la posesión .

Motivos para la posesión

Cuando se notifica el aviso conforme a la Sección 8, el arrendador debe fundamentar su decisión de solicitar una orden de desalojo en uno o más de los 17 motivos establecidos. El tribunal decidirá entonces si concede o no la orden de desalojo basándose en dichos motivos.

El plazo de preaviso que debe darse al inquilino varía según el motivo. Para los motivos 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 16, se debe dar un preaviso de dos meses o más. Para los motivos 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 17, se requiere un preaviso de dos semanas. En el caso del motivo 14A, el procedimiento puede iniciarse inmediatamente después de notificar el desalojo. Durante la pandemia de COVID-19 en 2020, la mayoría de los plazos de preaviso se ampliaron significativamente para reducir el número de personas que podrían quedar sin hogar en un período de crisis. Con excepciones para alquileres adeudados importantes y comportamiento antisocial , la mayoría de los plazos de preaviso se fijaron en seis meses.

Los motivos del 1 al 8 son obligatorios; es decir, si el arrendador puede demostrar ante el tribunal que se cumplen, el tribunal debe conceder la orden de desalojo. Los demás motivos son discrecionales.

Motivos obligatorios

Motivo 1: el propietario toma la propiedad como si fuera su propia vivienda.

Se utiliza cuando el propietario desea vivir en la propiedad como residencia permanente. Solo está permitido cuando el propietario ya la ha habitado como su residencia principal o cuando él o su cónyuge la necesitan para vivir allí como su residencia principal.

Es posible que se requiera presentar pruebas de ello, junto con pruebas de que el propietario tiene la intención de abandonar su vivienda actual.

El motivo 1 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Motivo 2: ejecución hipotecaria

Se utiliza cuando la propiedad está sujeta a una hipoteca que existía antes del inicio del arrendamiento y el prestamista desea recuperar la posesión de la propiedad.

Planta 3: alquiler vacacional

Se aplica cuando el contrato de arrendamiento tiene una duración máxima de ocho meses y la propiedad se utilizó como alquiler vacacional durante los doce meses anteriores al inicio del arrendamiento. Se debe notificar por escrito, antes o al inicio del arrendamiento, que se podría recuperar la posesión del inmueble por este motivo.

El punto 3 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Motivo 4: propiedad vinculada a una institución educativa.

Se aplica cuando el contrato de arrendamiento tiene una duración máxima de doce meses y la propiedad pertenece a una institución educativa. Se debe notificar por escrito, antes o al inicio del contrato, que la posesión podría recuperarse por este motivo.

El punto 4 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Planta 5: vivienda para un ministro de religión

Se aplica cuando la propiedad está siendo utilizada por un ministro religioso y es requerida para otro ministro. Se debe notificar por escrito antes o al inicio del arrendamiento que la posesión podría ser recuperada por este motivo.

El punto 5 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Planta 6: remodelación

Se utiliza cuando el propietario desea reconstruir, demoler o realizar obras en parte o en la totalidad de la propiedad, lo cual no puede llevarse a cabo con el inquilino presente, quizás porque este no permite el acceso. Si se invoca este motivo, el propietario debe pagar los gastos razonables de demolición.

El punto 6 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Motivo 7: fallecimiento del inquilino

Se utiliza cuando el inquilino anterior ha fallecido y el contrato de arrendamiento pasa a un nuevo inquilino, pero este último no tiene derecho a continuar con el arrendamiento. El procedimiento debe iniciarse dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento del inquilino, o dentro de los doce meses siguientes a que el arrendador tenga conocimiento de su fallecimiento.

Motivo 7A: condena por delito grave

Se utiliza cuando

  • el inquilino es condenado por un delito grave, o incumple una orden judicial civil o una orden judicial de conducta delictiva en virtud de la Ley de Conducta Antisocial, Delincuencia y Policía de 2014 , dentro de la vivienda, contra otro inquilino, o contra el propietario o su agente; o
  • La vivienda está sujeta a una orden de cierre en virtud de la Ley de 2014 debido a molestias o desorden; o
  • El inquilino es declarado culpable de un delito por incumplimiento de una orden de cese (una notificación de la autoridad local que le exige que cese de causar una molestia que entra dentro de su competencia) o por causar una molestia legal.

