Articulo de referencia

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( CNUDM ), también llamada Convención sobre el Derecho del Mar o Tratado sobre el Derecho del Mar , es un tratado internacional que establece un marco jurídico para todas las actividades marinas y marítimas. A partir de octubre de 2024 , 169 estados soberanos y la Unión Europea son partes de la convención . [ 4 ] Algunos estados se han negado a reconocer la convención.

La convención surgió de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III), que tuvo lugar entre 1973 y 1982. La UNCLOS reemplazó los cuatro tratados de la Convención de 1958 sobre Alta Mar. La UNCLOS entró en vigor en 1994, un año después de que Guyana se convirtiera en la sexagésima nación en ratificar el tratado. [ 1 ] En 2023, se llegó a un acuerdo sobre un Tratado de Alta Mar que se añadiría como instrumento de la convención, para proteger la vida marina en aguas internacionales. Esto proporcionaría medidas que incluyen áreas marinas protegidas y evaluaciones de impacto ambiental .

Si bien el secretario general de las Naciones Unidas recibe los instrumentos de ratificación y adhesión, y la ONU brinda apoyo a las reuniones de los Estados parte de la convención, la Secretaría de las Naciones Unidas no tiene un papel operativo directo en su aplicación. Sin embargo, un organismo especializado de la ONU , la Organización Marítima Internacional , sí desempeña un papel, al igual que otros organismos como la Comisión Ballenera Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), que fue establecida por la propia convención.

Fondo

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sustituye el antiguo concepto de « libertad de los mares », que data del siglo XVII. Según este concepto, los derechos nacionales se limitaban a una franja de agua específica que se extendía desde las costas de una nación , generalmente 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) ( límite de tres millas ), de acuerdo con la regla del « disparo de cañón » desarrollada por el jurista neerlandés Cornelius van Bynkershoek . [ 5 ] Todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales : libres para todas las naciones, pero sin pertenecer a ninguna de ellas (el principio mare liberum propuesto por Hugo Grocio ). [ 6 ]  

A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de extender sus reivindicaciones nacionales: para incluir los recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y proporcionar los medios para hacer cumplir los controles de contaminación . La Sociedad de Naciones convocó una conferencia en La Haya en 1930 , pero no se llegó a ningún acuerdo. [ 7 ] Utilizando el principio consuetudinario del derecho internacional de una nación a proteger sus recursos naturales, Harry S. Truman extendió en 1945 el control de Estados Unidos a todos los recursos naturales de su plataforma continental . Otras naciones no tardaron en seguir su ejemplo. Entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km; 230 mi) para cubrir sus caladeros de la Corriente de Humboldt . Otras naciones extendieron sus mares territoriales a 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) . [ 8 ]    

Para 1967, solo 25 naciones seguían utilizando el antiguo límite de tres millas náuticas, [ 9 ] mientras que 66 naciones habían establecido un límite territorial de 12 millas náuticas (22 km) [ 10 ] y ocho habían establecido un límite de 200 millas náuticas (370 km) . A fecha de 15 de julio de 2011    , solo Jordania sigue utilizando el límite de 3 millas (4,8 km) . [ 11 ] Ese límite también se utiliza en ciertas islas australianas, una zona de Belice, algunos estrechos japoneses , ciertas zonas de Papúa Nueva Guinea y algunos Territorios Británicos de Ultramar , como Gibraltar . [ 12 ] 

La CONVEMAR no se ocupa de cuestiones de disputas territoriales ni de resolver problemas de soberanía, ya que ese ámbito se rige por las normas del derecho internacional consuetudinario sobre la adquisición y la pérdida de territorio. [ 13 ] [ 14 ]

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas tiene una meta relativa al uso conservador y sostenible de los océanos y sus recursos en consonancia con el marco jurídico de la UNCLOS. [ 15 ]

