
Un conjunto de memorandos legales conocidos como los " Memorandos sobre la Tortura " (oficialmente el Memorando sobre el Interrogatorio Militar de Combatientes Extranjeros Ilegales Retenidos Fuera de los Estados Unidos ) fueron redactados por John Yoo como Subprocurador General Adjunto de los Estados Unidos y firmados en agosto de 2002 por el Subprocurador General Jay S. Bybee , jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos . Estos memorandos asesoraban a la Agencia Central de Inteligencia , al Departamento de Defensa de los Estados Unidos y al presidente sobre el uso de técnicas de interrogatorio reforzadas —tortura mental y física y coerción como la privación prolongada del sueño , la sujeción en posiciones de estrés y el ahogamiento simulado— y afirmaban que tales actos, ampliamente considerados como tortura, podrían ser legalmente permisibles bajo una interpretación amplia de la autoridad presidencial durante la Guerra Global contra el Terrorismo .
Tras los informes sobre el escándalo de torturas y abusos a prisioneros en Abu Ghraib, Irak, uno de los memorandos se filtró a la prensa en junio de 2004. Jack Goldsmith , entonces jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , ya había retirado los memorandos de Yoo y había aconsejado a las agencias que no se basaran en ellos. Después de que Goldsmith se viera obligado a renunciar debido a sus objeciones, el Fiscal General John Ashcroft emitió una opinión de un párrafo que volvía a autorizar el uso de la tortura. [ 1 ] Luego, en diciembre de 2004, otro jefe de la OLC reafirmó las opiniones legales originales.
En mayo de 2005, la CIA solicitó nuevas opiniones legales sobre las técnicas de interrogatorio que estaba utilizando. La Oficina de Asesoría Legal (OLC) emitió tres memorandos ese mes, firmados por Steven G. Bradbury , en los que dictaminaba sobre la legalidad de las técnicas autorizadas si los agentes seguían ciertas restricciones. Además de estos memorandos emitidos por la OLC a las agencias ejecutivas, se redactaron memorandos internos relacionados con el uso de la tortura en el interrogatorio de detenidos; por ejemplo, en 2002 y 2003, Donald Rumsfeld , Secretario de Defensa , firmó varios memorandos que autorizaban "Planes Especiales de Interrogatorio" para detenidos específicos recluidos en la Bahía de Guantánamo, en un intento por obtener más información de ellos.
Los memorandos han sido objeto de considerable controversia en torno al poder ejecutivo , las prácticas gubernamentales y el trato a los detenidos durante la administración de George W. Bush . Barack Obama revocó las órdenes el 22 de enero de 2009, dos días después de asumir la presidencia.
Los "Memorándums de Tortura"
El término "memorandos sobre tortura" se utilizó originalmente para referirse a tres documentos preparados por la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y firmados en agosto de 2002: "Estándares de conducta para el interrogatorio según las secciones 2340–2340A del Título 18 del Código de los Estados Unidos" e "Interrogatorio de Al Qaeda" (ambos redactados por Jay Bybee ), y una carta sin título de John Yoo a Alberto Gonzales .
Desde la revelación inicial de estos documentos, se han divulgado otras comunicaciones relacionadas con el uso de la tortura para coaccionar o intimidar a los detenidos durante la administración Bush . Estas incluyen un memorando interno del Departamento de Defensa del 2 de diciembre de 2002, firmado por Donald Rumsfeld , entonces secretario de defensa , que autoriza diecisiete técnicas en un "Plan Especial de Interrogatorio" para ser utilizadas contra el detenido Mohammed al-Qahtani ; [ 2 ] una opinión legal del 13 de marzo de 2003 escrita por John Yoo de la Oficina de Asesoría Legal, DoJ, y emitida al Asesor General de Defensa cinco días antes de que comenzara la invasión estadounidense de Irak , que concluye que las leyes federales relacionadas con el uso de la tortura y otros abusos no se aplicaban a los agentes que interrogaban a extranjeros en el extranjero; [ 3 ] y otros memorandos internos del DoD que autorizan técnicas para interrogatorios militares específicos de ciertos detenidos individuales.
En 2005, Alberto Gonzales testificó ante el Congreso que la CIA solicitó la opinión de 2002 después de haber capturado a Abu Zubaydah en 2002, quien entonces se creía que era una figura importante de al-Qaeda que podía proporcionar información importante para los esfuerzos de EE. UU. para contener y prevenir el terrorismo. [ 4 ] Estaban ansiosos por obtener la mayor cantidad de información de Zubaydah lo más rápido posible. Las preguntas de los oficiales de la CIA sobre qué tácticas se podían usar con el detenido habían impulsado la redacción del memorando de tortura, [ 5 ] lo cual se refleja en el lenguaje del memorando: "Usted ha solicitado este consejo en el curso de los interrogatorios de Abu Zubaydah". [ 6 ] El autor del memorando, John Yoo , reconoció que el memorando autorizaba las " técnicas de interrogatorio mejoradas " utilizadas por la CIA en el interrogatorio de Zubaydah. [ 7 ] Yoo le dijo a un entrevistador en 2007: "Había urgencia en tomar una decisión para poder obtener información valiosa de Abu Zubaydah antes de que se produjeran nuevos ataques". [ 7 ]
Normas de conducta para el interrogatorio según 18 USC §§ 2340–2340A
Jay Bybee, entonces fiscal general adjunto de los Estados Unidos y jefe de la OLC, dirigió un memorándum a Alberto Gonzales, [ 8 ] entonces asesor del presidente , con fecha del 1 de agosto de 2002, titulado "Estándares de conducta para el interrogatorio según 18 USC §§ 2340–2340A". Respondía así a la solicitud del presidente de una opinión jurídica sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y la sección 2340 del título 18 del Código de los Estados Unidos, y el interrogatorio de operativos de Al Qaeda. [ 9 ]
Este es el principal "memorando sobre tortura", que define la interpretación del Departamento de Justicia (DOJ) sobre la tortura. Es ampliamente utilizado por los "memorandos sobre tortura" subsiguientes. Analiza en detalle el lenguaje del estatuto sobre tortura (18 USC §§ 2340–2340A) para derivar su definición de tortura, establece que el trato "cruel, inhumano o degradante" no es tortura según ese estatuto; y examina "posibles defensas que negarían cualquier alegación de que ciertos métodos de interrogatorio violan el estatuto". [ 9 ] Concluye que la tortura es solo: actos extremos según la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ; que el dolor severo (un requisito para esta definición de tortura) es "lesión física grave, como insuficiencia orgánica, deterioro de la función corporal o incluso la muerte"; que el daño mental prolongado es un daño que debe durar "meses o incluso años"; que "el enjuiciamiento bajo la Sección 2340A puede estar prohibido porque la aplicación del estatuto representaría una infracción inconstitucional de la autoridad del Presidente para dirigir la guerra"; y que "en las circunstancias actuales, la necesidad o la legítima defensa pueden justificar métodos de interrogatorio que podrían violar la Sección 2340A". [ 9 ]
Parte I
La primera parte, en la que se examina el texto y la historia del estatuto estadounidense sobre la tortura (18 USC §§ 2340–2340A), aborda principalmente la interpretación que hace Bybee de la definición de tortura, incluida la definición de dolor o sufrimiento físico y mental severo.
