Articulo de referencia

La desproporción en el derecho inglés

La desproporción contractual en el derecho inglés es un ámbito del derecho contractual y del derecho fiduciario que impide la ejecución de obligaciones voluntarias (o consensual...

La desproporción contractual en el derecho inglés es un ámbito del derecho contractual y del derecho fiduciario que impide la ejecución de obligaciones voluntarias (o consensuales) que exploten injustamente la desigualdad de poder entre las partes que consienten. El término « desigualdad de poder de negociación » se utiliza para expresar esencialmente la misma idea en esta área del derecho, que a su vez puede subdividirse en casos de coacción , influencia indebida y explotación de la debilidad . En estos casos, cuando el consentimiento de una persona a un acuerdo se obtuvo únicamente mediante coacción, influencia indebida o bajo una fuerte presión externa que otra persona explotó, los tribunales han considerado que era desproporcionado (es decir, contrario a la buena conciencia) hacer cumplir los acuerdos. Cualquier transferencia de bienes o dinero puede reclamarse como restitución por enriquecimiento injusto, con sujeción a ciertas excepciones.

Todavía existe una considerable controversia sobre si es necesario que un demandado ejerza una "presión indebida" para que una obligación voluntaria sea anulable. Si bien parece claro que en casos de influencia indebida la presión no tiene por qué provenir de la persona que puede perder el contrato, [ 1 ] es discutible si existen circunstancias en las que una obligación deba ser anulable simplemente porque la persona fue presionada por circunstancias totalmente ajenas al control del demandado.

Uno de los casos más destacados en este ámbito es Lloyds Bank Ltd v Bundy , [ 2 ] donde Lord Denning MR abogó por la existencia de un principio general que rigiera toda esta área. Denominó al concepto " desigualdad de poder de negociación ", mientras que el caso estadounidense que defendía una doctrina equivalente, Williams v. Walker-Thomas Furniture Co. (1965), [ 3 ] calificó la cuestión como de "desigualdad". Cabe señalar que, si bien se acepta que una "desigualdad de poder de negociación" es relevante para la doctrina de la influencia indebida, la opinión más amplia de Lord Denning sobre un principio equitativo general de "desigualdad de poder de negociación" fue posteriormente rechazada por la Cámara de los Lores en el caso National Westminster Bank plc v Morgan de 1985. [ 4 ]

Si un hombre no cumple un contrato acordado, a menos que haya pactado hacer algo prohibido por la ley o un decreto, o haya dado su consentimiento bajo alguna presión injusta, o se haya visto impedido involuntariamente de cumplir su contrato debido a algún accidente imprevisto, se debe interponer una demanda por dicho incumplimiento ante los tribunales tribales, si las partes no han podido previamente reconciliar sus diferencias ante árbitros (sus vecinos, es decir).

Platón , Las Leyes , Libro 11, §23, Contratos.

Historia

  • James v Morgan (1663) 83 Eng Rep 323 rechazó hacer cumplir un contrato que calculaba el precio de compra de un caballo sobre la base de 2 peniques por el primer clavo en las herraduras del caballo, duplicado por cada uno de los 31 clavos adicionales.
  • Vernon contra Bethell
  • Earl of Chesterfield v Janssen (1751) 28 Eng Rep 82, 100, la falta de equidad "puede ser evidente por la naturaleza intrínseca y el objeto del trato en sí; tal como ningún hombre en su sano juicio y no bajo engaño haría, por un lado, y como ningún hombre honesto aceptaría, por otro; que son tratos inequitativos y desleales, y de tales los toma nota incluso el derecho común".

Coacción

amenazas físicas

La coacción se ha definido como una "amenaza de daño hecha para obligar a una persona a hacer algo en contra de su voluntad o juicio; esp., una amenaza ilícita hecha por una persona para obligar a otra a manifestar un aparente consentimiento a una transacción sin voluntad real". [ 5 ] Un ejemplo es Barton v Armstrong , [ 6 ] una decisión del Consejo Privado. Armstrong amenazó con matar a Barton si no firmaba un contrato, por lo que el tribunal anuló el contrato. Una parte inocente que desee anular un contrato por coacción personal solo necesita probar que la amenaza se hizo y que fue un motivo para celebrar el contrato; la carga de la prueba entonces recae sobre la otra parte para probar que la amenaza no tuvo efecto en la causa de la celebración del contrato. También puede haber coacción en relación con los bienes y, a veces, el concepto de "coacción económica" se utiliza para viciar contratos.

