Articulo de referencia

Foro no conveniente

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Forum non conveniens ( FNC ; en latín , «foro inconveniente») [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] es una doctrina jurídica, principalmente del derecho consuetudinario, mediante la cual un tribunal reconoce que otro foro o tribunal donde podría haberse presentado la demanda es un lugar más apropiado para un caso legal, y desestima la demanda. Forum non conveniens puede utilizarse para desestimar una demanda, por ejemplo, para alentar a las partes a presentarla en otra jurisdicción donde ocurrió el accidente o incidente que dio origen al litigio y donde residen todos los testigos. [ 4 ]

Como doctrina del derecho internacional privado , el principio de forum non conveniens se aplica entre tribunales de distintos países y entre tribunales de distintas jurisdicciones dentro del mismo país. El principio de forum non conveniens no se aplica entre condados o distritos federales dentro de un mismo estado.

Una preocupación frecuente en la aplicación de esta doctrina es la búsqueda del foro más favorable , es decir, elegir un tribunal simplemente para obtener una ventaja en el procedimiento. Esta preocupación se contrapone al interés público de respetar la elección de jurisdicción del demandante en casos donde puede haber más de una jurisdicción apropiada. Los principios subyacentes, como basar el respeto a los tribunales extranjeros en el respeto recíproco o la cortesía internacional , también se aplican en los sistemas de derecho civil en la forma de la doctrina jurídica de la litispendencia .

El principio de forum non conveniens no es exclusivo de las naciones de derecho consuetudinario: los tribunales marítimos de la República de Panamá , aunque no son una jurisdicción de derecho consuetudinario, también tienen tal poder bajo condiciones más restringidas. [ 5 ]

Explicación

Un país, estado u otra jurisdicción promulga leyes que se interpretan y aplican a través de un sistema judicial. Las leyes aplicadas por un sistema judicial o jurídico en particular se denominan lex fori , o ley del foro. En materia de procedimiento civil , los tribunales deben decidir si aceptan jurisdicción sobre las partes y el objeto del litigio, y en qué circunstancias, al iniciarse una demanda . Esta decisión será rutinaria, o ni siquiera se planteará, si los elementos relevantes del caso se encuentran dentro de la jurisdicción territorial del tribunal. Si una o más de las partes residen fuera de la jurisdicción territorial o existen otros factores que podrían hacer más apropiado otro foro, debe resolverse la cuestión de la jurisdicción.

Origen histórico

Académicos y juristas coinciden en que el concepto es de origen escocés. [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] Muchos de los primeros casos escoceses que invocaban el FNC se basaban en el derecho marítimo . Por lo tanto, el FNC podría tener, en última instancia, un origen en el derecho civil , como han afirmado varios autores, dado que el derecho marítimo se fundamenta en conceptos del derecho civil. Sin embargo, no existe un equivalente en el Código Civil francés ni en el derecho romano . [ 10 ]

En ''Piper Aircraft Co. v. Reyno'' (1981), [ 9 ] la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que, si bien la elección del foro por parte de un demandante nacional generalmente recibe una fuerte deferencia , la elección de un demandante extranjero tiene derecho a una menor deferencia porque el enfoque central de la doctrina es la conveniencia más que la preferencia del demandante. [ 11 ]

En Escocia , el concepto se desarrolló en el siglo XVIII y posteriormente se incorporó al derecho consuetudinario inglés . Se adoptó por primera vez en Escocia en 1610, en el caso Vernor v Elvies [1610] Mor 4788, como una extensión del principio de forum non compents ; dos residentes ingleses juzgados en Escocia argumentaron que un juicio escocés sería inconveniente, y el tribunal dictaminó: «Los Lores no se encontrarán como jueces entre dos ingleses». Se amplió y aplicó en la década de 1860 (en Clements v Macauley [1866] 4 S 224 y Longworth v Hope [1865] 3 S 1049), lo que llevó a su incorporación al derecho inglés. La alegación se utilizaba en situaciones en las que la competencia del tribunal no se cuestionaba (a diferencia del principio de forum non compents ), pero se solicitaba al tribunal que ejerciera su discreción. [ 10 ]

