La actual Constitución de México , formalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , fue redactada en Santiago de Querétaro , en el estado de Querétaro , México, por una convención constituyente durante la Revolución Mexicana . Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y posteriormente enmendada en varias ocasiones. Es la sucesora de la Constitución de 1857 y de las constituciones mexicanas anteriores . «La Constitución [ 1 ] de 1917 es el triunfo jurídico de la Revolución Mexicana. Para algunos, es la revolución misma». [ 2 ]
La Constitución vigente de 1917 es el primer documento de este tipo en el mundo que establece derechos sociales , anterior a la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918 y a la Constitución de Weimar de 1919. [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ] [ 6 ] Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran profundos cambios en la política mexicana que ayudaron a configurar el contexto político y social de México en el siglo XX. [ 7 ] El artículo 3 estableció las bases de la educación gratuita, obligatoria y laica; [ 8 ] [ 9 ] el artículo 27 sentó las bases de la reforma agraria en México ; [ 9 ] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral, que había surgido a finales del siglo XIX y que apoyó a la facción vencedora de la Revolución Mexicana. [ 9 ]
Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringieron seriamente a la Iglesia Católica en México , [ 10 ] y los intentos de hacer cumplir estrictamente los artículos por parte del presidente Plutarco Calles (1924–1928) en 1926 llevaron al violento conflicto conocido como la Guerra Cristera . [ 10 ]
En 1992, bajo la administración de Carlos Salinas de Gortari , se realizaron importantes reformas constitucionales, modificando el Artículo 27 para fortalecer los derechos de propiedad privada, permitir la privatización de ejidos y poner fin a la redistribución de tierras, y se derogaron en gran medida los artículos que restringían a la Iglesia Católica en México. [ 11 ] [ 12 ] [ 13 ] [ 14 ] [ 15 ]
El Día de la Constitución es una de las Fiestas Patrias anuales de México , que conmemora la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917. El día festivo se celebra el primer lunes de febrero. [ 16 ]
Principios esenciales
La constitución se fundó sobre siete ideales fundamentales:
Organización

La Constitución está dividida en "Títulos" ( Títulos ), que son series de artículos relacionados con el mismo tema general. Los Títulos, de longitud variable, son:
Primer título :
- Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías ( Capítulo I: de los Derechos Humanos y sus Garantías )
- Capítulo II: De los mexicanos ( Capítulo II: de los Mexicanos )
- Capítulo III, De los Extranjeros ( Capítulo III: de los Extranjeros )
- Capítulo IV: De los ciudadanos mexicanos ( Capítulo IV: de los Ciudadanos Mexicanos )
Segundo título :
- Capítulo I: De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno ( Capítulo I, de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno )
- Capítulo II: De las Partes que Integran la Federación y el Territorio Nacional ( Capítulo II, de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional )
Tercer título :
- Capítulo I: De la Separación de Poderes ( Capítulo I, de la División de Poderes )
- Capítulo II: Del Poder Legislativo ( Capítulo II, del Poder Legislativo )
- Capítulo III: Del Poder Ejecutivo ( Capítulo III, del Poder Ejecutivo )
- Capítulo IV: Del Poder Judicial ( Capítulo IV, del Poder Judicial )
Cuarto título :
- Sobre las responsabilidades del servicio público y el patrimonio del Estado ( De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado )
Quinto título :
- De los Estados de la Federación y del Distrito Federal ( De los estados de la Federación y del Distrito Federal )
Sexto título :
- Sobre Trabajo y Previsión Social ( Del Trabajo y la Previsión Social )
Séptimo título :
- Disposiciones Generales ( Prevenciones Generales )
Octavo título
- Sobre Reformas a la Constitución ( De las Reformas a la Constitución )
Noveno título :
- Sobre la Inviolabilidad de la Constitución ( De la Inviolabilidad de la Constitución )
Historia
Los constitucionalistas y la idea de una nueva constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los principales resultados de la Revolución Mexicana que comenzó en 1910 y fue ganada por la facción constitucionalista liderada por Venustiano Carranza . La coalición constitucionalista de Carranza invocó la Constitución liberal de 1857 para unir a los mexicanos contra el régimen del general Victoriano Huerta , quien había llegado al poder mediante un golpe de Estado en febrero de 1913. Los revolucionarios lucharon por causas que trascendían los límites políticos de la Constitución de 1857. Diversos planes políticos articularon demandas de reforma socioeconómica. La facción constitucionalista de Carranza salió victoriosa en 1915, tras derrotar al régimen de Huerta y luego la sangrienta guerra civil entre la facción revolucionaria de Pancho Villa y Emiliano Zapata . El historiador Alan Knight sostiene que la nueva constitución fue "un medio para conferir legitimidad a un régimen inestable". [ 18 ]
Carranza inicialmente concibió revisiones a la Constitución de 1857 que incorporarían las demandas por las que lucharon los revolucionarios. El Plan de Guadalupe de Carranza de 1913 y sus actualizaciones posteriores no incluían demandas para una nueva constitución, pero sus asesores lo persuadieron de que la mejor manera de avanzar era una nueva constitución en lugar de una revisión parcial de la Constitución anterior. Inicialmente había planteado la idea de una convención constitucional en septiembre de 1913, pero no la había impulsado en medio de la lucha revolucionaria; sin embargo, una vez que consolidó el poder, articuló formal y públicamente la idea. En febrero de 1915, escribió: «Cuando se establezca la paz, convocaré un Congreso debidamente elegido por todo el pueblo que tendrá el carácter de congreso constituyente para plantear preceptos constitucionales y las reformas dictadas durante la lucha». [ 19 ] Félix Palavicini persuadió a Carranza de que una nueva constitución era la mejor manera de regresar al estado de derecho, a través de un nuevo documento rector. Carranza estuvo de acuerdo, lo que permitió a Palavicini lanzar una campaña de prensa para convencer a los mexicanos, y especialmente a los generales del ejército revolucionario, de la idea. [ 20 ]
Palavicini argumentó que incorporar las reformas revolucionarias a una nueva constitución les otorgaría una posición sólida en el presente y el futuro, que podría ser fácilmente revocada. Una vez convocada una nueva legislatura, los legisladores podrían implementar las reformas con mayor eficacia, ya que estas ya formarían parte de la constitución. La Constitución de 1857 había subordinado el poder ejecutivo al legislativo, en un intento por limitar el poder de los presidentes fuertes. El general liberal Porfirio Díaz, durante su presidencia de más de tres décadas, subordinaron el poder legislativo y los tribunales a su poder ejecutivo, mientras que la Constitución de 1857 permaneció vigente en teoría, pero no en la práctica. Palavicini sostuvo que el proceso de enmienda constitucional sería largo y fragmentario. Dado que las múltiples reformas revolucionarias importantes no formaban parte de la Constitución de 1857, agregarlas implicaría una mayor complejidad. Una nueva constitución redactada por delegados electos otorgaría legitimidad a la nueva carta magna, abogando por un congreso constituyente. Aunque hubo cierta resistencia a la idea, los revolucionarios reconocieron el "derecho a la revolución", que, habiendo ganado el conflicto, los vencedores podían imponer su criterio en la creación del nuevo documento. [ 21 ]
Convención Constitucional


Carranza convocó un congreso específicamente para revisar la constitución liberal de 1857, pero el proceso dio como resultado un documento nuevo y más amplio. [ 22 ] La Constitución se redactó en Querétaro, no en la capital. Carranza eligió el lugar porque allí fue ejecutado el emperador Maximiliano de México , poniendo fin a la Segunda Intervención Francesa en 1867. [ 23 ] Otra opinión es que la Ciudad de México era demasiado conservadora y Carranza eligió la capital provincial de Querétaro por ser un lugar tranquilo y pacífico para una reunión tan importante. [ 24 ] El congreso se inauguró formalmente en noviembre de 1916, con elecciones de delegados y una disputa sobre las credenciales que precedió a ello; el borrador final fue aprobado el 5 de febrero de 1917.
