Articulo de referencia

Elecciones generales españolas de 1920

205 seats needed for a majority in the Congress of Deputies"},"registered":{"wt":""},"turnout":{"wt":""},"election_date":{"wt":"19 December 1920 (Congress){{efn|name=\"13Dec\"|C...

En España se celebraron elecciones generales el 19 de diciembre de 1920 (para el Congreso de los Diputados ) [ a ] y el 2 de enero de 1921 (para el Senado ) para elegir a los miembros de las XIX Cortes bajo la Constitución española de 1876 , durante el período de la Restauración . Se eligieron los 409 escaños del Congreso de los Diputados, así como 180 de los 360 escaños del Senado.

Fondo

Tras la Restauración Borbónica en 1874, la Constitución española de 1876 consagró a España como una monarquía semiconstitucional , otorgando al monarca —bajo la prerrogativa real— el derecho de iniciativa legislativa junto con las Cortes bicamerales ; la capacidad de vetar las leyes aprobadas por el cuerpo legislativo; el poder de nombrar a los miembros del gobierno (incluido el primer ministro ); la capacidad de conceder o denegar la disolución del parlamento , el aplazamiento de las sesiones legislativas y la firma de decretos reales ; así como el título de comandante en jefe de las fuerzas armadas . [ 2 ] [ 3 ] El monarca desempeñaría un papel clave en el sistema de turnos nombrando y destituyendo gobiernos, que luego organizarían elecciones para asegurarse una mayoría parlamentaria. Este sistema informal permitió a los dos principales partidos políticos " dinásticos " de la época, los Conservadores y los Liberales —caracterizados como partidos oligárquicos y elitistas con estructuras laxas dominadas por facciones internas, cada una liderada por individuos poderosos— alternarse en el poder mediante el fraude electoral ( pucherazo ). Esto se lograba asignando candidatos a los distritos antes de las elecciones ( encasillado ), para luego asegurar su victoria a través de los vínculos entre el Ministerio de Gobernación y las redes clientelistas territoriales de gobernadores provinciales y caciques locales , excluyendo a los partidos minoritarios del reparto del poder. [ 4 ] [ 5 ]

Descripción general

Bajo la Constitución de 1876 , las Cortes españolas fueron concebidas como "órganos colegislativos", formando un sistema bicameral casi perfecto . [ 6 ] Tanto el Congreso de Diputados como el Senado ejercían funciones legislativas, de supervisión y presupuestarias, compartiendo poderes casi iguales, excepto en las leyes presupuestarias ( impuestos y crédito público ) —cuya primera lectura correspondía al Congreso— y en los procesos de destitución contra ministros del gobierno , donde el Congreso se encargaba de la acusación y el Senado del juicio . [ 7 ] [ 8 ]

Fecha

El mandato de cada cámara de las Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiraba cinco años después de la fecha de su elección anterior, a menos que se disolvieran antes. [ 9 ] Las elecciones anteriores se celebraron el 1 de junio de 1919 para el Congreso y el 15 de junio de 1919 para el Senado, lo que significaba que los mandatos de las cámaras habrían expirado el 1 y el 15 de junio de 1924, respectivamente.

El monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas cámaras en cualquier momento —ya sea de forma conjunta o separada— y convocar elecciones anticipadas . [ 10 ] No existía ningún requisito constitucional para la celebración de elecciones simultáneas al Congreso y al Senado, ni para la renovación íntegra de la parte electiva del Senado, salvo en caso de disolución total acordada por el monarca. Sin embargo, solo se registró un caso de elecciones separadas (para el Senado en 1877) y ninguna elección parcial del Senado bajo la Constitución de 1876.

