El realismo jurídico es un enfoque naturalista del derecho ; sostiene que la jurisprudencia debe emular los métodos de las ciencias naturales , es decir, debe basarse en la evidencia empírica . Las hipótesis deben contrastarse con las observaciones del mundo.
Los realistas jurídicos creen que la ciencia jurídica debe investigar el derecho únicamente mediante los métodos neutrales de las ciencias naturales, en lugar de recurrir a indagaciones filosóficas sobre la naturaleza y el significado del derecho, que son independientes y distintas de su práctica real. De hecho, el realismo jurídico afirma que el derecho no puede separarse de su aplicación ni comprenderse fuera de ella. Por lo tanto, el realismo jurídico enfatiza el derecho tal como existe en la práctica, en lugar de como debería ser. Al situar el significado del derecho en ámbitos como las opiniones jurídicas emitidas por los jueces , su respeto o rechazo a los precedentes y la doctrina del stare decisis , subraya la importancia de comprender los factores que intervienen en la toma de decisiones judiciales.
En Escandinavia, Axel Hägerström desarrolló otra tradición realista que influyó en los círculos jurisprudenciales europeos durante la mayor parte del siglo XX. [ 1 ]
Descripción general
El realismo jurídico se asocia con la jurisprudencia estadounidense durante las décadas de 1920 y 1930, particularmente entre los jueces federales [ 2 ] y los abogados de la administración Roosevelt . Entre los juristas notables asociados con el realismo jurídico se encuentran Felix Cohen , Morris Cohen , Arthur Corbin , Walter Wheeler Cook, Robert Hale , Wesley Hohfeld , Karl Llewellyn , Underhill Moore , Herman Oliphant y Warren Seavey, [ 2 ] muchos de los cuales estaban asociados con la Facultad de Derecho de Yale . Como argumenta Keith Bybee, "el realismo jurídico expuso el papel que desempeña la política en la toma de decisiones judiciales y, al hacerlo, puso en tela de juicio los esfuerzos convencionales por fundamentar el poder judicial en una base fija e imparcial". [ 3 ] Los académicos jurídicos contemporáneos que trabajan dentro de la tradición de Derecho y Sociedad han ampliado los fundamentos establecidos por el realismo jurídico para postular lo que se ha denominado nuevo realismo jurídico .
Como forma de jurisprudencia, el realismo jurídico se define por su enfoque en el derecho tal como existe en la práctica, en lugar de cómo existe en los libros. Con este fin, se ocupó principalmente de las acciones de los jueces y los factores que influían en los procesos de toma de decisiones judiciales. Como sostiene Karl Llewellyn, «detrás de las decisiones están los jueces; los jueces son hombres; como hombres, tienen antecedentes humanos». [ 4 ] Por lo tanto, el derecho no existía en un ámbito metafísico de reglas o principios fundamentales, sino que era inseparable de la acción humana y del poder de los jueces para determinar el derecho. Para comprender las decisiones y acciones de los actores jurídicos, los realistas jurídicos recurrieron a las ideas de las ciencias sociales para entender el comportamiento humano y las relaciones que culminaban en un determinado resultado jurídico. [ 5 ]
Los realistas jurídicos estadounidenses creen que la adjudicación implica más que la aplicación "mecánica" de principios legales conocidos a la determinación de hechos indiscutibles, en consonancia con los argumentos del formalismo jurídico . Algunos realistas opinan que nunca se puede tener la certeza de que los hechos y el derecho expuestos en la fundamentación del juez sean los motivos reales de la sentencia, mientras que otros aceptan que, si bien la fundamentación del juez suele ser fiable, no siempre lo es. Los realistas creen que los principios legales que el formalismo jurídico considera indiscutibles ocultan, en realidad, decisiones políticas y morales controvertidas.
Debido a su enfoque neutral en cuanto a valores, los realistas jurídicos se oponen a las tradiciones del derecho natural . Sostienen que estas tradiciones son fenómenos históricos y sociales que deben explicarse mediante hipótesis psicológicas y sociológicas, concibiendo los fenómenos jurídicos como determinados por el comportamiento humano, el cual debe investigarse empíricamente, en lugar de basarse en supuestos teóricos sobre el derecho.