A diferencia de los congresos anteriores que produjeron la Constitución mexicana de 1824 y la de 1857 a lo largo de un extenso período, el Congreso Constituyente elaboró el borrador final en cuestión de pocos meses, entre noviembre de 1916 y febrero de 1917. [ 25 ] Según Alan Knight , la inmediatez con la que se redactó el documento y la aceptación por parte de Carranza de algunas disposiciones radicales "sugieren que lo que Carranza y sus colegas buscaban principalmente era una Constitución cuyo contenido hipotético pudiera revisarse, reescribirse e ignorarse posteriormente (todo lo cual sucedió)". [ 18 ] Otro factor pudo haber sido que las fuerzas del general Pancho Villa seguían representando una amenaza activa para el régimen constitucionalista. En diciembre de 1916, Villa capturó la importante ciudad de Torreón , lo que, según el historiador Adolfo Gilly , "reveló las brasas aún latentes de la guerra campesina y el descontento generalizado con toda la política reaccionaria seguida por Carranza en 1916". [ 26 ]
Delegados
Los delegados al congreso debían ser elegidos, uno por cada jurisdicción existente en 1912, [ 27 ] cuando se celebraron elecciones congresionales durante la presidencia de Francisco I. Madero . Quienes se habían mostrado "hostiles a la Causa Constitucionalista" tenían prohibida la participación, pero la votación se realizaba por sufragio universal masculino . [ 28 ] Carranza fue presionado para amnistía para quienes se habían mostrado hostiles y para permitir el regreso a México de quienes se habían exiliado, pero se negó. [ 28 ] Carranza excluyó a las facciones villista y zapatista de este congreso; sin embargo, las demandas y la presión política de estas facciones impulsaron a los delegados a adoptar demandas sociales que no figuraban originalmente en el plan de Carranza, es decir, los artículos 27 y 123, que abordaban las demandas de los campesinos y obreros que habían luchado por sus derechos. [ 7 ]
La composición del Congreso no era representativa de todas las regiones, clases o tendencias políticas de México. Los 220 delegados eran todos carrancistas, dado que la facción constitucionalista había salido victoriosa militarmente; pero eso no significaba que compartieran la misma opinión. [ 29 ] La mayoría de los delegados pertenecían a la clase media, no a la clase obrera ni a la campesina. Predominaban los profesionales de la clase media, entre ellos abogados, maestros, ingenieros, médicos y periodistas. [ 30 ] [ 31 ] Un pequeño pero significativo grupo de delegados eran generales revolucionarios, como Francisco José Múgica y Cándido Aguilar , yerno de Carranza. La composición predominantemente civil del Congreso Constituyente contrastaba con el lugar donde el poder real en el México revolucionario residía en las fuerzas armadas. La mayoría de los generales de alto rango no participaron directamente en el congreso. [ 32 ] Una excepción fue Álvaro Obregón, quien apoyó a la facción progresista, aunque indirectamente. "De los miembros del alto mando, fue Obregón quien mejor comprendió que la victoria militar debía consolidarse mediante importantes concesiones a fuerzas revolucionarias cruciales." [ 33 ] El historiador de la convención de Querétaro, EV Niemeyer, compiló una lista de delegados, con los nombres de los delegados e información sobre la edad, el estado de donde fueron elegidos y su ocupación, profesión o rango militar. [ 34 ] El estado natal de Villa, Chihuahua, tenía solo un delegado, [ 35 ] mientras que Morelos, el estado natal de Zapata, tenía dos. [ 36 ] Enrique Krauze , en su libro Biografía del poder , afirma que el Congreso Constituyente contenía 85 conservadores y centristas cercanos al liberalismo de Carranza, y 132 delegados más radicales. [ 37 ]
Un importante grupo de delegados elegidos al congreso fue el " Bloc Renovador ", que había sido elegido en 1912 para la legislatura mexicana durante la presidencia de Madero. Algunos los consideraban corruptos por seguir sirviendo durante el régimen de Victoriano Huerta (febrero de 1913-julio de 1914). Aunque algunos habían votado a favor de aceptar la renuncia forzada de Madero a la presidencia, en un intento fallido por salvarle la vida, este grupo había bloqueado las acciones de Huerta en la legislatura hasta el punto de que en octubre de 1913 Huerta disolvió el congreso y gobernó como dictador. [ 38 ] Algunos congresistas huyeron de México, otros fueron encarcelados por Huerta. Con la victoria constitucionalista, algunos Renovadores , a saber, Alfonso Cravioto, José Natividad Macías , Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, estaban listos para servir en el Congreso Constituyente para redactar la nueva constitución. Hubo oposición de otros carrancistas debido a su historial de servicio en el régimen de Huerta, y esos opositores intentaron impedir que fueran admitidos como delegados. Carranza apoyó a los Renovadores , diciendo que les había instruido que continuaran sirviendo en el Congreso durante el régimen de Huerta como una forma de obtener información sobre el régimen y bloquear sus intentos de actuar constitucionalmente. [ 39 ] En el Congreso Constituyente, hubo fuertes disputas sobre la admisión de ciertos delegados, de modo que la división entre los Renovadores y un grupo más radical de izquierdistas (a veces llamados obregonistas ) era marcada incluso antes de que el congreso se inaugurara. [ 40 ] La disputa más encarnizada fue sobre la admisión de Palavicini, que finalmente se resolvió en una sesión a puerta cerrada. El ministro de Relaciones Exteriores y yerno de Carranza, el revolucionario general Cándido Aguilar, concluyó el asunto diciendo que el Congreso Constituyente estaba perdiendo tiempo con el debate sobre Palavicini, mientras que Villa seguía siendo fuerte en Chihuahua y Estados Unidos podría intervenir en México para oponerse a la nueva constitución. [ 41 ]
El borrador de constitución de Carranza
El propio Carranza presentó un borrador completo de revisión de la constitución el 1 de diciembre de 1916, pero las revisiones propuestas "reflejaban poco de la agitación que había estado ocurriendo durante los últimos cuatro años. Era, en realidad, simplemente una reformulación y reorganización de la Constitución de 1857". [ 42 ] Los asesores de Carranza que habían preparado el borrador esperaban que "serviría como punto de partida para las discusiones de los constituyentes " y que "nadie debía perder de vista el profundo cambio que se estaba produciendo en nuestras instituciones fundamentales". [ 43 ] Hay evidencia de que "el pueblo de la Ciudad de México era cínico: esperaban que el Congreso aprobara sin más el borrador que le presentó Carranza". [ 44 ] Los delegados leyeron el borrador de Carranza, pero no aceptaron el documento que solo hacía revisiones menores a la Constitución de 1857.
