Articulo de referencia

Yo

Una tablilla de bronce en los Museos Capitolinos recoge una ley del Senado, ahora conocida como Lex de imperio Vespasiani , que establece a Vespasiano en su munus imperial . La ...

Una tablilla de bronce en los Museos Capitolinos recoge una ley del Senado, ahora conocida como Lex de imperio Vespasiani , que establece a Vespasiano en su munus imperial . La Sección VI declara que «todo aquello que considere conveniente para el bienestar del Estado... tendrá pleno derecho (ius) y autoridad (potestas) para hacerlo». [ 1 ] Este senatus consultum otorga al emperador el derecho absoluto a tomar decisiones, un concepto adoptado posteriormente por las monarquías absolutas de Europa. Esta legislación evitó cualquier cuestionamiento sobre si el emperador tenía derecho a ejercer la autoridad del Estado a su antojo. De hecho, tales cuestionamientos eran ilegales por infringir los derechos del emperador. La pena de muerte se invocaba con frecuencia por tales cuestionamientos, dependiendo del emperador (no bajo el reinado de Vespasiano, quien era considerado un buen emperador).

Ius o Jus ( en latín , plural iura ) [ 2 ] en la antigua Roma era un derecho al que un ciudadano ( civis ) tenía derecho en virtud de su ciudadanía ( civitas ). Los iura estaban especificados por las leyes, por lo que ius a veces significaba ley. Cuando uno acudía a los tribunales para demandar por sus derechos, ius también significaba justicia y el lugar donde se buscaba justicia. [ 3 ]

En general, los romanos valoraban sus derechos como el mayor bien de la ciudadanía romana ( civitas romana ), en contraposición a la ciudadanía en otras ciudades-estado bajo la jurisdicción de Roma pero sin derechos romanos. Los forasteros ( peregrini ) y los libertos ( libertini ) recurrían necesariamente a abogados romanos para que los representaran en acciones legales regidas por el derecho romano. La representación era una de las obligaciones cívicas ( munera ) que los ciudadanos tenían para con el Estado. Estas munera (por las cuales los ciudadanos eran municipes ) incluían el servicio militar y el pago de impuestos, pero también podían existir obligaciones especializadas asociadas a cargos electos o asignadas por el gobierno, como el pago del mantenimiento de carreteras o acueductos. Algunas de estas funciones eran muy lucrativas, como la recaudación de impuestos, ya que el recaudador recaudaba mucho más de lo que debía al gobierno, pero en su mayoría los funcionarios eran nombrados por su riqueza y se esperaba que asumieran los costos como su munus . Si no lo hacían, eran juzgados y, en ocasiones, ejecutados. La violación del iura de otros ciudadanos, ya fueran funcionarios públicos o no, era un asunto grave, cuyo castigo podía ser la muerte.

Significados de ius

En el derecho romano antiguo, el término ius tenía dos significados principales, que aún se reflejan en el francés droit , el alemán Recht , el inglés right y el castellano derecho . [ 4 ] Ferdinand Mackeldy, jurista del siglo XIX, los analizó en dos principios: ius es la ley, un conjunto de reglas obligatorias ( Jus est norma agendi , «la ley es una regla de conducta»), que él denominó ley objetiva o positiva, y un conjunto de posibilidades de actuar ( Jus est facultas agendi , «la ley es una licencia para actuar»), que él denominó ley subjetiva o deberes. [ 5 ]

Aequum et bonum

El ius fue definido por los juristas Publio Juventuo Celso y Julio Paulo como el aequum et bonum , «lo justo y equitativo», o justicia. [ 6 ] La jurisprudencia era el arte de lograrla mediante la aplicación de las leyes; así, ius era la ley en abstracto, como en el uso inglés del término «la ley». Iura eran «el conjunto de las leyes» ( iura populi Romani ), no una lista de todas las leyes, sino el principio mismo de legalidad, que podía aplicarse a través de esta ley o por los magistrados y abogados de Roma mediante disputas en los tribunales. El ius podía ser algo menos que el conjunto del cuerpo de la ley cuando se designaban campos especiales con un adjetivo, como ius publicum , «derecho público», en contraposición al derecho privado.

Las leyes propiamente dichas ( leges ), o estatutos escritos, eran únicamente los instrumentos específicos mediante los cuales se aplicaba el ius . El ius era la ley en su sentido más amplio o su estado ideal, por encima y sin verse afectado por los decretos contingentes que el Estado promulgara en cada momento; de ahí la distinción entre los términos ingleses justice y legislation.

Jura y potestades

Una personificación de la justicia de Bernard d'Agesci . La justicia sostiene una balanza en una mano y en la otra un libro con "Dieu, la Loi, et le Roi" (Dios, la Ley y el Rey) en una página y la Regla de Oro en la otra.

El concepto de ius, como ley, era generalmente dominio de la aristocracia romana, de cuyas filas se elegían los magistrados, quienes a menudo defendían a sus clientes en los tribunales. En un plano más práctico, la población de Roma se encontraba a diario con el significado primario de ius : comprendían que tenían derechos. Además, estos derechos podían nombrarse y enumerarse mediante fórmulas que comenzaban con la palabra ius seguida de una frase descriptiva, generalmente en caso genitivo: «el derecho de...».

