Los Tratados de la Unión Europea son un conjunto de tratados internacionales entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que establecen la base constitucional de la UE . En ellos se definen las diversas instituciones de la UE, así como su ámbito de competencia, procedimientos y objetivos. La UE solo puede actuar dentro de las competencias que le confieren estos tratados, y cualquier modificación de los mismos requiere el acuerdo y la ratificación (de acuerdo con sus procedimientos nacionales) de cada uno de los signatarios.
Dos tratados fundamentales, el Tratado de la Unión Europea (firmado originalmente en Maastricht en 1992, el Tratado de Maastricht) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (firmado originalmente en Roma en 1957 como el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, es decir, el Tratado de Roma), establecen el funcionamiento de la UE, y existen varios tratados satélite interconectados con ellos. Estos tratados han sido modificados repetidamente mediante otros tratados a lo largo de los 65 años transcurridos desde su firma. La Comisión Europea publica periódicamente la versión consolidada de los dos tratados fundamentales.
A pesar de la retirada del Reino Unido del bloque en 2020, su nombre figura oficialmente en algunos de los tratados (el Acuerdo Estratégico Europeo, Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, y todos los tratados de adhesión entre 1972 y 2011), ya que formó parte del proceso de consulta y ratificación como Estado miembro en el momento de su elaboración, si bien el país ya no está legalmente obligado por ellos. Esta situación solo puede modificarse mediante una futura enmienda a los tratados.
Contenido
Los dos tratados principales en los que se basa la UE son el Tratado de la Unión Europea (TUE; Tratado de Maastricht , en vigor desde 1993) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE; Tratado de Roma , en vigor desde 1958). Estos tratados principales (junto con sus protocolos y declaraciones adjuntos) se han modificado mediante tratados de enmienda al menos una vez cada década desde su entrada en vigor, siendo el último el Tratado de Lisboa , que entró en vigor en 2009. El Tratado de Lisboa también otorgó carácter jurídicamente vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales , aunque esta sigue siendo un documento independiente.
Tratado de la Unión Europea
Tras el preámbulo, el texto del tratado se divide en seis partes. [ 1 ]
- Título 1, Disposiciones Comunes
El primer artículo trata sobre las disposiciones comunes. El artículo 1 establece la Unión Europea sobre la base de la Comunidad Europea y define el valor jurídico de los tratados. El segundo artículo afirma que la UE se fundamenta en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Los Estados miembros comparten una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
El artículo 3 expone los objetivos de la UE en seis puntos. El primero consiste en promover la paz, los valores europeos y el bienestar de sus ciudadanos. El segundo se refiere a la libre circulación , con controles en las fronteras exteriores. El punto 3 trata sobre el mercado interior . El punto 4 establece el euro. El punto 5 indica que la UE promoverá sus valores, contribuirá a la erradicación de la pobreza, respetará los derechos humanos y la Carta de las Naciones Unidas . El sexto y último punto establece que la UE perseguirá estos objetivos por los medios adecuados, de acuerdo con las competencias que le confieren los tratados.
El artículo 4 se refiere a la soberanía y las obligaciones de los Estados miembros. El artículo 5 establece los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad respecto a los límites de sus competencias. El artículo 6 vincula a la UE con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos . El artículo 7 trata sobre la suspensión de un Estado miembro y el artículo 8 sobre el establecimiento de relaciones estrechas con los Estados vecinos.
- Título 2, Disposiciones sobre principios democráticos
El artículo 9 establece la igualdad de los ciudadanos nacionales y la ciudadanía de la Unión Europea . El artículo 10 declara que la UE se fundamenta en la democracia representativa y que las decisiones deben tomarse lo más cerca posible de los ciudadanos. Hace referencia a los partidos políticos europeos y a cómo se representa a los ciudadanos: directamente en el Parlamento y a través de sus gobiernos en el Consejo y el Consejo Europeo, que rinden cuentas a los parlamentos nacionales . El artículo 11 establece la transparencia gubernamental, declara que deben realizarse amplias consultas e introduce una disposición para que al menos un millón de ciudadanos puedan solicitar a la Comisión que legisle sobre un asunto. El artículo 12 otorga a los parlamentos nacionales una participación limitada en el proceso legislativo.
- Título 3, Disposiciones sobre las instituciones
El artículo 13 establece las instituciones en el siguiente orden y con las siguientes denominaciones: el Parlamento Europeo , el Consejo Europeo , el Consejo , la Comisión Europea , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas . Obliga a la cooperación entre estas instituciones y limita sus competencias a las facultades que les confieren los tratados.
