
Un sínodo ( / ˈ s ɪ n ə d / ) es un concilio de una denominación cristiana , generalmente convocado para decidir sobre un asunto de doctrina, administración o aplicación. La palabra sínodo proviene del griego antiguo σύνοδος ( synodos ) ' asamblea, reunión ' ; el término es análogo a la palabra latina concilium ' consejo ' . Originalmente, los sínodos eran reuniones de obispos , y la palabra todavía se usa en ese sentido en el catolicismo , la ortodoxia oriental y la ortodoxia oriental . En el uso moderno, la palabra a menudo se refiere al órgano rector de una iglesia en particular, ya sea que sus miembros estén reunidos o no. El término también se usa a veces para referirse a una iglesia que es gobernada por un sínodo.
En ocasiones, la expresión «sínodo general» o «concilio general» se refiere a un concilio ecuménico . El término sínodo también alude al consejo permanente de obispos de alto rango que gobiernan algunas de las iglesias ortodoxas orientales autocéfalas . De igual modo, la administración diaria de las iglesias católicas orientales patriarcales y archiepiscopales principales se confía a un sínodo permanente.
Usos en diferentes Comuniones
Ortodoxa oriental y ortodoxa oriental

En las iglesias ortodoxas orientales , los sínodos de obispos son reuniones de obispos dentro de cada iglesia autónoma y constituyen el principal mecanismo para la elección de obispos y el establecimiento de leyes eclesiásticas interdiocesanas.
Un sobor ( en eslavo eclesiástico : съборъ , romanizado: sŭborŭ , lit. ' asamblea ' ) es una reunión formal o concilio de obispos junto con otros delegados clericales y laicos que representan a la iglesia para tratar asuntos de fe, moral, rito y vida canónica y cultural. [ 1 ] El sínodo en las iglesias occidentales es similar, pero se distingue por estar generalmente limitado a una asamblea de obispos. [ 1 ]
El término se encuentra entre las Iglesias ortodoxas orientales que utilizan lenguas eslavas (las Iglesias ortodoxas rusa , ucraniana , búlgara , serbia y macedonia ), junto con la Iglesia ortodoxa rumana .
Asamblea
La presencia de delegados clericales y laicos tiene como finalidad discernir el consenso de la iglesia sobre asuntos importantes; sin embargo, los obispos forman la cámara alta del consejo, y los laicos no pueden anular sus decisiones.
Las crónicas de la Rus de Kiev registran que el primer sóbor de la iglesia eslava oriental conocido tuvo lugar en Kiev en 1051. A partir de entonces, se convocaron sóbors periódicamente; una asamblea notable celebrada en 1415 formó una metrópoli separada para la iglesia en el Gran Ducado de tierras lituanas . [ 1 ]
Los ritos importantes en la historia de la Iglesia Ortodoxa Rusa son:
- El Sobor de Vladimir en 1276
- El Stoglavy Sobor ( Sobor de los Cien Capítulos ) en 1551
- El Sínodo de Moscú de 1666-1667 , para tratar las disputas en torno a las reformas eclesiásticas del Patriarca Nikon
- El Sínodo Panruso de 1917, que restauró el Patriarcado de Moscú y eligió a San Tijón como el primer Patriarca moderno de Moscú.
- El Sínodo Panruso de 1988 hizo un llamamiento en el milenario del Bautismo de Rus' para guiar a la iglesia tras la glasnost y el debilitamiento del control soviético sobre la iglesia.