Black define ius en el sentido de derecho como "un poder, privilegio, facultad o exigencia inherente a una persona e incidente sobre otra". [ 4 ] Este poder, o potestas , era una licencia que regía el comportamiento entre personas, otorgada por la constitución. Determinaba lo que un ciudadano o grupo de ciudadanos podía o no podía hacer con respecto a otro; es decir, potestas debe traducirse como autoridad, que la posesión de iura otorgaba a los individuos. Uno podía actuar socialmente sui iuris , en virtud de su propia autoridad, afirmando su propio derecho, o en nombre de otro, alieni iuris , en respuesta a una exigencia de servir a su derecho estando bajo su autoridad.

Este era el principio que regía a los soldados en el ejército: el cónsul, o un comandante de otro rango, tenía derecho a exigir el servicio público de los ciudadanos que se encontraban bajo su autoridad. Los magistrados tenían, por lo tanto, el derecho y la facultad de reclutar hombres para el ejército en cualquier momento, pero esta exigencia nunca era un asunto privado; los varones eran reunidos legalmente y la selección la realizaban los comandantes de las unidades. Por lo general, el derecho a formar una legión con una población determinada para un propósito específico bajo la República Romana debía ser otorgado mediante un senatus consultum , un decreto del Senado.

De manera similar, bajo el Imperio Romano, el imperator ("comandante") era, desde un punto de vista legal, el magistrado principal cuyo principal ius era la organización de todos los asuntos públicos, para lo cual podía exigir ayuda a cualquiera en cualquier momento. Las exigencias cínicas de los malos emperadores y las beneficiosas de los buenos emperadores son descritas con gran detalle por los historiadores del imperio, como Tácito .

La siguiente lista contiene iura de diferentes ramas de la civilización romana. Un ius de la antigua Roma, marcado por el águila imperial, generalmente comienza en la República Romana y continúa a través del Imperio Romano . Un ius del Sacro Imperio Romano Germánico está marcado con el águila bicéfala . El término se usa en este artículo en sentido general para referirse también al Imperio Carolingio , llamado así por Carlomagno , quien ostentaba el título de Sacro Emperador Romano Germánico . Su dominio también incluía lo que hoy es Francia. Sus iura reflejan las primeras leyes germánicas. Es más probable encontrarlas como principios legales en los países europeos modernos. Las iura que se originaron y permanecieron principalmente como derecho canónico están marcadas con el escudo de armas de la Santa Sede .

A

  • Ius albanagii . El derecho de confiscación de los bienes de un extranjero, cf. Derecho de Aubaína (ius Albinatus).
  • Ius Albinatus . En el antiguo derecho francés. El droit d'aubaine en Francia, por el cual el rey, a la muerte de un extranjero, tenía derecho a todos sus bienes, a menos que tuviera una exención especial. Derogado por las leyes francesas en junio de 1791. cf:
  • Albanagium -- En el antiguo derecho francés, el estado de alienage, de ser extranjero o foráneo.
  • Albanus -- En el antiguo derecho francés, un extraño, un forastero o un extranjero.
  • Albinatus -- En el antiguo derecho francés, el estado o condición de un extranjero o foráneo.
  • Ius angariae . El derecho de angariae , es decir, en derecho internacional, el derecho de un beligerante a apoderarse de buques neutrales en su territorio y utilizarlos para el transporte, si fuera necesario. Asimismo, el derecho de un beligerante a apoderarse, utilizar o destruir bienes de estados neutrales ubicados temporalmente en su territorio o en el del enemigo.
  • Ius anglorum . Las leyes y costumbres de los sajones occidentales, en la época de la Heptarquía , por las cuales el pueblo fue gobernado durante mucho tiempo, y que fueron preferidas a todas las demás.
  • Ius aquaeductus . En derecho civil, nombre de una servidumbre que otorga a los propietarios el derecho a llevar agua a través o desde la tierra de otro.

B

  • Jus banci . En el antiguo derecho inglés, el derecho de tribunal —el derecho o privilegio de tener un asiento de juicio elevado y separado, antiguamente permitido solo a los jueces del rey, de quienes se decía que administraban alta justicia ( summam administrant justitiam ). Blount.
  • Jus belli . El derecho de guerra : el derecho internacional aplicado al estado de guerra, que define particularmente los derechos y deberes de las potencias beligerantes y de las naciones neutrales. El derecho de guerra: aquellas acciones que pueden realizarse sin injusticia contra un enemigo.
  • Jus bellum dicendi . El derecho de proclamar la guerra.