En la primera sección, el memorándum afirma que la ley exige intención específica (la convención solo exige intención general, pero la expresión "intención específica" se encuentra en la reserva de ratificación de EE. UU.), y al citar jurisprudencia, el precedente establece que la intención específica significa que "la causación de dolor [intenso] debe ser el objetivo preciso del acusado" y recuerda al lector que la "intención general" solo requiere acciones que razonablemente podrían resultar en una violación de la ley. El artículo concluye que, "incluso si el acusado sabe que sus acciones causarán dolor intenso, si causar dicho daño no es su objetivo, carece de la intención específica requerida". Sugiere que un jurado probablemente actuaría en contra de la ley (por malentendido) al declarar culpable a dicha persona sin importar las circunstancias.
En la segunda sección, el memorándum reconoce la dificultad de encontrar una definición clara del "dolor o sufrimiento intenso" que exige la ley contra la tortura (y que también exige la Convención de la ONU). Tras examinar la definición que aparece en varios diccionarios, concluye que "dolor" es sinónimo de "sufrimiento" ("es difícil concebir un sufrimiento que no implique dolor físico intenso") y, seleccionando entre las numerosas definiciones, propone que el dolor intenso debe ser difícil de soportar (algunas definiciones citadas en el memorándum definen el dolor intenso como "causar malestar"). Al buscar una referencia al término en otras leyes y estatutos estadounidenses, cita una ley de atención médica que define "estado de emergencia", pero solo menciona "dolor intenso" de pasada. Esa subsección estatutaria, 8 USC § 1395w-22(d)(3)(B), define una condición de emergencia como una condición "que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente gravedad (incluido dolor intenso) de tal manera que [uno]... podría esperar razonablemente que la ausencia de atención médica inmediata resultara en poner la salud del individuo... en grave peligro, deterioro grave de las funciones corporales o disfunción grave de cualquier órgano o parte del cuerpo".
El memorándum concluye con una definición estricta de tortura, según la cual su "dolor intenso" debe estar necesariamente asociado con "la muerte, la insuficiencia orgánica o el deterioro grave de las funciones corporales". Asimismo, establece que la ley exige que el dolor físico o mental vaya acompañado de "daño psicológico prolongado", y que "prolongado" significa una duración de meses o años.
Parte II
El memorando analiza la Convención contra la Tortura (a la que denomina "Convención contra la Tortura") y concluye que esta distingue entre tortura y "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", y que, por lo tanto, la tortura se refiere únicamente a "los actos más extremos". El memorando concluye que esto, junto con las reservas ratificantes de Estados Unidos, confirma la interpretación de la tortura expuesta en la primera parte. Concluye que la tortura no incluye "otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes " porque dicha definición se encuentra en un artículo distinto al de la definición de tortura, y porque parece que la convención no pretende criminalizar tales acciones, sino más bien desalentarlas. El memorando examina el historial de ratificación y cita jurisprudencia estadounidense que establece que la interpretación del tratado por parte del poder ejecutivo "debe tenerse en cuenta para determinar la intención y el significado de un tratado". En el registro del Congreso se constata que la administración Reagan entendía la tortura como "el extremo más cruel, inhumano y degradante de los tratos o castigos", y que dicho trato o castigo, que no constituye tortura, es "el trato o castigo cruel, inusual e inhumano prohibido por las Enmiendas Quinta, Octava y/o Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos".
La interpretación de la administración de George H. W. Bush , que ratificó la Convención, fue diferente a la de la administración Reagan . No promovió ningún lenguaje que considerara la tortura únicamente como un comportamiento "extremadamente cruel" que resultara en un dolor "insoportable y agonizante", y en su lugar, presentó una reserva que citaba el texto de la ley estadounidense contra la tortura. El memorándum afirma que, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en la primera parte, "había poca diferencia entre estas dos interpretaciones y... la definición adicional de dolor o sufrimiento mental simplemente buscaba eliminar la ambigüedad creada por el concepto de 'dolor mental insoportable y agonizante'". El memorándum cita a un asesor legal del Departamento de Estado, quien declaró que "la interpretación de la administración Reagan no pretendía establecer un estándar más elevado que el presente en la Convención o la interpretación de Bush".
El memorando examina el historial de negociación de la Convención y constata que Estados Unidos propuso originalmente la expresión "dolor o sufrimiento extremadamente severo", mientras que el Reino Unido propuso "dolor o sufrimiento extremo" en lugar de "dolor o sufrimiento severo". Asimismo, señala que, "en última instancia, al elegir la expresión 'dolor severo', las partes concluyeron que esta expresión 'transmitía suficientemente la idea de que solo los actos de cierta gravedad constituirían tortura', en lugar de todos los actos inhumanos y degradantes". Concluye que "el historial de ratificación y el historial de negociación [de la Convención] confirman que el artículo 2340A abarca únicamente los actos más atroces ", lo que implica que esto confirma su definición de tortura en la primera parte, sección dos de este memorando.