UNCLOS I

En 1958, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS I ) en Ginebra , Suiza. La UNCLOS I [ 17 ] dio como resultado cuatro tratados concluidos en 1958:

Aunque la UNCLOS I se consideró un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales. [ 16 ]

UNCLOS II

En 1960, las Naciones Unidas celebraron la segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar («UNCLOS II»); sin embargo, la conferencia de Ginebra, que duró seis semanas, no dio lugar a ningún acuerdo nuevo. [ 16 ] En general, las naciones en desarrollo y los países del tercer mundo participaron únicamente como clientes, aliados o dependientes de Estados Unidos o la Unión Soviética, sin tener una voz propia significativa. [ 9 ]

UNCLOS III

Zonas marítimas según el derecho internacional

La cuestión de las distintas reivindicaciones sobre aguas territoriales fue planteada en la ONU en 1967 por Arvid Pardo , de Malta, y en 1973 se celebró en Nueva York la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Para evitar que grupos de Estados nación dominaran las negociaciones, la conferencia optó por un proceso de consenso en lugar de la votación por mayoría. Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia se prolongó hasta 1982. El convenio resultante entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que Guyana, el sexagésimo Estado, ratificara el tratado.

El convenio introdujo varias disposiciones. Los temas más importantes que abordó fueron el establecimiento de límites, la navegación, el estatus de archipiélago y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la minería de los fondos marinos profundos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias.

La convención estableció los límites de varias áreas, medidas desde una línea de base cuidadosamente definida . (Normalmente, una línea de base marina sigue la línea de bajamar, pero cuando la costa es muy irregular, tiene islas o es muy inestable, se pueden usar líneas de base rectas ). Las áreas son las siguientes:

  • Aguas interiores : Comprende todas las aguas y vías navegables situadas en el lado terrestre de la línea de base. El Estado ribereño tiene libertad para establecer leyes, regular el uso y explotar cualquier recurso. Los buques extranjeros no tienen derecho de paso en aguas interiores. Un buque en alta mar se rige por las leyes internas de su Estado de abanderamiento.
  • Aguas archipelágicas : La convención estableció la definición de "Estados archipelágicos" en la Parte IV, que también define cómo el Estado puede trazar sus fronteras territoriales. Se traza una línea de base entre los puntos más externos de las islas más externas, siempre que estos puntos estén suficientemente próximos entre sí. Todas las aguas dentro de esta línea de base se denominan "Aguas Archipelágicas". El Estado tiene soberanía sobre estas aguas en la misma medida que sobre sus aguas interiores, pero sujeta a los derechos existentes, incluidos los derechos de pesca tradicionales de los Estados inmediatamente adyacentes. [ 18 ] Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas, pero los Estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a las rutas marítimas designadas.
  • Mar territorial : Hasta 12 millas náuticas (22 kilómetros; 14 millas) desde la línea de base, el Estado ribereño tiene libertad para establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso; en esencia, el Estado ribereño goza de derechos soberanos y jurisdicción soberana dentro de su mar territorial. Se otorgó a los buques el derecho de paso inocente a través de cualquier mar territorial, permitiéndose el paso de embarcaciones militares en tránsito por estrechos estratégicos , de modo que los buques de guerra pueden mantener posiciones que serían ilegales en el mar territorial. El "paso inocente" se define en la convención como el tránsito por aguas de manera expedita y continua, que no sea "perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad" del Estado ribereño. La pesca, la contaminación, las prácticas de armas y el espionaje no son "inocentes", y los submarinos y otros vehículos subacuáticos están obligados a navegar en la superficie y mostrar su pabellón. Las naciones también pueden suspender temporalmente el paso inocente en áreas específicas de su mar territorial, si ello es esencial para la protección de su seguridad.
  • Zona contigua : Más allá del límite de 12 millas náuticas (22 km) , existe una zona contigua de otras 12 millas náuticas (22 km) desde el límite de la línea de base del mar territorial. En esta zona, un Estado puede seguir aplicando leyes en cuatro áreas específicas (aduanas, impuestos, inmigración y contaminación) si la infracción se inició o está a punto de producirse dentro del territorio o las aguas territoriales del Estado. [ 19 ] Esto convierte a la zona contigua en una zona de persecución en caliente .  
  • Zonas económicas exclusivas : Estas se extienden 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) desde la línea de base. Dentro de esta área, la nación ribereña tiene derechos exclusivos de explotación sobre todos los recursos naturales. En el uso informal, el término puede incluir el mar territorial e incluso la plataforma continental. Las ZEE se introdujeron para detener los crecientes enfrentamientos por los derechos de pesca, aunque el petróleo también estaba adquiriendo importancia. El éxito de una plataforma petrolífera en alta mar en el Golfo de México en 1947 pronto se repitió en otras partes del mundo, y para 1970 era técnicamente factible operar en aguas de 4000 metros (13 000 pies) de profundidad. Las naciones extranjeras tienen libertad de navegación y sobrevuelo , sujetas a la regulación de los estados ribereños. Los estados extranjeros también pueden tender tuberías y cables submarinos .    
  • Plataforma continental extendida : La plataforma continental extendida se define como la prolongación natural del territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental . La plataforma continental extendida de un Estado puede exceder las 200 millas náuticas (370 km) hasta que finalice su prolongación natural. Sin embargo, nunca podrá exceder las 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) desde la línea de base, ni las 100 millas náuticas (190 km; 120 millas) más allá de la isobata de 2500 metros (8200 pies) (la línea que conecta la profundidad de 2500 m). Los Estados ribereños tienen derecho a extraer minerales y materiales no vivos del subsuelo de su plataforma continental, con exclusión de terceros. Asimismo, los Estados ribereños tienen el control exclusivo sobre los recursos vivos "adheridos" a la plataforma continental, pero no sobre las criaturas que habitan en la columna de agua más allá de la zona económica exclusiva.        

