La teoría constitucional es un área del derecho constitucional que se centra en los fundamentos del gobierno constitucional. Se superpone con la teoría jurídica , el constitucionalismo , la filosofía del derecho y la teoría democrática. No está limitada por ningún país o jurisdicción.
Estado de derecho alemán
La doctrina del Rechtsstaat (Estado de derecho, Estado de derecho, Estado constitucional, gobierno constitucional) fue introducida en las últimas obras del filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804) después de que se adoptaran las constituciones de los Estados Unidos y Francia a fines del siglo XVIII. El enfoque de Kant se basa en la supremacía de la constitución escrita de un país . Esta supremacía debe crear garantías para la implementación de su idea central: una vida pacífica permanente como condición básica para la felicidad de su pueblo y su prosperidad. Kant basaba su doctrina en nada menos que el constitucionalismo y el gobierno constitucional .
Kant había formulado así el problema principal del constitucionalismo: “La constitución de un Estado se basa en última instancia en la moral de sus ciudadanos, que, a su vez, se basa en la bondad de esta constitución”. La idea de Kant es la base de la teoría constitucional del siglo XXI. El concepto de Estado de derecho se basa en las ideas descubiertas por Immanuel Kant, por ejemplo, en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “La tarea de establecer una vida pacífica universal y permanente no es sólo una parte de la teoría del derecho en el marco de la razón pura, sino en sí misma un objetivo absoluto y último. Para alcanzar este objetivo, un Estado debe convertirse en una comunidad de un gran número de personas, que vivan provistas de garantías legislativas de sus derechos de propiedad asegurados por una constitución común. La supremacía de esta constitución… debe derivarse a priori de las consideraciones para el logro del ideal absoluto en la organización más justa y equitativa de la vida de las personas bajo la égida del derecho público”. [1]
Estado de derecho ruso
El sistema jurídico ruso, nacido de las transformaciones del siglo XIX bajo la reforma judicial de Alejandro II , se basa principalmente en la tradición jurídica alemana. Fue de aquí que Rusia tomó prestada una doctrina de Rechtsstaat, que literalmente se traduce como "Estado de derecho". El análogo más cercano en inglés es "estado de derecho". [2] Rechtsstaat es un concepto del pensamiento jurídico de Europa continental, originalmente tomado de la filosofía jurídica alemana, que puede traducirse como "estado de derecho" o "estado de derecho", o "estado de derechos", "estado constitucional" en el que el ejercicio del poder gubernamental está limitado por la ley. El concepto de Estado de derecho ruso adopta la constitución escrita como ley suprema del país (el estado de la constitución). [3] El concepto de “Estado de derecho” (“pravovoe gosudarstvo” en ruso) es un principio fundamental, aunque indefinido, que aparece en la primera disposición dispositiva de la constitución postcomunista de Rusia : “La Federación Rusa –Rusia– constituye un estado de derecho federativo democrático con una forma republicana de gobierno”. De manera similar, la primera disposición dispositiva de la Constitución de Ucrania declara: “Ucrania es un estado de derecho, social, democrático, soberano e independiente”. El esfuerzo por dar significado a la definición de “Estado de derecho” es todo menos teórico.
En 2003, Valery Zorkin , presidente del Tribunal Constitucional de Rusia , escribió: “Convertirnos en un Estado de derecho ha sido desde hace mucho tiempo nuestro objetivo final, y sin duda hemos logrado avances importantes en esta dirección en los últimos años. Sin embargo, nadie puede decir ahora que lo hemos logrado. Un Estado de derecho así simplemente no puede existir sin una sociedad legal y justa. En este ámbito, como en ningún otro, el Estado refleja el nivel de madurez alcanzado por la sociedad”. [4]
El concepto ruso de Estado de derecho adoptó muchos segmentos de la economía constitucional . Uno de los fundadores de la economía constitucional, James M. Buchanan , ganador del Premio Nobel de Economía en 1986 , sostiene que en el marco del gobierno constitucional, cualquier intervención y regulación gubernamental se ha basado en tres supuestos.