Parte III
La tercera parte resume diversas técnicas dentro de la jurisprudencia para describir el tipo de conducta que los tribunales han considerado previamente como tortura. El memorando afirma que, mediante el análisis de esos casos, "es probable que los tribunales adopten un enfoque que considere la totalidad de las circunstancias y examinen la conducta completa para determinar si ciertos actos violan la Sección 2340A". Tras revisar varios casos relacionados con la tortura en los EE. UU., en los que las víctimas fueron sometidas a palizas, quemaduras, descargas eléctricas y la amenaza de tales acciones, el memorando declara que "creemos que las técnicas de interrogatorio tendrían que ser similares a estas en su naturaleza extrema y en el tipo de daño causado para violar la ley". Si bien se analiza un caso en el que el tribunal federal afirma que un incidente aislado, como un solo golpe en el estómago, es suficiente para constituir tortura, el memorando señala que esto es erróneo, ya que "un solo golpe no alcanza el nivel de gravedad requerido [para constituir tortura]". Posteriormente, se indica que esta conclusión se basa en "nuestra interpretación del estatuto penal" que figura en la sección dos de la primera parte de este memorando. Si bien el memorando afirma que no se encuentra en la jurisprudencia una interpretación o definición clara de tortura, dado que los casos que sí se encontraron se referían a actos extremos, se concluye que esto confirma la definición de tortura que figura en el memorando.
Parte IV
La cuarta parte examina la jurisprudencia internacional relativa a la tortura y concluye que, si bien existen muchos métodos que podrían constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes, «no producen dolor ni sufrimiento de la intensidad necesaria para cumplir con la definición de tortura». Analiza dos casos:
- Un caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que permanecer de pie contra una pared, cubrirse la cabeza con una capucha, exponerse al ruido, privar del sueño y privar de alimentos y bebidas, utilizados en combinación durante un período prolongado, entran en la categoría de trato inhumano, pero no de tortura, ya que "no experimentaron un sufrimiento de la intensidad y crueldad particulares que implica la palabra tortura".
- Un caso del Tribunal Supremo de Israel que no menciona la tortura en absoluto, sino solo el trato cruel e inhumano, lo que, según el memorándum, demuestra que las acciones abordadas por dicho tribunal no constituían tortura.
Parte V
La quinta parte del memorándum analiza el derecho constitucional en cuanto a si la ley aprobada por el Congreso infringe las facultades del presidente para declarar la guerra, y concluye que es inconstitucional. Afirma específicamente que la nación se encontraba "en medio de una guerra en la que ya había sufrido un ataque directo", y que limitar los interrogatorios menoscabaría la capacidad del presidente para prevenir futuros ataques. El memorándum resume la amenaza terrorista de Al Qaeda , incluidos los atentados del 11 de septiembre, y señala que el interrogatorio de operativos de Al Qaeda permitió frustrar el atentado planeado por José Padilla . Proporciona jurisprudencia que respalda su postura sobre la facultad del poder ejecutivo para declarar la guerra. También argumenta que no debería ser posible enjuiciar a individuos que siguen órdenes del presidente, incluso si esto infringe el artículo 2340A, puesto que menoscabaría las facultades del presidente como comandante en jefe.
Parte VI
La sexta parte del memorándum se titula "Defensas" y concluye que "en las circunstancias actuales, la necesidad o la legítima defensa pueden justificar métodos de interrogatorio que podrían violar la Sección 2340A". Esto se presenta como un argumento de seguridad, ya que el autor cree que, según su opinión en la quinta parte del memorándum, el enjuiciamiento probablemente sería imposible.
Conclusión
En la sección de conclusiones del memorándum, Bybee resume lo que se considera las conclusiones más importantes del mismo, a saber: la definición de tortura, la posible inconstitucionalidad del estatuto sobre tortura aplicado al presidente y la justificación legal de necesidad o legítima defensa para cualquier acto que pudiera constituir tortura.
Interrogatorio de un operativo de Al Qaeda
Jay Bybee dirigió un memorándum a John A. Rizzo , entonces asesor jurídico general interino de la CIA, con fecha del 1 de agosto de 2002, en respuesta a la solicitud de la CIA de una opinión legal sobre el artículo 2340 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (la ley contra la tortura) aplicada al interrogatorio de Abu Zubaydah . [ 10 ] Hubo mucha oposición por parte de la administración a la publicación de este memorándum, y la primera publicación fue casi completamente censurada. [ 11 ] Resume los hechos relativos a Abu Zubaydah y su resistencia al interrogatorio, según lo relatado por la CIA. Resume los diversos métodos de coerción física y psicológica que la CIA utilizaría contra Zubaydah (véase la siguiente sección, Parte I, para más detalles). Analiza los antecedentes de Zubaydah y los posibles efectos mentales de dicho abuso, los antecedentes del consultor que lo asistiría y los detalles de las acciones coercitivas propuestas. A continuación, aplica la ley estadounidense contra la tortura (18 USC §§ 2340–2340A) a cada una de las acciones propuestas. Concluye que ninguno de estos métodos, ni individualmente ni en conjunto, se consideraría tortura según la ley.
Parte I
La primera parte indica que el asesoramiento proporcionado en este memorándum se aplica únicamente a los hechos concretos sobre Abu Zubaydah , y que las conclusiones del memorándum podrían variar en función de otros hechos. Según el memorándum ultrasecreto, dichos hechos son que Abu Zubaydah se encontraba bajo custodia de Estados Unidos y que «el equipo de interrogatorios está seguro de que posee información adicional que se niega a revelar» sobre grupos terroristas en Estados Unidos o Arabia Saudita que planean ataques en Estados Unidos o en el extranjero. No se ofrecen detalles ni se explica qué fundamenta esta conclusión. El memorándum señala que, al parecer, el sospechoso se ha acostumbrado a las técnicas de interrogatorio y menciona la amenaza de un posible ataque en Estados Unidos por parte de individuos desconocidos. Sin mayor explicación, el resumen de los hechos concluye que el «alto nivel de amenaza que [el lector] cree que existe ahora» es la razón por la que se solicita asesoramiento sobre técnicas adicionales. Continuando con el resumen de los hechos, el memorándum describe las características de los profesionales presentes durante las técnicas de interrogatorio propuestas y resume los métodos coercitivos empleados. Indica que el propósito de estos métodos será "convencer a Zubaydah de que la única manera de influir en su entorno es mediante la cooperación". El memorándum describe en detalle cada una de las técnicas propuestas, tal como se utilizan habitualmente, incluyendo la inmovilización, el bloqueo contra la pared , la sujeción facial, la bofetada insultante, el confinamiento en espacios reducidos (grandes y pequeños, con y sin insectos), la postura contra la pared, las posiciones de estrés, la privación del sueño y el ahogamiento simulado . Aclara que siempre estará presente un experto médico "para prevenir daños físicos o mentales graves".
