La teoría constitucional es un área del derecho constitucional que se centra en los fundamentos del gobierno constitucional. Se solapa con la teoría jurídica , el constitucionalismo , la filosofía del derecho y la teoría democrática. No está limitada por país ni jurisdicción.
Estado de derecho alemán
La doctrina del Estado de derecho (Rechtsstaat) fue introducida en las últimas obras del filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804) tras la adopción de las constituciones de Estados Unidos y Francia a finales del siglo XVIII. El enfoque de Kant se basa en la supremacía de la constitución escrita de un país . Esta supremacía debe garantizar la aplicación de su idea central: una vida pacífica permanente como condición fundamental para la felicidad y la prosperidad de su pueblo. Kant fundamentó su doctrina en el constitucionalismo y el gobierno constitucional .
Kant formuló así el principal problema del constitucionalismo: «La constitución de un Estado se basa, en última instancia, en la moral de sus ciudadanos, la cual, a su vez, se basa en la bondad de dicha constitución». La idea de Kant constituye el fundamento de la teoría constitucional del siglo XXI. El concepto de Estado de derecho se fundamenta en las ideas descubiertas por Immanuel Kant, por ejemplo, en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: «La tarea de establecer una vida pacífica universal y permanente no es solo parte de la teoría del derecho dentro del marco de la razón pura, sino en sí misma un objetivo absoluto y último. Para alcanzar este objetivo, un Estado debe convertirse en la comunidad de un gran número de personas, que vivan con garantías legislativas de sus derechos de propiedad, asegurados por una constitución común. La supremacía de esta constitución… debe derivarse a priori de las consideraciones para la consecución del ideal absoluto en la organización más justa y equitativa de la vida de las personas bajo la égida del derecho público». [ 1 ]
Estado jurídico ruso
El sistema jurídico ruso, surgido de las transformaciones del siglo XIX bajo la reforma judicial de Alejandro II , se basa principalmente en la tradición jurídica alemana. De allí, Rusia adoptó la doctrina del Rechtsstaat, que se traduce literalmente como Estado de Derecho. El equivalente más cercano en inglés es «rule of law» (estado de derecho). [ 2 ] El Rechtsstaat es un concepto del pensamiento jurídico europeo continental, originalmente tomado de la filosofía jurídica alemana, que puede traducirse como «estado de derecho», «estado de derecho» o «estado constitucional», en el que el ejercicio del poder gubernamental está limitado por la ley. El concepto ruso de Estado de Derecho adopta la constitución escrita como ley suprema del país (el estado de derecho constitucional). [ 3 ] El concepto de “estado legal” (“pravovoe gosudarstvo” en ruso) es un principio fundamental, aunque no definido, que aparece en la primera disposición dispositiva de la constitución poscomunista de Rusia : “La Federación Rusa – Rusia – constituye un estado legal federativo democrático con una forma republicana de gobierno”. De manera similar, la primera disposición dispositiva de la Constitución de Ucrania declara: “Ucrania es un estado legal soberano e independiente, democrático y social”. El esfuerzo por dar significado a la definición de “estado legal” dista mucho de ser teórico.
Valery Zorkin , presidente del Tribunal Constitucional de Rusia , escribió en 2003: «Convertirnos en un Estado de derecho ha sido durante mucho tiempo nuestro objetivo final, y sin duda hemos avanzado considerablemente en esta dirección en los últimos años. Sin embargo, nadie puede afirmar ahora que hemos alcanzado este objetivo. Un Estado de derecho simplemente no puede existir sin una sociedad justa y regida por la ley. En este ámbito, como en ningún otro, el Estado refleja el grado de madurez alcanzado por la sociedad». [ 4 ]
El concepto ruso de Estado legal adoptó muchos segmentos de la economía constitucional . Uno de los fundadores de la economía constitucional, James M. Buchanan , galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1986 , sostiene que en el marco del gobierno constitucional, cualquier intervención y regulación gubernamental se ha basado en tres supuestos.
