Articulo de referencia

Conflicto de leyes

El conflicto de leyes (también llamado derecho internacional privado ) es el conjunto de normas o leyes que una jurisdicción aplica a un caso , transacción u otro suceso que tie...

El conflicto de leyes (también llamado derecho internacional privado ) es el conjunto de normas o leyes que una jurisdicción aplica a un caso , transacción u otro suceso que tiene conexiones con más de una jurisdicción. [ 1 ] Este cuerpo de derecho trata tres temas generales: jurisdicción , normas sobre cuándo es apropiado que un tribunal conozca de un caso de este tipo; sentencias extranjeras , que tratan sobre las normas por las cuales un tribunal de una jurisdicción exige el cumplimiento de una resolución de un tribunal de otra jurisdicción; y elección de la ley aplicable , que aborda la cuestión de qué leyes sustantivas se aplicarán en un caso de este tipo. [ 2 ] Estas cuestiones pueden surgir en cualquier contexto de derecho privado , [ 2 ] pero son especialmente frecuentes en el derecho contractual [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ] [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ] y el derecho de daños . [ 11 ]

En la práctica, los conflictos de leyes también surgen en el arbitraje internacional, particularmente en jurisdicciones que mantienen regímenes procesales distintos para los procedimientos nacionales e internacionales. La doctrina ha señalado que, en sistemas dualistas como el colombiano, la clasificación de un arbitraje como nacional o internacional puede afectar el marco procesal aplicable y los motivos de anulación, y los laudos internacionales están sujetos a una revisión más limitada, centrada en las garantías fundamentales del debido proceso y el orden público internacional, en lugar de una reconsideración sustantiva del fondo. [ 12 ]

Alcance y terminología

El término conflicto de leyes se utiliza principalmente en Estados Unidos y Canadá, aunque también se ha incorporado al Reino Unido. En otros lugares, se suele utilizar el término derecho internacional privado , [ 1 ] por ejemplo, en Suiza , la Ley Federal de Derecho Internacional Privado (LILP) regula qué ley debe aplicarse cuando una controversia tiene conexiones con más de una jurisdicción. [ 13 ] Algunos académicos de países que utilizan el conflicto de leyes consideran que el término derecho internacional privado es confuso porque este cuerpo jurídico no consta de leyes que se apliquen internacionalmente, sino que se compone únicamente de leyes nacionales; el cálculo solo incluye el derecho internacional cuando la nación tiene obligaciones en virtud de tratados (e incluso entonces, solo en la medida en que el derecho nacional haga exigibles dichas obligaciones). [ 14 ] El término derecho internacional privado proviene de la dicotomía derecho privado / derecho público en los sistemas de derecho civil . [ 15 ] [ 16 ] En esta forma de sistema jurídico, el término derecho internacional privado no implica un corpus jurídico internacional acordado , sino que se refiere a aquellas partes del derecho privado nacional que se aplican a cuestiones internacionales.

Es importante destacar que, si bien el derecho internacional privado generalmente se ocupa de controversias de carácter internacional, la ley aplicable es el derecho interno. Esto se debe a que, a diferencia del derecho internacional público (más conocido simplemente como derecho internacional ), el derecho internacional privado no regula la relación entre países, sino la forma en que cada país regula internamente los asuntos de personas con vínculos con más de una jurisdicción. Ciertamente, como en otros contextos, el derecho interno puede verse afectado por los tratados internacionales de los que un país es parte.

Además, en los estados federales donde la legislación sustancial se desarrolla a nivel subnacional, especialmente en los Estados Unidos, los problemas relacionados con el conflicto de leyes suelen surgir en contextos puramente nacionales, relativos a las leyes de diferentes estados (o provincias, etc.) en lugar de a las de países extranjeros.