Parte II
La segunda parte de este memorándum detalla cómo se aplicarán las técnicas descritas en la primera parte al caso de Abu Zubaydah . Describe las prácticas de la CIA y les recuerda cómo se aplican dichas prácticas "para garantizar que el uso de estos procedimientos propuestos no cause daños psicológicos prolongados". Esta sección revisa cómo la aplicación de estas técnicas al personal militar estadounidense nunca ha causado daños apreciables y que estas técnicas cuentan con la aprobación de los expertos médicos del gobierno capacitados en su aplicación y subversión. Resume el perfil psicológico proporcionado del sujeto, incluyendo su participación en actividades terroristas de alto nivel [Nota: según se creía en su momento, pero se demostró que era erróneo] con Al Qaeda y su experiencia entrenando a operativos en resistencia a los interrogatorios , así como su pensamiento radical, como el hecho de que "ha declarado durante entrevistas que considera cualquier actividad fuera de la yihad como una tontería". Indica que, tras una investigación exhaustiva de los antecedentes, el comportamiento y las anotaciones del diario del individuo, los interrogadores creen que no padece ningún trastorno o alteración psicológica. Esta sección concluye enfatizando el valor potencial de la información que podría proporcionar, así como su probable gran capacidad para resistir las técnicas de interrogatorio estándar.
Parte III
Esta sección ofrece un análisis jurídico de la ley estadounidense contra la tortura (18 USC §§ 2340–2340A) y la aplicación de cada una de las técnicas propuestas en esta situación particular. Tras resumir la ley, analiza los elementos del delito de tortura (causar dolor o sufrimiento severo) y la intención específica (o delictiva) que exige la ley para la comisión de dicho delito.
Carta de Yoo a Alberto Gonzales

John Yoo , entonces subprocurador general adjunto en la Oficina de Asesoría Jurídica , dirigió un memorándum a Alberto Gonzales , entonces asesor del presidente, con fecha del 1 de agosto de 2002, en respuesta a la solicitud de Gonzales de una opinión legal sobre si los métodos de interrogatorio utilizados con operativos de Al Qaeda violarían la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y si tales acciones podrían constituir la base para un enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional . [ 12 ] La carta tiene como objetivo complementar el memorándum enviado a Gonzales el mismo día por Jay Bybee, al que se refiere ocasionalmente. La carta concluye que la interpretación del Departamento de Justicia del artículo 2340 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, que incorporó a la legislación estadounidense la Convención contra la Tortura, no entra en conflicto con la Convención porque Estados Unidos dejó constancia de sus reservas al ratificarla. También concluye que «las acciones tomadas como parte del interrogatorio... no pueden estar dentro de la jurisdicción de la CPI, aunque sería imposible controlar las acciones de un fiscal o juez deshonesto». La carta explica la interpretación que hace el Departamento de Justicia de los artículos 2340 a 2340A, su interpretación de la Convención contra la Tortura aplicada a los Estados Unidos y el estado de las reservas estadounidenses, y explica su posición sobre la posibilidad de enjuiciamiento por parte de la CPI.
Parte I
En la explicación de la definición de tortura según el artículo 2340 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, se enfatiza la necesidad de que el dolor sea severo, aunque no se intenta definir qué significa "dolor o sufrimiento severo". También se subraya que la persona que inflige dicho dolor debe tener la "intención específica de infligir dolor o sufrimiento severo". La carta explica la definición de "dolor o sufrimiento mental severo" del artículo 2340 y recuerda al lector la necesidad de un "daño mental prolongado".
Parte II
El memorando cita la definición de tortura de la Convención contra la Tortura, la compara con la que figura en la legislación estadounidense y analiza el efecto de la reserva de ratificación de Estados Unidos a la Convención. Dicha reserva se refería principalmente al Artículo 1 de la Convención, que define la tortura, pero también indicaba que Estados Unidos se negaba a aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en lo que respecta a la conformidad con la Convención. El memorando señala que, en la reserva, Estados Unidos añadió la expresión "intención específica" (en contraposición a la "intención general" de la Convención) y explicó el significado de dolor o sufrimiento mental (como en la legislación estadounidense). Al comentar sobre la especificidad de la reserva y la legislación en relación con el dolor o sufrimiento mental, el memorando afirma: "Este entendimiento garantizaba que la tortura mental alcanzara una gravedad comparable a la requerida en el contexto de la tortura física". El memorando explica el derecho de los tratados, que establece que Estados Unidos solo está obligado por el tratado en la medida en que lo modifica la reserva, y señala que la redacción de la reserva es "casi idéntica" a la del artículo 2340 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Por lo tanto, afirma que si la conducta del interrogatorio no violó la ley estadounidense, tampoco violaría las obligaciones de Estados Unidos en virtud de la Convención. Si bien la carta indica que hay poca diferencia sustancial entre la definición de tortura en el texto de la ley (o la reserva) y en la Convención, la mayor parte del material de esta sección del memorando se dedica a explicar por qué la reserva a la Convención es válida y no puede ser revocada. El memorando concluye esta sección recordando al lector la negativa de Estados Unidos a aceptar la jurisdicción de la CPI y que, "aunque la Convención crea un comité para supervisar el cumplimiento, este solo puede realizar estudios y carece de facultades coercitivas".