do

  • Jus canonicum . Derecho canónico
  • Ius civile . En derecho romano, las leyes derivadas de estatutos y decretos que regulaban a la ciudadanía, según la interpretación de los comentaristas del derecho romano. De acuerdo con la distinción empleada por Cayo, el ius civile era la ley que se aplicaba únicamente a los ciudadanos romanos; el ius gentium regía a los extranjeros o se aplicaba en casos que involucraban tanto a romanos como a extranjeros.
  • Jus civile . Derecho civil. El sistema jurídico propio de un estado o pueblo. Inst 1, 2, 1. En particular, en el derecho romano, el derecho civil del pueblo romano, a diferencia del jus gentium . El término también se aplica al conjunto de normas que se denominan, enfáticamente, «derecho civil».
El jus civile y el jus gentium se distinguen de la siguiente manera: Todos los pueblos regidos por estatutos y costumbres utilizan una ley en parte propia y en parte común a todos. La ley que cada pueblo ha establecido para sí es propia del Estado y se denomina jus civile , por ser exclusiva de ese Estado. La ley que ha llegado a ser generalmente aceptada entre todos los hombres —la ley que todos los pueblos respetan por igual— se denomina jus gentium , «y todas las naciones la utilizan como si fuera la ley». Por lo tanto, el pueblo romano utiliza una ley que es en parte propia y en parte común a todos. Hunter, Rom. Law, 38.
Pero este no es el único uso, ni siquiera el generalmente aceptado, de las palabras. Lo que los juristas romanos tenían principalmente en mente cuando hablaban de jus civile no era el derecho local en contraposición al derecho cosmopolita, sino el antiguo derecho de la ciudad en contraste con el nuevo derecho introducido por el pretor ( jus prœtorium, jus honorarium ). En gran medida, sin duda, el jus gentium se corresponde con el jus honorarium ; pero la correspondencia no es perfecta. Ibíd., 39.
  • Jus civile est quod sibi populus constituit . "El derecho civil es lo que un pueblo establece para sí mismo". Inst. 1, 2, 1; Jackson v. Jackson, 1 Johns. (NY) 424, 426.
  • Ius civitatus . El derecho de ciudadanía; la libertad de la ciudad de Roma. Se diferencia del jus quiritium , que incluía todos los privilegios de un ciudadano libre de Roma. La diferencia es muy similar a la que existe entre «denización» y «naturalización». Wharton.
  • Jus cloacae . En derecho civil, el derecho de alcantarillado o drenaje. Una servidumbre que consiste en el derecho a tener una alcantarilla, o a conducir aguas pluviales, a través de la casa o sobre el terreno del vecino. Macheld. Rom. Law, Sección 317.
  • Ius commune . En derecho civil, derecho común; la norma común y natural del derecho, en contraposición al jus singulare . Mackeld. Derecho Romano, Sección 196.
En el derecho inglés: el derecho común, que responde al derecho popular sajón, 1. Bl. Comm. 67.
  • Jus constitui oportet in his quae ut plurimum accidun non quae ex inopinato . "Las leyes deben hacerse pensando en los casos que ocurren con más frecuencia, y no en los que son raros o accidentales". Excavar. 1, 3, 3; Escoba, máx. 43.
  • Ius consumendi . Véase Ius abutendi .
  • Jus coronae . En derecho inglés, el derecho de la corona o a la corona; el derecho de sucesión al trono. 1 Bl. Comm. 191; 2 Steph. Comm. 434.
  • Jus cudendae monetae . En el antiguo derecho inglés, el derecho a acuñar moneda. 2 How. State Tr. 118.
  • Jus curialitatis . En derecho inglés, el derecho de cortesía. Spelman.

D

  • Jus dare . Dar o crear la ley; la función y prerrogativa del poder legislativo.
  • Jus deliberandi . En derecho civil, el derecho de deliberación. Plazo concedido por el funcionario competente a petición del heredero, dentro del cual este tiene derecho a investigar su estado y a decidir si la acepta o la rechaza. Mackeld. Rom. Law, § 742; Civ. Code La. art. 1028.
  • Jus descendit, et non terra . Un derecho desciende, no la tierra. Co. Litt, 345.
  • Jus devolutum . El derecho de la iglesia de presentar un ministro a una parroquia vacante, en caso de que el patrono no ejerza su derecho dentro del plazo establecido por la ley.
  • Jus dicere . Declarar la ley; decir cuál es la ley. Competencia de un tribunal o juez. 2 Eden, 29; 3 P. Wins. 485.
  • Jus disponerdi . El derecho de disponer (de una cosa poseída) un atributo del dominio o propiedad.
  • Jus dividendi . El derecho de disponer de bienes inmuebles por testamento. Du Cange.
  • Jus duplicatum . Un derecho doble; el derecho de posesión unido al derecho de propiedad; también llamado " droit-droit ". 2 Bl. Comm. 199.

mi

  • Ius edicendi . El derecho que gozaban los magistrados curules (es decir, ediles, pretores, cuestores y gobernadores de provincias) de dictar edictos respecto de su esfera de jurisdicción (" ius edicere ").
  • Jus est ars boni et aequi . "La ley es la ciencia de lo que es bueno y justo". Dig. 1, 1, 1, 1; Bráctea, fol. 2b.
  • Jus est norma recti; et quicquid est contra normam recti est injuria . "La ley es una norma de derecho; y todo lo contrario a la norma de derecho es una injusticia". 3 Bulst. 313.