- En primer lugar, todo fallo en el funcionamiento correcto y perfecto de la economía de mercado puede corregirse mediante la intervención gubernamental.
- En segundo lugar, quienes ocupan cargos políticos y dirigen las burocracias son defensores altruistas del interés público, sin preocuparse por su propio bienestar económico personal.
- Y, en tercer lugar, cambiar las responsabilidades del gobierno hacia una mayor intervención y control no afectará profunda y perversamente la vida social y económica.
Estados Unidos
La teoría constitucional en los Estados Unidos es una disciplina académica que se centra en el significado de la Constitución de los Estados Unidos . Sus preocupaciones incluyen (pero no se limitan a) los aspectos históricos, lingüísticos, sociológicos, éticos y políticos.
Gran parte de la teoría constitucional se ocupa de las teorías de control judicial . Esto se debe en parte a que el caso Marbury v. Madison , que estableció este poder judicial a principios del siglo XIX, le ha dado al poder judicial una autoridad casi final sobre el significado constitucional.
Además del control judicial, la teoría constitucional en general busca plantear y responder las siguientes preguntas:
- ¿Cómo debe interpretarse la Constitución?
- ¿Cuánto peso se debe dar a la historia de la elaboración de la Constitución?
- ¿Cuánto, si es que hay algo, del significado de la Constitución puede leerse como implícito en el texto?
- ¿Qué visión de gobierno republicano [5] busca promover la Constitución?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con otros cambios en la estructura política?
- ¿Cómo cambia el significado constitucional con los cambios en las normas culturales?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre los derechos individuales y el poder estatal?
- ¿Cuál es la relación adecuada entre los poderes del Estado?
- Esta cuestión involucra el poder de revisión judicial, señalado anteriormente.
- ¿Cuál es la relación adecuada entre el gobierno federal y los estados?
Aunque la teoría constitucional como disciplina tiene sus precursores en los Comentarios sobre la Constitución de The Federalist y Justice Story , la teoría constitucional moderna comenzó con la publicación de La rama menos peligrosa de Alexander Bickel . (El título es una alusión a The Federalist No. 78, en el que Alexander Hamilton escribió que el poder judicial "siempre será el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución", porque no tiene ni la espada (como el Ejecutivo) ni el dinero (como la Legislatura). La principal (pero no única) contribución del libro fue introducir la idea de la " dificultad contramayoritaria ". La idea expresada por el término dificultad contramayoritaria es que existe una tensión entre el gobierno democrático (como él lo define, el gobierno democrático es el gobierno mayoritario) y el poder judicial. Si el poder judicial -una rama no electa del gobierno- puede anular la legislación popular, entonces o bien hay una contradicción fundamental dentro del sistema democrático, o bien hay una tensión que debe resolverse frenando el poder judicial. (Una de las soluciones de Bickel es que la Corte ejerza "las virtudes pasivas": es decir, que se niegue a decidir más de lo que tiene que decidir.)
Teóricos importantes
La siguiente es una lista parcial de importantes teóricos y pensadores estadounidenses:
- Bruce Ackerman , profesor de Derecho en la Universidad de Yale . Principales contribuciones: We the People: Foundations y We the People: Transformations .
- Jack Balkin , profesor de Derecho de la Universidad de Yale
- Charles A. Beard , profesor de Sociología, New School for Social Research , contribuciones principales: Una interpretación económica de la Constitución
- Randy Barnett , profesor de Derecho de la Universidad de Georgetown
- Alexander Bickel , ex profesor de Yale que publicó La rama menos peligrosa , La moralidad del consentimiento , La Corte Suprema y la idea del progreso , entre otras obras.
- Erwin Chemerinsky , Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Irvine
- Ronald Dworkin , profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York
- Christopher Eisgruber , presidente de la Universidad de Princeton
- John Hart Ely , académico y ex profesor en varias facultades de derecho importantes.