Debates
Los debates más polémicos giraron en torno a los artículos relativos a la educación y a la Iglesia Católica, mientras que los artículos más «revolucionarios» sobre el poder del Estado para expropiar y distribuir recursos ( Artículo 27 ) y los derechos laborales ( Artículo 123 ) se aprobaron con facilidad. [ 45 ] Aunque el Congreso Constituyente se ha caracterizado como una batalla polarizada entre delegados «moderados» y «radicales», los asesores de Carranza esperaban que su borrador fuera revisado. En palabras de un académico, fue «destrozado». [ 46 ] La redacción de los dos artículos más revolucionarios estuvo a cargo de un pequeño comité y el congreso votó unánimemente a favor a las pocas horas de su presentación. [ 46 ] Pastor Rouaix fue la figura clave en la elaboración de las versiones finales tanto del Artículo 123 , aprobado primero, como del Artículo 27. El borrador inicial del Artículo 27 fue realizado por Andrés Molina Enríquez , autor de la influyente obra de 1909, Los grandes problemas nacionales . [ 47 ]
Anticlericalismo
El artículo 3 , relativo a la educación, fue muy controvertido. El borrador del artículo 3 de Carranza dice: «Habrá plena libertad de instrucción, pero la impartida en los establecimientos educativos oficiales será laica, y la instrucción impartida por estas instituciones será gratuita tanto en los niveles superiores como en los inferiores». [ 48 ] Francisco Múgica propuso una alternativa mucho más contundente: «Habrá libertad de instrucción; pero la impartida en los establecimientos educativos oficiales será laica, al igual que la instrucción primaria superior e inferior impartida en las escuelas privadas. Ninguna corporación religiosa, ministerio de ningún culto, ni ninguna persona perteneciente a una asociación similar podrá establecer ni dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir instrucción en ninguna escuela [ colegio ]. Las escuelas primarias privadas solo podrán establecerse bajo la supervisión del Gobierno. La instrucción primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será gratuita». [ 49 ]
Hubo importantes debates sobre los artículos anticlericales de la constitución. La Constitución liberal de 1857 ya restringía a la Iglesia Católica como institución, pero la reforma constitucional fue aún más allá. La Convención de Aguascalientes de 1914 ya había reunido a las facciones revolucionarias victoriosas, incluyendo constitucionalistas, zapatistas y villistas, pero las discusiones allí no se centraron en el anticlericalismo. [ 50 ] Sin embargo, el congreso constitucional de 1916-1917 tuvo debates largos y acalorados sobre el anticlericalismo. Una afirmación que se ajusta al contenido de los debates es que para los constitucionalistas el anticlericalismo era una cuestión nacionalista más que religiosa. [ 51 ] La Iglesia Católica como institución era vista como antiliberal y antinacionalista, de modo que "la Iglesia Católica era enemiga de la soberanía mexicana y un obstáculo para el triunfo del liberalismo y el progreso". [ 52 ] Desde este punto de vista ideológico, la implementación de la agenda de la Iglesia Católica "se ejercía a través de su control de la educación, la confesión oral, etc." [ 52 ]
Se ha argumentado que el Artículo 3 y el Artículo 130 restringieron a la Iglesia Católica como consecuencia del apoyo brindado por la jerarquía de la Iglesia Mexicana a la dictadura de Victoriano Huerta, [ 53 ] [ 54 ] [ 55 ] Se ha argumentado que la Revolución no comenzó en 1910 con el anticlericalismo como un tema significativo, sino que surgió como tal solo después de la victoria de la facción constitucionalista. [ 56 ] El anticlericalismo de los constitucionalistas era parte de su objetivo de construir un Estado-nación fuerte. "[ L]os delegados veían a la iglesia como un enemigo político para el establecimiento de un Estado-nación liberal y secular... La iglesia parecía ser vista por la mayoría de los delegados como un cuerpo extranjero que trabajaba en contra del desarrollo de una nación progresista e independiente." [ 51 ] En lugar de que el anticlericalismo fuera una postura religiosa, en esta interpretación "la postura militante anticlerical del congreso fue otra expresión de nacionalismo". [ 57 ] Pero la Iglesia Católica había apoyado firmemente al régimen de Huerta, por lo que los artículos anticlericales de la Constitución son consecuencias negativas de ello.
reforma agraria y recursos naturales
La cuestión del poder del Estado sobre los recursos naturales se articuló en el Artículo 27 , que facultaba al gobierno para implementar la reforma agraria y ejercer control sobre sus recursos del subsuelo , en particular el petróleo. El Artículo 27 establece en particular que los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras en las fronteras o costas como consecuencia de la ocupación estadounidense de Veracruz , [ 9 ] [ 58 ] En la evaluación del historiador Frank Tannenbaum
La Constitución fue redactada por los soldados de la Revolución, no por los abogados, quienes, si bien estaban presentes, generalmente representaban la oposición. En todos los asuntos cruciales, los abogados votaron en contra de la mayoría de la Convención. La mayoría estaba en manos de los soldados: generales, coroneles, mayores; hombres que habían marchado y contramarchado por toda la República y luchado en sus batallas… Los soldados querían, como me dijo el general Francisco Múgica, socializar la propiedad. Pero estaban asustados, temerosos de su propio valor, de sus propias ideas. Descubrieron que todos los intelectuales de la Convención se oponían a ellos. El artículo 27 fue un compromiso. [ 59 ]
Derechos laborales
Una victoria importante para el movimiento obrero organizado fue la consagración de los derechos laborales en la Constitución. El movimiento obrero desempeñó un papel crucial en la victoria constitucionalista, y esta fue su recompensa en el artículo 123. El artículo laboral fue redactado por una pequeña comisión del Congreso, encabezada por Pastor Rouaix y José Natividad Macías . [ 60 ] El Programa del Partido Liberal de México exigió protecciones para los trabajadores, las cuales fueron incorporadas al artículo laboral.
Sufragio femenino
El congreso debatió la extensión del voto a las mujeres mexicanas. Existían movimientos sufragistas femeninos muy activos en Estados Unidos y Gran Bretaña. Si bien no eran tan fuertes en México, había activistas a favor de la causa. Hermila Galindo , una ferviente partidaria de Carranza, solicitó a la convención que considerara la extensión del voto a las mujeres para la representación en la Cámara de Diputados. La solicitud fue remitida a una comisión. El artículo 35, que especifica los derechos y privilegios de los ciudadanos mexicanos, podría haberse extendido para incluir los plenos derechos de las mujeres, pero la comisión se empeñó en negarles explícitamente esos derechos. Carranza era un defensor de los derechos de las mujeres, al igual que su asesor y delegado ante el congreso, Palavicini. Palavicini cuestionó al presidente de la comisión por no incluir el sufragio femenino, pero este eludió la pregunta, argumentando que la comisión no había tomado en consideración la cuestión del sufragio femenino. De hecho, la comisión había declarado explícitamente por qué no extendía el voto a las mujeres. «Las mujeres... no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento organizado con ese fin;... los derechos políticos no se basan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que este debe ejercer para mantener la convivencia de los derechos naturales de todos; bajo las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, se considera innecesario otorgar el voto a las mujeres». [ 61 ] Quienes se oponían al sufragio femenino pensaban que las mujeres estaban bajo la influencia de la Iglesia Católica, por lo que sufragarlas otorgaría poder a la Iglesia, pero esta opinión no se encuentra explícitamente en los registros del debate. Las mujeres no lograrían el voto en México hasta 1953.