Un obispo también puede convocar un sínodo diocesano , al que asistirían delegados del clero, los monasterios y las parroquias de su diócesis, para tratar asuntos importantes. Estos sínos diocesanos pueden celebrarse anualmente o solo ocasionalmente.
católico romano
En la tradición católica romana , sínodo y concilio son teóricamente sinónimos, ya que tienen origen griego y latino, respectivamente, y ambos significan una reunión autorizada de obispos para la administración de la Iglesia en las áreas de enseñanza (fe y moral) o gobierno (disciplina o derecho eclesiástico). Sin embargo, en el uso moderno, sínodo y concilio se aplican a categorías específicas de dichas reuniones y, por lo tanto, no se superponen. Un sínodo generalmente se reúne cada tres años y, por lo tanto, se denomina "Asamblea General Ordinaria". No obstante, se pueden convocar sínodos "extraordinarios" para tratar situaciones específicas. También existen sínodos "especiales" para la Iglesia en un área geográfica específica, como el que se celebró del 16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997 para la Iglesia en América.
Sínodo de los Obispos
Si bien los términos «sínodo» y «concilio» suelen referirse a una reunión transitoria, el término «Sínodo de los Obispos» o «Sínodo de los Obispos» [ nota 1 ] también se aplica a un órgano permanente [ 2 ] [ 3 ] establecido en 1965 como órgano consultivo del Papa. Este órgano celebra asambleas en las que obispos y superiores religiosos, elegidos por las conferencias episcopales o la Unión de Superiores Generales o designados por el Papa, votan propuestas (« propositiones ») para presentar a la consideración del Papa, y que en la práctica el Papa utiliza como base de las «exhortaciones apostólicas postsinodales» sobre los temas tratados. Si bien una asamblea del Sínodo de los Obispos expresa así sus deseos colectivos, no emite decretos, salvo en ciertos casos el Papa lo autorice, e incluso entonces la decisión de una asamblea requiere la ratificación del Papa. [ 4 ] El papa funge como presidente de una asamblea o nombra al presidente, determina el orden del día y convoca, suspende y disuelve la asamblea.
Temas del sínodo católico moderno:
- X "El Obispo: Siervo del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo" 1998
- XI "La Eucaristía: Fuente y cumbre de la vida y la misión de la Iglesia" 2005
- XII "La Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia" 2008
- XIII “Nueva Evangelización para la Transmisión de la Fe Cristiana” 2012
- General Extraordinario "Los retos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización" 2014
Consejos
Se tiene constancia de reuniones de obispos en el Imperio Romano desde mediados del siglo III, y ya sumaban veinte para la época del Primer Concilio de Nicea (325). Posteriormente, continuaron celebrándose por cientos hasta el siglo VI. Aquellas autorizadas por un emperador, a las que a menudo asistía, llegaron a denominarse ecuménicas, es decir, que se celebraban en todo el mundo (tal como se entendía el mundo en Occidente). [ 5 ] Hoy en día, en el derecho canónico católico romano, el término Concilio se refiere generalmente a una reunión irregular de todo el episcopado de una nación, región o del mundo con el propósito de legislar con fuerza vinculante. Los concilios contemplados en el derecho canónico son los siguientes:
- Un concilio ecuménico es una reunión extraordinaria de todo el episcopado en comunión con el Papa y, junto con este, es la máxima autoridad legislativa de la Iglesia universal (can. 336). Solo el Papa tiene derecho a convocar, suspender y disolver un concilio ecuménico; además, lo preside o designa a otra persona para que lo haga y determina el orden del día (can. 338). La vacante de la Santa Sede suspende automáticamente un concilio ecuménico. Las leyes o enseñanzas emitidas por un concilio ecuménico requieren la confirmación del Papa, quien es el único que tiene derecho a promulgarlas (can. 341). El papel del Papa en un concilio ecuménico es una característica distintiva de la Iglesia católica.
- Los concilios plenarios , que son reuniones de todo el episcopado de una nación (incluida una nación que es solo una provincia eclesiástica ), son convocados por la conferencia episcopal nacional .
- Los concilios provinciales , que están formados por los obispos de una provincia eclesiástica de menor tamaño que una nación, son convocados por el metropolitano con el consentimiento de la mayoría de los obispos sufragáneos .