La doctrina se había aplicado en varias jurisdicciones con distintos nombres; en el caso Robertson v Kerr de 1793 , un tribunal de Massachusetts se negó a aplicar la jurisdicción en un caso que involucraba una transacción extranjera entre no residentes. [ 10 ]

Según la "función parental" del derecho soviético , [ 12 ] el código de procedimiento civil de la RSFSR de 1964 reconoció la doctrina del forum non conveniens para los procedimientos civiles. [ 13 ]

Reino Unido

Como miembro de la Unión Europea , el Reino Unido firmó el Convenio de Bruselas . La Ley de Jurisdicción Civil y Sentencias de 1982 , modificada por la Ley de Jurisdicción Civil y Sentencias de 1991, establece:

Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá que ningún tribunal del Reino Unido suspenda, detenga [suspenda o interrumpa un proceso, o cite a una parte [ 14 ] ], elimine o desestime cualquier procedimiento ante él por motivos de forum non conveniens o de otro modo, cuando hacerlo no sea incompatible con el Convenio de Bruselas de 1968 o, en su caso, con el Convenio de Lugano.

El caso Owusu contra Jackson y otros [ 15 ] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) versaba sobre la relación entre el artículo 2 del Convenio de Bruselas y el alcance de la Convención de Bruselas-Capital (CSP) dentro de la Comunidad Europea . En Owusu , el Tribunal de Apelación inglés preguntó al TJUE si podía suspender un asunto que se le había presentado en virtud del artículo 2 del Convenio de Bruselas, de conformidad con las normas inglesas de CSP. El Tribunal sostuvo que el Convenio de Bruselas era un conjunto de normas imperativas diseñadas para armonizar y, por lo tanto, producir un sistema predecible en toda la UE. Si los Estados pudieran derogar el Convenio utilizando sus normas nacionales de procedimiento civil, esto negaría un resultado uniforme a los procedimientos basados ​​en la elección del foro. Por consiguiente, en el párrafo 46, el TJUE sostuvo:

El Convenio de Bruselas impide que un tribunal de un Estado Contratante rechace la jurisdicción que le confiere el artículo 2 de dicho convenio por considerar que un tribunal de un Estado no Contratante sería un foro más apropiado para el enjuiciamiento de la acción, incluso si la jurisdicción de ningún otro Estado Contratante está en cuestión o el procedimiento no tiene vínculos con ningún otro Estado Contratante. [ 16 ]

Sin embargo, algunos comentaristas del Reino Unido sostienen que las normas FNC aún podrían aplicarse a casos en los que los demás procedimientos no se tramiten en un Estado miembro, aunque esto sigue siendo incierto. Un tribunal escocés podría abstenerse de continuar sus procedimientos a favor de los tribunales de Inglaterra o Irlanda del Norte por motivos de FNC, dado que esto establece la jurisdicción intrarregional del Reino Unido. [ 17 ]

Australia

En las jurisdicciones donde subsiste la regla del foro no conveniente, un tribunal generalmente desestimará un caso cuando el juez determine que la disputa se resolvería mejor en un foro diferente. Tras un período de enfoque dividido respecto al foro no conveniente , el Tribunal Superior adoptó una aplicación consolidada de la regla en Voth v Manildra Flourd Mills (1990) 171 CLR 538. Esta decisión confirmó el fallo del Juez Deane en Oceanic Sun Line Special Shipping Co v Fay (1988) 165 CLR 197, en el que Su Señoría se apartó del criterio tradicional y articuló el criterio del "foro claramente inapropiado". [ 18 ]

En Voth , el Tribunal Superior de Australia se negó a adoptar el enfoque del "foro más apropiado" y, en cambio, confirmó el criterio del Juez Deane . [ 19 ] Este enfoque requiere que la continuación del procedimiento en Australia cause molestias u opresión al demandado, hasta el punto de constituir una grave injusticia. [ 18 ] El tribunal consideró que su enfoque conservaba la lógica de la doctrina tradicional, al tiempo que les ahorraba consideraciones excesivamente largas asociadas con las complejas cuestiones que surgen bajo el criterio tradicional. [ 20 ]