F

  • Jus et fraus numquam cohabitant . "El derecho y el fraude nunca conviven". 10 Coke, 45a. Aplicado al título de un estatuto. Ibíd.; Best, Ev. pág.  250, Sección 205.
  • Ex injuria jus non oritur . "Un derecho no surge (ni puede surgir) de un error". Broom, Max. 738. nota; 4 Bing. 639.
  • Jus falcani . En el antiguo derecho inglés, el derecho a segar o cortar. Fleta, lib. 4, c. 27, § 1.
  • Jus feciale . En derecho romano, el derecho de armas o de heraldos. Una forma rudimentaria de derecho internacional basada en los derechos y ceremonias religiosas de diferentes pueblos.
  • Jus fiduciarium . En derecho civil, un derecho de fideicomiso, a diferencia del jus legitimum , un derecho legal. 2 Bl. Comm. 328.
  • Jus Flavianum . En el antiguo derecho romano, un conjunto de leyes recopiladas por Cneio Flavio, escribano de Apio Claudio, a partir de materiales a los que tuvo acceso. Fue una divulgación de las leyes. Mackeld. Derecho Romano §39.
  • Jus fluminum . En derecho civil, el derecho al uso de los ríos. Loce. de Jure Mar. lib. 1, c, 6.
  • Jus fodiendi . En el derecho civil y antiguo inglés, el derecho a cavar en la tierra de otro. Inst. 2, 3, 2; Bract. fol. 222.
  • Ius fruendi . Otro atributo del dominio o propiedad: el derecho o poder de obtener frutos o ganancias, como al cosechar cultivos o percibir rentas de la propiedad.
  • Jus futurum : En derecho civil, un derecho futuro; un derecho incipiente, en desarrollo o expectante, aún no plenamente consolidado. Puede ser jus delatum , cuando su posterior adquisición o consolidación depende únicamente de la voluntad de quien lo posee, o jus nondum delatum , cuando depende de la ocurrencia futura de otras circunstancias o condiciones. Mackeld. Rom. Law, § 191.

GRAMO

  • Jus gentium . El derecho de gentes. Aquella ley que la razón natural ha establecido entre todos los hombres y que se observa por igual entre todas las naciones se llama derecho de gentes, «por ser la ley que todas las naciones usan». Inst. 1, 2, 1; Dig. 1, 1, 9; 1 Bl. Comm. 43; 1 Kent, Comm. 7; Mackeld. Rom. Law, § 125.
Aunque esta frase tenía en el derecho romano un significado que puede traducirse como nuestra expresión «derecho de gentes», no debe entenderse como equivalente a lo que hoy llamamos «derecho internacional», ya que su alcance es mucho más amplio. Originalmente, se trataba de un sistema jurídico, o más propiamente, de equidad, recopilado por los primeros juristas y magistrados romanos a partir de los elementos comunes de las costumbres de las antiguas tribus italianas —es decir, las naciones, gentes , que tenían la oportunidad de observar— para ser utilizado en casos donde no se aplicaba el jus civile ; es decir, en casos entre extranjeros, o entre un ciudadano romano y un extranjero. El principio sobre el que se basaban era que cualquier norma jurídica común a todas las naciones que conocían debía ser intrínsecamente consonante con la razón, y por lo tanto fundamentalmente válida y justa. De esto se derivó fácilmente el principio inverso, a saber, que cualquier norma que instintivamente se ajustara a su sentido de la justicia y la razón debía formar parte del jus gentium . Y así, este último término acabó convirtiéndose en sinónimo de "equidad" (tal como la entendían los romanos) o del sistema de derecho pretoriano.
Los juristas modernos emplean con frecuencia el término ius gentium privatum para referirse al derecho internacional privado, o a la materia que se denomina "conflicto de leyes"; e ius gentium publicum para el derecho internacional público, o el sistema de normas que rigen las relaciones entre las naciones como personas.
Ius gentium . En el derecho romano primitivo, la ley que seguían todos los pueblos, muy similar al ius naturale . A partir de este sentido universal, se utilizó más específicamente para describir el derecho internacional que regía la relación de Roma con otros estados. Siguiendo las obras de Cayo, el término se empleó de forma más restringida para representar la ley que se aplicaba entre extranjeros, y entre romanos y extranjeros. Los extranjeros, y las relaciones jurídicas de los romanos con ellos, se regían por el ius gentium .
  • Ius gladii . El derecho de la espada; el poder ejecutivo de la ley; el derecho, poder o prerrogativa de castigar por un delito. 4 Bl. Comm. 177.

H

  • Ius habendi . El derecho a poseer una cosa. El derecho a tomar posesión efectiva de una propiedad. Lewin, Trusts, 585.
ius habendi et retinendi . Derecho a tener y retener las ganancias, diezmos y ofrendas, etc., de una rectoría o casa parroquial.
  • Ius haereditatis . El derecho de herencia.
  • Ius hauriendi . En el derecho civil y antiguo inglés, el derecho de extraer agua. Fleta, lib. 4, c. 27, 5 1.
  • Ius honorarium . El cuerpo del derecho romano, que estaba compuesto por edictos de los magistrados supremos, en particular los pretores.