Prohibición del alcohol y de las corridas de toros.
Los delegados debatieron reformas sociales sobre prácticas populares consideradas perjudiciales para la salud pública de los mexicanos. La prohibición de la fabricación y el consumo de alcohol se había incluido como enmienda a la Constitución de los Estados Unidos en 1920, derogada en 1933 por su fracaso, pero la idea seguía presente. Si bien los delegados mexicanos no creían que su aplicación sería fácil, sus defensores argumentaron que consagrarla en la Constitución le daría el debido respeto. Se consideró en el borrador del Artículo 4, pero fue rechazado rotundamente por los delegados con 145 votos contra 7. El Artículo 123, relativo al trabajo, prohibía la venta de bebidas alcohólicas y el establecimiento de casas de juego en los centros obreros, por lo que existía la posibilidad de que se aprobara un nuevo debate sobre la prohibición. Se argumentó a favor de la prohibición la pérdida de ingresos que generaban los impuestos a las tabernas y las bebidas alcohólicas, su contribución a la delincuencia y el perjuicio a la salud pública. Finalmente, la prohibición del alcohol en general no se incorporó a la Constitución. El delegado general Múgica hizo todo lo posible por incluir la prohibición, pero se dio cuenta de que no se aprobaría. [ 62 ] Un intento de prohibir las corridas de toros fue rechazado rápidamente, ya que se consideraban una celebración cultural mexicana. [ 63 ]
Influencias

El programa político del Partido Liberal de México (PLM) de 1906 propuso una serie de reformas que se incorporaron a la Constitución de 1917. El artículo 123 incorporó sus demandas de jornada laboral de 8 horas, salario mínimo, condiciones de trabajo higiénicas, prohibición del abuso de los aparceros, pago de salarios en efectivo, no en vales, prohibición de tiendas de empresa y el domingo como día de descanso obligatorio. [ 64 ] El artículo 27 de la Constitución incorporó algunas de las demandas del PLM para la reforma agraria en México . Exigía a los terratenientes que hicieran productivas todas sus tierras, y si se dejaban ociosas, estaban sujetas a expropiación por parte del gobierno; la concesión de una cantidad fija de tierra a quien la solicitara, siempre que la pusiera en producción y no la vendiera. [ 65 ] También se incorporaron puntos del llamado del PLM para mejorar la educación, como la educación completamente laica, la asistencia obligatoria hasta los 14 años y el establecimiento de escuelas de formación profesional. [ 66 ] Como era de esperar, el PLM también pidió restricciones a la Iglesia Católica, las cuales se incorporaron a la constitución. Estas incluían tratar a las instituciones religiosas como empresas y obligarlas a pagar impuestos; la nacionalización de los bienes inmuebles de las instituciones religiosas; y la eliminación de las escuelas administradas por la religión. [ 67 ]
Importancia
Esta constitución es la primera en la historia mundial en establecer derechos sociales, anterior a la Constitución rusa de 1918 y la Constitución de Weimar de 1919. [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ] [ 6 ] Los artículos 3, 27 y 123 mostraron profundos cambios en la filosofía política mexicana que ayudarían a configurar el contexto político y social para el resto del siglo. El artículo 3 estableció las bases para una educación obligatoria y laica; [ 8 ] [ 9 ] [ 58 ] El artículo 27 sentó las bases para la reforma agraria en México , así como para afirmar la soberanía del Estado sobre los derechos del subsuelo de la nación ; [ 9 ] [ 58 ] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral. [ 9 ] [ 58 ]
Sus innovaciones radicaron en la expansión del poder del Estado mexicano hacia los ámbitos del nacionalismo económico , el nacionalismo político, la protección de los derechos de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos de los campesinos a la tierra. En la valoración de E.V. Niemeyer, «A diferencia de los reformadores de 1857, que primero redactaron una constitución y luego defendieron sus principios liberales en el campo de batalla, los revolucionarios de principios del siglo XX lucharon primero y luego redactaron una nueva constitución del país, la Constitución de 1917. En cierto sentido, este documento legalizó la Revolución Mexicana». [ 68 ]
La Constitución es un documento vivo que ha sido enmendado en varias ocasiones. Al igual que con las Constituciones anteriores, la aplicación de la Constitución de 1917 ha variado a lo largo de los años. La Constitución de 1857 contenía fuertes artículos anticlericales, pero bajo el mandato de Díaz la Iglesia Católica recuperó gran parte de su poder económico, ya que él no aplicó las disposiciones constitucionales. Los artículos anticlericales de la Constitución de 1917 no se aplicaron con rigor hasta que Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en 1924, lo que desencadenó la Guerra Cristera . En la década de 1990, el presidente Carlos Salinas de Gortari propuso enmendar la Constitución cuando México buscaba unirse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá. Se enmendaron los artículos anticlericales, así como el Artículo 27, que otorgaba al Estado competencias sobre los recursos naturales.
Otras modificaciones
Enmiendas sobre mandatos presidenciales
La constitución fue enmendada en 1926 para permitir la reelección presidencial siempre y cuando el presidente no ejerciera mandatos consecutivos. [ 69 ] Esta enmienda permitió al expresidente Álvaro Obregón postularse a la presidencia en 1928, elección que ganó, pero fue asesinado antes de asumir el cargo. La enmienda fue derogada en 1934. [ 70 ]
La Constitución fue enmendada en 1927 para extender el mandato del presidente de cuatro a seis años. [ 71 ] El presidente Lázaro Cárdenas fue el primero en cumplir un mandato completo de seis años, comenzando en 1934 y dejando el poder en 1940.