Entre los desarrollos posteriores más notables de la prueba se incluyen los casos Zhang y Henry . En Regie National des Usines Renault SA v Zhang (2002) 210 CLR 491, el Tribunal Superior confirmó la prueba del "foro claramente inapropiado" como derecho australiano, al tiempo que declaró que incluso cuando la ley de un país extranjero debía aplicarse para decidir un caso, Australia no sería un foro "claramente inapropiado" para conocer del asunto. [ 21 ] En Henry v Henry (1996) 185 CLR 571, el Tribunal Superior determinó que sería prima facie vejatorio y opresivo iniciar procedimientos en Australia después de que se hubieran iniciado procedimientos sobre sustancialmente el mismo asunto en otra jurisdicción. [ 22 ]

Canadá

La doctrina de la jurisdicción federal en Canadá fue analizada en el caso Amchem Products Inc. v. British Columbia Worker's Compensation Board , [1993] 1 SCR 897. El Tribunal sostuvo que el criterio para desestimar una demanda por jurisdicción federal es que exista otro foro claramente más apropiado que el foro nacional. Si ambos foros resultan igualmente convenientes, el foro nacional siempre prevalecerá.

La conveniencia se evalúa mediante una prueba multifactorial que incluye elementos como: la conexión entre la demanda del demandante y el foro, la conexión entre el demandado y el foro, la injusticia para el demandado al elegir el foro, la injusticia para el demandante al no elegir el foro, la participación de otras partes en el litigio (es decir, la ubicación de los testigos) y cuestiones de cortesía internacional como la reciprocidad y el estándar de adjudicación.

La Corte Suprema ha subrayado que las investigaciones de FNC son similares, pero distintas, a la prueba de "conexión real y sustancial" utilizada en las impugnaciones de jurisdicción. La diferencia más importante radica en que la aplicación de FNC es una elección discrecional entre dos foros, cualquiera de los cuales podría conocer legalmente del asunto.

La ley de la provincia de Quebec, Canadá, es ligeramente diferente. El Código Civil de Quebec de 1994, en el art. 3135 ccq, dispone:

Si bien una autoridad de Quebec tiene jurisdicción para conocer de una controversia, excepcionalmente y a solicitud de una de las partes, puede declinar dicha jurisdicción si considera que las autoridades de otro país están en mejor posición para decidir.

Los efectos prácticos son idénticos a los de cualquier otra jurisdicción, pero la redacción del código es diferente. Para decisiones que aplican el art. 3135 ccq, véase HL Boulton & Co. SCCA v. Banque Royale du Canada (1995) RJQ 213 (Quebec. Supr. Ct.); Lamborghini (Canada) Inc. v. Automobili Lamborghini SPA (1997) RJQ 58 (Quebec. CA); Spar Aerospace v. American Mobile Satellite (2002) 4 SCR 205, y Grecon Dimter Inc. v. JR Normand Inc. (2004) RJQ 88 (Quebec. CA).

Estados Unidos

El demandado puede solicitar la desestimación de la demanda por falta de competencia territorial. Invocar esta doctrina generalmente implica que el demandante invocó debidamente la jurisdicción del tribunal, pero que resulta inconveniente tanto para el tribunal como para el demandado celebrar el juicio en la jurisdicción original. El tribunal debe sopesar la conveniencia frente a la elección de foro del demandante. En otras palabras, si la elección de foro del demandante fue razonable, el demandado debe demostrar una razón de peso para cambiar de jurisdicción. Si el traslado simplemente traslada el inconveniente de una parte a la otra, no debe modificarse la elección de foro del demandante.

Por lo general, una corporación demandada en la jurisdicción de su sede principal no tiene derecho a solicitar la desestimación por falta de jurisdicción. Por lo tanto, si una corporación estadounidense es demandada en un área donde solo realiza negocios pero no donde tiene su sede principal, y el tribunal desestima la demanda por falta de jurisdicción, el demandante puede volver a presentar la demanda en la jurisdicción de la sede principal de la corporación.