El realismo fue tratado como una afirmación conceptual durante gran parte de finales del siglo XX debido a la mala interpretación de la teoría por parte de HLA Hart . [ 6 ] Hart era un filósofo jurídico analítico interesado en el análisis conceptual de conceptos como "derecho". Esto implicaba identificar las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "derecho". Cuando realistas como Oliver Wendell Holmes Jr. señalaron que las personas involucradas en el sistema legal generalmente querían saber qué iba a suceder, Hart asumió que estaban ofreciendo las condiciones necesarias y suficientes para el uso del concepto de "derecho". Los teóricos jurídicos tienden a reconocer que los realistas y los juristas conceptuales estaban interesados en cuestiones diferentes. Los realistas están interesados en métodos para predecir las decisiones de los jueces con mayor precisión, mientras que los juristas conceptuales están interesados en el uso correcto de los conceptos jurídicos.
El realismo jurídico surgió principalmente como reacción al formalismo jurídico de finales del siglo XIX y principios del XX, y fue el enfoque dominante durante gran parte de principios del siglo XX. Logró su objetivo negativo de poner en duda la premisa formalista de que los jueces siempre actuaban conforme a sus preceptos, por lo que a menudo se dice que «ahora todos somos realistas». Sin embargo, el realismo fracasó en su objetivo positivo de descubrir una mejor manera de predecir el comportamiento de los jueces que la que se basaba en las razones que ellos mismos aducían.
Una teoría del derecho y del razonamiento jurídico que surgió en las primeras décadas del siglo XX se caracteriza, en términos generales, por la afirmación de que el derecho se comprende mejor centrándose en lo que los jueces hacen realmente al decidir los casos, en lugar de en lo que dicen hacer. [ 7 ] El objetivo central del realismo jurídico era el formalismo jurídico: la visión clásica de que los jueces no crean el derecho, sino que lo aplican mecánicamente deduciendo lógicamente conclusiones jurídicas únicas y correctas a partir de un conjunto de reglas jurídicas claras, consistentes y exhaustivas. El realismo jurídico estadounidense ha sido descrito acertadamente como «el movimiento jurisprudencial autóctono más importante de los Estados Unidos durante el siglo XX». [ 8 ]
Precursores
Aunque el movimiento realista jurídico estadounidense surgió como una fuerza intelectual cohesionada en la década de 1920, se basó en gran medida en varios pensadores anteriores y estuvo influenciado por fuerzas culturales más amplias. En los primeros años del siglo XX, los enfoques formalistas del derecho fueron duramente criticados por pensadores como Roscoe Pound , John Chipman Gray y Benjamin Cardozo . Filósofos como John Dewey habían ensalzado la ciencia empírica como modelo de toda investigación inteligente y sostenían que el derecho debía considerarse un instrumento práctico para el avance del bienestar humano. Fuera del ámbito jurídico, en campos como la economía y la historia, se produjo una «revuelta contra el formalismo», una reacción a favor de enfoques más empíricos para la filosofía y las ciencias humanas. [ 9 ] Pero, sin duda, la influencia intelectual más importante para los realistas jurídicos fue el pensamiento del jurista estadounidense y juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes Jr.
Oliver Wendell Holmes Jr.