El artículo 14 trata del funcionamiento del Parlamento y su elección, el artículo 15 del Consejo Europeo y su presidente, el artículo 16 del Consejo y su configuración, y el artículo 17 de la Comisión y su nombramiento. El artículo 18 establece al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y el artículo 19 establece el Tribunal de Justicia.
- Título 4, Disposiciones sobre cooperación reforzada
El Título 4 contiene un único artículo que permite a un número limitado de Estados miembros cooperar dentro de la UE si otros están bloqueando la integración en ese ámbito.
- Título 5, Disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas sobre la Política Exterior y de Seguridad Común.
El capítulo 1 de este libro incluye los artículos 21 y 22. El artículo 21 trata sobre los principios que definen la política exterior de la UE, incluyendo el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas , la promoción del comercio mundial, la ayuda humanitaria y la gobernanza global. El artículo 22 otorga al Consejo Europeo, por unanimidad, el control para definir la política exterior de la UE.
El capítulo 2 se divide a su vez en secciones. La primera, sobre disposiciones comunes, detalla las directrices y el funcionamiento de la política exterior de la UE, incluyendo la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior y las responsabilidades de los Estados miembros. La sección 2, artículos 42 a 46, trata sobre la cooperación militar (incluida la Cooperación Estructurada Permanente y la defensa mutua).
- Título 6, Disposiciones finales
El artículo 47 establece la personalidad jurídica de la UE. El artículo 48 regula el procedimiento de modificación de los tratados, específicamente los procedimientos de revisión ordinario y simplificado. El artículo 49 trata sobre las solicitudes de adhesión a la UE y el artículo 50 sobre la retirada . El artículo 51 se refiere a los protocolos adjuntos a los tratados y el artículo 52 a su ámbito de aplicación geográfico. El artículo 53 establece la vigencia del tratado por tiempo indefinido, el artículo 54 trata sobre la ratificación y el artículo 55 sobre las diferentes versiones lingüísticas de los tratados.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea profundiza en el papel, las políticas y el funcionamiento de la UE. Está dividido en siete partes. [ 1 ] [ 2 ]
- Parte 1, Principios
En principio, el artículo 1 establece la base del tratado y su valor jurídico. Los artículos 2 a 6 describen las competencias de la UE según el nivel de poderes otorgados en cada ámbito. Los artículos 7 a 14 establecen los principios sociales, los artículos 15 y 16 regulan el acceso público a los documentos y las reuniones, y el artículo 17 dispone que la UE respetará el estatuto de las organizaciones religiosas, filosóficas y no confesionales con arreglo al derecho nacional. [ 2 ]
- Parte 2, No discriminación y ciudadanía de la Unión
La segunda parte comienza con el artículo 18, que prohíbe, dentro de las limitaciones de los tratados, la discriminación por razón de nacionalidad. El artículo 19 establece que la UE «combatirá la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual». Los artículos 20 a 24 establecen la ciudadanía de la UE y otorgan derechos a la misma; [ 3 ] a la libre circulación, protección consular frente a otros Estados, derecho a votar y presentarse como candidato en elecciones locales y europeas , derecho a presentar peticiones al Parlamento y al Defensor del Pueblo Europeo , y derecho a contactar con las instituciones de la UE y recibir respuesta de estas en su propio idioma. El artículo 25 exige a la Comisión que informe sobre la aplicación de estos derechos cada tres años. [ 2 ]
- Parte 3, Políticas sindicales y acciones internas
La Parte 3 sobre políticas y acciones se divide por áreas en los siguientes títulos: el mercado interior ; la libre circulación de mercancías, incluida la unión aduanera ; la agricultura y la pesca ; la libre circulación de personas, servicios y capitales ; el espacio de libertad, justicia y seguridad, incluida la cooperación policial y judicial; la política de transportes; la competencia , la fiscalidad y la armonización de reglamentos (véanse los artículos 101 y 102 ); la política económica y monetaria , incluidos los artículos sobre el euro; la política de empleo; el Fondo Social Europeo ; las políticas de educación, formación profesional, juventud y deporte; la política cultural; la salud pública; la protección del consumidor; las redes transeuropeas ; la política industrial; la cohesión económica, social y territorial (reducción de las disparidades en el desarrollo); la investigación y el desarrollo y la política espacial ; la política medioambiental; la política energética ; el turismo; la protección civil; y la cooperación administrativa. [ 2 ]
- Parte 4, Asociación de los países y territorios de ultramar