Por "delito grave" se entiende aquel que figura en el Anexo 2A de la Ley de Vivienda de 1985 y que puede ser juzgado en el Tribunal de la Corona, incluidos diversos delitos violentos, sexuales y relacionados con las drogas, algunos delitos graves contra la propiedad (por ejemplo, robo con allanamiento de morada ) y delitos de esclavitud moderna.

Motivo 7B: notificación al arrendador por parte del Secretario de Estado en relación con los inmigrantes ilegales.

Se utiliza cuando el inquilino no tiene permiso legal para ocupar la vivienda debido a su estatus migratorio, y el gobierno (normalmente el Ministerio del Interior ) ha notificado al propietario sobre este hecho.

Planta 8: alquileres atrasados

Se aplica cuando el alquiler aún está atrasado en la fecha de entrega del aviso de la Sección 8 y en la fecha de la audiencia. Si el alquiler se paga semanal o quincenalmente, deben estar atrasados ​​al menos ocho semanas. Si el alquiler se paga mensualmente, deben estar atrasados ​​al menos dos meses. Si el alquiler se paga trimestralmente, debe estar atrasado al menos un trimestre por más de tres meses. Si el alquiler se paga anualmente, deben estar atrasados ​​al menos tres meses.

Motivos discrecionales

Planta 9: alojamiento alternativo

Este fundamento establece que se pondrá a disposición del inquilino un alojamiento alternativo en caso de que se dicte una orden de desalojo y que el propietario deberá pagar los gastos razonables de la mudanza.

El punto 9 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Planta 10: alquileres atrasados

Se utiliza cuando se debe pagar cualquier cantidad de alquiler en la fecha en que se entrega el aviso de la Sección 8 y aún se debe pagar en la fecha en que comienzan los procedimientos.

Motivo 11: impago reiterado del alquiler.

Se aplica cuando el inquilino no ha pagado el alquiler de forma regular. No es necesario que el alquiler esté atrasado en la fecha en que se entrega la notificación del artículo 8.

Motivo 12: incumplimiento del contrato de arrendamiento

Se utiliza cuando se ha producido un incumplimiento de alguna cláusula del contrato de arrendamiento.

Motivo 13: negligencia en el cuidado de la propiedad.

Se utiliza cuando la propiedad ha sido descuidada por el inquilino, el subarrendatario o alguien que vive en la propiedad con el inquilino y que este no ha desalojado, y como resultado el estado de la propiedad se ha deteriorado.

Motivo 14: comportamiento antisocial

Se utiliza cuando el inquilino ha causado problemas con los vecinos, visitantes o cualquier otra persona; ha utilizado la propiedad con fines ilegales o inmorales y ha recibido una condena por ello; o ha recibido una condena por un delito grave en la propiedad o cerca de ella.

Motivo 14a: violencia doméstica

Se utiliza cuando la vivienda está ocupada por una pareja y uno de sus miembros la ha abandonado debido a la violencia o las amenazas del otro contra él o contra un familiar que residía en la vivienda. Este motivo solo se aplica a viviendas propiedad de una fundación benéfica de vivienda o de una entidad de vivienda social registrada .

Motivo 15: maltrato del mobiliario

Se utiliza cuando los muebles de la propiedad han sido maltratados por el inquilino o por alguien que reside en la propiedad y que el inquilino no ha desalojado.

Motivo 16: vinculado al empleo

Se utiliza cuando el inquilino trabajaba para el propietario del inmueble y ahora ha dejado de trabajar para él.

El motivo 16 no puede ser atendido durante el período de plazo fijo.

Motivo 17: declaraciones falsas

El arrendatario es la persona, o una de las personas, a quien se le otorgó el arrendamiento y el arrendador fue inducido a otorgar el arrendamiento mediante una declaración falsa hecha a sabiendas o imprudentemente por—

(a) el inquilino, o
b) una persona que actúe a instancias del inquilino

Referencias

  1. 1 2 "Ley de Vivienda de 1988 : Sección 8" , legislation.gov.uk , Archivos Nacionales , 1988 c. 50 (s. 8)
  2. Goldsmith, Amanda (15 de febrero de 2021). "¿Qué es un aviso de la Sección 8? | Sección 8 y COVID-19 2021" . Recuperado el 16 de mayo de 2021 .
  3. "Ley de Vivienda de 1988" .
  4. "Formularios de arrendamiento garantizado" .
  5. 1 2 http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/50 Ley de Vivienda de 1988
  • Ley de Vivienda de 1988
  • Servicio de Tribunales y Juzgados de Su Majestad
  • DirectGov: Alquiler privado