Parte III
Al analizar la posible acusación por parte de la CPI, el memorando señala que Estados Unidos no ratificó el tratado necesario para dicha jurisdicción (el Estatuto de Roma ). El memorando argumenta además que, incluso si la CPI reclamara jurisdicción, "el interrogatorio de un miembro de Al Qaeda no constituiría un crimen según el Estatuto de Roma", puesto que no implicaría un "ataque generalizado y sistemático dirigido contra ninguna población civil" y no se consideraría un crimen de guerra . Yoo escribe que, en su opinión, "la campaña de Estados Unidos contra Al Qaeda es un ataque contra una organización terrorista no estatal, no contra una población civil". También reitera la "afirmación" del presidente W. Bush de que "ni los miembros de la red terrorista Al Qaeda ni los soldados talibanes tenían derecho al estatus legal de prisioneros de guerra según la Convención de Ginebra", y por lo tanto, los métodos de interrogatorio planificados no constituirían una violación de la Convención de Ginebra ni un crimen de guerra. Esta interpretación del Convenio de Ginebra se envió en memorandos, a pesar de las objeciones de los abogados y del secretario de Estado, [ 13 ] [ 14 ] el 9 de enero de 2002, [ 15 ] el 22 de enero de 2002, [ 16 ] el 1 de febrero de 2002, [ 17 ] y nuevamente el 7 de febrero de 2002. [ 18 ]
Conclusión
Yoo concluye la carta afirmando: «Es posible que un funcionario de la CPI ignore las claras limitaciones impuestas por el Estatuto de Roma, o al menos discrepe de la interpretación que el Presidente hace del Convenio de Ginebra. Por supuesto, el problema del "fiscal deshonesto" no se limita a las cuestiones relativas al interrogatorio de operativos de Al Qaeda, sino que representa un riesgo potencial para cualquier acción emprendida durante la campaña de Afganistán... No podemos predecir las acciones políticas de las instituciones internacionales».
14 de marzo de 2003, Memorando de Yoo al Departamento de Defensa sobre los métodos de interrogatorio en el extranjero.
Tras la confirmación de Bybee como juez federal el 13 de marzo, John Yoo asumió el cargo de director interino de la Oficina de Asesoría Legal (OLC). El 14 de marzo de 2003, Yoo redactó un memorando dirigido al Departamento de Defensa (DoD) en el que concluía que «las leyes federales contra la tortura, la agresión y la mutilación no se aplicarían a los interrogatorios en el extranjero de sospechosos de terrorismo». [ 3 ] Esto ocurrió cinco días antes de la Guerra de Irak . La opinión jurídica había sido solicitada por William J. Haynes , asesor jurídico general del Departamento de Defensa. Yoo dirigió la OLC de forma interina durante varios meses antes de que Jack Goldsmith fuera aprobado para el puesto. En 2008, los líderes de los comités de Inteligencia y de Servicios Armados del Senado concluyeron que el Departamento de Defensa utilizó el memorando para «justificar las duras prácticas de interrogatorio a sospechosos de terrorismo en la Bahía de Guantánamo » y la tortura y el abuso de prisioneros en Abu Ghraib. [ 3 ]
Retirada de Jack Goldsmith, director de la OLC.
Después de que Bybee renunciara al Departamento de Justicia en marzo de 2003 para ocupar un puesto de juez federal en Nevada, el fiscal general Ashcroft vetó la elección de la Casa Blanca de John Yoo como su sucesor. Yoo fue director interino de la Oficina de Asesoría Legal (OLC) durante varios meses.
Jack Goldsmith fue designado para suceder a Bybee al frente de la Oficina de Asesoría Jurídica y asumió el cargo en octubre de 2003. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago antes de ingresar al servicio público, había sido previamente asesor jurídico de William Haynes , el asesor jurídico general del Departamento de Defensa.
En la primavera de 2004, el escándalo de los prisioneros de Abu Ghraib saltó a los titulares, y en junio de ese mismo año, el memorando de Bybee se filtró a la prensa. [ 7 ] Tras analizar los memorandos sobre tortura, Goldsmith concluyó que eran jurídicamente defectuosos y debían ser retirados. [ 7 ] En su libro La presidencia del terror (2007), Goldsmith los calificó de «argumentos legales superficiales y parciales». Goldsmith afirma que había decidido revocar lo que la CIA denominaba su «escudo dorado» contra el enjuiciamiento seis meses antes de que se revelaran los abusos en Abu Ghraib. Estaba trabajando en el problema cuando el escándalo y la filtración del memorando precipitaron la decisión final. [ 7 ]
Cuando Goldsmith comunicó su decisión al asesor de la Casa Blanca Alberto Gonzales y al asesor del vicepresidente David Addington , Goldsmith escribió que Gonzales parecía "perplejo y algo preocupado", mientras que Addington "estaba simplemente furioso". [ 19 ] Goldsmith presentó su renuncia al mismo tiempo. [ 7 ]
Reflexionando posteriormente sobre los Memorandos sobre la Tortura como una historia aleccionadora, Goldsmith escribió en sus memorias de 2007:
¿Cómo pudo haber sucedido esto? ¿Cómo pudo la OLC redactar opiniones que, al revelarse al mundo semanas después del estallido del escándalo de Abu Ghraib, daban la impresión de que la administración estaba dando sanción oficial a la tortura, y deshonraron tanto a Estados Unidos, a la administración Bush, al Departamento de Justicia y a la CIA? ¿Cómo pudieron sus opiniones reflejar tan mal juicio, estar tan mal argumentadas y tener un tono tan terrible?... La principal explicación es el miedo [a un nuevo ataque]. El miedo explica por qué la OLC forzó los límites. Y al forzar los límites, la OLC tomó atajos en sus procedimientos de redacción de opiniones. [ 19 ] : 165–6
El mandato de Goldsmith en la OLC fue de diez meses. Renunció, según declaró, por varias razones, pero la principal fue que, debido a la retirada de los Memorandos sobre la Tortura, «personas importantes dentro de la administración habían llegado a cuestionar mi... fiabilidad». [ 19 ] : 161 No había podido terminar las opiniones legales de reemplazo, por lo que esa tarea recayó en sus sucesores. Pero, más tarde ese mismo año, su sucesor en la OLC emitió una opinión que modificó la definición muy restrictiva de tortura de las opiniones legales originales de la administración Bush sobre este tema.