Enmienda que restringe los derechos de las mujeres agrarias
Uno de los principales impactos del Artículo 27 fue facultar al gobierno para expropiar propiedades en beneficio de la nación. Esta herramienta se utilizó para dividir grandes latifundios y crear ejidos , pequeñas propiedades campesinas inalienables. En 1927, el Artículo 27 fue revisado para restringir el derecho de las mujeres campesinas a poseer ejidos a su nombre, a menos que fueran "el único sustento de la unidad familiar". [ 72 ] Las mujeres poseedoras de ejidos perdían sus derechos sobre ellos si se casaban con otro ejidatario. "En esencia, la tierra se consideraba un recurso familiar, y solo se asignaba una membresía de ejido por familia". [ 73 ] En 1971, estas restricciones fueron eliminadas mediante la Ley de Reforma Agraria, de modo que los cónyuges y sus hijos pudieran heredar. [ 74 ]
La enmienda de 1992 al artículo 27 , que permitía la conversión de ejidos en propiedad privada y su posterior venta, tenía como objetivo crear un mercado inmobiliario y facilitar la creación de empresas agrícolas más grandes y productivas. Se consideró que las mujeres eran más vulnerables económicamente con este cambio, dado que representaban una pequeña proporción de los ejidatarios. [ 75 ] En la práctica, en un estudio de 2002 realizado en cuatro localidades diferentes, a pesar del cambio en la ley, las mujeres (madres y viudas) conservaron una posición económica considerable dentro de la familia. [ 76 ]
Artículos anticlericales y las enmiendas de 1934 y 1946
Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, tal como fueron promulgados originalmente en 1917, eran anticlericales y restringían el papel de la Iglesia Católica en México, así como el de otras iglesias organizadas. Si bien se ha argumentado que estas restricciones se incluyeron en parte debido al deseo de los redactores anticlericales de castigar a la jerarquía de la Iglesia mexicana por su apoyo a Victoriano Huerta , [ 53 ] [ 54 ] [ 55 ] la Constitución mexicana de 1857 , promulgada durante la Reforma Liberal en México, ya limitaba significativamente el papel de las instituciones religiosas.
El artículo 3 exigía que la educación, tanto en escuelas públicas como privadas, fuera completamente laica y libre de toda instrucción religiosa, y prohibía la participación de las religiones en la educación , ilegalizando esencialmente las escuelas católicas e incluso la educación religiosa en escuelas privadas. [ 10 ] Asimismo, el artículo 3 prohibía a los ministros o grupos religiosos ayudar a los pobres, realizar investigaciones científicas y difundir sus enseñanzas. [ 10 ] La constitución prohibía a las iglesias poseer propiedades y transfería todas las propiedades eclesiásticas al Estado, convirtiendo así todos los lugares de culto en propiedad estatal. [ 10 ]
El artículo 130 negaba a las iglesias cualquier tipo de estatus legal [ 77 ] y permitía a los legisladores locales limitar el número de ministros (otorgando esencialmente al Estado la capacidad de restringir las instituciones religiosas), además de prohibir a cualquier ministro que no hubiera nacido en México. [ 10 ] Negaba a los ministros la libertad de asociación , el derecho al voto y la libertad de expresión , prohibiéndoles a ellos y a las publicaciones religiosas criticar la ley o al gobierno. [ 10 ]
Los presidentes Venustiano Carranza (1917-1920) y Álvaro Obregón (1920-1924) no implementaron los artículos anticlericales de la constitución, que era la postura que Porfirio Díaz había adoptado con los artículos anticlericales de la Constitución de 1857 y la Iglesia Católica.

A partir de 1926, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) intentó hacerlas cumplir. En 1926, el papa Pío XI , en la encíclica Acerba animi , declaró que los artículos anticlericales de la constitución eran «gravemente derogatorios de los derechos más elementales e inalienables de la Iglesia y de los fieles» y que tanto él como su predecesor se habían esforzado por evitar su aplicación por parte del gobierno mexicano. [ 78 ]
La escalada de tensiones entre la Iglesia y el Estado condujo a una feroz violencia regional conocida como la Guerra Cristera . [ 10 ] Algunos estudiosos han caracterizado la constitución de esta época como un enfoque "hostil" al tema de la separación entre la Iglesia y el Estado . [ 79 ] Aunque la Guerra Cristera terminó en 1929, con el embajador de Estados Unidos en México, Dwight Morrow, actuando como mediador entre el gobierno mexicano y la jerarquía de la Iglesia Católica, el fin del conflicto violento no resultó en cambios constitucionales.
La constitución se volvió aún más anticlerical entre 1934 y 1946, cuando entró en vigor una enmienda que imponía la educación socialista. El 13 de diciembre de 1934 [ 80 ] el artículo 3 ahora imponía la educación socialista, que "además de eliminar toda doctrina religiosa" debía "combatir el fanatismo y los prejuicios", "construyendo en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social". [ 10 ] En 1946, la educación socialista fue formalmente eliminada de la constitución y el documento volvió a la educación laica generalizada. [ 10 ] Sin embargo, en la práctica, la educación socialista terminó con el presidente Manuel Ávila Camacho , quien dijo al comienzo de su mandato presidencial en 1940 "Soy creyente" , señalando el fin de la aplicación de los artículos anticlericales.
La inconsistencia en la aplicación significó que, aunque la constitución prohibía cualquier culto fuera de un edificio religioso, [ 10 ] lo que convirtió las misas al aire libre del Papa Juan Pablo II y otras celebraciones religiosas durante sus visitas de 1980 y 1990 en actos ilegales, [ 81 ] [ 82 ] el gobierno hizo la vista gorda. Los artículos anticlericales permanecieron en la Constitución hasta las reformas de 1992.
Reforma constitucional de los artículos anticlericales y reforma agraria bajo Salinas

En su discurso inaugural, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) anunció un programa para "modernizar" México mediante una transformación estructural. "El Estado moderno es un Estado que... mantiene la transparencia y actualiza su relación con los partidos políticos, los grupos empresariales y la Iglesia". [ 83 ] Su declaración fue más una articulación de la dirección del cambio que una lista de medidas específicas.
La implementación de las reformas implicó la modificación de la constitución, lo que requirió superar la oposición tanto de la izquierda como de la propia Iglesia católica. [ 84 ] Tras un considerable debate, la legislatura mexicana votó a favor de estas revisiones fundamentales en la política de relación Iglesia-Estado. [ 85 ] [ 86 ]
La Constitución de 1917 contenía varias restricciones anticlericales. El artículo 5 restringía la existencia de órdenes religiosas; el artículo 24 , la celebración de servicios religiosos fuera de los templos; el artículo 27 , que otorgaba al Estado facultades sobre aspectos fundamentales de la propiedad, dio lugar a la expropiación y distribución de tierras, limitando el derecho a vender tierras ejidales comunales y, sobre todo, en 1938, a la expropiación de compañías petroleras extranjeras. El artículo 27 también impedía a las iglesias poseer bienes inmuebles. Para la jerarquía católica, el artículo 130 impedía el reconocimiento de la Iglesia como entidad jurídica, negaba al clero el ejercicio de derechos políticos y le prohibía participar en asuntos políticos.
La Iglesia había impugnado todas estas restricciones desde el principio. Ante la posibilidad de un cambio en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, «la principal demanda de la jerarquía católica se centraba en la modificación del artículo 130 » para reconocer a la Iglesia como entidad jurídica, restablecer los derechos políticos de los sacerdotes y poner fin a las restricciones «sobre las acciones sociales de la Iglesia y sus miembros». [ 87 ]
La reacción inicial a la reforma constitucional fue bastante negativa por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional (PRI) , quienes consideraban el anticlericalismo un elemento inherente al México posrevolucionario. Era evidente que, dada la naturaleza controvertida de las elecciones de 1988, Salinas no podía esperar gobernar con un mandato para su programa. Sin embargo, el debate ya estaba abierto. La izquierda, liderada por Cuauhtémoc Cárdenas, se oponía a cualquier modificación de los artículos anticlericales de la Constitución, ya que los consideraban el fundamento del poder del Estado laico. No obstante, el Partido Acción Nacional (PAN), aliado con el debilitado PRI, se convirtió en aliado para avanzar hacia reformas fundamentales.