La columna de agua fuera de estas áreas se denomina " alta mar ", y el lecho marino se denomina "el Área". [ 20 ] [ 21 ] [ 22 ]

Además de sus disposiciones que definen los límites oceánicos, la convención establece obligaciones generales para salvaguardar el medio marino y proteger la libertad de investigación científica en alta mar, y también crea un régimen jurídico innovador para controlar la explotación de recursos minerales en zonas de fondos marinos profundos fuera de la jurisdicción nacional, a través de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el principio del patrimonio común de la humanidad . [ 23 ]

La convención también estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) en Hamburgo , Alemania. [ 24 ]

Los estados sin litoral tienen derecho de acceso al mar y desde él, sin tributación del tráfico a través de los estados de tránsito. [ 25 ]

Parte XI y el Acuerdo de 1994

La Parte XI del convenio establece un régimen relativo a los minerales que se encuentran en los fondos marinos fuera de las aguas territoriales o las zonas económicas exclusivas (ZEE) de cualquier Estado. Crea una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) para autorizar la exploración y la explotación de los fondos marinos, así como para recaudar y distribuir las regalías derivadas de dicha explotación.

El 1 de febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones jurídicas de los Estados partes en la Convención con respecto al patrocinio de actividades en la zona de conformidad con la Parte XI de la Convención y el acuerdo de 1994. [ 26 ] La opinión consultiva se emitió en respuesta a una solicitud formal realizada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tras dos solicitudes previas que la Comisión Jurídica y Técnica de la autoridad había recibido de la República de Nauru y el Reino de Tonga en relación con las actividades propuestas (un plan de trabajo para explorar nódulos polimetálicos) que serían llevadas a cabo en la zona por dos contratistas patrocinados por el Estado: Nauru Ocean Resources Inc. (patrocinada por la República de Nauru) y Tonga Offshore Mining Ltd. (patrocinada por el Reino de Tonga). La opinión consultiva estableció las responsabilidades y obligaciones jurídicas internacionales de los Estados patrocinadores y la autoridad para garantizar que las actividades patrocinadas no dañen el medio marino, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Parte XI de la CNUDM, los reglamentos de la Autoridad, la jurisprudencia del ITLOS, otros tratados ambientales internacionales y el Principio 15 de la Declaración de Río de las Naciones Unidas. [ 27 ]