I

  • Ius imaginis . En derecho romano, el derecho a usar o exhibir imágenes o estatuas de antepasados; algo análogo al derecho en derecho inglés a portar un escudo de armas.
  • Ius immunitatis . En derecho civil, la ley de inmunidad o exención de la carga del cargo público. Dig. 50, 6.
  • Ius in personam . Un derecho contra una persona; un derecho que otorga a su poseedor el poder de obligar a otra persona a dar o procurar, a hacer o no hacer, algo.
  • Ius in re . "un derecho sobre una cosa"—contraste con ius ad rem .
Ius in re propria , que denota plena propiedad; se distingue de jus in re aliena , una mera servidumbre.
Ius in re inhaerit ossibus usufructarii . "El derecho sobre la cosa se adhiere a la persona del usufructuario".
  • Ius incognitum . Una ley desconocida. Este término lo aplican los civiles a las leyes obsoletas. Bowyer, Derecho Civil Modificado, pág. 33.
  • Ius individuum . Un derecho individual o indivisible; un derecho indivisible. 36 Eng. Law & Eq. 25.
  • Ius italicum . Término del derecho romano que describe el conjunto de derechos, privilegios y concesiones de las ciudades y habitantes de Italia, fuera de la ciudad de Roma, y ​​que posteriormente se extendió a algunas colonias y provincias del imperio. Consistía principalmente en el derecho a tener una constitución libre, a estar exento del impuesto sobre la tierra y a poseer tierras consideradas propiedad quirítica. Véase Gibbon, Rom. Emp. c. xvii; Mackeld, Rom. Law, § 43.
Jus jurandi forma verbii difert, re convenit; hunc enim sensum habere debet: ut Deus invecetur . Grot, de Jur. В., 1. 2, e. 13, § 10. "La forma de prestar juramento difiere en el lenguaje, concuerda en el significado; pues debe tener este sentido: que se invoca a la Deidad".

L

  • Ius Latii . En derecho romano, el derecho del Lacio o de los latinos. El principal privilegio de los latinos parece haber sido el uso de sus propias leyes, el no estar sujetos a los edictos del pretor y el acceso ocasional a la libertad de Roma, así como la participación en sus ritos sagrados. Butl. Нor. Jur. 41.
  • Ius Lacio . Una norma de derecho aplicable a los magistrados del Lacio.
  • Ius legitimum . Un derecho legal en derecho civil. Un derecho que era exigible en el curso ordinario de la ley. 2 Bl. Comm. 328.

METRO

  • Ius mariti . El derecho del marido; especialmente el derecho que un marido adquiere sobre los bienes muebles de su esposa en virtud del matrimonio. 1 Forb. Inst. pt. 1, p.  63.
  • Ius merum . En el antiguo derecho inglés, derecho mero o absoluto; el mero derecho de propiedad sobre tierras, sin posesión ni siquiera derecho de posesión. 2 Bl. Comm. 197; Bract fol. 23.

norte

  • Ius naturae . Literalmente, «la ley natural». En el derecho romano, un casi sinónimo de ius naturale : una ley que se sustenta en la razón natural y, por lo tanto, una ley que es, o debería ser, respetada por las leyes de todas las naciones. Así, se decía que el ius naturae sustentaba el ius gentium en su sentido universal. Sin embargo, incluso esta relación no siempre es congruente: es bien sabido que, en la introducción a las Instituciones de Justiniano, la esclavitud está prohibida por la naturaleza, pero permitida por el ius gentium . Aun así, existía la idea general, cada vez más arraigada en los escritos romanos a lo largo del Renacimiento y la Edad Moderna, de que el derecho civil debía reflejar las obligaciones del derecho natural, especialmente cuando este último exigía libertad.
  • Ius naturale . El derecho natural , o ley de la naturaleza; derecho o principios jurídicos que se suponen descubribles a la luz de la naturaleza o del razonamiento abstracto, o enseñados por la naturaleza a todas las naciones y a todos los hombres por igual; o derecho que se supone que rige a los hombres y a los pueblos en estado de naturaleza, es decir, antes de la existencia de gobiernos organizados o leyes promulgadas. Esta idea se originó con los juristas filosóficos de Roma y se extendió gradualmente hasta que la expresión llegó a denotar una supuesta base o sustrato común a todos los sistemas de derecho positivo, y por lo tanto, se encontraba, en mayor o menor pureza, en las leyes de todas las naciones. Y, a la inversa, sostenían que si alguna regla o principio jurídico era observado en común por todos los pueblos cuyos sistemas conocían, debía formar parte del ius naturale o derivarse de él. Así, las expresiones " ius naturale " e " ius gentium " llegaron a usarse indistintamente.

Como dijo el jurista romano Ulpiano , «aquello que la naturaleza ha enseñado a todos los animales». En la mayoría de los escritos del derecho romano clásico, era sinónimo de ius naturae . Sin embargo, a partir de los escritos de Pablo, el término ius naturale adquirió el sentido de un ideal de derecho, quod semper est bonum et aequum —aquellas acciones que son siempre justas y equitativas—. Este sentido se sigue en las concepciones tomistas del derecho natural, o lex naturalis .

ius naturale est quod apud homines eandem habet potentiam . "El derecho natural es aquel que tiene la misma fuerza entre toda la humanidad". 7 Coca-Cola, 12.
  • Ius navigandi . El derecho de navegación o navegación; el derecho de comercio por barcos o por mar. Loc. de Jure Mar. lib. 1, c. 3.
  • Ius necis . En derecho romano, el derecho a la muerte o a dar muerte. Un derecho que antiguamente tenía un padre sobre sus hijos.
  • Jus non habenti tute non paretur . "Aquel que no tiene ningún derecho no puede ser obedecido con seguridad". Quemador. 146.
  • Jus non patitur ut Idem bis solvatur . "La ley no permite que se pague dos veces lo mismo".
  • Ius non scriptum . El derecho no escrito, el derecho consuetudinario. Inst. 1, 2, 9. 1 Bl. Com. 64.
  • Ius offerendi . En derecho romano, el derecho de subrogación , es decir, el derecho a suceder en el lugar y prioridad de un acreedor anterior al entregar o depositar en el tribunal la cantidad que se le adeuda. Véase Mackeld, Rom. Law, § 355.