Al decidir si concede la moción, el tribunal considera:

  • Ubicación de los posibles testigos . El demandado debe presentar información completa y veraz, nombrando a los posibles testigos de la defensa, especificando su ubicación, detallando el posible contenido de su testimonio y su importancia para la defensa, y explicando cómo podrían verse perjudicados al tener que testificar en el tribunal elegido por el demandante.
  • La ubicación de las pruebas y los registros pertinentes . El demandado debe identificar los registros; explicar quién está a cargo de ellos; abordar la necesidad, el idioma y los problemas de traducción; determinar el volumen de dichos registros; abordar la ley que los rige; y descartar la existencia de registros duplicados en la jurisdicción elegida por el demandante. El mero hecho de que los registros deban traducirse no constituye motivo suficiente para invocar la doctrina de la necesidad de traducción.
  • Posibles dificultades excesivas para el demandado . El demandado debe explicar en qué consisten dichas dificultades y la importancia de los costos. Si existen costos involucrados, estos deben detallarse. Si hay dificultades para trasladar a los testigos de un tribunal extranjero al tribunal original, esto debe informarse al tribunal. El demandado debe explicar por qué el uso de cartas rogatorias u otros instrumentos de reciprocidad judicial no son suficientes y no pueden reemplazar la transferencia efectiva del caso. El estándar que el demandado debe cumplir es el de "dificultades excesivas" si se le exige litigar en el Estado del foro.
  • Disponibilidad de foros alternativos adecuados para el demandante. El mero hecho de señalar que el demandante podría haber presentado la demanda en otro lugar no es suficiente para que prospere una moción de la FNC.
  • El uso expedito de los recursos judiciales . En la práctica, se trata simplemente de una frase estándar que acompaña a la solicitud. Sin embargo, en ocasiones, el tribunal elegido por el demandante puede ser logística o administrativamente inadecuado o estar mal equipado para el caso; por ejemplo, un caso puede involucrar un gran número de agravios.
  • La elección de la ley aplicable a la controversia. Si todos los demás factores favorecen que el caso permanezca en la jurisdicción donde se presentó, el tribunal puede optar entre la aplicación de la ley local ( lex fori ) o la ley extranjera pertinente. Por lo tanto, el mero hecho de que la ley extranjera pueda aplicarse al evento, las circunstancias, el accidente o el suceso no constituye una razón de peso para desestimar el caso por motivos de falta de competencia territorial.
  • Cuestiones de orden público . Al analizar los factores, el objeto de la demanda puede abordar un tema delicado que reviste importancia para las leyes de la jurisdicción original o del foro alternativo. Es fundamental identificar, analizar y exponer con claridad estas cuestiones de orden público, de modo que se aclare por qué prevalecen sobre los demás factores. Por ejemplo, un empleado que demanda a una corporación extranjera en el estado donde trabaja puede beneficiarse del interés público de proteger a los empleados locales de abusos extranjeros. Consulte la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores (FELA) para obtener más información.

Otros factores incluyen:

  • El lugar donde surgió la causa de la acción. En la mayoría de los estados, el demandado generalmente debe demostrar que la causa de la acción surgió fuera de la jurisdicción.
  • La identidad de las partes. ¿Quién demanda a quién? ¿El demandante demanda a un particular o a una pequeña empresa sin recursos económicos para presionar al demandado con gastos legales y económicos mediante un litigio en un tribunal lejano? ¿El demandado es un conglomerado que solicita la autorización judicial para obligar al demandante a asumir los elevados gastos de viaje y los honorarios de abogados extranjeros? Un demandante residente en el estado donde se presentó la demanda tiene derecho, por lo general, a que su caso sea juzgado en su estado de residencia.
  • Motivo vejatorio. Cuando no hay pruebas de que el demandante tuviera una intención indebida al presentar la demanda específicamente en un foro en particular, los tribunales suelen denegar la moción FNC.
  • Desarrollo jurisprudencial y condiciones políticas en el foro extranjero. ¿Acaso el tribunal remitirá al demandante a un país con un sistema jurídico poco desarrollado, incivilizado o donde no exista igualdad ante la ley ni garantías procesales ? ¿Lo remitirá a otro tribunal en un país donde la violencia es generalizada o se encuentra en guerra? Una demanda no será desestimada si el tribunal extranjero no permite litigar sobre el objeto de la demanda, si no se requiere la comparecencia del demandante en persona o si la legislación extranjera presenta deficiencias en sus protocolos o procedimientos.