- En primer lugar, cualquier fallo de la economía de mercado para funcionar de forma fluida y perfecta puede corregirse mediante la intervención gubernamental.
- En segundo lugar, quienes ocupan cargos políticos y trabajan en las burocracias son defensores altruistas del interés público, sin preocuparse por su propio bienestar económico personal.
- En tercer lugar, cambiar las responsabilidades del gobierno hacia una mayor intervención y control no afectará de manera profunda y perversa la vida social y económica.
Estados Unidos
La teoría constitucional en Estados Unidos es una disciplina académica que se centra en el significado de la Constitución estadounidense . Sus temas de estudio incluyen (pero no se limitan a) los aspectos históricos, lingüísticos, sociológicos, éticos y políticos.
Gran parte de la teoría constitucional se centra en las teorías de la revisión judicial . Esto se debe, en parte, a que el caso Marbury v. Madison , que estableció este poder judicial a principios del siglo XIX, ha otorgado al poder judicial una autoridad casi definitiva sobre el significado constitucional.
Además del control judicial, la teoría constitucional en general busca plantear y responder las siguientes preguntas:
- ¿Cómo debe interpretarse la Constitución?
- ¿Qué importancia debe otorgarse a la historia de la redacción de la Constitución?
- ¿En qué medida, si acaso alguna, del significado de la Constitución puede interpretarse como implícito en el texto?
- ¿Qué visión de gobierno republicano [ 5 ] busca promover la Constitución?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con otros cambios en la estructura política?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con las modificaciones en las normas culturales?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre los derechos individuales y el poder del Estado?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre las ramas del gobierno?
- Esta cuestión involucra el poder de revisión judicial, mencionado anteriormente.
- ¿Cuál es la relación adecuada entre el gobierno federal y los estados?
Si bien la teoría constitucional como disciplina tiene sus precursores en The Federalist y en los Commentaries on the Constitution de Justice Story , la teoría constitucional moderna comenzó con la publicación de The Least Dangerous Branch de Alexander Bickel . (El título alude a El Federalista n.º 78, en el que Alexander Hamilton escribió que el poder judicial «siempre será el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución», porque no posee ni la espada (como el Ejecutivo) ni el presupuesto (como el Legislativo). La principal contribución del libro (aunque no la única) fue introducir la idea de la « dificultad contramayoritaria ». La idea expresada por el término dificultad contramayoritaria es que existe una tensión entre el gobierno democrático (tal como él lo define, el gobierno democrático es un gobierno mayoritario) y el poder judicial. Si el poder judicial —una rama del gobierno no electa— puede anular la legislación popular, entonces existe una contradicción fundamental dentro del sistema democrático, o bien existe una tensión que debe resolverse limitando el poder judicial. (Una de las soluciones de Bickel es que el Tribunal ejerza «las virtudes pasivas »: es decir, que se abstenga de decidir más de lo necesario).
Teóricos importantes
La siguiente es una lista parcial de importantes teóricos y pensadores estadounidenses:
- Bruce Ackerman , profesor de Derecho en la Universidad de Yale . Contribuciones principales: Nosotros el pueblo: Fundamentos y Nosotros el pueblo: Transformaciones .
- Jack Balkin , profesor de Derecho de la Universidad de Yale.
- Charles A. Beard , profesor de sociología en la New School for Social Research , principales contribuciones: Una interpretación económica de la Constitución.
- Randy Barnett , profesor de Derecho de la Universidad de Georgetown.
- Alexander Bickel , ex profesor de Yale , autor de obras como The Least Dangerous Branch , The Morality of Consent , The Supreme Court and the Idea of Progress , entre otras.
- Erwin Chemerinsky , Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Irvine.
- Ronald Dworkin , profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Christopher Eisgruber , Presidente de la Universidad de Princeton
- John Hart Ely , académico y ex profesor en varias de las principales facultades de derecho.
- James E. Fleming , profesor de Derecho de la Universidad de Boston.
