La Directiva 99/70/CE sobre trabajo de duración determinada es una de las tres directivas de la UE que regulan el trabajo atípico. Junto con la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre trabajo temporal, su objetivo es garantizar que las personas que no tienen un contrato indefinido reciban, no obstante, un trato mínimo igualitario en comparación con el personal fijo a tiempo completo. Los contratos de duración determinada pretenden ser de duración limitada, pero los trabajadores con este tipo de contratos pueden reclamar la condición de indefinidos tras un máximo de cuatro años. Los Estados miembros de la Unión Europea pueden, y suelen, superar este mínimo.
Contenido
El artículo 1 de la Directiva establece como objetivo hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES, la UNICE y la CEEP. Esto da lugar a las diversas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada que figuran en la Directiva.
- La cláusula 3(1) establece que un trabajador con contrato de duración determinada es «una persona que tiene un contrato o relación laboral formalizada directamente entre un empleador y un trabajador, cuya finalización está determinada por condiciones objetivas como alcanzar una fecha específica, completar una tarea específica o la ocurrencia de un evento específico». Esta definición tenía como objetivo excluir a los trabajadores temporales al referirse a un contrato laboral formalizado «directamente»: sus derechos se recogen en la Directiva sobre el trabajo temporal .
- La cláusula 4(1) establece que «en lo que respecta a las condiciones de empleo, los trabajadores con contrato de duración determinada no recibirán un trato menos favorable que los trabajadores permanentes comparables únicamente por tener un contrato o relación de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas». (2) a prorrata (3) se debe consultar a los interlocutores sociales antes de establecer los períodos de calificación (4) «Los requisitos de antigüedad laboral relacionados con condiciones de empleo particulares serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores permanentes, salvo que se justifiquen requisitos de antigüedad laboral diferentes por razones objetivas».
- La cláusula 5 previene el abuso de los contratos de duración determinada, mediante la implementación de (a) razones objetivas para la renovación (b) un límite de la duración total de los contratos sucesivos de duración determinada (c) un límite del número de renovaciones.
- La cláusula 6 exige que los trabajadores con contrato de duración determinada reciban la misma información y las mismas oportunidades de empleo.
- La cláusula 7 exige que los trabajadores con contrato de duración determinada reciban los mismos derechos de información y consulta.
- La cláusula 8 establece que los Estados miembros pueden ser más favorables en sus leyes nacionales.
Implementación
Jurisprudencia de la UE
- Adeneler contra Ellinikos Organismos Galaktos (2006) C-212/04, [2006] IRLR 716
- Mangold contra Helm [2006] IRLR 143 (C-144/04)
- Del Cerro Alonso contra Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (2007) C-307/05, [2007] IRLR 911
- MP contra Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid e IP contra Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) e IK contra Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid (2024) C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22
Reino Unido
En el derecho laboral del Reino Unido , los artículos 95(1)(b), 136(1)(b) y 235(2B) de la ERA de 1996 ya regulaban el trabajo de duración determinada a efectos del despido improcedente. En Ford v Warwickshire CC [ 1 ], la Cámara de los Lores dictaminó que un profesor que era contratado cada año, pero que siempre continuaba trabajando después de las vacaciones de verano, sí se consideraba que tenía un empleo continuo a efectos de una demanda por despido improcedente.
El Reglamento de 2002 sobre los empleados con contrato de duración determinada (prevención de tratos menos favorables) [ 2 ] implementó la Directiva.
Notas
Referencias
- A McColgan, 'El Reglamento de 2002 sobre empleados con contrato de duración determinada (prevención de tratos menos favorables): ¿Tocando la flauta mientras Roma arde?' [2003] 32 ILJ 194
- Derecho laboral de la Unión Europea
- Derecho laboral del Reino Unido
- 1999 en la legislación de la Unión Europea
- 1999 en relaciones laborales