Historia

Los sistemas jurídicos occidentales reconocieron por primera vez un fundamento esencial del conflicto de leyes —a saber, que «el derecho extranjero, en los casos apropiados, debe aplicarse a los casos extranjeros»— en el siglo XII. [ 17 ] : 9–10 Antes de eso, el sistema predominante era el del derecho personal , en el que las leyes aplicables a cada individuo eran dictadas por el grupo al que pertenecía. [ 17 ] : 9–10 Inicialmente, el modo de este cuerpo jurídico era simplemente determinar qué ley de qué jurisdicción sería la más justa de aplicar; con el tiempo, sin embargo, el derecho pasó a favorecer reglas mejor definidas. [ 17 ] : 12–13 Estas reglas fueron resumidas sistemáticamente por el profesor de derecho Bartolus de Saxoferrato a mediados del siglo XIV, [ 17 ] : 13 una obra que llegó a ser citada repetidamente durante los siglos siguientes. [ 18 ]

Más tarde, en el siglo XVII, varios juristas neerlandeses, entre ellos Christian Rodenburg , Paulus Voet , Johannes Voet y Ulrik Huber , desarrollaron aún más la jurisprudencia del conflicto de leyes. [ 17 ] : 20–28 Sus principales contribuciones conceptuales fueron dos: Primero, las naciones son totalmente soberanas dentro de sus fronteras y, por lo tanto, no pueden ser obligadas a aplicar la ley extranjera en sus propios tribunales. [ 17 ] : 28 Segundo, para que los conflictos internacionales de leyes funcionen racionalmente, las naciones deben ejercer la cortesía internacional al aplicar las leyes de otras, porque es de su interés mutuo hacerlo. [ 17 ] : 30 Los académicos comenzaron a considerar formas de resolver la cuestión de cómo y cuándo los Estados soberanos formalmente iguales deberían reconocer la autoridad de los demás. [ 19 ] La doctrina de la cortesía internacional se introdujo como uno de los medios para responder a estas preguntas. [ 19 ] La cortesía internacional ha sufrido varios cambios desde su creación. Sin embargo, sigue remitiéndose a la idea de que cada Estado es soberano; a menudo, el ejercicio más justo de la autoridad de un Estado consiste en reconocer la autoridad de otro mediante el reconocimiento y la aplicación de sus leyes y sentencias. [ 20 ] Muchos Estados continúan reconociendo el principio de cortesía internacional como fundamento del derecho internacional privado, como en Canadá. [ 21 ] En algunos países, como Estados Unidos y Australia, el principio de cortesía internacional está consagrado en la constitución del Estado. [ 22 ]

En Estados Unidos, las cuestiones más relevantes en el ámbito del conflicto de leyes se remontan al menos a la redacción de la Constitución. Existía preocupación, por ejemplo, sobre qué cuerpo jurídico aplicarían los tribunales federales recién creados al tramitar casos entre partes de diferentes estados [ 23 ] (un tipo de caso específicamente asignado a los tribunales federales [ 24 ] ). En las dos primeras décadas posteriores a la ratificación de la Constitución, más de cien casos abordaron estas cuestiones, aunque aún no se utilizaba el término conflicto de leyes . [ 23 ] : 235-36 La Constitución creó una «unión federal plurilegal» en la que los conflictos son inherentemente abundantes, [ 25 ] : 6 y, como resultado, los jueces estadounidenses se enfrentan a casos de conflictos con mucha más frecuencia —alrededor de 5000 al año a mediados de la década de 2010— y han acumulado mucha más experiencia en su resolución que en cualquier otro lugar del mundo. [ 25 ] : 10

Paralelamente a los avances internos en materia de conflicto de leyes, el siglo XIX también vio el inicio de una importante colaboración internacional en este campo. La primera reunión internacional sobre el tema tuvo lugar en Lima entre 1887 y 1888; asistieron delegados de cinco países sudamericanos, pero no lograron elaborar un acuerdo vinculante. [ 26 ] Los primeros acuerdos multilaterales importantes sobre el tema del conflicto de leyes surgieron del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado , que se celebró en Montevideo de agosto de 1888 a febrero de 1889. [ 26 ] Las siete naciones sudamericanas representadas en la conferencia de Montevideo acordaron ocho tratados, que adoptaron ampliamente las ideas de Friedrich Carl von Savigny , determinando la ley aplicable sobre la base de cuatro tipos de relaciones fácticas (domicilio, ubicación del objeto, lugar de la transacción, ubicación del tribunal). [ 26 ]