- Alex Kozinski , Juez del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos. Estado (sistema político)
- Sanford Levinson , profesor de Derecho y Gobierno de la Universidad de Texas en Austin.
- Profesor Walter F. Murphy McCormick de Jurisprudencia, Universidad de Princeton
- Richard Posner , juez principal del Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de los Estados Unidos.
- Robert Post , profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Yale.
- Richard Primus , profesor de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan.
- Lawrence G. Sager , profesor de Derecho de la Universidad de Texas en Austin.
- Antonin Scalia , magistrado asociado de la Corte Suprema. Sus ideas sobre el originalismo se publicaron en *A Matter of Interpretation *.
- Suzanna Sherry , profesora de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Vanderbilt . Contribuciones principales: Desperately Seeking Certainty: The Misguided Quest for Constitutional Foundations y Beyond All Reason: The Radical Assault on Truth in American Law (ambas con Daniel Farber de Boalt Hall ).
- Lawrence Solum . Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia.
- Cass Sunstein , profesor de Derecho de la Universidad de Harvard.
- William Howard Taft (n. 1858 - f. 1930), décimo presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (1921-1930); vigésimo séptimo presidente de los Estados Unidos (1909-1913); profesor Kent de Derecho Constitucional e Historia del Derecho en la Facultad de Derecho de Yale , Universidad de Yale (1913-1921); decano y profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cincinnati ; procurador general de los Estados Unidos.
- Laurence Tribe , profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.
- Jeffrey K. Tulis . Profesor de Gobierno y Derecho, Universidad de Texas en Austin.
- William Van Alstyne , Profesor de Derecho, College of William & Mary
Véase también
Notas
- ↑ "Immanuel Kant", Historia de la filosofía política , editado por Leo Strauss y Joseph Cropsey, University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1987
- ↑ Peter Barenboim, Definiendo las reglas, The European Lawyer, número 90, octubre de 2009
- ↑ El expresidente de la Asociación Internacional de Abogados, Francis Neate, escribió sobre los vínculos entre el concepto ruso de Estado de Derecho y el enfoque británico: «El Estado de Derecho es un concepto inglés. Me han dicho que el equivalente en Rusia, y posiblemente en otros países, se traduce mejor como "Estado de Derecho" o "un Estado regido por la ley". Si esta última expresión es aceptable, entonces sin duda estamos hablando de lo mismo... La mejor manera de determinar si estamos hablando del mismo concepto es examinar las características esenciales del Estado de Derecho y determinar si son similares a las características esenciales del "Estado de Derecho". Esto es lo que me propongo hacer», «El Estado de Derecho: Perspectivas de todo el mundo», Editor: Francis Neate, Londres, 2009.
- ↑ " El movimiento mundial por el Estado de derecho y la reforma jurídica rusa ", editado por Francis Neate y Holly Nielsen, Justitsinform, Moscú (2007).
- ↑ "Constitución de los Estados Unidos de América" .
Referencias
- Waluchow, Wil. "Constitucionalismo" . En Zalta, Edward N. (ed.). Enciclopedia de filosofía de Stanford . ISSN 1095-5054 . OCLC 429049174 .
- James A. Dorn, 2004. "Creando un orden constitucional de libertad en las economías de mercado emergentes", Economic Affairs , 24(3), pp. 58–63. Resumen.
- James M. Buchanan (1975). Los límites de la libertad: entre la anarquía y el leviatán . University of Chicago Press. ISBN 978-0-226-07820-5.
- Buchanan, James M., 1986. "La constitución de la política económica", conferencia del Premio Nobel, reimpresa en American Economic Review , 77(3), págs . 243-250.
- Buchanan, James M., 1990a. "El dominio de la economía constitucional", Economía política constitucional , 1(1), pp. 1-18 . También en Buchanan, 1990b.
- _____, 1990b. La economía y la ética del orden constitucional , University of Michigan Press. Descripción y enlaces a los capítulos.
- Derecho constitucional
- Filosofía del derecho