Opinión revisada, diciembre de 2004
La opinión sustitutiva de la OLC del 30 de diciembre de 2004, "Definición de tortura según 18 USC §§ 2340–2340A" [ 20 ] escrita por Daniel Levin , fiscal general adjunto interino de la Oficina de Asesoría Legal, revirtió la definición restrictiva de tortura en los memorandos. Señaló: "[Si bien hemos identificado varios desacuerdos con el Memorando de agosto de 2002, hemos revisado las opiniones anteriores de esta Oficina que abordan cuestiones relacionadas con el trato a los detenidos y no creemos que ninguna de sus conclusiones sería diferente bajo los estándares establecidos en este memorando". [ 20 ] [ 21 ]
Memorandos de Bradbury

En 2005, los abogados de la CIA revisaron grabaciones de video de interrogatorios a detenidos. Cada vez más preocupado por las implicaciones legales de sus prácticas, John Rizzo , entonces asesor jurídico interino de la agencia, solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia nuevas opiniones legales sobre el uso de estas técnicas. Steven G. Bradbury , como director de la Oficina de Asesoría Jurídica, firmó tres memorandos emitidos en mayo de 2005 en los que se aconsejaba a la CIA que se podía utilizar un conjunto limitado de técnicas de interrogatorio, con ciertas restricciones. [ 22 ] [ 23 ] [ 24 ] Las técnicas permitidas incluían el ahogamiento simulado , [ 25 ] el arriado a la pared , las posiciones de estrés , golpear a un prisionero, [ 26 ] [ 27 ] la exposición a temperaturas extremas, [ 28 ] [ 27 ] y la privación forzada del sueño de hasta 180 horas ( 7 + 1 1/2 días ) , [ 29 ] [ 22 ] [ 23 ] [ 30 ] [ 24 ] incluyendo múltiples técnicas cuando se usaban en combinación. [ 31 ]
La Oficina de Asesoría Legal (OLC) afirmó que las técnicas empleadas no violaban la Convención contra la Tortura , ratificada por Estados Unidos en 1994. Ese mismo año, la CIA destruyó las cintas de vídeo de los interrogatorios .
Bradbury redactó un memorando adicional con fecha de julio de 2007, con el fin de conciliar las técnicas de interrogatorio con los nuevos desarrollos legales, incluido el caso Hamdan v. Rumsfeld , así como con la legislación posterior, como la Ley de Comisiones Militares de 2006 y la Ley de Tratamiento de Detenidos de diciembre de 2005. El memorando de 2007 proporcionó autorización legal y aprobación de la OLC para un conjunto más limitado de acciones para su uso al interrogar a detenidos de alto valor. Esta aprobación abarcaba seis técnicas enumeradas, incluida la privación temporal de alimentos (no menos de 1000 calorías /día), la privación del sueño al obligar a los detenidos a permanecer de pie durante un máximo de cuatro días y varios tipos de golpes físicos. [ 32 ] [ 33 ]
Opiniones revisadas, 2009
Hacia el final de la administración Bush, Bradbury firmó dos memorandos para los archivos, explicando que durante su mandato, la Oficina de Asesoría Legal (OLC) había determinado que ciertas proposiciones legales previamente enunciadas en diez opiniones emitidas entre 2001 y 2003 sobre el poder ejecutivo en la guerra contra el terrorismo ya no reflejaban la opinión de la OLC. Sus memorandos indicaban que las diez opiniones anteriores "no debían considerarse autorizadas para ningún propósito" y explicaban además que algunas de las opiniones subyacentes habían sido retiradas o reemplazadas, y que el Poder Ejecutivo debía "actuar con cautela" "antes de basarse en otros aspectos" en las demás opiniones que no habían sido reemplazadas o retiradas. [ 34 ] [ 35 ] [ 36 ] El 15 de enero de 2009, Memorándum sobre el estado de ciertas opiniones de la OLC emitidas tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, [ 37 ] Steven G. Bradbury , director interino de la OLC desde 2005 hasta el 20 de enero de 2009, durante la administración Bush, declaró:
También hemos expresado anteriormente nuestro desacuerdo con las afirmaciones específicas extraídas de la Opinión sobre Interrogatorios del 1/8/02: El memorándum del 1 de agosto de 2002 argumentaba que "[c]ualquier intento del Congreso de regular el interrogatorio de combatientes en el campo de batalla violaría la facultad exclusiva que la Constitución otorga al Comandante en Jefe, en el Presidente". No comparto esa opinión.
y además que
La prohibición federal de la tortura, 18 USC §§ 2340–2340A, es constitucional, y creo que se aplica en general al tema de la detención e interrogatorio de detenidos realizados en virtud de la autoridad del Presidente como Comandante en Jefe. La declaración en sentido contrario del memorándum del 1 de agosto de 2002, citado anteriormente, ha sido retirada y sustituida, junto con la totalidad del memorándum, y en cualquier caso, no la considero convincente. El Presidente, como todos los funcionarios del Gobierno, no está por encima de la ley. Tiene el deber jurado de preservar, proteger y defender la Constitución y de ejecutar fielmente las leyes de los Estados Unidos, de conformidad con la Constitución.
El repudio del presidente Obama
Dos días después de asumir el cargo el 20 de enero, el presidente Barack Obama emitió la Orden Ejecutiva 13491 , que revocó todas las directrices anteriores de la OLC sobre "la detención o el interrogatorio de personas detenidas" y dispuso que ninguna agencia gubernamental puede basarse en ninguna de las opiniones de la OLC sobre ese tema entre 2001 y 2009. [ 38 ] Poco antes de asumir el cargo, había declarado: "Bajo mi administración, Estados Unidos no tortura". [ 39 ]
En abril de 2009, Obama publicó versiones censuradas de los Memorandos sobre la Tortura. [ 40 ] Poco después, declaró que su administración no procesaría ni a los autores de los memorandos ni al personal o contratistas de la CIA o del Departamento de Defensa que llevaron a cabo los actos descritos en ellos creyendo que eran legales. [ 41 ]
Sin embargo, en agosto de 2009, el Departamento de Justicia anunció que aquellos que hubieran excedido las "técnicas" aprobadas podrían enfrentar un proceso judicial. [ 42 ] La investigación del Departamento de Justicia sobre tales acciones continuó hasta 2010.