Los concilios plenarios y provinciales se clasifican como concilios particulares. Un concilio particular está compuesto por todos los obispos del territorio (incluidos los coadjutores y auxiliares), así como por otros ordinarios eclesiásticos que dirigen iglesias particulares en el territorio (como abades territoriales y vicarios apostólicos ). Cada uno de estos miembros tiene voto en la legislación del concilio. Además, las siguientes personas, por ley, forman parte de los concilios particulares, pero solo participan en calidad de asesores: vicarios generales y episcopales , rectores de universidades católicas , decanos de departamentos católicos de teología y derecho canónico, algunos superiores mayores elegidos por todos los superiores mayores del territorio, algunos rectores de seminarios elegidos por los rectores de seminarios del territorio, y dos miembros de cada cabildo catedralicio, consejo presbiteral o consejo pastoral del territorio (can. 443). La autoridad convocante también puede seleccionar a otros miembros de los fieles (incluidos los laicos) para que participen en el concilio en calidad de asesores.
Históricamente, las reuniones de todo el episcopado de una región supranacional también se han denominado concilios, como los diversos Concilios de Cartago a los que debían asistir todos los obispos del norte de África.
Durante la Edad Media, algunos concilios eran legatinos , convocados por un legado papal en lugar del papa o el obispo. [ 6 ]
Sínodos
Los sínodos en las Iglesias católicas orientales son similares a los sínodos en las iglesias ortodoxas en que constituyen el principal mecanismo para la elección de obispos y el establecimiento de leyes eclesiásticas interdiocesanas. Sin embargo, en el derecho canónico de la Iglesia latina , el término sínodo se refiere a reuniones de carácter representativo, temático, no legislativo (consultivo) o mixto, o que de alguna otra manera no cumplen con los requisitos de un concilio. Existen diversos tipos.
Los sínodos diocesanos son reuniones irregulares del clero y los laicos de una iglesia particular, convocadas por el obispo diocesano (u otro prelado si la iglesia no es una diócesis) para deliberar sobre asuntos legislativos. Solo el obispo diocesano ostenta autoridad legislativa; los demás miembros del sínodo diocesano actúan únicamente en calidad de asesores. Por ley, deben ser invitados a un sínodo diocesano los obispos coadjutores o auxiliares , los vicarios generales y episcopales , el oficial , los vicarios foráneos más un sacerdote adicional de cada vicariato foráneo, el consejo presbiteral, los canónigos del cabildo catedralicio (si lo hubiere), el rector del seminario, algunos superiores de las casas religiosas de la diócesis y miembros de los laicos elegidos por el consejo pastoral diocesano, aunque el obispo diocesano puede invitar a otros a su propia iniciativa. (can. 463)
conferencias episcopales
Las conferencias episcopales nacionales constituyen otro desarrollo del Concilio Vaticano II. Son órganos permanentes integrados por todos los obispos de la Iglesia Latina de una nación y aquellos equivalentes a obispos diocesanos por ley (es decir, abades territoriales ). Los obispos de otras iglesias sui juris y los nuncios papales no son miembros de las conferencias episcopales por ley, aunque la propia conferencia puede invitarlos en calidad de asesores o con derecho a voto (canon 450).
Si bien los concilios (can. 445) y los sínodos diocesanos (can. 391 y 466) poseen plenas facultades legislativas en sus respectivas áreas de competencia, las conferencias episcopales nacionales solo pueden promulgar legislación complementaria cuando así lo autoriza el derecho canónico o un decreto de la Santa Sede . Además, dicha legislación complementaria requiere el voto de dos tercios de la conferencia y la revisión de la Santa Sede (can. 455) para tener fuerza de ley. Sin dicha autorización y revisión, las conferencias episcopales son meramente deliberativas y no ejercen autoridad alguna sobre sus obispos o diócesis miembros.
anglicano
En la Comunión Anglicana , los sínodos son elegidos por el clero y los laicos . En la mayoría de las iglesias anglicanas, existe una jerarquía geográfica de sínodos, con el Sínodo General en la cúspide; obispos, clérigos y laicos se reúnen en "casas" dentro del sínodo.