Las Cortes fueron disueltas oficialmente el 2 de octubre de 1920, con el decreto correspondiente —emitido el 27 de noviembre— que fijaba el día de las elecciones para el 19 de diciembre de 1920 (Congreso) y el 2 de enero de 1921 (Senado) y programaba la reanudación de las sesiones de ambas cámaras para el 4 de enero. [ 11 ]

Sistema electoral

La votación para el Congreso de los Diputados se basaba en el sufragio universal masculino , que comprendía a todos los varones españoles mayores de 25 años con plenos derechos civiles , siempre que tuvieran dos años de residencia en un municipio español y no estuvieran en servicio activo . Era obligatorio , excepto para los mayores de 70 años, el clero y —dentro de sus territorios— los jueces y notarios públicos . [ 12 ] [ 13 ] [ 14 ] [ 15 ] Otras restricciones excluían a quienes estuvieran privados de derechos políticos o inhabilitados para cargos públicos por sentencia firme , a quienes estuvieran encarcelados o condenados penalmente , a quienes estuvieran legalmente incapacitados , a los que estuvieran en quiebra , a los deudores públicos y a las personas sin hogar . [ 16 ]

El Congreso de los Diputados tenía un escaño por cada 50.000 habitantes. De estos, los correspondientes a las áreas urbanas más grandes se elegían en circunscripciones plurinominales mediante votación parcial en bloque : los votantes en las circunscripciones que elegían diez escaños o más podían elegir hasta cuatro candidatos menos que los escaños en juego; en las que tenían entre ocho y diez escaños, hasta tres menos; en las que tenían entre cuatro y ocho escaños, hasta dos menos; y en las que tenían entre uno y cuatro escaños, hasta uno menos. Los escaños restantes se elegían en distritos uninominales por mayoría simple y se distribuían entre las provincias de España según la población. [ 17 ] [ 18 ] Los candidatos en los distritos sin oposición eran elegidos automáticamente. [ 19 ] [ 20 ] [ b ]

Como resultado de la asignación antes mencionada, se establecieron 311 distritos uninominales, y cada circunscripción plurinominal del Congreso (un total de 28, que elegían 98 escaños) tenía derecho a los siguientes escaños: [ 21 ]

La votación para la parte electiva del Senado se basaba en el sufragio censal , que comprendía a los cabezas de familia varones españoles en edad de votar, residentes en un municipio español, con plenos derechos políticos y civiles, que cumplían cualquiera de los siguientes requisitos: [ 22 ]

Se eligieron 180 escaños del Senado mediante votación indirecta por mayoría simple en dos rondas . Los delegados elegidos por los consejos locales —a cada uno de los cuales se le asignó un mínimo inicial de un delegado, con un delegado adicional por cada seis concejales— votaron por los senadores junto con los diputados provinciales. A las provincias de Barcelona , ​​Madrid y Valencia se les asignaron cuatro escaños cada una, y al resto tres cada una, para un total de 150. Los 30 escaños restantes se asignaron a distritos institucionales especiales (uno por cada uno), que incluían archidiócesis principales, academias reales, universidades y sociedades económicas, [ c ] cada una elegida por sus propios electores o delegados cualificados. [ 23 ] [ 24 ] Otros 180 escaños estaban compuestos por senadores por derecho propio (como los hijos del monarca y el heredero aparente al alcanzar la mayoría de edad (16), los grandes de España con una renta de 60.000 Pts , ciertos oficiales generales —capitanes generales y almirantes— , el Patriarca de Indias y los arzobispos, y los jefes de los tribunales superiores e instituciones estatales [ d ] después de dos años de servicio), así como senadores vitalicios designados directamente por el monarca. [ 25 ] 

La ley preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes durante el período legislativo. [ 26 ]

Candidatos

Reglas de nominación

Para el Congreso, los varones españoles laicos en edad de votar, con plenos derechos civiles, podían presentarse a las elecciones . Las causas de inelegibilidad se aplicaban a quienes estaban excluidos del voto o cumplían alguna de las reglas de incompatibilidad para los diputados, así como a: [ 27 ]

Además, los candidatos debían haber ejercido previamente como diputados o ser nominados por dos senadores actuales o anteriores (o diputados de la misma provincia); tres diputados provinciales actuales o anteriores (de la misma provincia); o al menos una vigésima parte del electorado en las circunscripciones para las que se postulaban, impidiendo que los electores nominaran a más de un candidato (excepto en las circunscripciones plurinominales, que utilizaban el mismo sistema de votación parcial en bloque para las nominaciones que para las elecciones). [ 28 ]

Para el Senado, la elegibilidad se limitaba a hombres españoles mayores de 35 años que no estuvieran bajo procesamiento penal , privación del derecho al voto ni embargo de bienes , y que calificaran como senadores por derecho propio o pertenecieran (o hubieran pertenecido) a ciertas categorías: [ 29 ]