Respuestas
Bybee firmó el memorándum legal que definía las " técnicas de interrogatorio mejoradas " (incluido el ahogamiento simulado), que ahora son consideradas tortura por el Departamento de Justicia, [ 43 ] Amnistía Internacional , [ 44 ] Human Rights Watch , [ 45 ] expertos médicos, [ 46 ] [ 47 ] funcionarios de inteligencia, [ 48 ] jueces militares, [ 49 ] y aliados estadounidenses. [ 50 ] En 2009, el juez español Baltasar Garzón consideró realizar una investigación por crímenes de guerra contra Bybee y otras cinco figuras de la administración Bush, [ 51 ] pero el Fiscal General de España recomendó no hacerlo. Sin embargo, Bybee fue investigado por la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Justicia (véase más abajo). [ 50 ]
Jack Goldsmith , quien sucedió a Bybee al frente de la Oficina de Asesoría Jurídica, retiró los memorandos sobre tortura semanas antes de renunciar en junio de 2004. Posteriormente, declaró estar "asombrado" por el análisis jurídico "profundamente defectuoso" y "mal fundamentado" de los memorandos. [ 52 ] [ 53 ]
David Luban, profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Georgetown , testificó ante el Congreso el 13 de mayo de 2009, afirmando que los memorandos eran "un desastre ético" y que habían sido redactados para "ingeniería inversa" de una defensa para acciones ilegales ya cometidas. [ 54 ]
Investigación de la OPR
En 2009, la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Justicia revisó el trabajo del autor principal John Yoo , ahora profesor de derecho en la Universidad de California, Berkeley; y del firmante Jay Bybee, ahora juez federal, para determinar si el asesoramiento brindado "era consistente con los estándares profesionales que se aplican a los abogados del Departamento de Justicia". [ 55 ] Posteriormente, John Yoo fue duramente criticado por el Departamento de Justicia por no citar precedentes legales y jurisprudencia existente al redactar sus memorandos. [ 52 ] En particular, el informe del Departamento de Justicia de 2009 reprende a Yoo por no citar Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer , un caso fundamental de 1952 sobre los poderes del Ejecutivo en tiempos de guerra. [ 52 ] En su informe final de 261 páginas, la OPR concluyó que las opiniones legales que justificaban el ahogamiento simulado y otras tácticas de interrogatorio para su uso en sospechosos de Al Qaeda bajo custodia de Estados Unidos constituían una falta profesional. [ 56 ] : 254 El informe indicó que Yoo, en particular, "omitió deliberadamente proporcionar una interpretación exhaustiva, objetiva y sincera de la ley", y recomendó remitirlo al Colegio de Abogados para que se le aplicaran medidas disciplinarias. [ 56 ] : 251–254
Sin embargo, en un memorándum fechado el 5 de enero de 2010, dirigido al Fiscal General Eric Holder , David Margolis, el principal abogado de carrera del Departamento de Justicia que asesora a los nombramientos políticos, [ 57 ] revocó la recomendación de remisión. [ 58 ] Si bien Margolis tuvo cuidado de evitar "un respaldo al trabajo legal", que dijo que era "defectuoso" y "contenía errores más que menores", concluyó que Yoo había ejercido un "criterio deficiente", que no alcanzaba el nivel de "mala conducta profesional" suficiente para autorizar a la OPR a remitir sus conclusiones a las autoridades disciplinarias del colegio de abogados estatal. [ 59 ] La decisión de Margolis de no remitir a Yoo al colegio de abogados para su disciplina fue criticada por numerosos comentaristas. [ 60 ] [ 61 ] [ 62 ] [ 63 ]
El 26 de febrero de 2010, The New York Times informó que el Departamento de Justicia había revelado que faltaban numerosos archivos de correo electrónico relacionados con las decisiones de ese período y que no habían estado disponibles para la investigación de la OPR. [ 59 ] Estos incluían la mayoría de los registros de correo electrónico de Yoo, así como "un mes de archivos de correo electrónico del verano de 2002 de Patrick Philbin , otro abogado del Departamento de Justicia nombrado políticamente que trabajó en las opiniones sobre los interrogatorios. Esos mensajes de correo electrónico faltantes se produjeron durante un período en el que se estaban preparando dos de los memorandos de interrogatorio críticos". [ 59 ]
Crítica
El memorando del 1 de agosto de 2002 ha sido ampliamente criticado, incluso dentro de la administración Bush. Colin Powell , el secretario de Estado , se opuso firmemente a la invalidación de los Convenios de Ginebra , [ 64 ] mientras que Alberto Mora , asesor jurídico general de la Marina de los EE. UU ., hizo campaña internamente contra lo que consideraba el "razonamiento jurídico catastróficamente deficiente" y el peligroso extremismo de las opiniones jurídicas de Yoo. [ 65 ]
En 2009, Philip D. Zelikow , exasesor legal del Departamento de Estado de Condoleezza Rice , testificó ante el Comité Judicial del Senado,
Me pareció que la interpretación que la Oficina de Asesoría Legal (OLC) hizo del derecho constitucional estadounidense en este ámbito era forzada e indefendible. No podía imaginar que ningún tribunal federal en Estados Unidos aceptara que todo el programa de la CIA pudiera llevarse a cabo sin violar la Constitución estadounidense. [ 66 ]
Zelikow alegó que los funcionarios de la administración Bush no solo ignoraron sus memorandos sobre el tema, sino que intentaron destruirlos. [ 66 ]
En junio de 2004, el memorando fue revocado por Jack Goldsmith , quien había sido nombrado en octubre de 2003 para dirigir la OLC. [ 55 ] Anteriormente, había aconsejado a las agencias que no siguieran los tres memorandos de agosto de 2002. Calificó el memorando de "profundamente defectuoso" y "mal razonado". [ 55 ] Al hablar sobre el tema en 2007, después de publicar sus memorias sobre su servicio en la administración Bush, Goldsmith afirmó que "no había determinado que las técnicas subyacentes fueran ilegales". [ 67 ] Continúa: "No estaba en posición de emitir un dictamen independiente sobre las otras técnicas. Ciertamente no pensé que fueran ilegales, pero tampoco pude obtener una opinión de que fueran legales". [ 67 ]