Los sínodos diocesanos son convocados por un obispo en su diócesis y están compuestos por clérigos electos y miembros laicos.
Los sínodos de decanato son convocados por el decano rural (o decano de área ) y están compuestos por todo el clero con licencia para un beneficio eclesiástico dentro del decanato , además de miembros laicos elegidos.
luterano
- En Norteamérica, un sínodo puede ser una región administrativa local similar a una diócesis en otras denominaciones. Un ejemplo de ello es el Sínodo del Área de Minneapolis de la Iglesia Evangélica Luterana en América . Sin embargo, para algunas denominaciones, como la Iglesia Luterana-Sínodo de Misuri y el Sínodo Evangélico Luterano de Wisconsin , designa a toda una iglesia. El uso del término sínodo como región administrativa eclesiástica también se refleja en el término alemán Synodalverband (es decir, federación sinodal), como la Federación Sinodal Regional de la Ciudad Libre de Danzig .

- En Europa, un sínodo puede ser una asamblea legislativa compuesta por diputados elegidos por todos los miembros con derecho a voto de una iglesia y competente para toda la iglesia. Es similar a una asamblea general en el presbiterianismo y se encuentra en los organismos regionales de las iglesias protestantes (Landeskirche) en Alemania; ejemplos incluyen Landessynode (es decir, sínodo regional o land) o Generalsynode (sínodo general). El término sínodo también puede ser utilizado por una subunidad administrativa de un organismo eclesiástico, como un sínodo de ciudad ( Stadtsynode ; compuesto por diputados sinodales de congregaciones de una denominación dentro de una ciudad) o un sínodo provincial ( Provinzialsynode ; compuesto por diputados sinodales de congregaciones dentro de una provincia eclesiástica ). El uso del término sínodo para describir una reunión pequeña está ahora en desuso; el término utilizado en su lugar es Kirchenkreis .
presbiteriano

En el sistema presbiteriano de gobierno eclesiástico, el sínodo constituye un nivel administrativo intermedio entre el presbiterio local y la asamblea general nacional . Algunas denominaciones utilizan el sínodo, como la Iglesia Presbiteriana de Canadá , la Iglesia Unida de Australia y la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos . Sin embargo, otras iglesias no lo utilizan en absoluto, y la Iglesia de Escocia disolvió sus sínodos en 1993 (véase la lista de sínodos y presbiterios de la Iglesia de Escocia) . La Iglesia Presbiteriana Reformada Asociada se considera un sínodo, ya que no existe una iglesia nacional en los Estados Unidos (véase el principio de establecimiento ) .
Reformado
En las iglesias reformadas de Suiza y el sur de Alemania , donde las iglesias reformadas están organizadas como iglesias independientes definidas regionalmente (como la Iglesia Evangélica Reformada de Zúrich o la Iglesia Reformada de Berna ), el sínodo corresponde a la asamblea general de las iglesias presbiterianas. En las iglesias reformadas, el sínodo puede designar una reunión regional de representantes de varias clases ( sínodo regional ) o la reunión general denominacional de representantes de los sínodos regionales ( sínodo general o nacional ). Algunas iglesias, especialmente las denominaciones más pequeñas, no tienen el nivel de sínodo regional (por ejemplo, la Iglesia Reformada en los Estados Unidos (RCUS)). Históricamente, estas eran reuniones como el Sínodo de Homberg .
Iglesia de Cristo en el Congo
En la República Democrática del Congo , la gran mayoría de las denominaciones protestantes se han reagrupado bajo una institución religiosa llamada Iglesia de Cristo en el Congo (CCC), a menudo conocida —dentro del Congo— simplemente como la Iglesia Protestante. En la estructura de la CCC, el sínodo nacional es la asamblea general de las diversas iglesias que la conforman. Del sínodo se derivan un comité ejecutivo y una secretaría. También existen sínodos de la CCC en cada provincia del Congo, conocidos como sínodos provinciales . La CCC agrupa a 62 denominaciones protestantes.
