Articulo de referencia

Derecho de visita

En el derecho marítimo internacional , el derecho de visita (también derecho de inspección , derecho de registro ) permite a un buque de guerra beligerante , durante la guerra ,...

En el derecho marítimo internacional , el derecho de visita (también derecho de inspección , derecho de registro ) permite a un buque de guerra beligerante , durante la guerra , detener y abordar un buque mercante neutral para verificar que la nacionalidad del buque coincide con la declarada y que su operación no infringe un bloqueo naval , no implica contrabando y no presta servicios no neutrales al enemigo. [ 1 ] El uso de la palabra «visita» probablemente se refiere a una mala interpretación de la palabra francesa «visita» , que en este contexto significa registro . [ 2 ]

La visita se realiza habitualmente mediante una lancha de un buque de guerra que sube a bordo del buque mercante a un oficial al mando y a su ayudante, armados únicamente con pistolas . Alternativamente, el comandante del buque de guerra podría convocar al capitán del buque mercante a bordo del buque de guerra con cierta documentación solicitada. [ 3 ]

Durante la guerra, el derecho puede ser ejercido por cualquier buque o aeronave comisionada de un beligerante tanto en alta mar como en las aguas territoriales del beligerante o de sus enemigos. Durante la paz o a los no beligerantes, no se aplica el derecho de visita, con las excepciones establecidas en el Artículo 110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM): [ 4 ] sospecha de piratería , [ 1 ] esclavitud, radiodifusión ilícita , o en caso de sospecha de que la nacionalidad del buque mercante sea en realidad la misma que la del buque de guerra o que el buque mercante no tenga nacionalidad. [ 5 ]

Acuerdos

Los Estados son, naturalmente, libres de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales que prevean el consentimiento previo para la visita de un buque mercante de un Estado signatario por un buque de guerra de otro Estado signatario. Esta cooperación podría ser esencial para prevenir la pesca ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y el narcotráfico. [ 6 ] Por ejemplo, el Acuerdo del Consejo de Europa de 1995 sobre el Tráfico Ilícito por Mar permite el abordaje de buques de otros Estados signatarios con autorización previa. [ 7 ] Estos acuerdos no son necesariamente recíprocos; por ejemplo, el acuerdo de 1981 entre Estados Unidos y el Reino Unido permite que un buque de guerra estadounidense aborde buques con bandera británica en ciertas regiones de alta mar (el Caribe , el Golfo Pérsico y zonas del Océano Atlántico) sin que exista reciprocidad alguna para el Reino Unido. [ 8 ] Estados Unidos, con su enorme poder de negociación, logró obtener condiciones muy ventajosas en acuerdos con Belice, Liberia, Panamá, Chipre y las Islas Marshall: EE. UU. puede abordar buques que enarbolen las banderas de estos países tras solicitar permiso y no recibir una negativa en un plazo de dos horas. El tiempo obviamente insuficiente asignado a los firmantes convierte la notificación en este caso, en el mejor de los casos, en una mera formalidad para la soberanía estatal. [ 9 ]

La Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas , si bien se basó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), no incluyó el derecho a visitar buques extranjeros sospechosos de operar en el comercio de estupefacientes, sino que estableció un procedimiento para solicitar un permiso ad hoc de otro Estado. [ 10 ]

El Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988 y sus Protocolos subsiguientes introdujeron excepciones adicionales. Este Convenio se elaboró ​​para resolver los problemas de jurisdicción que surgieron tras el asesinato de un ciudadano estadounidense a bordo del Achille Lauro , un buque italiano, en aguas territoriales egipcias . [ 11 ]

La Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación fue establecida por Estados Unidos en 2003 e incluye a más de 100 países que acordaron una Declaración de Principios de Interdicción (no vinculante) con el propósito de contrarrestar la proliferación . No está claro cómo sus principios pueden aplicarse más allá de las aguas territoriales de los signatarios o interferir con el derecho de paso inocente . Como señalaron algunos comentaristas, el tránsito del material de proliferación no necesariamente puede considerarse "perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño " cuando el uso previsto de las armas ocurre en un destino lejano, no durante el tránsito. [ 12 ]

Fondo

El principio de libertad de alta mar prohíbe esencialmente la "interferencia en tiempo de paz de buques que enarbolan una bandera nacional con buques que enarbolan banderas de otras nacionalidades". El derecho de visita es la excepción más significativa a este principio básico. [ 13 ]

El concepto de mare liberum, con cuatrocientos años de antigüedad, exige limitar la jurisdicción de un Estado en alta mar a los buques que enarbolan su propia bandera: «ninguna nación puede ejercer el derecho de visita y registro sobre las partes comunes y no apropiadas del mar, salvo en virtud de una reclamación beligerante» ( Caso Le Louis , 1817). [ 14 ] «Toda libertad que se ejerza en interés de todos los que tienen derecho a disfrutarla debe estar regulada» ( Comisión de Derecho Internacional , 1958), por lo que, para salvaguardar la libertad de los mares de cada Estado, ciertas restricciones a su ejercicio son inevitables. [ 15 ]

Declaración de Londres

La regulación de la búsqueda naval en tiempos de guerra se codificó como parte de la Declaración de Londres (1903). Sin embargo, ningún Estado ratificó la declaración, por lo que no tuvo fuerza en el derecho internacional. [ 16 ]