presión económica

Consideración

Influencia indebida

La influencia indebida es una doctrina de equidad que implica que una persona se aproveche de una posición de poder sobre otra. La ley presume que en ciertos tipos de relaciones especiales, como entre padres e hijos o entre abogado y cliente, existe un riesgo especial de que una de las partes influya indebidamente en su conducta y en sus motivos para contratar. Como doctrina de equidad, el tribunal tiene la facultad discrecional de anular dicho contrato. Cuando no existe una relación especial, la regla general es si existía una relación de confianza tal que justificara dicha presunción. [ 7 ]

Influencia indebida real

Presunta influencia indebida

Explotación o trato abusivo

  • Earl of Chesterfield v Janssen (1751) 2 Ves Sen 125, la equidad interviene para remediar los acuerdos abusivos.
  • Conde de Aylesford contra Morris (1873) LR 8 Ch App 484
  • Fry contra Lane (1888) 40 Ch D 312
  • Cresswell contra Potter [1978] 1 WLR 255
  • La Medina (1876) 2 PD 5
  • Alec Lobb Garages Ltd contra Total Oil (GB) Ltd [1985] 1 WLR 173
  • Backhouse v Backhouse [1978] 1 WLR 243, 251, Balcombe J no pudo incluir a una mujer inteligente en loscriterios de Fry v Lane , pero citando a Bundy dijo, obiter dicta , que celebrar un contrato sin asesoramiento independiente debido a una "gran tensión emocional" podría ser otra forma en que la ley podría desarrollarse.
  • En el caso Burmah Oil Co Ltd v Governor of the Bank of England (1981), citado en 125 Sol Jo 528, el Banco adquirió las acciones de Burmah Oil en BP a petición de Burmah, quien se encontraba en una situación financiera muy delicada debido a la caída del precio de las acciones y a que sus préstamos se habían estructurado partiendo de la base de que las acciones de BP tendrían un valor superior. Burmah parecía estar al borde de la quiebra, y el Banco no deseaba que las acciones de BP se vendieran en el extranjero. Sin embargo, posteriormente, Burmah alegó que el Banco se había aprovechado indebidamente de la desigualdad en el poder de negociación al adquirir las acciones y obtener un beneficio. El juez Walton puso en duda el principio establecido por Lord Denning MR. Cabe señalar que Burmah siempre contó con el asesoramiento de abogados y banqueros de inversión expertos y que no habría obtenido un mejor precio en ningún otro lugar (ya que la venta de un bloque tan grande de acciones habría deprimido el precio).

¿Un principio general?

Reglamento legal

Véase también

Notas

  1. Por ejemplo, en el caso de un marido que presiona a su mujer para que firme un contrato de hipoteca con un banco, y el banco toma la propiedad sujeta al interés equitativo de la mujer cuando se descubre que su firma fue obtenida de manera inequitativa.
  2. Lloyds Bank Ltd v Bundy [1975] QB 326
  3. Williams v. Walker-Thomas Furniture Co. 350 F.2d 445 (CADC 1965)
  4. ^ National Westminster Bank plc contra Morgan [1985] UKHL 2 , [1985] AC 686, [1985] 1 Todos ER 821 (vía BAILII)
  5. Diccionario jurídico de Black (8.ª ed. 2004)
  6. Barton contra Armstrong [1976] AC 104
  7. Johnson v Buttress [ 1936 ] HCA 41 , (1936) 56 CLR 113 (17 de agosto de 1936), Tribunal Superior (Australia) .

Referencias

  • P. Birks, en «The Travails of Duress» [1990] LMCLQ 342, argumentó que existe una disyuntiva política al aplicar la doctrina de la coacción. Un principio amplio, para dar peso al acuerdo inicial, o un principio más estricto para respaldar las renegociaciones. ¿Cuál es mejor?
  • Enman, 'Doctrinas de la desproporción en Inglaterra, Canadá y la Commonwealth' (1987) 16 Anglo-American Law Review 191
  • AA Leff, 'La desproporción y el Código: La nueva cláusula del emperador' (1967) 115 University of Pennsylvania Law Review 485-559
  • Slayton, 'La doctrina del trato desigual' (1976) 22 McGill Law Journal 94
  • SA Smith , 'Contratación bajo presión: una teoría de la coacción' [1997] Cambridge Law Journal 343, 371
  • M. Trebilcock , «Criterios económicos de la desproporción contractual» en Reiter y Swan (eds.), Estudios de Derecho Contractual, págs. 390-396, 404-408.
  • Waddams, 'Abusividad en los contratos' (1976) 39 Modern Law Review 369
  • RA Epstein , «La inmoralidad: una reevaluación crítica» (1975) 18 Journal of Law and Economics 293, 297, «La cuestión de la coacción no es la de la igualdad de poder de negociación en un sentido amplio que se refiera a la riqueza de las partes. Es la cuestión de qué medios son apropiados para lograr un acuerdo».