Holmes es una figura fundamental en el pensamiento jurídico estadounidense por muchas razones, pero lo que los realistas más extrajeron de él fue su famosa teoría predictiva del derecho , su enfoque utilitarista del razonamiento jurídico y su insistencia "realista" en que los jueces, al decidir casos, no deducen conclusiones jurídicas con una lógica inexorable y mecánica, sino que se ven influenciados por ideas de equidad, política pública, prejuicios y experiencia. En el párrafo inicial de El derecho consuetudinario , escribió:
La vida del derecho no se ha regido por la lógica, sino por la experiencia. Las necesidades palpables de la época, las teorías morales y políticas predominantes, las intuiciones sobre política pública, manifiestas o inconscientes, e incluso los prejuicios que los jueces comparten con sus semejantes, han tenido mucho más que ver que el silogismo a la hora de determinar las normas por las que deben regirse los hombres. El derecho encarna la historia del desarrollo de una nación a lo largo de muchos siglos, y no puede tratarse como si contuviera únicamente los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. [ 10 ]
Todos estos temas se encuentran en el famoso ensayo de Holmes de 1897, "El camino de la ley". En él, Holmes ataca los enfoques formalistas de la toma de decisiones judiciales y ofrece una definición pragmática de la ley: "Las profecías de lo que los tribunales harán en realidad, y nada más pretencioso, es lo que entiendo por ley". [ 11 ] Si la ley es profecía, continúa Holmes, debemos rechazar la visión de los "autores de textos" que afirman que la ley "es algo distinto de lo que deciden los tribunales de Massachusetts o Inglaterra, que es un sistema de razonamiento que se deduce de principios éticos o axiomas admitidos, o lo que sea, que puede o no coincidir con las decisiones". [ 11 ]
Holmes introdujo la teoría del derecho del "hombre malo": "[S]i adoptamos la perspectiva de nuestro amigo el hombre malo, veremos que no le importa en absoluto" ni la moralidad ni la lógica de la ley. Para el hombre malo, el "deber legal" significa solo "una profecía de que si hace ciertas cosas estará sujeto a consecuencias desagradables, como el encarcelamiento o el pago obligatorio". [ 11 ] Al hombre malo no le importa la teoría jurídica y solo se preocupa por las consecuencias prácticas. En un espíritu pragmático , Holmes sugiere que esta es una manera útil de revelar el verdadero significado de los conceptos legales.
El enfoque utilitarista o instrumentalista de «El camino de la ley» también fue bien recibido por los realistas. Holmes insistía en que el propósito de la ley era la disuasión de consecuencias sociales indeseables: «Creo que los propios jueces no han reconocido adecuadamente su deber de sopesar las consideraciones de ventaja social». [ 12 ] Antes de la Guerra Civil, esta concepción de la adjudicación como una forma de ingeniería social era ampliamente compartida por los jueces estadounidenses, pero a finales del siglo XIX había caído en desuso. [ 13 ] Una de las aspiraciones tanto de Holmes como de los realistas era revivirla. Por ejemplo, en su disidencia en Southern Pacific Co. v. Jensen , Holmes escribió: «El derecho consuetudinario no es una omnipresencia amenazante en el cielo, sino la voz articulada de algún soberano... que puede ser identificado», argumentando así a favor de un enfoque pragmático y más realista de la interpretación judicial del derecho consuetudinario. [ 14 ]
Temas clave
Inspirándose en Holmes y otros críticos del formalismo jurídico, varios juristas iconoclastas impulsaron el movimiento del realismo jurídico en las décadas de 1920 y 1930. Entre los principales realistas jurídicos se encontraban Karl Llewellyn , Jerome Frank , Herman Oliphant , Underhill Moore , Walter Wheeler Cook, Leon Green y Felix Cohen . Dos facultades de derecho estadounidenses, Yale y Columbia, fueron focos de pensamiento realista. El realismo fue más una tendencia que un movimiento cohesionado, pero compartía algunos temas comunes. Estos incluyen:
- Una desconfianza hacia la técnica judicial de deducir conclusiones jurídicas a partir de las llamadas normas jurídicas . Los realistas creían que los jueces no deciden los casos formalmente, ni deberían hacerlo. El derecho no es, como afirmaban los formalistas, un sistema de reglas claro, coherente y completo. Más bien, está plagado de ambigüedades, contradicciones, lagunas, términos vagos y reglas de interpretación contradictorias. En consecuencia, a menudo (quizás siempre) no existe una respuesta única y correcta para ningún caso difícil que decidan los jueces de apelación. El derecho es irremediablemente "indeterminado".
- Una creencia en la naturaleza instrumental del derecho . Al igual que Dewey y Pound, los realistas creían que el derecho sirve y debe servir a fines sociales. Los jueces toman en cuenta consideraciones de equidad y orden público, y tienen razón al hacerlo. [ 15 ]
- Un deseo de separar los elementos legales de los morales en el derecho . Los realistas eran positivistas jurídicos que creían que el derecho debía tratarse científicamente. Debe trazarse una clara distinción entre lo que el derecho es y lo que debería ser. El derecho solo puede considerarse una ciencia empírica si se excluyen las nociones moralistas o se traducen a términos empíricamente verificables. [ 16 ] La idea de que el discurso jurídico de "deber", "derecho", etc., es en realidad solo un discurso sobre cómo es probable que los jueces decidan los casos, es un claro ejemplo de cómo muchos realistas intentaron purgar el derecho del lenguaje moralista y traducirlo todo a un discurso "realista" de consecuencias reales y predicciones comprobables.