La Parte 4 trata sobre la asociación de territorios de ultramar. El artículo 198 establece que el objetivo de la asociación es promover el desarrollo económico y social de los territorios asociados que figuran en el anexo 2. Los artículos siguientes detallan la forma de asociación, como los derechos de aduana. [ 2 ]
- Parte 5. Acción exterior de la Unión
La Parte 5 trata sobre la política exterior de la UE . El artículo 205 establece que las acciones exteriores deben ajustarse a los principios enunciados en el Capítulo 1, Título 5 del Tratado de la Unión Europea. Los artículos 206 y 207 establecen la política comercial común (comercio exterior) de la UE. Los artículos 208 a 214 tratan sobre la cooperación en materia de desarrollo y ayuda humanitaria a terceros países. El artículo 215 trata sobre las sanciones , mientras que los artículos 216 a 219 tratan sobre los procedimientos para la celebración de tratados internacionales con terceros países. El artículo 220 instruye al Alto Representante y a la Comisión a participar en la cooperación apropiada con otras organizaciones internacionales, y el artículo 221 establece las delegaciones de la UE . El artículo 222, la cláusula de Solidaridad, establece que los miembros prestarán ayuda a un miembro que sea víctima de un ataque terrorista, un desastre natural o un desastre provocado por el hombre. Esto incluye el uso de la fuerza militar. [ 2 ]
- Parte 6. Disposiciones institucionales y financieras
La Parte 6 desarrolla las disposiciones institucionales del Tratado de la Unión Europea. Además de detallar las estructuras, los artículos 288 a 299 describen las formas de los actos legislativos y los procedimientos de la UE . Los artículos 300 a 309 establecen el Comité Económico y Social Europeo , el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones . Los artículos 310 a 325 describen el presupuesto de la UE . Finalmente, los artículos 326 a 334 establecen disposiciones para la cooperación reforzada . [ 2 ]
- Parte 7, Disposiciones generales y finales
La Parte 7 trata de cuestiones jurídicas finales, como la aplicación territorial y temporal, la sede de las instituciones (que deben decidir los Estados miembros, pero que se establece mediante un protocolo adjunto a los tratados), las inmunidades y el efecto sobre los tratados firmados antes de 1958 o la fecha de adhesión. [ 2 ]
Protocolos, anexos y declaraciones
Hay 37 protocolos, 2 anexos y 65 declaraciones que se adjuntan a los tratados para desarrollar detalles, a menudo en relación con un solo país, sin estar en el texto legal completo. [ 1 ]
- Protocolos [ 4 ]
- 1: Sobre el papel de los Parlamentos Nacionales en la Unión Europea.
- 2: sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
- 3: sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- 4: sobre el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
- 5: sobre el estatuto del Banco Europeo de Inversiones
- 6: sobre la ubicación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, oficinas, agencias y departamentos de la Unión Europea.
- 7: Sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea
- 8: relativo al artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea sobre la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
- 9: sobre la decisión del Consejo relativa a la aplicación del artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 238, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017, por otra.
- 10: sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea.
- 11: sobre el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea
- 12: sobre el procedimiento de déficit excesivo
- 13: sobre los criterios de convergencia
- 14: sobre el Grupo Euro
- 15: sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- 16: sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca
- 17: sobre Dinamarca
- 18: sobre Francia
- 19: sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea.
- 20: sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda.
- 21: sobre la posición del Reino Unido e Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia.
- 22: sobre la posición de Dinamarca
- 23: sobre las relaciones exteriores de los Estados miembros en lo que respecta al cruce de fronteras exteriores
- 24: sobre el asilo de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
- 25: sobre el ejercicio de la competencia compartida
- 26: sobre servicios de interés general
- 27: sobre el mercado interior y la competencia
- 28: sobre la cohesión económica, social y territorial
- 29: sobre el sistema de radiodifusión pública en los Estados miembros
- 30: sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido.
- 31: relativo a las importaciones en la Unión Europea de productos petrolíferos refinados en las Antillas Neerlandesas
- 32: sobre la adquisición de propiedades en Dinamarca
- 33: En relación con el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- 34: sobre acuerdos especiales para Groenlandia
- 35: sobre el artículo 40.3.3 de la Constitución de Irlanda
- 36: sobre disposiciones transitorias
- 37: sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero.