La decisión del tribunal no puede ser arbitraria ni abusiva, ya que se trata de una medida drástica que debe aplicarse con cautela y moderación.

En cuanto al traslado de un juicio a una jurisdicción fuera de los Estados Unidos, los tribunales solo concederán el traslado si un tribunal extranjero es "más apropiado" y si existe una oportunidad real de obtener justicia allí.

En Nueva York, por ejemplo, existe una fuerte presunción a favor de la elección de foro del demandante. Véase Gulf Oil v. Gilbert, 330 US 501, 508 (1947); R. Maganlal & Co., 942 F.2d 164, 167 (2nd Cir. 1991); Wiwa v. Royal Dutch Petroleum Co., 226 F.3d 88, 101 (2d Cir. 2000); y Maran Coal Corp. V. Societe Generale de Surveillance SA, No. 92 CIV 8728, 1993 US.Dist. LEXIS 12160 en *6 (SDNY 2 de septiembre de 1993). Un demandado debe mostrar pruebas convincentes para alterar la elección de foro. La carga de la prueba recae sobre el demandado: Strategic Value Master Fund, Ltd. v. Cargill Fin. Serv. Corp., 421 F.2d 741, 754 (SDNY 2006). El tribunal también debe considerar los vastos recursos del demandado en comparación con los recursos limitados del demandante como individuo agraviado: Véase Wiwa en 107: “los demandados no han demostrado que estos costos [de envío de documentos y testigos] sean excesivamente onerosos, especialmente en vista de los vastos recursos del demandado”. Además, Presbyterian Church of Sudan v. Talisman Energy, Inc., 244 F.Supp.2d 289 (SDNY 2003) en 341: “Un factor compensatorio son los medios relativos de las partes”.

En 2006, el Tribunal Federal del Segundo Circuito de Nueva York emitió una decisión en el famoso caso Coca-Cola. Coca-Cola se apropió de los bienes de judíos expulsados ​​de Egipto en la década de 1950 y fue demandada en Nueva York. Bigio v. Coca-Cola Company, 448 F.3d 176 (2d Cir. 2006), se denegó la solicitud de revisión ante el Tribunal Supremo. En ese caso, los demandantes eran canadienses y no residentes de Nueva York. El tribunal denegó la moción de Coca-Cola ante el Tribunal Federal de Nombramientos (FNC) y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó la solicitud de revisión . El Segundo Circuito declaró que el hecho de que el tribunal de Nueva York tuviera que aplicar una "aplicación moderada" de la ley egipcia no era un problema porque "los tribunales de este Circuito son llamados regularmente a interpretar la ley extranjera sin contravenir los principios de cortesía internacional". Además, el hecho de que hubiera testigos en el extranjero tampoco era un problema. Podrían ser trasladados en avión a Estados Unidos o se podrían emitir cartas rogatorias a los tribunales egipcios para recabar sus testimonios. Además, se sostuvo que, en un escenario de FNC, un tribunal aplica el principio de ponderación de intereses, pero debe darse preferencia (y peso) al hecho de que los demandantes eligieron este foro en particular por “razones legítimas”. El hecho de que los demandantes pudieran demandar en Canadá no era relevante porque Coca-Cola era una empresa estadounidense y era “perfectamente razonable demandar en Estados Unidos”.