  • Proporcionaba un ingreso de Pts  7,500: los presidentes del Senado y del Congreso ; diputados que servían en tres congresos diferentes u ocho períodos; ministros del gobierno; obispos; grandes de España que no podían ser senadores por derecho propio; y varios altos funcionarios después de dos años de servicio (como ciertos oficiales generales —tenientes generales y vicealmirantes— y miembros de tribunales superiores e instituciones estatales); [ d ] jefes de misiones diplomáticas en el extranjero ( embajadores después de dos años y plenipotenciarios después de cuatro); directores y académicos titulares en las academias reales; ingenieros jefes ; y catedráticos titulares con cuatro años de servicio;
  • Proporcionaron un ingreso de Pts  20,000 o son contribuyentes con una cuota mínima de Pts  4,000 en impuestos directos (pagados dos años por adelantado): nobleza española ; y ex diputados, diputados provinciales o alcaldes en capitales de provincia o ciudades de más de 20,000 habitantes;
  • Habiendo ejercido como senadores antes de la promulgación de la Constitución de 1876.

Otras disposiciones de inelegibilidad para el Senado también se aplicaban a varios funcionarios territoriales dentro de sus áreas de jurisdicción, durante su mandato y hasta tres meses después; contratistas públicos; recaudadores de impuestos ; y deudores públicos. [ 30 ]

Las reglas de incompatibilidad impidieron la combinación: [ 31 ]

  • El cargo de senador con otros cargos legislativos (diputado, senador y concejal local, excepto los de Madrid ; y diputados provinciales dentro de sus respectivas provincias); o con cualquier cargo público no permitido explícitamente según los requisitos de elegibilidad del Senado;
  • El cargo de diputado con cualquier otro puesto civil , militar o judicial , con excepciones —y hasta 40 diputados autorizados a beneficiarse simultáneamente de estas— incluyendo una serie de puestos específicos con sede en Madrid , como cualquiera de los mencionados anteriormente (siempre que tengan un salario público de Pts  12.500); altos funcionarios judiciales ; autoridades y profesores universitarios; ingenieros jefes; y oficiales generales.

Resultados

Congreso de Diputados

Senado

Distribución por grupo

Notas

  1. 1 2 3 Los candidatos elegidos automáticamente en virtud del artículo 29 de la Ley Electoral fueron proclamados el 13 de diciembre de 1920. [ 1 ]
  2. Los distritos sin competencia eran aquellos donde el número de candidatos era igual o inferior al de escaños disponibles. Cuando quedaban vacantes, se celebraban elecciones parciales para cubrir los escaños restantes.
  3. Los siguientes fueron considerados como los principales distritos en cada categoría:
  4. 1 2 Estos comprendían el Consejo de Estado , la Corte Suprema , el Tribunal de Cuentas y el Consejo Supremo de Guerra y Marina .

Referencias

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  4. Martorell Linares 1997 , págs .
  5. Martínez Relanzón 2017 , págs. 147–148.
  6. Constitución (1876) , arts. 18–19 y 41 .
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  10. Constitución (1876) , art. 32 ; Ley del 8 de febrero (1877) , art. 11 .
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  18. Ortega Álvarez & Santaolaya Machetti 1996 , págs .
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  20. Ortega Álvarez & Santaolaya Machetti 1996 , págs .
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  22. Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 1–3, 12–13, 23 y 25 .
  23. Constitución (1876) , arts. 20–21 ; Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 1–2, 21–22, 30–31 y 53 ; Real Decreto del 16 de marzo (1899) , arts. 1–2 .
  24. Carreras de Odriozola & Tafunell Sambola 2005 , p. 1083.
  25. Constitución (1876) , arts. 20–21, 66 y 71 .
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  27. Constitución (1876) , art. 29 ; Ley del 8 de agosto (1907) , arts. 3–7 .
  28. Ley de 8 de agosto (1907) , art. 24 .
  29. Constitución (1876) , arts. 22 y 26 ; Ley del 8 de febrero (1877) , art. 4 .
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Bibliografía

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Otro

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