Parte XII – Protección del medio ambiente marino

La Parte XII de la CONVEMAR contiene disposiciones especiales para la protección del medio marino, obligando a todos los Estados a colaborar en esta materia, además de imponer obligaciones especiales a los Estados de abanderamiento para garantizar que los buques que enarbolan su pabellón cumplan con las normas ambientales internacionales, a menudo adoptadas por la OMI . El Convenio MARPOL es un ejemplo de dicha normativa. La Parte XII también otorga a los Estados ribereños y portuarios derechos jurisdiccionales ampliados para hacer cumplir las normas ambientales internacionales dentro de su territorio y en alta mar . [ 28 ]

Tratado de Alta Mar

El Acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, o Acuerdo BBNJ, comúnmente conocido como Tratado de Alta Mar , es un instrumento jurídicamente vinculante para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional. [ 30 ] Es un acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). [ 31 ] El texto se finalizó durante una conferencia intergubernamental en la ONU el 4 de marzo de 2023 y se adoptó el 19 de junio de 2023. [ 32 ] Para entrar en vigor, el tratado debía ser ratificado por al menos 60 Estados miembros de la ONU. El 19 de septiembre de 2025, Marruecos se convirtió en el sexagésimo país en ratificar el acuerdo, preparando el terreno para su entrada en vigor en enero de 2026. [ 33 ] [ 34 ]

En 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) votó a favor de convocar una conferencia intergubernamental (CIG) para considerar el establecimiento de un instrumento internacional jurídicamente vinculante (ILBI) sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ). Esto se consideró necesario porque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) no proporcionaba un marco para las zonas fuera de la jurisdicción nacional. [ 35 ] Existía una preocupación particular por la biodiversidad marina y el impacto de la sobrepesca en las poblaciones mundiales de peces y la estabilidad de los ecosistemas. [ 35 ]

El tratado aborda cuatro temas: [ 36 ] [ 37 ] (1) recursos genéticos marinos (RGM) y su información de secuencia digital (datos genéticos), incluyendo la distribución justa y equitativa de los beneficios; (2) herramientas de gestión basadas en áreas (MGBA), incluyendo áreas marinas protegidas (AMP); (3) evaluaciones de impacto ambiental (EIA); y (4) desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología marina (DC&TM). Las herramientas de gestión basadas en áreas y las evaluaciones de impacto ambiental se relacionan principalmente con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, mientras que los recursos genéticos marinos y el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina incluyen cuestiones de justicia y equidad económica. [ 38 ]

Greenpeace lo calificó como "la mayor victoria de conservación de la historia". [ 39 ] El principal logro es la nueva posibilidad de crear áreas marinas protegidas en aguas internacionales. De esta manera, el acuerdo permite proteger el 30% de los océanos para 2030 (parte del objetivo 30 para 30 ). [ 40 ] [ 39 ] Si bien el acuerdo no aborda directamente el cambio climático , también representa un paso hacia la protección de los ecosistemas que almacenan carbono en los sedimentos. [ 41 ]

El Tratado de Alta Mar consta de 76 artículos y dos anexos. Uno de sus principales objetivos es "actuar como custodios del océano en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional en nombre de las generaciones presentes y futuras, protegiendo, cuidando y garantizando el uso responsable del medio marino, manteniendo la integridad de los ecosistemas oceánicos y conservando el valor intrínseco de la diversidad biológica de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional". [ 42 ] El Acuerdo reconoce los conocimientos tradicionales . Contiene artículos relativos al principio de "quien contamina paga" y a los diferentes impactos de las actividades humanas, incluidas las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de los países que realizan dichas actividades. El acuerdo fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. [ 43 ]