Poco después, las naciones europeas se reunieron en una conferencia en La Haya organizada por Tobias Asser en 1893. [ 27 ] : 76 A esta le siguieron conferencias sucesivas en 1894, 1900 y 1904. [ 27 ] : 76 Al igual que sus homólogas en Montevideo, estas conferencias produjeron varios acuerdos multilaterales sobre diversos temas dentro del conflicto de leyes. [ 27 ] : 76–77 Posteriormente, el ritmo de estas reuniones disminuyó, y las siguientes convenciones tuvieron lugar en 1925 y 1928. [ 27 ] : 77 La séptima reunión en La Haya tuvo lugar en 1951, momento en el que los dieciséis estados participantes establecieron una institución permanente para la colaboración internacional en cuestiones de conflicto de leyes. [ 27 ] : 77 La organización se conoce hoy como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). A diciembre de 2020 , HCCH incluye ochenta y seis estados miembros. [ 28 ]

A medida que la atención a este campo se extendió en la segunda mitad del siglo XX, la Unión Europea comenzó a tomar medidas para armonizar la jurisprudencia en materia de conflicto de leyes entre sus Estados miembros. La primera de ellas fue el Convenio de Bruselas, acordado en 1968, que abordaba las cuestiones de jurisdicción en casos transfronterizos. [ 29 ] A este le siguió en 1980 el Convenio de Roma , que abordaba las normas de elección de ley para las controversias contractuales dentro de los Estados miembros de la UE. [ 30 ] En 2009 y 2010, respectivamente, la UE promulgó el Reglamento Roma II para abordar la elección de ley en casos de responsabilidad extracontractual [ 11 ] y el Reglamento Roma III para abordar la elección de ley en asuntos de divorcio. [ 31 ]

Jurisdicción

Una de las cuestiones clave abordadas en el conflicto de leyes es la determinación de cuándo la legislatura de una jurisdicción determinada puede legislar, o el tribunal de una jurisdicción determinada puede juzgar adecuadamente, respecto de un asunto que tiene dimensiones extrajurisdiccionales. Esto se conoce como jurisdicción (a veces subdividida en jurisdicción adjudicativa , la autoridad para conocer de un caso determinado, y jurisdicción prescriptiva , la autoridad de una legislatura para aprobar leyes que cubren cierta conducta). [ 32 ] : 57–58 Como todos los aspectos del conflicto de leyes, esta cuestión se resuelve en primera instancia por el derecho interno, que puede o no incorporar tratados internacionales pertinentes u otros conceptos jurídicos supranacionales. [ 33 ] : 13–14 Dicho esto, en relación con los otros dos subtemas principales del conflicto de leyes (ejecución de sentencias y elección de la ley aplicable, que se analizan más adelante), la teoría sobre la jurisdicción ha desarrollado normas internacionales consistentes. Esto se debe quizás a que, a diferencia de los demás subtemas, la jurisdicción se relaciona con la cuestión particularmente espinosa de cuándo es apropiado que un país ejerza su poder coercitivo, en lugar de simplemente cómo debería hacerlo. [ 33 ] : 1–4

En el derecho internacional se reconocen generalmente cinco fundamentos de jurisdicción. Estos no son mutuamente excluyentes; una persona o un hecho puede estar sujeto a jurisdicción simultánea en más de un lugar. [ 33 ] : 15, 23 Son los siguientes:

