Articulo de referencia

Solange I

El caso Internationale Handelsgesellschaft mbH v Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel (1970), Asunto 11/70 [ 1 ] , es un caso de derecho de la UE y de derech...

El caso Internationale Handelsgesellschaft mbH v Einfuhr- und Vorratsstelle für Getreide und Futtermittel (1970), Asunto 11/70 [ 1 ] , es un caso de derecho de la UE y de derecho constitucional alemán relativo al conflicto de leyes entre un ordenamiento jurídico nacional y el derecho de la Unión Europea. Se le conoce comúnmente como Solange I debido a la frase clave «siempre que» en la sentencia.

Hechos

La Política Agrícola Común solo permitía las exportaciones a exportadores que obtuvieran una licencia de exportación, previo depósito de una suma de dinero que podía perderse si no realizaban la exportación durante el período de validez de la licencia. La Internationale Handelsgesellschaft mbH alegó que el sistema de licencias constituía una violación desproporcionada de su derecho a ejercer una actividad comercial conforme a la Constitución alemana ( Grundgesetz ), ya que excedía los límites necesarios para alcanzar el objetivo público en cuestión.

El Tribunal Administrativo Alemán ( Verwaltungsgericht ) remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Juicio

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la validez de las medidas de la UE no puede impugnarse basándose en normas o conceptos del derecho nacional, incluso si ello constituye una violación de los derechos humanos fundamentales consagrados en la constitución de un Estado miembro. No obstante, el derecho comunitario sí respeta los derechos fundamentales, al igual que los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Sin embargo, en este caso no se produjo ninguna violación de derechos fundamentales.

  1. Recurrir a las normas o conceptos jurídicos del derecho nacional para juzgar la validez de las medidas adoptadas por las instituciones comunitarias tendría un efecto adverso sobre la uniformidad y la eficacia del Derecho comunitario. La validez de dichas medidas solo puede juzgarse a la luz del Derecho comunitario.
  2. Sin embargo, conviene examinar si se ha vulnerado alguna garantía análoga inherente al Derecho comunitario. De hecho, el respeto a los derechos fundamentales forma parte integrante de los principios generales del Derecho amparados por el Tribunal de Justicia. La protección de estos derechos, si bien se inspira en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, debe garantizarse en el marco de la estructura y los objetivos de la Comunidad. Por consiguiente, a la luz de las dudas expresadas por el Tribunal de Justicia , debe determinarse si el sistema de depósitos ha vulnerado derechos fundamentales cuyo respeto debe garantizarse en el ordenamiento jurídico comunitario.

El caso volvió entonces al Tribunal Administrativo Alemán ( Verwaltungsgericht ). Dado el posible conflicto de intereses, solicitó entonces un dictamen del Tribunal Constitucional Alemán.

Tribunal Constitucional alemán

El Tribunal Constitucional alemán ( Bundesverfassungsgericht ) sostuvo que, siempre que la protección de los derechos fundamentales fuera evidente, no examinaría en detalle la actuación de la UE. [ 2 ]

El artículo 24 de la Constitución trata sobre la transferencia de derechos soberanos a instituciones interestatales. Esto no abre la puerta a la modificación de la estructura básica de la Constitución, que constituye la base de su identidad, sin una enmienda formal a la misma; es decir, no abre ninguna vía para tal modificación a través de la legislación de la institución interestatal.

[...]

Pero el artículo 24 de la Constitución limita esta posibilidad, ya que anula cualquier modificación del Tratado que destruya la identidad de la estructura constitucional válida de la República Federal de Alemania al invadir las estructuras que la conforman...

[...]

La Comunidad aún carece de un Parlamento democráticamente legitimado, elegido directamente por sufragio universal, con facultades legislativas y ante el cual los órganos comunitarios con potestad legislativa respondan plenamente a nivel político. En particular, aún carece de un catálogo codificado de derechos fundamentales, cuyo contenido esté fijado de forma fiable e inequívoca para el futuro, al igual que el contenido de la Constitución.

[...]