Europa

La doctrina del FNC tuvo poca acogida en el ámbito del derecho civil, que prefiere el enfoque de la litispendencia (véanse los artículos 21 a 23 del Convenio de Bruselas). Las jurisdicciones de derecho civil generalmente basan la jurisdicción en la residencia del demandado y en las normas de elección de ley que favorecen la residencia habitual de las partes, la lex situs , y la lex loci solutionis (aplicando el principio actor sequitur forum rei ). Esto refleja la expectativa de que un demandado debe ser juzgado ante sus propios tribunales, modificada para reflejar diferentes prioridades en ciertos tipos de casos. Como ejemplo de esta expectativa, el artículo 2 del Reglamento Bruselas I (así como los convenios de Lugano correspondientes) dispone:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en un Estado Contratante, cualquiera que sea su nacionalidad, serán demandadas ante los tribunales de ese Estado.

Las personas que no sean nacionales del Estado en el que estén domiciliadas se regirán por las normas de jurisdicción aplicables a los nacionales de ese Estado.

Pero esto está sujeto a las excepciones sustanciales contenidas en los artículos 3 a 6, las limitaciones a las acciones de seguros en los artículos 7 a 12 y los contratos de consumo en los artículos 13 a 15. El artículo 16 también otorga jurisdicción exclusiva a determinadas jurisdicciones como la lex situs de los bienes inmuebles y res , y para el estatuto de las empresas, la validez de los registros públicos con especial referencia al registro y la validez de las patentes, y la ejecución de sentencias. Los artículos subsiguientes permiten que las cláusulas de elección de foro y otras formas de acuerdo entre las partes confieran jurisdicción a un foro determinado. Por lo tanto, el Régimen de Bruselas representa un conjunto armonizado de normas para la determinación de todas las cuestiones de jurisdicción en toda la UE y la AELC (pero no Liechtenstein), con la excepción de FNC.

Envío

La cuestión de la falta de competencia territorial (FNC, por sus siglas en inglés) surge en los casos de transporte marítimo debido a la posible participación de distintas partes como fletadores o consignatarios , y a la naturaleza internacional del derecho marítimo y del comercio marítimo . A pesar de la existencia de diversos convenios que regulan aspectos del comercio internacional, las controversias jurisdiccionales son frecuentes. Además, en algunos casos, una demanda en Estados Unidos puede iniciarse conforme a la legislación estatal estadounidense, cuando el derecho marítimo (de competencia federal) sería el foro más apropiado. En tal caso, la demanda puede trasladarse a los tribunales federales o a los tribunales de otro estado por motivos de falta de competencia territorial.

Por ejemplo, supongamos que un buque portacontenedores llega al puerto de Miami, Florida , Estados Unidos. El buque, registrado en Liberia, es requerido como garantía de varias deudas contraídas por su capitán mientras se encontraba en Dinamarca . Al enterarse de la presencia del buque, un abogado local solicita la imposición de un gravamen , lo que implica una forma de embargo mediante un procedimiento in rem de novo . El tribunal federal local, con sede en el Almirantazgo, determina que el capitán del buque tenía autoridad aparente como agente para pignorar el crédito de los propietarios del buque (de nacionalidad inglesa ). También determina que ni el buque ni sus propietarios han infringido la ley estadounidense de ninguna manera, y que el tribunal local no está en condiciones de escuchar a testigos que residen en otros estados. Además, se incurrirá en una importante responsabilidad por demora a favor de los fletadores, transitarios, etc., inocentes, si el buque es retenido sin justa causa, por lo que no sería irrazonable que el tribunal federal declinara la jurisdicción. La posibilidad de un litigio posterior en otro estado dependerá de las tácticas de los acreedores. Sin un gravamen sobre el buque o la posibilidad de obtener algún tipo de control sobre los activos del deudor, reclamar el dinero adeudado podría no ser rentable. Sin embargo, si ya se han llevado a cabo procedimientos sobre la responsabilidad ante un tribunal competente de otro estado, de modo que la acción en Miami sea puramente para hacerla cumplir , la jurisdicción de Miami, ya sea estatal o federal, sería el foro conveniente, dado que el buque se encuentra físicamente dentro de su jurisdicción.

Referencias

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Bibliografía

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