  • Territorialidad : Un país tiene jurisdicción para regular todo lo que ocurra dentro de sus límites territoriales. De entre todos los fundamentos de jurisdicción, el principio de territorialidad es el que goza del mayor consenso en el derecho internacional (si bien existen diversas complejidades relacionadas con acciones que no ocurrieron de manera evidente en su totalidad en un solo país). [ 32 ] : 55–56
  • Personalidad pasiva : Un país tiene jurisdicción sobre un suceso que perjudicó a su nacional. [ 34 ]
  • Nacionalidad (o personalidad activa) : Un país tiene jurisdicción sobre un ilícito del cual su nacional es el autor. [ 35 ]
  • Protectora —Un país tiene jurisdicción para abordar las amenazas a su propia seguridad (como por ejemplo, persiguiendo a los falsificadores de documentos oficiales). [ 36 ]
  • Universal : Un país tiene jurisdicción sobre ciertos actos basándose en su rechazo intrínseco por parte de la comunidad internacional (como las privaciones violentas de los derechos humanos fundamentales). Esta es la más controvertida de las cinco bases de jurisdicción. [ 36 ]

Los países también han desarrollado marcos jurídicos para dirimir disputas jurisdiccionales entre entidades subnacionales. Por ejemplo, en Estados Unidos, la regla de los contactos mínimos , derivada de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense, regula el alcance de la jurisdicción que un estado puede ejercer sobre personas domiciliadas en otros estados o sobre hechos ocurridos en otros estados.

Elección de la ley

Los tribunales que se enfrentan a una cuestión de elección de ley tienen un proceso de dos etapas:

  1. El tribunal aplicará la ley del foro ( lex fori ) a todas las cuestiones procesales (incluidas las normas sobre elección de ley);
  2. Considera los factores que conectan o vinculan las cuestiones jurídicas con las leyes de los estados potencialmente relevantes y aplica las leyes que tienen la mayor conexión, por ejemplo, la ley de nacionalidad ( lex patriae ) o la ley de residencia habitual ( lex domicilii ). (Véase también «Disposiciones de armonización europea»: «El concepto de residencia habitual es el equivalente en derecho civil del criterio de derecho anglosajón de la lex domicilii»). El tribunal determinará el estatus y la capacidad jurídica de los demandantes . El tribunal determinará la ley del estado en que se encuentra el terreno ( lex situs ) que se aplicará para resolver todas las cuestiones de titularidad . La ley del lugar donde se realiza físicamente una transacción o del hecho que dio origen al litigio ( lex loci actus ) suele ser la ley aplicable cuando la cuestión es sustantiva, pero la ley propia se ha convertido en una opción más común. [ 37 ]

Contratos

Muchos contratos y otros acuerdos jurídicamente vinculantes incluyen una cláusula de jurisdicción o arbitraje que especifica la elección del lugar por las partes para cualquier litigio (denominada cláusula de elección de foro ). En la UE, esto se rige por el Reglamento Roma I. Las cláusulas de elección de ley pueden especificar qué leyes debe aplicar el tribunal a cada aspecto de la controversia. Esto coincide con el principio sustantivo de libertad contractual y se determinará por la ley del Estado donde la cláusula de elección de ley tenga competencia. El profesor de Oxford, Adrian Briggs, sugiere que esto es doctrinalmente problemático, ya que es emblemático de la idea de "salir adelante por mérito propio". [ 38 ]