PAG

  • Ius papirianum . La ley civil de Sexto Papirio . Título de la primera recopilación de leges curiatae romanas , que se dice fue realizada en tiempos de Tarquinio, el último de los reyes, por un pontífice máximo llamado Sexto o Publio Papirio. Se conservan muy pocos fragmentos de esta recopilación, y su autenticidad ha sido cuestionada. Mackeld. Rom. Law, § 21.
  • Ius pascendi . En el derecho civil y antiguo inglés, el derecho de pastoreo de ganado. Inst. 2, 3, 2; Bract, fols. 53&, 222.
  • Ius patronatus . En derecho eclesiástico inglés, el derecho de patronazgo; el derecho de presentar un clérigo a un beneficio eclesiástico. Blount.
Una comisión del obispo, en la que se ofrecen dos propuestas sobre la misma evitación, dirigida generalmente a su canciller y a otros eruditos competentes, quienes deben convocar a un jurado de seis clérigos y seis laicos para investigar y examinar quién es el patrón legítimo. 3 Bl. Comm. 246; 3 Steph. Comm. 517.
  • Ius pecuniae . El gobierno del dinero. [ 16 ] [ 17 ]
  • Ius personarum . Derechos de las personas. Aquellos derechos que, en derecho civil, pertenecen a las personas como tales, o en sus diferentes caracteres y relaciones; como padres e hijos, amos y sirvientes, etc.
  • Ius poenitendi . En derecho romano, el derecho de rescisión o revocación de un contrato en ejecución cuando la otra parte no cumple con su parte del acuerdo. Véase Mackeld, Rom. Law, § 444.
  • Ius portus . En derecho marítimo, el derecho de puerto o dársena.
  • Ius posesiónis . El derecho de posesión.
  • Ius possidendi . Uno de los atributos del dominio, o propiedad: el derecho o poder de poseer la propiedad.
  • Ius postliminii . En derecho civil, el derecho de postliminy, es decir, el derecho o pretensión de una persona que ha sido restituida a la posesión de una cosa, o a una condición anterior, a ser considerada como si nunca hubiera sido privada de ella. Dig. 49, 15, 5; 3 Bl. Conim. 107, 210.
En derecho internacional, el derecho por el cual la propiedad tomada por un enemigo y recapturada o rescatada de él por los compatriotas o aliados del propietario original le es restituida a este último bajo ciertas condiciones. 1 Kent, Cornm. 108.
  • Ius praesens . En derecho civil, un derecho presente o adquirido; un derecho ya completamente adquirido. Mackeld. Rom. Law, §191.
  • Ius praetorium . En derecho civil, la discreción del pretor , a diferencia de las leges o leyes vigentes. 3 Bl. Comm. 49. Ese tipo de ley que los pretores introdujeron con el propósito de ayudar, complementar o corregir el derecho civil para el beneficio público. Dig. 1, 1, 7. También llamado jus honorarium .
  • Ius precarium . En derecho civil, derecho sobre una cosa que se posee para otra persona, para la cual no existe recurso mediante acción legal, sino solo mediante petición o solicitud. 2 Bl. Comm. 328.
  • Ius presentationis . El derecho de presentación.
  • Ius privatum . Derecho privado; la ley que regula los derechos, la conducta y los asuntos de los individuos, a diferencia del derecho público, que se refiere a la constitución y las funciones del gobierno y la administración de justicia penal. Véase Mackeld, Rom. Law, pág. 124. También propiedad privada, o el derecho, título o dominio de un propietario privado, a diferencia del ius publicum , que denota la propiedad pública, o la propiedad de bienes por parte del gobierno, ya sea como cuestión de soberanía territorial o en fideicomiso para el beneficio y ventaja del público en general. En este sentido, un estado puede tener un doble derecho sobre una propiedad determinada, por ejemplo, tierras cubiertas por aguas navegables dentro de sus límites, que incluye tanto el ius publicum , un título soberano o político, como el ius privatum , una propiedad privada. Véase Oakland v. Oakland Water Front Co., 118 Cal. 160, 50 Pac. 277.
  • Ius prohibendi . Un atributo del dominio o propiedad: el derecho o poder de prohibir a otros el uso de la propiedad, ya sea por la mera posesión o por el cultivo o la cosecha de cosechas o el uso o la obtención de rentas de la propiedad.
  • Ius projiciendi . En derecho civil, nombre de una servidumbre que consiste en el derecho a construir una proyección, como un balcón o una galería, desde la propia casa hacia el espacio abierto perteneciente al vecino, pero sin apoyarse sobre su casa. Dig. 50, 10, 242; Id. 8, 2, 2; Mackeld. Rom. Law, § 317.
  • Ius propiedadtis . El derecho de propiedad, a diferencia del ius posesiónis , o derecho de posesión. Bráctea, fol. 3. Llamado por Bracton " jus merum ", el mero id. correcto; 2 bl. Com. 197; 3 bl. Com. 19, 176.
  • Ius protegendi . En derecho civil, nombre de una servidumbre. Es un derecho por el cual una parte del tejado o teja de una casa se extiende sobre la casa contigua. Dig. 50, 16, 242, 1; Id. 8, 2, 2П; Id. 8, 5, 8, 5.
  • Ius publicum . Derecho público, o el derecho relativo a la constitución y las funciones del gobierno y sus funcionarios, y la administración de justicia penal. También propiedad pública, o el derecho o título territorial supremo o soberano del estado o gobierno. Véase Jus Privatum .
Jus publicum et privatum quod ex naturalibus praeceptis aut gentium aut civilibus est Collectum; et quod in jure scripto jus appellatur, id in lege Angliae rectum esse dicitur . Co. Litt. 185. “El derecho público y privado se recoge de los principios naturales, ya sea de las naciones o de los Estados; y en el derecho civil se llama 'ius', en el derecho de Inglaterra se dice 'derecho'".
Jus publicum privatorum pactis mutari non potest . "Una ley o derecho público no puede ser alterado por acuerdos de particulares".