Es probable que el Vaticano percibiera un cambio radical en la postura del partido gobernante mexicano respecto al anticlericalismo. En 1990, Juan Pablo II visitó México, su primera visita desde 1979 para la conferencia episcopal latinoamericana de Puebla. Tras el anuncio de sus intenciones, el Ministro de Gobernación de México declaró categóricamente que el gobierno no modificaría el Artículo 130. No obstante, el gobierno mexicano comenzó a tomar medidas para normalizar las relaciones diplomáticas con el Vaticano. El segundo viaje del Papa en mayo de 1990 aumentó la presión sobre el gobierno mexicano para que tomara medidas hacia la normalización, especialmente después de que el Vaticano y la Unión Soviética lo hicieran ese mismo año. Aunque Salinas planeó un viaje al Vaticano en 1991, la jerarquía católica en México no deseaba la normalización de las relaciones con el Vaticano sin un debate previo sobre cambios significativos a la Constitución. [ 88 ]
Un cambio aún más significativo se produjo en el discurso oficial sobre el estado de la nación de Salinas en noviembre de 1991. Declaró que «ha llegado el momento de promover nuevos procedimientos judiciales para las iglesias», impulsados por la necesidad de «conciliar la secularización definitiva de nuestra sociedad con una libertad religiosa efectiva». [ 89 ] El gobierno propuso cambios a la constitución para «respetar la libertad de religión», pero reafirmó la separación entre Iglesia y Estado, manteniendo la educación pública laica, así como las restricciones a la participación política de los clérigos en la vida cívica y a la acumulación de riqueza. [ 89 ]
El proyecto de ley para enmendar la constitución fue presentado a la legislatura para reformar los artículos 3, 5, 24 y 130. [ 90 ] El proyecto de ley fue aprobado en diciembre de 1991 con el apoyo del conservador Partido Acción Nacional (PAN). La legislación habilitante fue objeto de mucho más debate que el proyecto de ley inicial, pero en julio de 1992, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público fue aprobada por 408 votos a favor y 10 en contra. El Partido Revolucionario Democrático, de izquierda, debatió si apoyar este importante cambio en el anticlericalismo mexicano, pero la mayoría de los legisladores del PRD finalmente lo hicieron. [ 91 ]
La constitución aún no garantiza la plena libertad religiosa reconocida por las diversas declaraciones y convenciones de derechos humanos. En concreto, el culto al aire libre sigue prohibido y solo se permite en circunstancias excepcionales, que generalmente requieren autorización gubernamental; las organizaciones religiosas no pueden poseer medios de comunicación impresos o electrónicos; se requiere autorización gubernamental para transmitir ceremonias religiosas; y los ministros tienen prohibido ser candidatos políticos o ejercer cargos públicos. [ 10 ]
El fin del apoyo constitucional a la reforma agraria fue parte de un programa más amplio de reestructuración económica neoliberal que ya venía debilitando el apoyo a la ejidal y otras formas de agricultura a pequeña escala y la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las modificaciones del Artículo 27 también permitieron la privatización y venta de tierras ejidales y fueron una causa directa del conflicto de Chiapas . [ 92 ]
En 2009, se informó que los cambios en el sistema ejidal no habían logrado mejorar significativamente la productividad ejidal. Se ha señalado que estos cambios contribuyeron de manera importante al empeoramiento de la pobreza rural, la migración forzada y la transformación de México, país de origen del cultivo del maíz, en un importador neto de maíz y alimentos en general. [ 93 ]
Pena capital y enmienda de 2005
El 8 de noviembre de 2005, el Senado de México adoptó un decreto final que enmendaba la Constitución, aprobado por la mayoría de los Estados Federados, modificando los artículos 14 y 22 de dicha Constitución [ 94 ] que prohibían el uso de la pena capital en su totalidad dentro del territorio mexicano.
Derecho constitucional a la alimentación, 2011
Los artículos 4 y 27 fueron revisados para garantizar el derecho a la alimentación en México. "[E]l Estado tiene la obligación de garantizar el derecho [a la alimentación]... y de asegurar un suministro suficiente de alimentos básicos mediante el desarrollo integral y sostenible ( Artículo 27 )". [ 95 ] La redacción formal es: " Artículo 4 : Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho". [ 96 ] En cuanto al Artículo 27, Cláusula XX, la revisión es: "El desarrollo rural integral y sostenible (...) tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice un suministro suficiente y oportuno de alimentos básicos, según lo establecido por la ley". [ 96 ]
Artículos seleccionados de la Constitución vigente

A continuación se presentan las ideas principales o un resumen del contenido actual de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No todos los artículos se muestran en esta página. (Consulte la sección de Enlaces externos a continuación para acceder al texto completo en inglés y español).
Artículo 1
Este artículo establece que toda persona en México (nombre oficial: Estados Unidos Mexicanos) goza de los derechos que le confiere la Constitución. Estos derechos son inalienables e indiscutibles. La esclavitud es ilegal en México; cualquier persona esclavizada proveniente del extranjero que ingrese al territorio nacional será liberada y estará bajo la plena protección de la ley. Se prohíbe todo tipo de discriminación, ya sea por origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, estado de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana y tenga como objetivo destruir los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2
Este artículo expone la naturaleza de la nación mexicana.
La nación mexicana es única e indivisible. Es pluricultural y se fundamenta en sus pueblos indígenas, descendientes de quienes habitaban el territorio actual del país al inicio de la colonización, quienes conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. La conciencia de su identidad indígena debe ser un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre las tribus indígenas. Estas son comunidades integrales de una tribu indígena que conforman una organización social, económica y cultural.
Artículo 3
La educación impartida por el Estado Federal deberá estar concebida para desarrollar armoniosamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, al mismo tiempo, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia. Dicha educación deberá estar libre de prejuicios. (Según la definición completa del término « laica » tal como se utiliza en el documento original).
I. De conformidad con las libertades religiosas establecidas en el artículo 24, los servicios educativos serán laicos y, por lo tanto, libres de cualquier orientación religiosa. II. Los servicios educativos se basarán en el progreso científico y lucharán contra la ignorancia, sus efectos, la servidumbre, el fanatismo y los prejuicios.
Será democrática, considerando la democracia no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la mejora constante de la economía, la sociedad y la cultura del pueblo;
Será nacional en la medida en que , sin hostilidad ni exclusividad , logre la comprensión de nuestros problemas, la utilización de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política, la garantía de nuestra independencia económica y la continuidad y el crecimiento de nuestra cultura; y contribuirá a mejores relaciones humanas, no solo con los elementos que contribuye a fortalecer e inculcar, junto con el respeto a la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, sino también mediante el cuidado que dedique a los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de raza, credo, clase, sexo o persona.
Los particulares pueden dedicarse a la enseñanza de todo tipo y nivel. Sin embargo, en lo que respecta a la educación primaria, secundaria y normal (y cualquier tipo o nivel destinado a obreros y trabajadores agrícolas), deben obtener previamente, en todos los casos, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización puede ser denegada o revocada mediante resoluciones inapelables.