Críticas
En la década de 1950, el realismo jurídico fue en gran medida suplantado por el movimiento del proceso jurídico , que consideraba el derecho como un proceso de "elaboración razonada" y sostenía que las apelaciones al "propósito legislativo" y otras normas jurídicas bien establecidas podían proporcionar respuestas objetivamente correctas a la mayoría de las cuestiones jurídicas. En su libro de 1961, El concepto de derecho , el teórico jurídico británico HLA Hart asestó lo que muchos académicos consideraron un "golpe decisivo" [ 17 ] al realismo jurídico, al atacar la teoría predictiva del derecho que muchos realistas habían adoptado de Holmes. Hart señaló que si una ley es solo una predicción de lo que harán los tribunales, un juez que reflexiona sobre los méritos jurídicos de un caso ante él en realidad se pregunta: "¿Cómo decidiré este caso?". Como señala Hart, esto ignora por completo el hecho de que los jueces utilizan las reglas jurídicas para guiar sus decisiones, no como datos para predecir sus fallos finales.
Muchos críticos han afirmado que los realistas exageraron hasta qué punto el derecho está plagado de lagunas, contradicciones, etc. [ 18 ] Otros críticos, como Ronald Dworkin y Lon Fuller , han reprochado a los realistas jurídicos su intento de separar tajantemente el derecho y la moral. [ 19 ] [ 20 ]
Influencia y relevancia continua
Aunque muchos aspectos del realismo jurídico se consideran ahora exagerados u obsoletos, la mayoría de los teóricos del derecho coincidirían en que los realistas lograron su objetivo principal: refutar las nociones «formalistas» o «mecánicas» del derecho y del razonamiento jurídico. Se acepta ampliamente que el derecho no es, ni puede ser, una ciencia exacta, y que es importante examinar lo que los jueces hacen realmente al decidir los casos, y no solo lo que dicen hacer. El juez de circuito Thomas L. Ambro comenta en un caso del tribunal de apelaciones del tercer circuito (2007) que:
Desde el advenimiento del realismo jurídico, la construcción del derecho en torno a la práctica comercial ha sido un objetivo de los tribunales de derecho consuetudinario. Esto se deriva de los principios de moderación judicial : los jueces reconocen que los actores recurrentes en una industria suelen ser más capaces de establecer las reglas básicas de la industria que ellos mismos. [ 21 ]
Como lo demuestran los debates en curso sobre el activismo judicial y la moderación judicial, los juristas siguen discrepando sobre cuándo, si acaso, es legítimo que los jueces "creen derecho", en contraposición a simplemente "seguir" o "aplicar" la ley existente. [ 22 ] Pero pocos estarían en desacuerdo con la afirmación central de los realistas de que los jueces (para bien o para mal) a menudo se ven fuertemente influenciados por sus creencias políticas, sus valores personales, sus personalidades individuales y otros factores extralegales. [ 23 ]
El realismo jurídico y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Se ha aplicado un método estadístico de procesamiento del lenguaje natural para predecir automáticamente el resultado de los casos juzgados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (violación o no violación de un artículo específico) basándose en su contenido textual, alcanzando una precisión de predicción del 79 %. [ 24 ] Un análisis cualitativo posterior de estos resultados proporcionó cierto respaldo a la teoría del realismo jurídico. Los autores escriben: «En general, y a pesar de la visión simplificada de un debate muy complejo que acabamos de presentar, nuestros resultados podrían interpretarse como un apoyo a la intuición básica del realismo jurídico según la cual los jueces responden principalmente a razones no jurídicas, más que jurídicas, al decidir casos difíciles».
Véase también
Referencias
- ↑ Duxbury, Neil (2005). "Jurisprudencia inglesa entre Austin y Hart" . Virginia Law Review . 91 (1): 1– 91. ISSN 0042-6601 . JSTOR 3649419 .