La intención de la declaración era la siguiente: El derecho de registro corresponde exclusivamente a los beligerantes . Su objetivo es verificar la nacionalidad del buque y, si es neutral, determinar si transporta contrabando . La resistencia al registro conlleva la captura y el enjuiciamiento ante un tribunal de presas . El artículo 63 de la Declaración establece que «La resistencia violenta al ejercicio legítimo del derecho de detención, registro y captura implica, en todos los casos, la condena del buque. La carga está sujeta al mismo trato que la carga de un buque enemigo. Las mercancías pertenecientes al capitán o propietario del buque se consideran mercancías enemigas». En la Convención de La Haya de 1907 , la cuestión de la obligación de registrar los buques de correo suscitó un amplio debate a raíz de incidentes ocurridos durante las guerras bóer y ruso-japonesa . En última instancia, en virtud de un artículo aparte de la Conferencia de La Haya, se decidió que la correspondencia postal de neutrales e incluso de beligerantes, ya fuera oficial o privada, hallada a bordo de un buque neutral o incluso enemigo, sería «inviolable», y que, aunque el buque fuera detenido, dicha correspondencia debía ser remitida a su destino por el captor «con la menor demora posible». La única excepción a esta exención es la correspondencia destinada a un puerto bloqueado o procedente de él. En cuanto a los propios buques de correo, aparte de esta inviolabilidad de la correspondencia, no se concede ninguna exención ni privilegio más allá de la orden de que no sean registrados, salvo en caso de absoluta necesidad, y entonces solo «con la mayor consideración y celeridad posible», lo que bien podría decirse de todos los buques detenidos o registrados en aguas internacionales . [ 2 ]

Marina de los Estados Unidos

Según el Manual del Comandante de la Armada de los Estados Unidos sobre el Derecho de las Operaciones Navales,

Según el derecho internacional humanitario, los buques de guerra o aeronaves beligerantes pueden visitar e inspeccionar un buque mercante con el fin de determinar su verdadera naturaleza, es decir, si es enemigo o neutral, la naturaleza de su carga , su modo de empleo y otros datos relacionados con su vínculo con el conflicto. Dichas visitas se realizan fuera de las aguas territoriales neutrales . Este derecho no se extiende a la visita o inspección de buques de guerra o embarcaciones que presten servicios gubernamentales no comerciales. Además, los buques mercantes neutrales que formen parte de un convoy de buques de guerra neutrales están exentos de la visita e inspección, si bien el comandante del convoy podría estar obligado a certificar la neutralidad de la carga de los buques mercantes. [ 17 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 IMD 1961a , pág. 652.
  2. 1 2 Barclay 1911 .
  3. IMD 1961b , págs. 891–892.
  4. ONU , pág. 63.
  5. Klein 2007 , pág. 297.
  6. Klein 2007 , pág. 303.
  7. Klein 2007 , pág. 306.
  8. Klein 2007 , pág. 305.
  9. Klein 2007 , pág. 313.
  10. Klein 2007 , pág. 304.
  11. Klein 2007 , pág. 287.
  12. ^ Klein 2007 , págs. 310–311.
  13. Papastavridis 2011 , págs. 45–46.
  14. ^ Klein 2007 , págs. 291-292.
  15. Klein 2007 , pág. 294.
  16. "Declaración sobre las leyes de la guerra naval" . Comité Internacional de la Cruz Roja .
  17. Estudios de Derecho Internacional 2024 , págs. 3-42.

Fuentes

  • Barclay, Thomas (1911). "Búsqueda"  . En Chisholm, Hugh (ed.). Encyclopædia Britannica . Vol.  24 (11.ª  ed.). Cambridge University Press. pág.  560.
  • Estudios de Derecho Internacional (2024). "Suplemento anotado al Manual del Comandante sobre el Derecho de las Operaciones Navales. Capítulo 3" . Estudios de Derecho Internacional . 102 (1). Centro Stockton de Derecho Internacional.
  • Kerchove, René de baron (1983) [1961]. «Derecho de visita, derecho de visitación». Diccionario Marítimo Internacional: Diccionario Enciclopédico de Términos y Frases Marítimas Útiles, con Equivalentes en Francés y Alemán (2.ª  ed.). Van Nostrand Reinhold. p.  598. ISBN 978-0-442-02062-0OCLC 1039382382 .​ 
  • Kerchove, René de baron (1983) [1961]. «Visita». Diccionario Marítimo Internacional: Diccionario Enciclopédico de Términos y Frases Marítimas Útiles, con Equivalentes en Francés y Alemán (2.ª  ed.). Van Nostrand Reinhold. p.  598. ISBN 978-0-442-02062-0OCLC 1039382382 .​ 
  • Klein, Natalie (2007). "El derecho de visita y el Protocolo de 2005 sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima" . Denver Journal of International Law and Policy . 35 (2): 287– 332.
  • Papastavridis, Efthymios (2011). "El derecho de visita en alta mar desde una perspectiva teórica: Mare Liberum versus Mare Clausum revisitados" . Leiden Journal of International Law . 24 (1): 45– 69. doi : 10.1017/S0922156510000580 . ISSN 0922-1565 . Consultado el 18 de mayo de 2025 . 
  • "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (PDF) . Consultado el 18 de mayo de 2025 .