Las instituciones privadas dedicadas a la enseñanza de los tipos y grados especificados en la sección anterior deberán, sin excepción, ajustarse a lo dispuesto en las secciones I y II del primer párrafo de este artículo y deberán estar en consonancia con los planes y programas oficiales.
Las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades anónimas dedicadas exclusiva o predominantemente a actividades educativas, y las asociaciones o empresas dedicadas a la propagación de cualquier credo religioso no podrán participar de ninguna manera en instituciones que impartan educación primaria, secundaria y normal, ni en la formación de obreros o trabajadores del campo. El Estado podrá, a su discreción, retirar en cualquier momento el reconocimiento de la validez oficial de los estudios realizados en instituciones privadas.
La educación primaria será obligatoria.
Toda la educación impartida por el Estado será gratuita.
El Congreso de la Unión, con miras a unificar y coordinar la educación en toda la República, dictará las leyes necesarias para dividir la función social de la educación entre la Federación, los Estados y los Municipios, para fijar las asignaciones financieras apropiadas para este servicio público y para establecer las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones pertinentes, así como las sanciones aplicables a todos aquellos que infrinjan dichas disposiciones.
Artículo 4
Todas las personas, hombres y mujeres, son iguales ante la ley. Este artículo también garantiza la protección de la salud, el derecho a la vivienda y los derechos de los niños. Toda persona tiene derecho a un ecosistema adecuado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 5
Todos los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos son libres de trabajar en la profesión que elijan, siempre y cuando no atenten contra los derechos de los demás.
Artículo 6
Este artículo establece la libertad de expresión de ideas, con limitaciones para el discurso que sea moralmente ofensivo, infrinja los derechos de otros o fomente el delito o el desorden público.
Artículo 7
Este artículo establece que ninguna ley ni autoridad puede censurar la prensa de forma prematura ni exigir la libertad bajo fianza a los autores o impresores. La libertad de prensa tiene sus límites en lo que respecta a la vida privada, la moral y la paz pública. El encarcelamiento o la censura no pueden producirse antes de que se demuestren los cargos por "delitos de prensa", pero sí pueden ocurrir una vez establecida la responsabilidad judicial. En ningún caso se podrá detener a los impresores como instrumentos delictivos. [ 97 ]
Artículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio ciudadano de su derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia de peticiones políticas, solo los ciudadanos de la república tienen este derecho.
Artículo 9
Solo los ciudadanos de la República de México pueden participar en los asuntos políticos del país. [ 98 ]
Artículo 10
Los habitantes de la República pueden, para su protección, poseer armas de fuego en sus hogares. Solo se permite la posesión de armas aprobadas por el Ejército, y la ley federal establece la forma en que pueden utilizarse. (Está prohibida la importación de armas de fuego a la República sin la debida licencia y documentación. Los extranjeros no pueden cruzar la frontera con armas de fuego sin licencia; cometer tal acto constituye un delito grave, punible con pena de prisión. Véase Política de armas en México ).
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a entrar y salir de la República, transitar por su territorio y cambiar de residencia sin necesidad de documento de identidad, pasaporte ni ningún otro instrumento similar. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades judiciales, en los casos de responsabilidad penal o civil, y a los límites de las autoridades administrativas, en lo que respecta a las leyes de emigración, inmigración y seguridad sanitaria vigentes en la República, o a los extranjeros residentes en nuestro país.
Artículo 12
El Estado mexicano no posee una nobleza real y no puede otorgar títulos nobiliarios a ninguna persona. (El Congreso mexicano sí otorga distinciones como la Orden del Águila Azteca a personas destacadas).
Artículo 13
En México no existen tribunales privados (es decir, tribunales feudales o señoriales ). Los tribunales militares no pueden utilizarse para juzgar a civiles.
Artículo 14
Prohíbe la promulgación de leyes retroactivas . Toda persona sancionada conforme a la ley tiene derecho al debido proceso ; las penas deben ajustarse a lo estipulado en la ley escrita. Cabe señalar que el debido proceso en la legislación mexicana no es equivalente al de la legislación estadounidense, ya que México no se rige por el derecho anglosajón .
Artículo 15
Prohíbe los tratados internacionales de extradición cuando la persona a extraditar es perseguida políticamente, o acusada mientras se encuentra en condición de esclava, o cuando el país extranjero contraviene los derechos civiles garantizados en la Constitución mexicana (como el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte en el artículo 22).
Artículo 16
«En casos de flagrante delito , cualquier persona puede detener al delincuente y a sus cómplices, entregándolos sin demora a las autoridades más cercanas». En otras palabras, se permite la detención ciudadana (a diferencia de la justicia por mano propia, prohibida en el artículo siguiente).
Artículo 17
Prohíbe la justicia por mano propia ; todas las disputas civiles y penales deben resolverse ante los tribunales. Garantiza juicios rápidos tanto en materia civil como penal. Prohíbe el cobro de costas y tasas judiciales; el servicio judicial es gratuito para todas las partes. Los tribunales deben ser libres e independientes. Se prohíbe el encarcelamiento por deudas . Este artículo establece disposiciones relativas a la detención y el encarcelamiento. El énfasis del artículo en la "reintegración social del delincuente" se interpretó durante un tiempo después de 2001 como una prohibición de las penas de cadena perpetua , lo que llevó a la denegación de algunas solicitudes de extradición de Estados Unidos .
Artículo 18
Establece la segregación por género de los reclusos y la separación de los detenidos en espera de juicio de los condenados. Limita la autoridad del gobierno a arrestar únicamente a aquellos sospechosos de delitos para los que la prisión es un castigo permitido.
Artículo 19
Prohíbe la detención por más de 72 horas (3 días) sin cargos formales. Garantiza el debido proceso para los delitos punibles con prisión. Los delitos distintos descubiertos durante una investigación deben ser imputados por separado. El maltrato durante la detención por parte de las autoridades, todas las molestias infligidas sin justificación legal y todo cobro o contribución (soborno forzoso) en las cárceles constituyen abusos que la ley prohíbe y que las autoridades reprimen.
Artículo 20
Permite que las personas acusadas guarden silencio.
Artículo 21
La investigación criminal corresponde al Ministerio Público y a los distintos cuerpos policiales, que estarán bajo el mando de quien ejerza dicha función en ese momento. Este artículo explica las funciones del Ministerio Público, la policía y los procesos judiciales.
Artículo 22
Se prohíben los castigos crueles e inusuales por parte del Estado. En concreto, se suprimen las penas de muerte, mutilación, infamia, marcas, castigos físicos, tormentos, multas excesivas, confiscación de bienes y otras.
La confiscación de bienes no incluye su aplicación al pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito, ni su uso para el pago de impuestos u otras multas. Tampoco se considerará confiscación cuando dichos bienes formen parte de actividades ilícitas, estén relacionados con el crimen organizado o no se pueda acreditar su propiedad.
Artículo 23
Ningún juicio debe tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, independientemente de si es declarado culpable o inocente.