Tanto los Estados como las organizaciones regionales de integración económica pueden ser partes del Acuerdo. [ 44 ] El tratado anterior, la CONVEMAR , se adoptó en 1982 y entró en vigor en 1994. A octubre  de 2024, la CONVEMAR contaba con 170 partes. [ 45 ] La Unión Europea se comprometió a brindar apoyo financiero para el proceso de ratificación e implementación del tratado. [ 46 ]

Partes

  Partes
  Partes, representadas por la Unión Europea
  Firmantes
  Personas que no son partes

La convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 tras el depósito del sexagésimo instrumento de ratificación. [ 1 ] La convención ha sido ratificada por 172 partes, entre las que se incluyen 168 Estados miembros de la ONU, un Estado observador de la ONU ( Palestina ), dos Estados no miembros (las Islas Cook y Niue ) y la Unión Europea . [ 2 ]

Role

La importancia de la CONVEMAR radica en que sistematiza y codifica las normas y principios del derecho marítimo internacional, que se basan en siglos de experiencia marítima y se expresan en gran medida en la Carta de las Naciones Unidas y en las normas vigentes del derecho marítimo internacional, como los Convenios de Ginebra de 1958. Gran parte de estos requisitos se reforzaron y ampliaron posteriormente. [ 47 ]

Personas que no son partes

Varias naciones han firmado la Convención, pero no la han ratificado. La siguiente lista incluye los estados con litoral.

Firmado pero no ratificado

No firmado

Véase también

Referencias

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  2. 1 2 3 "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" . Serie de Tratados de las Naciones Unidas . Archivado del original el 18 de mayo de 2021. Recuperado el 1 de diciembre de 2013 .
  3. «Listas cronológicas de ratificaciones, adhesiones y sucesiones a la Convención y los Acuerdos conexos» . División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas. 8 de enero de 2010. Archivado del original el 14 de abril de 2009. Consultado el 24 de febrero de 2010 .
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  7. «Capítulo 1: Derecho internacional, Adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar – Derecho del Mar» . Derecho del Mar: Una introducción a las políticas . Escuela Fletcher de Derecho y Diplomacia de la Universidad de Tufts. Archivado del original el 14 de abril de 2021. Consultado el 14 de mayo de 2019 .
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Lecturas adicionales

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  • Sara McLaughlin Mitchell y Andrew P. Owsiak (2021). " Judicialización del mar: Negociación a la sombra de la UNCLOS ". Revista Americana de Derecho Internacional .
  • Texto del tratado (PDF)
  • Lista de países que han ratificado los Convenios sobre el Derecho del Mar.
  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar
  • Tribunal Permanente de Arbitraje – Casos Pasados ​​y Pendientes
  • Decisiones de la Corte Internacional de Justicia pertinentes a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (2010) e Índices y Contenidos
  • División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas
  • Comisión de las Naciones Unidas sobre los Límites de la Plataforma Continental
  • "Aspectos técnicos del Derecho del Mar de la ONU" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 24 de mayo de 2013. Consultado el 12 de septiembre de 2011 . (4,89 MB)
  • Programa de la Plataforma Continental del PNUMA, organización de las Naciones Unidas creada para ayudar a los Estados a delimitar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (370  km).
  • Base de datos italiana de la UNCLOS
  • Base de datos canadiense de límites de la ZEE/CS
  • Mapa digital de las zonas económicas exclusivas del mundo
  • Base de datos de límites marítimos de SOPAC
  • Nota introductoria de Tullio Treves , nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre los Convenios de Ginebra de 1958 sobre el Derecho del Mar en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
  • Nota introductoria de Tullio Treves , nota histórica sobre el procedimiento y material audiovisual sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.