Q

  • Ius quaesitum . Un derecho a reclamar o recuperar; por ejemplo, en una obligación existe una vinculación para el deudor y un ius quaesitum para el acreedor. 1 Bell, Comm. 32:!.
  • Ius Quiritium . La antigua ley de Roma, que originalmente se aplicaba solo a los patricios y, bajo las Doce Tablas, a todo el pueblo romano, se denominaba así. En contraposición al ius praetorium , o equidad. Brown.
ius quo universitatis utuntur est idem quod habent privati . "La ley que rige a las corporaciones es la misma que rige a los individuos". Foster contra Essex Bank, 16 Mass. 265, 8 am. 135 de diciembre.

R

  • Ius recuperandi . El derecho a recuperar (tierra).
  • Ius reformandi . El derecho de reforma, derecho de reforma.
  • Ius relictae . En derecho escocés, el derecho de una viuda; el derecho o reclamación de una viuda o viuda a su parte de la herencia de su marido, en particular los bienes muebles. 2 Kames, Eq. 340; 1 Forb. Inst. pt. 1, p.  67.
  • Ius representationis . El derecho de representar o estar en lugar de otro, o de ser representado por otro.
  • Ius rerum . El derecho de las cosas. El derecho que regula los derechos y poderes de las personas sobre las cosas; cómo se adquiere, disfruta y transfiere la propiedad.
  • Ius respicit aequitatem . "La ley respeta la equidad". Co. Litt 24b; Escoba, máx. 151.

S

  • Ius scriptum . En derecho romano, ley escrita. Inst. 1, 2, 3. Toda ley que fue efectivamente puesta por escrito, ya sea que se originara por decreto o por costumbre, en contraposición a aquellas partes del derecho consuetudinario que no fueron puestas por escrito (véase ius non scriptum ). Mackeld. Rom. Law, § 126.
En el derecho inglés, derecho escrito o derecho estatutario, también llamado " lex scripta ", a diferencia del derecho común, " lex non scripta ". 1 Bl. Comm. 62.
  • Ius singulare . En derecho civil, una norma peculiar o individual, distinta del ius commune , o norma común de derecho, y establecida por alguna razón especial. Mackeld. Rom. Law, §196.
  • Ius stapulae . En el antiguo derecho europeo, la ley de la grapa, el derecho de grapa. Un derecho o privilegio de ciertas ciudades de detener el transporte de mercancías en ruta y exigir que se ofrezcan a la venta en sus propios mercados. Locc. de Jure Mar. lib. 1, c. 10.
  • Ius strictum . "Ley estricta"; ley interpretada sin ninguna modificación y con el máximo rigor.
  • Jus superveniens auctori acrescit sueccessori . "El derecho que corresponde al poseedor corresponde al sucesor". Halk. Lat. Máx. 76.

T

  • Ius tertii . El derecho de un tercero. Se dice que un inquilino, depositario, etc., que alega que el título está en manos de una persona distinta de su arrendador, depositante, etc., establece un ius tertii .
Ius testamentorum pertinet ordinario . YB 4 Hen. VII., 13b. "El derecho de los testamentos pertenece al ordinario".
  • Ius tripertitum . En derecho romano, nombre aplicado al derecho romano de testamentos, en tiempos de Justiniano, debido a su triple origen: del edicto pretoriano, del derecho civil y de las constituciones imperiales. Maine, Anc. Law, 207.
Jus triplex est—proprietatis, posesionis, et possibilitatis . "El derecho es triple: de propiedad, de posesión y de posibilidad".
  • Ius trium liberorum . En derecho romano, derecho o privilegio otorgado al progenitor de tres o más hijos. 2 Kent Comm. 85; 2 Bl. Comm. 247. Estos privilegios incluían la exención de la tutela, prioridad en el ejercicio de cargos públicos y una ración triple de grano. Adams, Rom. Ant. (Ed. americana) 227.

U

  • Ius utendi . El derecho a usar la propiedad sin destruir su sustancia. Empleado en contraposición a ius abutendi .