Artículo 24
Cada persona es libre de profesar la creencia religiosa que mejor le convenga y de practicar sus ceremonias, devociones o cultos, siempre que no constituyan un delito. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o abolan ninguna religión. Por lo general, todos los actos religiosos se practicarán en templos, y aquellos que excepcionalmente se practiquen fuera de ellos deberán ajustarse a la ley.
Artículo 25
El Estado planificará, determinará y llevará a cabo el desarrollo de la Nación, de manera que garantice su integridad, fortalezca la soberanía nacional y permita un ejercicio más amplio de la libertad y la dignidad de los individuos a través de un crecimiento económico que distribuya la riqueza con justicia.
Artículo 26
El Estado fomentará el desarrollo de la democracia, lo cual impulsará el crecimiento económico.
Artículo 27
La propiedad de todas las tierras y aguas dentro del territorio nacional pertenece originalmente a la Nación, quien tiene el derecho de transferir dicha propiedad a particulares. Por lo tanto, la propiedad privada es un privilegio creado por la Nación.
Las expropiaciones solo podrán realizarse cuando exista una causa de utilidad pública.
El Estado siempre tendrá derecho a imponer a la propiedad privada las restricciones dictadas por el interés público. Asimismo, regulará la explotación de los recursos naturales basándose en el beneficio social y la distribución equitativa de la riqueza. El Estado también es responsable de la conservación y las consideraciones ecológicas.
Todos los recursos naturales en territorio nacional son propiedad de la nación, y la explotación privada solo puede llevarse a cabo mediante concesiones.
El combustible nuclear solo puede ser explotado y utilizado por el Estado. El uso de elementos nucleares en el país solo puede tener fines pacíficos (es decir, México no puede fabricar armas nucleares).
Este artículo también aborda otras sutilezas sobre lo que constituye el territorio de México.
Los extranjeros no pueden poseer tierras a menos de 100 km de la frontera ni a menos de 50 km de la costa; sin embargo, pueden tener un interés beneficiario en dichas tierras mediante un fideicomiso, cuya titularidad legal recae en una institución financiera mexicana. El único requisito indispensable para otorgar dicho interés beneficiario es que el extranjero acepte que todos los asuntos relacionados con dichas tierras son competencia exclusiva de los tribunales y la jurisdicción mexicana, y que en todos los asuntos relativos a dichas tierras se comportará como mexicano y resolverá cualquier controversia derivada de su interés en dichas tierras exclusivamente ante los tribunales e instituciones mexicanas. La consecuencia estipulada del incumplimiento de estos términos es la pérdida a favor de México de sus intereses en todas las tierras donde el extranjero tenga dichos intereses beneficiarios.
Que una zona de terreno en la costa (a 20 metros de la línea de marea más alta) es propiedad federal y no puede venderse.
Artículo 28
Todos los monopolios están prohibidos.
Los sectores de la economía que están bajo el control directo del gobierno, como el correo, el telégrafo, el petróleo y sus derivados, las industrias petroquímicas básicas, los minerales radiactivos y la generación de electricidad, no se consideran monopolios.
El Estado protegerá sectores prioritarios de la economía, como las comunicaciones por satélite y los ferrocarriles.
La nación contará con un Banco Central cuyo objetivo principal será garantizar la estabilidad de la moneda nacional . El Banco Central y sus actividades no serán considerados monopolios.
Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores no serán considerados monopolios. Los gremios no serán considerados monopolios cuando su propósito sea la igualdad económica del sector, siempre y cuando estén supervisados por el Gobierno Federal.
Los derechos de autor y las patentes no se considerarán monopolios.
Artículo 29
"En caso de invasión, grave alteración del orden público o cualquier suceso que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, solo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en sus recesos, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en un lugar específico cualquier garantía que impida afrontar rápida y fácilmente la situación; pero el Presidente solo podrá hacerlo por tiempo limitado. Si la suspensión se produjera con el Congreso reunido, este otorgará las autorizaciones que considere necesarias para que el Ejecutivo pueda afrontar la situación."
Artículo 30
Este artículo trata sobre la nacionalidad mexicana.
Artículo 31
Este artículo trata sobre las obligaciones de los mexicanos.
Artículo 32
Los mexicanos tendrán prioridad sobre los extranjeros en igualdad de circunstancias para todas las clases de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en los que la ciudadanía no sea indispensable. Los extranjeros, inmigrantes e incluso los ciudadanos naturalizados de México no podrán ejercer como oficiales militares, tripulantes de buques y aerolíneas con bandera mexicana, ni como jefes de puertos marítimos y aeropuertos.
Artículo 33
"El Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva de obligar a cualquier extranjero cuya permanencia considere inconveniente a abandonar el territorio nacional de inmediato y sin necesidad de acción legal previa." También establece: "Los extranjeros no podrán participar de ninguna manera en los asuntos políticos del país." [ 98 ]
Artículo 34
Acerca de la ciudadanía mexicana.
Artículo 39
La soberanía nacional reside, esencial y originalmente, en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo posee, en todo momento, el derecho inalienable de modificar o cambiar su forma de gobierno.
Artículo 55
Un diputado o senador debe ser "ciudadano mexicano de nacimiento".
Artículo 91
Los miembros del gabinete deben ser mexicanos de nacimiento.
Artículo 95
Los magistrados de la Corte Suprema deben ser mexicanos de nacimiento.
Artículo 123
Cubre los derechos de los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas , el derecho a la huelga, el derecho a un día de descanso semanal y el derecho a una indemnización adecuada tras la rescisión injustificada de la relación laboral por parte del empleador. Este artículo también estableció la igualdad sin distinción de raza o género. [ 99 ] El texto del borrador aprobado en 1917 restringía el empleo de mujeres en industrias peligrosas o en trabajos después de las 10 p. m.; se contemplaban disposiciones para la exención prenatal del trabajo extenuante durante tres meses antes del parto y un mes después, así como disposiciones para permitir que las madres amamantaran a sus bebés. [ 100 ]
El artículo 123 fue quizás la disposición más radical de la Constitución de 1917 y tenía como objetivo brindar a la clase trabajadora alivio ante los numerosos abusos y dificultades que habían sufrido a manos de empresarios sin control. Si bien Venustiano Carranza no pretendía codificar la protección laboral en la Constitución, los congresistas que apoyaban a la clase trabajadora lograron que se incluyera. [ 101 ]
Artículo 130
Establece que la(s) iglesia(s) y el estado deben permanecer separados. Dispone el registro estatal obligatorio de todas las " iglesias y agrupaciones religiosas " e impone una serie de restricciones a los sacerdotes y ministros de todas las religiones (no pueden ocupar cargos públicos, hacer campaña en nombre de partidos o candidatos políticos, heredar de personas que no sean parientes consanguíneos cercanos, etc.).
Véase también
Referencias
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Fuentes
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Lecturas adicionales
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Enlaces externos
- El texto más reciente de la Constitución en la página web del Gobierno (en español)
- Texto completo en inglés (traducción de Carlos Pérez Vázques) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (edición 2005 del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM)
- Historia de la Constitución mexicana
- Alfredo Acedo. "La Constitución mexicana ahora reconoce el derecho a la alimentación" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 7 de enero de 2016.
- Constituciones de México
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