Los jueces han aceptado que el principio de autonomía de las partes permite a estas seleccionar la ley más apropiada para su transacción. Esta aceptación judicial de la intención subjetiva excluye la tradicional dependencia de factores objetivos de conexión; [ 39 ] también perjudica a los consumidores, ya que los vendedores suelen imponer cláusulas contractuales unilaterales que seleccionan un lugar alejado del domicilio o lugar de trabajo del comprador. Las cláusulas contractuales relativas a consumidores, empleados y beneficiarios de seguros se rigen por términos adicionales establecidos en Roma I , que pueden modificar las condiciones contractuales impuestas por los vendedores. [ 40 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 "Conflicto de leyes", Diccionario jurídico de Black (11.ª ed. 2019).
  2. 1 2 Restatement of the Law—Conflict of Laws, §2: Object Matter of Conflict of Laws (American Law Institute 1971).
  3. Briggs (2008). El conflicto de leyes . págs. 2–3 . 
  4. Clarkson; Hill (2006). El conflicto de leyes . págs. 2–3 . 
  5. Collins (2006).Dicey, Morris y Collins sobre el conflicto de leyes. pag. 36 (párrs. 1-087 y siguientes).
  6. Hay; Borchers; Symeonides (2010). Conflicto de leyes . págs. 1–3 . 
  7. McClean; Beevers (2009). El conflicto de leyes . págs. 4–5 (párr. 1-006).
  8. North; Fawcett (1999). Cheshire y North's Private International Law . pp. 13–14 . 
  9. Rogerson (2013). Conflictos de leyes de Collier . págs. 3–4 . 
  10. Symeonides (2008). Derecho internacional privado estadounidense . págs. 15–16 (párr. 2).
  11. 1 2 Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) .
  12. Arenas Correa, José David (2024). Situaciones de cambio de procedimiento arbitral de nacional a internacional: el caso colombiano (Tesis). Universidad Internacional de La Rioja.
  13. SwissRights, Ley Federal de Derecho Internacional Privado (LILP) - todos los artículos con explicaciones , consultado el 9 de abril de 2025
  14. "Derecho Internacional: Derecho Internacional Privado", Diccionario Jurídico de Black (11.ª ed. 2019).
  15. Cherednichenko 2007 , pág. 22.
  16. Dodge, William S. (2008). "La distinción público-privada en el conflicto de leyes". Duke Journal of Comparative and International Law . 18 : 371–394 .
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  18. JA Clarence Smith, Bartolo sobre el conflicto de leyes , 14 American Journal of Legal History 157, 157–60 (1970).
  19. 1 2 Schultz, Thomas (2019). "La historia de la cortesía internacional" . Jus Gentium – Revista de historia jurídica internacional . 4 (2): 35 vía SSRN.
  20. Schultz, Thomas (2019). "La historia de la cortesía internacional" . Jus Gentium – Revista de historia jurídica internacional . 4 (2): 36 vía SSRN.
  21. ^ Morguard Investments Ltd contra De Savoye, [1990] 3 SCR 1077.
  22. William L. Reynolds y William M. Richman, La cláusula de plena fe y crédito: una guía de referencia de la Constitución de los Estados Unidos ( Praeger , 2005), pág. xvii; Constitución de Australia, capítulo 7, sección 118.
  23. 1 2 Kurt H. Nadelmann, La contribución de Joseph Story al derecho de conflictos estadounidense: un comentario , 5 American Journal of Legal History 230, 235 (1961).
  24. Constitución de los Estados Unidos, Art. III, §2 .
  25. 1 2 Simeónides, Simeón (2016). Elección de la ley . Oxford: Oxford University Press. ISBN 9780190496722. Consultado el 18 de marzo de 2023 .
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  27. 1 2 3 4 5 "Hans van Loon, Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado , 2 Hague Justice Journal 75 (2007)" (PDF) .
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  31. "REGLAMENTO (UE) N.º 1259/2010 DEL CONSEJO" .
  32. 1 2 Cedric Ryngaert, Manual de investigación sobre jurisdicción e inmunidades en el derecho internacional , Capítulo 2: El concepto de jurisdicción en el derecho internacional (Alexander Orakhelashvili ed. 2015).
  33. 1 2 3 Alexander Orakhelashvili, Manual de investigación sobre jurisdicción e inmunidades en el derecho internacional , Capítulo 1: Jurisdicción estatal en el derecho internacional: Complejidades de un concepto básico (Alexander Orakhelashvili ed. 2015).
  34. "Geoffrey R. Watson, El principio de la personalidad pasiva , 28 Texas International Law Journal 1, 2" .
  35. Geoffrey R. Watson, Offenders Abroad: The Case for Nationality-Based Criminal Jurisdiction , 17 Yale Journal of International Law 42 .
  36. 1 2 Dan E. Stigall, Derecho internacional y limitaciones al ejercicio de la jurisdicción extraterritorial en el derecho interno de los Estados Unidos , 35 Hastings International & Comparative Law Review 323, 334 (2012).
  37. Dow Jones and Company Inc v Gutnick [2002 HCA 56; 210 CLR 575; 194 ALR 433; 77 ALJR 255 (10 de diciembre de 2002).]
  38. Adrian Briggs, El conflicto de leyes, Clarendon Law Series, tercera edición, 2013.
  39. Reglamento Roma I, artículo 3(1). Véase también Macmillan v Bishopsgate Investment Trust plc [1996] 1 WLR 387 per Staughton LJ 391–392; Golden Ocean Group v Salgocar Mining Ltd [2012] EWCA Civ 542.
  40. Reglamento Roma I, artículos 5-8