V

  • Ius venandi et piscandi . El derecho de caza y pesca.
  • Ius vendit quod usus approbavit . "La ley dispensa el uso que se ha aprobado". Ellesmo. Postn. 35.
  • jusjurandum - Lat. Un juramento.
jusjurandum inter alios factum nec nocere nec prodesse debet . "Un juramento hecho entre otros no debe perjudicar ni beneficiar". 4 INST. 279.

Véase también

Notas

  1. Hellems, Fred BR (1902). Lex de Imperio Vespasiani: Una consideración de algunos de los aspectos constitucionales del principado en Roma, una tesis . Chicago: Scott, Foresman and Company. pp. 4– 5. 
  2. El alfabeto romano no tenía "j"; los romanos solo usaban "i". En la Edad Media, las palabras latinas que comenzaban con i + vocal se formaban regresivamente añadiendo una "j" para representar el sonido de la "y". Los diccionarios usan o no la "j" según la decisión editorial.
  3. Lewis & Short 2007 , Jus
  4. 1 2 Black 1910 , pág. 675, JUS 
  5. Mackeldey y Dropsie 1883 , pág. 1 
  6. Berger 1953 , págs. 525–526, Ius (iura) . 
  7. Salkowski, Carl; Whitfield, EE (1886). Instituciones e historia del derecho privado romano con catena de textos . Londres: Stevens. pp. 857 y ss. 
  8. Garnsey, Peter (2007). Pensando en la propiedad: de la antigüedad a la era de la revolución . Ideas en contexto, 90. Cambridge; Nueva York: Cambridge University Press. pp. 103–106 . 
  9. Colquhoun 1851 , págs. 247 y siguientes 
  10. Colquhoun 1851 , pág. 70 
  11. ^ Smith, Wayte y Marindin 1890 , JUS AELIANUM .
  12. Cecil 1895 , pág. 9 . 
  13. Burrill 1850 , AISNE .
  14. ^ Cecil 1895 , págs. 27-32 . 
  15. Burrill 1850 , DROIT D'AUBAINE .
  16. Dzankic, Jelena (2012). "Ventajas y desventajas del ius pecuniae: la ciudadanía del inversor en perspectiva comparada. Documento de trabajo del EUI RSCAS 2012/14" (PDF) . Instituto Universitario Europeo . Consultado el 4 de mayo de 2018 .
  17. Centro de Investigación, Ius Pecuniae (2018). «Índice Ius Pecuniae» . Consultado el 18 de junio de 2018 .

Referencias

  • Berger, Adolf (1953). Diccionario enciclopédico de derecho romano . Transactions of the American Philosophical Society, nueva serie, vol. 43, parte 2. Filadelfia: American Philosophical Society.
  • Black, Henry Campbell (1910). Diccionario jurídico que contiene definiciones de términos y frases de la jurisprudencia estadounidense e inglesa, antigua y moderna, incluyendo los principales términos de derecho internacional, constitucional, eclesiástico y mercantil, así como de jurisprudencia médica, con una colección de máximas jurídicas, numerosos títulos selectos del derecho romano, civil moderno, escocés, francés, español y mexicano, y otros sistemas extranjeros, y una tabla de abreviaturas (2.ª  ed.). St. Paul, Minnesota: West Publishing Co.
  • Burrill, Alexander M. (1850). Un nuevo diccionario y glosario jurídico: que contiene definiciones completas de los principales términos del derecho común y civil, junto con traducciones y explicaciones de las diversas frases técnicas en diferentes idiomas, que aparecen en los informes antiguos y modernos, y en los tratados estándar; que abarca también todas las principales máximas del derecho común y civil; compilado a partir del glosario de Spelman y adaptado a la jurisprudencia de los Estados Unidos, con abundantes ilustraciones, críticas e históricas . Nueva York: J.S. Voorhies.
  • Cecil, Evelyn (1895). Primogenitura: una breve historia de su desarrollo en varios países y sus efectos prácticos . Londres: J. Murray.
  • Colquhoun, Patrick Mac Chombaich De (1851). Un resumen del derecho civil romano . vol.  II. Londres: Stevens.
  • Lewis, Charlton T.; Short, Charles (2007) [1879]. Diccionario latino . Oxford; Medford: Clarendon Press; Biblioteca Digital Perseus.
  • Mackeldey, Ferdinand; Dropsie, Moses A (1883). Manual de derecho romano . Filadelfia: T. & JW Johnson.
  • Smith, William; Wayte, William; Marindin, GE (1890). Diccionario de antigüedades griegas y romanas (3.ª edición revisada y ampliada  ). Londres: J. Murray.
  • Anderson, Kjell Follingstad (2007). "Jus Cogens" . Diccionario de violaciones graves de los derechos humanos . Shared Humanity.org.
  • Metzger, Ernest (2011). "Recursos sobre derecho romano" . ius civile.com . Universidad de Glasgow.
  • Nabulsi, karma (2011). "Jus ad bellum / Jus in bello" . Crímenes de guerra . Proyecto de educación sobre crímenes de guerra. Archivado del original el 17 de noviembre de 2011.
  • Orend, Brian (2008). "Guerra" . La Enciclopedia de Filosofía de Stanford . Universidad de Stanford.