- James E. Fleming , Profesor de Derecho, Universidad de Boston.
- Alex Kozinski , juez del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito Estado (política)
- Sanford Levinson , profesor de Derecho y Gobierno de la Universidad de Texas en Austin
- Profesor de Jurisprudencia Walter F. Murphy McCormick, Universidad de Princeton
- Richard Posner , juez principal del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Séptimo Circuito
- Robert Post , profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Yale
- Richard Primus , profesor de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan
- Lawrence G. Sager , profesor de Derecho de la Universidad de Texas en Austin
- Antonin Scalia , Juez Asociado de la Corte Suprema. Sus ideas sobre el originalismo fueron publicadas en A Matter of Interpretation .
- Suzanna Sherry , profesora de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Vanderbilt . Principales contribuciones: Desperately Seeking Certainty: The Misguided Quest for Constitutional Foundations y Beyond All Reason: The Radical Assault on Truth in American Law (ambos con Daniel Farber de Boalt Hall ).
- Lawrence Solum , profesor de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia
- Cass Sunstein , profesor de Derecho de la Universidad de Harvard
- William Howard Taft (1858-1930), décimo presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos (1921-1930), 27.º presidente de los Estados Unidos (1909-1913), catedrático de Derecho constitucional e historia jurídica de la Universidad de Yale (1913-1921), decano y catedrático de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cincinnati , procurador general de los Estados Unidos
- Laurence Tribe , profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard
- Jeffrey K. Tulis , profesor de Gobierno y Derecho de la Universidad de Texas en Austin
- William Van Alstyne , Profesor de Derecho, College of William & Mary
Véase también
- Constitucionalismo
- Derecho constitucional
- Economía constitucional
- Reforma legal
- Estado de derecho
- Gobernar según la ley superior
- Filosofía del derecho
Notas
- ^ "Immanuel Kant", Historia de la filosofía política , editado por Leo Strauss y Joseph Cropsey, University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1987
- ^ Peter Barenboim, Definiendo las reglas, The European Lawyer, número 90, octubre de 2009
- ^ El ex presidente de la Asociación Internacional de Abogados Francis Neate escribió sobre los vínculos entre el concepto ruso de Estado de derecho y el enfoque británico: “El Estado de derecho es un concepto inglés. Me han dicho que el equivalente en Rusia, y posiblemente en otros países, se traduce mejor como 'Estado de derecho' o 'un estado gobernado por la ley'. Si la última frase es aceptable, seguramente estamos hablando de lo mismo... La mejor manera de determinar si estamos hablando o no del mismo concepto es observar las características esenciales del Estado de derecho y determinar si son o no similares a las características esenciales del 'Estado de derecho'. Esto es lo que propongo hacer.”, "El Estado de derecho: perspectivas desde todo el mundo", Editor: Francis Neate, Londres, 2009
- ^ "El movimiento mundial por el estado de derecho y la reforma legal rusa", editado por Francis Neate y Holly Nielsen, Justitsinform, Moscú (2007).
- ^ "Constitución de los Estados Unidos de América".
Referencias
- Waluchow, Wil. "Constitucionalismo". En Zalta, Edward N. (ed.). Stanford Encyclopedia of Philosophy .
- James A. Dorn, 2004. "Creación de un orden constitucional de libertad en las economías de mercado emergentes", Economic Affairs , 24(3), pp. 58–63. Resumen.
- James M. Buchanan (1975). Los límites de la libertad: entre la anarquía y el Leviatán. University of Chicago Press. ISBN 978-0-226-07820-5.
- Buchanan, James M., 1986. "La constitución de la política económica", conferencia del Premio Nobel, reimpresa en American Economic Review , 77(3), pp. 243-250.
- Buchanan, James M., 1990a. "El dominio de la economía constitucional", Constitutional Political Economy , 1(1), págs. 1-18. También en Buchanan, 1990b.
- _____, 1990b. La economía y la ética del orden constitucional , University of Michigan Press. Descripción y enlaces a capítulos.