En 2004, el periodista Robert Scheer preguntó si el nombramiento de Bybee como juez federal vitalicio era una recompensa por haber escrito el memorándum sobre la tortura. En su columna en Los Angeles Times, Scheer escribió: "¿Fue acaso una recompensa por un pensamiento jurídico tan audaz que solo unos meses después Bybee fuera nombrado para uno de los tribunales más importantes del país?". Escribió: "El memorándum de Bybee no es un ejercicio extraño de relativismo moral, sino que proporciona la explicación más coherente de cómo esta administración Bush llegó a creer que, para garantizar la libertad y la seguridad en el país y en el extranjero, debía imitar las tácticas de dictadores brutales". [ 68 ]
En 2005, en su testimonio ante el Congreso, Harold Hongju Koh , decano de la Facultad de Derecho de Yale y ex subsecretario de Estado para la democracia, los derechos humanos y el trabajo en la administración de Bill Clinton , calificó el memorando del 1 de agosto de 2002 como "quizás la opinión legal más claramente errónea que jamás haya leído", que "sobreinterpreta gravemente el poder constitucional del presidente". [ 69 ] John Dean , exasesor legal de la Casa Blanca de Nixon involucrado en el escándalo Watergate , concluyó en 2005 que el memorando equivalía a evidencia de un crimen de guerra . [ 69 ] Señaló que, después de que el memorando se filtrara, "la Casa Blanca dejó al juez Bybee en la estacada". [ 69 ]
El 9 de marzo de 2006, tras salir de una charla a puerta cerrada en la Facultad de Derecho de Harvard, patrocinada por la sección estudiantil de la Sociedad Federalista , Bybee fue abordado por unos treinta y cinco manifestantes. [ 70 ]
En octubre de 2007, un antiguo instructor principal y jefe de entrenamiento de SERE publicó un artículo de opinión titulado "El ahogamiento simulado es tortura... Punto". Su artículo se basaba en su experiencia personal, en haber "dirigido, presenciado y supervisado el ahogamiento simulado de cientos de personas", explicando que el uso de esta práctica en SERE estaba "diseñado para demostrar cómo un enemigo totalitario y malvado recurriría a la tortura a la menor capricho". [ 71 ] [ 72 ]
Douglas Kmiec , profesor de derecho en la Universidad Pepperdine , ha declarado que, en última instancia, el memorando "no causó daños legales a largo plazo porque fue reformulado y no es jurídicamente vinculante". [ 73 ]
En marzo de 2009, Baltasar Garzón , juez español que había examinado cargos por crímenes de guerra internacionales contra otras figuras de alto perfil, consideró si debía permitir que se presentaran cargos contra Bybee y otros cinco exfuncionarios de la administración de George W. Bush . [ 74 ] El 17 de abril de 2009, el Fiscal General de España, Cándido Conde-Pumpido, emitió una recomendación no vinculante en contra de la investigación. [ 75 ]
El 19 de abril de 2009, un editorial de The New York Times afirmó que Bybee era "incapaz de desempeñar un cargo que requiere criterio jurídico y respeto por la Constitución" y pidió su destitución del tribunal federal . [ 76 ] Amigos de Bybee han indicado que el jurista lamenta en privado las deficiencias y la creciente notoriedad del controvertido memorando. [ 77 ] En respuesta a las críticas, Bybee declaró a The New York Times que la firma de las opiniones controvertidas se basó en "un análisis de buena fe de la ley". Al abordar los informes sobre su arrepentimiento, afirmó en el mismo artículo que habría actuado de manera diferente en algunos aspectos, como aclarar y precisar el análisis de algunas de sus respuestas, para ayudar al público a comprender mejor, en retrospectiva, el fundamento de sus conclusiones. [ 78 ]
En un artículo del Washington Post del 25 de abril de 2009, se cita a Patrick J. Leahy (D-VT), presidente del Comité Judicial del Senado: «Si la administración Bush y el Sr. Bybee hubieran dicho la verdad, nunca habría sido confirmado», y añade que «lo decente y honorable que podría hacer sería renunciar [al Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos]». [ 77 ] Cuatro días después, el senador Leahy envió una carta al juez Jay S. Bybee invitándolo a testificar ante el Comité Judicial en relación con su papel en la redacción de memorandos legales que autorizaban el uso de técnicas de interrogatorio severas mientras se desempeñaba como Fiscal General Adjunto de la Oficina de Asesoría Legal (OLC). [ 79 ] Bybee «se negó a responder» a la carta. [ 80 ]
La jueza Betty Fletcher , miembro del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos durante treinta años hasta su fallecimiento en 2012, declaró lo siguiente sobre Bybee:
Es un conservador moderado, muy inteligente y siempre atento a los antecedentes y a la ley aplicable. No he hablado con otros jueces sobre su memorándum sobre la tortura, pero me parece completamente impropio e inexplicable que haya firmado tal documento. [ 78 ]
Véase también
- Sin sangre, no hay delito , una frase que insinúa que mientras la violencia no deje marcas, no es procesable.
- Reseña de Panetta
- Informe del Comité de Inteligencia del Senado sobre la tortura de la CIA
- El Informe (película de 2019)
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Lecturas adicionales
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Enlaces externos
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- Levi, William Ranney (2009). "Ley de Interrogatorios". Yale Law Journal . SSRN 1389511 .
- El proyecto especial "Memorandos Desaparecidos" de ProPublica recopila una tabla con memorandos de la Oficina de Asesoría Legal (OLC, por sus siglas en inglés), tanto publicados como pendientes de publicación, relacionados con interrogatorios y trato a detenidos, poder ejecutivo e interceptaciones telefónicas sin orden judicial.
- Memorandos de la Oficina de Asesoría Legal , páginas de la ACLU que tratan sobre los memorandos de la OLC. Tabla (PDF) de memorandos publicados y no publicados disponibles.
- John Yoo a William J. Haynes, 14 de marzo de 2003, "Memorándum sobre la tortura y el interrogatorio militar de combatientes extranjeros ilegales detenidos fuera de los Estados Unidos" , ACLU
- "Redefiniendo la tortura" . Artículo de PBS Frontline , octubre de 2005.
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Código de los Estados Unidos
- Texto completo del memorando de Bybee (2671 KB en formato PDF), Findlaw
- 30 de diciembre de 2004, Memorando de la OLC , Departamento de Justicia
- Debate entre Jon Yoo y Chip Pitts , video, Centro Maguire para la Ética y la Responsabilidad Pública, Universidad Metodista del Sur.
- Controversias de la administración de George W. Bush
- Memorandos
- La tortura en los Estados Unidos
- Departamento de Justicia de los Estados Unidos
- Documentos de la guerra de Irak
- Tortura y abuso de prisioneros en Abu Ghraib