Provisionalmente, por lo tanto, en el caso hipotético de un conflicto entre el Derecho comunitario y... las garantías de los derechos fundamentales en la Constitución... la garantía de los derechos fundamentales en la Constitución prevalece mientras los órganos competentes de la Comunidad no hayan eliminado el conflicto de normas de acuerdo con el mecanismo del Tratado.

Significado

El caso es importante porque aborda lo que parece ser uno de los desafíos más difíciles para la aceptación de la supremacía del derecho europeo dentro del ordenamiento jurídico alemán: la posibilidad de conflicto entre una obligación del derecho europeo y un derecho fundamental protegido por la Constitución alemana. Como ha argumentado Weiler, era prácticamente imposible que los tribunales nacionales aceptaran la supremacía del derecho europeo sin una garantía de protección de los derechos humanos. [ 3 ] En este sentido, la importancia del caso Internationale Handelsgesellschaft radica en que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea asumió un papel de protección de los derechos fundamentales de las personas en el ordenamiento jurídico europeo, lo que permitió al Tribunal Constitucional alemán adoptar un enfoque conciliador ante el continuo desarrollo de la supremacía del derecho europeo dentro del ordenamiento jurídico alemán.

Sin embargo, este enfoque del caso podría sobrestimar la sensibilidad y la dificultad del problema. Las sentencias del Tribunal Constitucional alemán sobre posibles conflictos entre las obligaciones de los tratados y los derechos constitucionales alemanes a lo largo de la posguerra demuestran que el Tribunal ha sido extremadamente cauteloso al considerar que las obligaciones de Alemania en virtud de los tratados violan los derechos fundamentales protegidos por la Constitución alemana, y de hecho, que el Tribunal Constitucional alemán ha tendido sistemáticamente a respetar la constitucionalidad de dichas obligaciones desde la década de 1950. [ 4 ]

Posteriormente, en Re Wünsche Handelsgesellschaft [ 5 ], en un caso en el que se impugnó un sistema de licencias de importación de la CE ante el Tribunal alemán, pero fue declarado válido por el TJUE, [ 6 ] el Tribunal Constitucional Federal de Alemania revisó su enfoque. Sostuvo que, dado que, desde 1974, el TJUE había desarrollado la protección de los derechos fundamentales, las instituciones comunitarias habían realizado declaraciones sobre derechos y democracia, y todos los Estados miembros de la CE se habían adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos , ya no examinaría el derecho de la UE en todos los casos. Dijo:

En vista de estos acontecimientos, cabe sostener que, mientras las Comunidades Europeas, y en particular la jurisprudencia del Tribunal Europeo, garanticen en general una protección efectiva de los derechos fundamentales frente a los poderes soberanos de las Comunidades, que se considere sustancialmente similar a la protección de los derechos fundamentales exigida incondicionalmente por la Constitución, y en la medida en que salvaguarden en general el contenido esencial de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Federal ya no ejercerá su competencia para decidir sobre la aplicabilidad de la legislación comunitaria secundaria citada como base jurídica de cualquier acto de los tribunales o autoridades civiles alemanas dentro de la jurisdicción soberana de la República Federal de Alemania, y ya no revisará dicha legislación con el criterio de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

Esto se conoce popularmente como la sentencia Solange II . [ 7 ]

Véase también

Notas

  1. Texto completo
  2. [1974] 2 CMLR 540, 549
  3. Weiler, Joseph HH (1991). 'La transformación de Europa'. Yale Law Journal 100: 2403-2483, 2418
  4. Phelan, William (2014). 'La limitada relevancia práctica de los derechos constitucionales nacionales como restricción a la aplicación nacional del derecho europeo en las primeras décadas de la integración europea'. Revista Irlandesa de Derecho Europeo 17(1): 43-61.
  5. ^ (22 de octubre de 1986) BVerfGE, [1987] 3 CMLR 225
  6. ^ Wünsche Handelsgesellschaft contra Alemania (1984) Caso 345/82, [1987] 3 CMLR 225
  7. Véase J Frowein, 'Solange II' (1988) 25 CMLR 201