- 1 2 Horwitz, Morton J. ( 1982). "Historia de la distinción público/privado" . University of Pennsylvania Law Review . 130 (6): 1426. doi : 10.2307/3311976 . JSTOR 3311976. S2CID 51854776. Recuperado el 7 de julio de 2020 .
- ↑ Bybee, Keith J. (febrero de 2005). "Realismo jurídico, cortesía común e hipocresía" . Derecho, cultura y humanidades . 1 (1): 76. doi : 10.1191/1743872105lw249oa . S2CID 145189432 .
- ↑ Llewellyn, Karl (junio de 1931). "Algo de realismo sobre el realismo: respuesta al decano Pound". Harvard Law Review . 44 (8): 1222– 1264. doi : 10.2307/1332182 . JSTOR 1332182 .
- ↑ Por ejemplo, Jerome Frank recurría frecuentemente a las ideas del psicoanálisis (que entonces eran consideradas de referencia en psicología humana) para comprender el comportamiento y las decisiones de las partes involucradas en litigios. Véase Frank, Jerome (1963). Law and the Modern Mind (6.ª edición ). Garden City, NJ: Anchor Books.
- ↑ Hart, HLA (2012) [1961]. «Capítulo VII: Formalismo y escepticismo sobre las reglas». El concepto de derecho . Oxford University Press. págs. 124–154 . ISBN 978-0-19-964470-4.
- ↑ Shiner, Robert A. (1 de enero de 2001). «Realismo jurídico». En Audi, Robert (ed.). The Cambridge Dictionary of Philosophy . Cambridge University Press. pp. 490–491 . ISBN 978-0-521-63722-0.
- ↑ Leiter, Brian (1 de enero de 2001). «Realismo jurídico estadounidense». En Golding, Martin P.; Edmundson, William A. (eds.). The Blackwell Guide to the Philosophy of Law and Legal Theory . Blackwell Publishing Ltd. p. 50. doi : 10.1002/9780470690116.ch3 . ISBN 9780470690116.
- ↑ Véase en general, Duxbury, Neil (1997). «Capítulo 2: Evolución de un estado de ánimo». Patrones de la jurisprudencia estadounidense . Oxford, Reino Unido: Clarendon Press. págs. 65-161 . ISBN 9780198264910. Consultado el 8 de julio de 2020 .
- ↑ Holmes, OW, El derecho consuetudinario , Boston: Little Brown (1881).
- 1 2 3 Holmes, Oliver Wendell Jr., " El camino de la ley ", 10 Harvard Law Review 457 (1897).
- ↑ Fisher, William W. III; Horwitz, Morton J; Reed, Thomas A. (1993). Realismo jurídico estadounidense . Oxford University Press. pág. 3. ISBN 9780195071238. Consultado el 8 de julio de 2020 .
- ↑ Horwitz, Morton J. (1993). La transformación del derecho estadounidense, 1780-1860 . Cambridge, MA: Harvard University Press. pág. 192. ISBN 9780674903715. Consultado el 8 de julio de 2020 .
- ↑ Southern Pacific Co. v. Jensen , 244 US 205, 222 (1917).
- ↑ Según el jurista Brian Leiter , la "argumentación central" del realismo jurídico es que los jueces no deciden los casos basándose únicamente en criterios legales; otros factores desempeñan un papel significativo y, de hecho, predominante. Leiter, American Legal Realism , pág. 53.
- ↑ Christie, George; Martin, Patrick (10 de diciembre de 2007). Jurisprudencia : texto y lecturas sobre la filosofía del derecho (3.ª ed.). Saint Paul, MN: Thomson/West. págs. 642–644 . ISBN 978-0314170736.
- ↑ Leiter, Realismo jurídico estadounidense , pág. 61. Leiter sostiene que la crítica de Hart estaba equivocada y que se asumió erróneamente que había refutado el realismo jurídico.
- ↑ Véase, por ejemplo, Schauer, Frederick (1985). "Easy Cases" . Southern California Law Review . 58 : 399. Consultado el 10 de julio de 2020 .
- ↑ Dworkin, Ronald (1 de noviembre de 1978). Taking Rights Seriously: With a new appendix, a response to critics . Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 9780674867116. Consultado el 10 de julio de 2020 .