- Anexos [ 5 ]
- El Anexo I enumera los productos agrícolas y marinos cubiertos por la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común .
- El Anexo II enumera los países y territorios de ultramar asociados a la UE .
- Declaraciones [ 6 ]
Hay 65 declaraciones adjuntas a los tratados de la UE. Como ejemplos, estas incluyen las siguientes. La Declaración 1 afirma que la Carta, al adquirir fuerza jurídica, reafirma los derechos en virtud del Convenio Europeo y no permite a la UE actuar más allá de sus competencias conferidas. La Declaración 4 asigna un eurodiputado adicional a Italia. La Declaración 7 describe los procedimientos de votación del Consejo que entrarán en vigor después de 2014. La Declaración 17 afirma la primacía del Derecho de la UE . La Declaración 27 reafirma que tener personalidad jurídica no da derecho a la UE a actuar más allá de sus competencias. La Declaración 43 permite a Mayotte cambiar al estatus de región ultraperiférica .
Euratom
Además de los dos tratados principales, sus protocolos y la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tratado por el que se establece una Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) sigue vigente como tratado independiente.
El título uno describe las tareas de Euratom. El título dos contiene el núcleo del tratado sobre cómo se llevará a cabo la cooperación en este ámbito. El título tres describe las disposiciones institucionales y ha sido incorporado en gran medida a los tratados de la Unión Europea. El título cuatro trata sobre las disposiciones financieras, el título cinco sobre las disposiciones generales y el título seis sobre las disposiciones finales. [ 7 ]
Enmienda y ratificación
Los tratados pueden modificarse de tres maneras diferentes. El procedimiento de revisión ordinaria es esencialmente el método tradicional de enmienda de los tratados e implica la celebración de una conferencia intergubernamental completa. El procedimiento de revisión simplificado, establecido por el Tratado de Lisboa , solo permite modificaciones que no incrementen el poder de la UE. Si bien la cláusula de paso sí implica la modificación de los tratados, permite, como tal, un cambio de procedimiento legislativo en determinadas circunstancias.
El procedimiento ordinario de revisión para la modificación de tratados exige que una institución presente propuestas ante el Consejo Europeo. El Presidente del Consejo Europeo puede entonces convocar una Convención Europea (integrada por gobiernos nacionales, parlamentarios nacionales, eurodiputados y representantes de la Comisión ) para redactar las modificaciones o bien redactar las propuestas en el propio Consejo Europeo si la modificación es menor. Posteriormente, se celebra una Conferencia Intergubernamental (CIG) que aprueba el tratado, el cual es firmado por todos los líderes nacionales y ratificado por cada Estado. [ 8 ]
Si bien este es el procedimiento que se ha utilizado para todos los tratados anteriores al Tratado de Lisboa, solo se ha convocado una Convención Europea propiamente dicha (esencialmente, una convención constitucional ) en dos ocasiones. La primera, durante la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el marco de la Convención Europea de 1999-2000 . La segunda, con la Convención sobre el Futuro de Europa , que elaboró el Tratado Constitucional (que posteriormente sirvió de base para el Tratado de Lisboa). Anteriormente, los tratados eran redactados por funcionarios públicos.
El procedimiento de revisión simplificado , que se aplica únicamente a la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no puede aumentar las competencias de la UE, implica que los cambios se aprueben simplemente en el Consejo Europeo mediante una decisión antes de ser ratificados por cada Estado. [ 8 ] La modificación del artículo 136 del TFUE utiliza el procedimiento de revisión simplificado debido al reducido alcance de su cambio.
Cualquier reforma del marco jurídico de la UE debe ser ratificada según los procedimientos vigentes en cada Estado miembro. Todos los Estados están obligados a ratificarla y depositar los instrumentos de ratificación ante el Gobierno de Italia antes de que el tratado pueda entrar en vigor. En algunos Estados, como Irlanda, esto suele ser un referéndum, ya que cualquier modificación de su constitución lo exige. En otros, como Bélgica , los referendos están prohibidos constitucionalmente y la ratificación debe tener lugar en su parlamento nacional .
En algunas ocasiones, un Estado no ha logrado que un tratado sea aprobado por su ciudadanía en referéndum. En los casos de Irlanda y Dinamarca, se celebró un segundo referéndum tras concederse varias concesiones. Sin embargo, en el caso de Francia y los Países Bajos , el tratado fue abandonado en favor de otro que no requiriera referéndum. En el caso de Noruega , donde el tratado era su tratado de adhesión, este (y, por lo tanto, su membresía) también fue abandonado.