Véase también
- Concilios eclesiásticos antiguos (preecumenales) : concilios eclesiásticos anteriores al Primer Concilio de Nicea.
- Colegio de Obispos
- Conciliabulum , el diminutivo utilizado para un consejo irregular
- Consejo de Obispos de la Iglesia Metodista Unida
- Concilio de Jerusalén
- Concilio Ecuménico , que representa al episcopado universal
- Los siete primeros concilios ecuménicos
- Gran Sínodo de Moscú
- Conferencia General (Iglesia SUD)
- Sobrio en la sangre
- Sobornost
- Días de estación
- Stoglavy Sobor
Notas
- ↑ En inglés "Synod of Bishops" es la expresión habitual para lo que en otras lenguas se suele llamar el "Sínodo de los Obispos": " eo:Sinodo de la Episkopoj ", " es:Sínodo de los obispos ", " fr:Synode des évêques ", " it:Sinodo dei vescovi ".
Referencias
- 1 2 3 "Sobor" . Encyclopediaofukraine.com. 1990-06-06 . Consultado el 22-08-2023 .
- ↑ «Motu proprio Apostolica sollicitudo , yo» . Vaticano.va. 1965-09-15 . Consultado el 22 de agosto de 2023 .
- ↑ "Información sinodal" . Vatican.va . Consultado el 22 de agosto de 2023 .
- ↑ "Código de Derecho Canónico, canon 343" . Vatican.va . Consultado el 22 de agosto de 2023 .
- ↑ MacMullen, Ramsay. Voting About God in Early Church Councils , Yale University Press, New Haven, Connecticut, 2006. ISBN 978-0-300-11596-3
- ↑ Robinson, IS (1990). El Papado 1073–1198: Continuidad e Innovación . Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press. pág. 150. ISBN 0-521-31922-6.
Bibliografía
Colecciones de decretos sinodales
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- Percival, Henry Robert (1900). Schaff, P .; Wace, H. (eds.). Los siete concilios ecuménicos de la Iglesia indivisa: sus cánones y decretos dogmáticos, junto con los cánones de todos los sínodos locales que han recibido aceptación ecuménica . Padres nicenos y postnicenos de la Iglesia cristiana. Parker.
- Schwartz, E. (1914-1940), Acta conciliorum oecumenicorum [ Las actas de los concilios ecuménicos ](Ver "Acta conciliorum oecumenicorum" (página web) . Wisconsin Lutheran College . Consultado el 17 de agosto de 2017 .)
- Schroeder, Henry Joseph (1937). Decretos disciplinarios de los concilios generales: Texto, traducción y comentarios . St. Louis, MO: B. Herder Book Co.
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- Alberigo, Giuseppe; Dossetti, José A; Jedin, Hubert (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta . Bolonia: Instituto de Ciencias Religiosas de Bolonia.
- Tanner, Norman P. (1990). Decretos de los concilios ecuménicos . Vol. 2. Sheed & Ward; Georgetown University Press. ISBN 978-0-87840-490-2.
- Alberigo, Giuseppe; Melloni, Alberto, eds. (2000-2017). Conciliorum Oecumenicorum Generaliumque Decreta: Editio critica . Corpus Cristianorum. vol. 4 volúmenes. Turnhout: Editorial Brepols.
Otro
- El sínodo de Constantinopla en la época bizantina (en alemán)
- ¿Calculando el Sínodo? Un análisis de red del sínodo de Constantinopla en la época bizantina tardía.
Enlaces externos
- "Sínodo" en la Enciclopedia Católica
- Sobor en la Enciclopedia de Ucrania
- concilios eclesiásticos
- terminología cristiana
- Asambleas rectoras de organizaciones religiosas
- El episcopado en la ortodoxia oriental
- El episcopado en la ortodoxia oriental
- El episcopado en la Iglesia Católica
- Ley religiosa
- Tipos de organizaciones cristianas