- ↑ Fuller, Lon L. (1969). La moralidad del derecho ( ed. revisada). New Haven, CN: Yale University Press. ISBN 978-0300010701.
- ↑ Ambro, T., Fletcher-Harlee Corp., Apelante v. Pote Concrete Contractors, Inc, 482 F.3d 247 (3d Cir. 2007) , página 3, opinión presentada el 5 de abril de 2007, consultada el 23 de febrero de 2026
- ↑ Véase, por ejemplo, Carter, Lief; Burke, Thomas F. (4 de marzo de 2016). Reason in Law (9.ª ed.). Chicago, IL: University of Chicago Press. ISBN 978-0226328188.(sosteniendo que la ley suele ser indeterminada y que los jueces a menudo crean, y deberían crear, la ley empleando diversos métodos y fuentes legales, especialmente la interpretación "teleológica"); y Scalia, Antonin; Garner, Brian A. (19 de junio de 2012). Reading Law : the Interpretation of Legal Texts . Saint Paul, MN: West. ISBN 978-0314275554.(argumentando que la ley no es altamente indeterminada y que existe poco margen legítimo para la formulación de políticas judiciales).
- ↑ Leiter, Realismo jurídico estadounidense , pág. 60 (señalando que "[e]l paradigma de la erudición establecido por los realistas —contrastar lo que los tribunales dicen que hacen con lo que realmente hacen— se ha convertido en una norma tan arraigada que destacados académicos lo practican sin siquiera sentir la necesidad de autodenominarse realistas").
- ↑ N. Aletras; D. Tsarapatsanis; D. Preotiuc-Pietro; V. Lampos (2016). "Predecir decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: una perspectiva del procesamiento del lenguaje natural" . PeerJ Ciencias de la Computación . 2 : e93. doi : 10.7717/peerj-cs.93 .
Lecturas adicionales
- Bybee, Keith J. (febrero de 2005). "Realismo jurídico, cortesía común e hipocresía" . Derecho, cultura y humanidades . 1 (1): 75– 102. doi : 10.1191/1743872105lw249oa . S2CID 145189432 .
- Frank, Jerome (1963). Derecho y la mente moderna (6.ª edición ). Garden City, NJ: Anchor Books.
- Leiter, Brian (2026). Desde un punto de vista realista . Oxford University Press (próximamente). ISBN 9780197749821
- Leiter, Brian (2007). Naturalizing Jurisprudence: Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal Philosophy (Oxford University Press). ISBN 978-0199206490
- Llewellyn, Karl (junio de 1931). "Algo de realismo sobre el realismo: respuesta al decano Pound". Harvard Law Review . 44 (8): 1222– 1264. doi : 10.2307/1332182 . JSTOR 1332182 .
- Oliphant, Herman (1928). "Un retorno al stare decisis". American Bar Association Journal . 14 (71): 71– 107. JSTOR 25707348 .
- Tamanaha, Brian Z. (2010). Más allá de la división formalista-realista: el papel de la política en el juicio . Princeton y Oxford: Princeton University Press.
Enlaces externos
- Brian Leiter, Realismo jurídico estadounidense , en The Blackwell Guide to Philosophy of Law and Legal Theory (W. Edmundson y M. Golding, eds., 2003)
- Michael Steven Green, El realismo jurídico como teoría del derecho , 46 William & Mary Law Review 1915 (2005)
- Geoffrey MacCormack, Realismo escandinavo 11 Juridical Review (1970)
- H. Erlanger et al. ¿Es hora de un nuevo realismo jurídico?, Wisconsin Law Review 2005(2): 335-363
- Mathieu Deflem. 2008. Sociología del Derecho: Visiones de una tradición académica. Cambridge; Nueva York: Cambridge University Press.
- Victoria Nourse y Gregory Shaffer , "Variedades del nuevo realismo jurídico: ¿Puede un nuevo orden mundial impulsar una nueva teoría jurídica?", 95 Cornell Law Review (próxima publicación en 2009), disponible en https://ssrn.com/abstract=1405437 .
- Teorías del derecho
- Sociología del derecho
- Filosofía del derecho
- realismo político