Los tratados también se presentan ante el Parlamento Europeo y, si bien su voto no es vinculante, es importante; tanto el Parlamento belga como el italiano dijeron que vetarían el Tratado de Niza si el Parlamento Europeo no lo aprobaba. [ 9 ]
Enmiendas menores que no requieren ratificación
Los tratados contienen una cláusula de transición que permite al Consejo Europeo acordar por unanimidad cambiar el procedimiento de votación aplicable en el Consejo de Ministros a votación por mayoría cualificada y cambiar el procedimiento de aprobación de la legislación de un procedimiento legislativo especial a uno ordinario, siempre que ningún parlamento nacional se oponga. Este procedimiento no puede utilizarse en ámbitos que tengan implicaciones para la defensa. [ 8 ]
El procedimiento de la cuarta enmienda se refiere al cambio de estatus de algunos territorios especiales de los Estados miembros . El estatus de los territorios de ultramar franceses, neerlandeses y daneses puede modificarse con mayor facilidad, ya que no se requiere una revisión completa del tratado. En su lugar, el Consejo Europeo puede, por iniciativa del Estado miembro en cuestión, cambiar el estatus de un país o territorio de ultramar (PTU) a región ultraperiférica (RUP) o viceversa. [ 10 ] Esta disposición no se aplica a los territorios especiales de los demás Estados miembros.
Leyenda de la tabla siguiente: [ Modificación ] – [ Membresía ]
tratados ratificados
Desde el final de la Segunda Guerra Mundial , la mayoría de los países soberanos europeos han suscrito tratados y, por lo tanto, han cooperado y armonizado políticas (o compartido soberanía ) en un número creciente de áreas, en el proyecto de integración europea o la construcción de Europa ( en francés : la construction européenne ). La siguiente cronología describe el inicio legal de la Unión Europea (UE), el marco principal para esta unificación. La UE heredó muchas de sus organizaciones , instituciones y responsabilidades actuales de las Comunidades Europeas (CE), que se fundaron en la década de 1950 en el espíritu de la Declaración Schuman .
- 1 2 3 4 5 Si bien no son tratados de la UE propiamente dichos , estos tratados influyeron en el desarrollo del brazo de defensa de la UE, un componente fundamental de la PESC. La alianza franco-británica establecida por el Tratado de Dunkerque fue sustituida de facto por la UEO. El pilar de la PESC se vio reforzado por algunas de las estructuras de seguridad establecidas en el marco del Tratado de Bruselas Modificado (TBM) de 1955. El Tratado de Bruselas se dio por terminado en 2011, disolviendo así la UEO, ya que la cláusula de defensa mutua prevista en el Tratado de Lisboa para la UE se consideró superflua. De este modo, la UE sustituyó de facto a la UEO.
- ↑ Los planes para establecer una Comunidad Política Europea (CPE) quedaron archivados tras el fracaso de Francia en ratificar el Tratado que establecía la Comunidad Europea de Defensa (CED). La CPE habría combinado la CECA y la CED.
- ↑ Las Comunidades Europeas obtuvieron instituciones comunes y una personalidad jurídica compartida (es decir, la capacidad de, por ejemplo, firmar tratados por derecho propio).
- ↑ Los tratados de Maastricht y Roma constituyen la base jurídica de la UE y se conocen también como el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente. Estos tratados se modifican mediante tratados secundarios.
- ↑ Entre la fundación de la UE en 1993 y su consolidación en 2009, la unión constaba de tres pilares , el primero de los cuales eran las Comunidades Europeas. Los otros dos pilares consistían en áreas adicionales de cooperación que se habían incorporado al ámbito de competencia de la UE.
- La consolidación supuso que la UE heredara la personalidad jurídica de las Comunidades Europeas y que se aboliera el sistema de pilares , dando como resultado un marco de la UE que abarca todas las áreas políticas. El poder ejecutivo/legislativo en cada área se determinó mediante una distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los Estados miembros . Esta distribución, así como las disposiciones de los tratados para las áreas políticas en las que se requiere unanimidad y es posible la votación por mayoría cualificada , reflejan la profundidad de la integración de la UE, así como sunaturaleza parcialmente supranacional y parcialmente intergubernamental .
Leyenda de la tabla siguiente: [ Fundación ] – [ Modificación ] – [ Membresía ]