Lecturas adicionales

  • Cherednychenko, Olha (2007). Derechos fundamentales, derecho contractual y protección de la parte más débil . Utrecht, Países Bajos: Instituto de Estudios Jurídicos de la Universidad de Utrecht. hdl : 1874/20945 .
  • Instituto Americano de Derecho (ed.). Reafirmación del Derecho, Segunda: Conflicto de Leyes . St. Paul.
  • Briggs, Adrian (2008). El conflicto de leyes (Segunda  edición). Oxford: Oxford University Press.
  • Born, Gary (2009). Arbitraje comercial internacional . Kluwer.
  • Calliess, Gralf-Peter (2010). El Reglamento de Roma: Comentario sobre las normas europeas de conflicto de leyes . Kluwer.
  • Estudios CILE (Centro de Educación Jurídica Internacional – Facultad de Derecho de la Universidad de Pittsburgh ): Derecho privado, derecho internacional privado y cooperación judicial en la relación UE-EE. UU .
  • Clarkson, CMV; Hill, Jonathan (2006). El conflicto de leyes (Tercera  ed.). Oxford: Oxford University Press.
  • Collins, Lawrence ; Harris, Jonathan , eds. (2017). Dicey Morris y Collins sobre el conflicto de leyes (Decimoquinta  ed.). Londres: Sweet & Maxwell .
  • Hay, Peter; Borchers, Patrick J.; Symeonides, Symeon C. (2010). Conflicto de leyes (Quinta  ed.). St. Paul, Minn.: West.
  • McClean, David; Beevers, Kisch (2009). El conflicto de leyes (séptima  ed.). Londres: Sweet & Maxwell.
  • North, Peter ; Fawcett, JJ (1999). Derecho internacional privado de Cheshire y North (13.ª  ed.). Londres: Butterworths.
  • Reed, Alan (2003). Perspectivas angloamericanas sobre el derecho internacional privado . Lewiston, NY: E. Mellen Press.
  • Rogerson, Pippa (2013). Conflictos de leyes de Collier (Cuarta  ed.). Cambridge: Cambridge University Press.
  • Symeonides, Symeon C. (2008). Derecho internacional privado estadounidense . Wolters Kluwer.
  • Sitio web oficial de la Sociedad Americana de Derecho Comparado
  • Guía de ASIL sobre recursos electrónicos para el derecho internacional
  • Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado
  • CONFLICTO DE LEYES.NET – Noticias y opiniones sobre derecho internacional privado
  • Convenio de Roma de la CEE de 1980
  • Instituto Europeo de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
  • Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • Comunidad de Derecho Internacional y Extranjero
  • Cámara de Comercio Internacional
  • Corte Internacional de Arbitraje
  • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
  • Instituto Max Planck – de Derecho Privado Comparado e Internacional
  • Derecho Internacional Privado, Guía de Investigación. Archivado el 3 de noviembre de 2016 en Wayback Machine , Biblioteca del Palacio de la Paz.
  • República Argentina contra NML Capital Ltd [2010] EWCA Civ 41 , relativo a la ejecución de una demanda por parte de un fondo de cobertura contra Argentina.
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
  • Base de datos de derecho internacional privado del Departamento de Estado de EE. UU.
  • Por qué el Convenio de La Haya sobre jurisdicción amenaza con estrangular el comercio electrónico y la libertad de expresión en Internet , por Chris Sprigman