Articulo de referencia

Elecciones generales españolas de 1891

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El 1 de febrero de 1891 se celebraron elecciones generales en España ( para el Congreso de los Diputados ) y el 15 de febrero de 1891 (para el Senado ) para elegir a los miembros de la V Corte , de acuerdo con la Constitución española de 1876 , durante el período de la Restauración . Se eligieron los 442 escaños del Congreso de los Diputados, más cuatro circunscripciones especiales, así como 180 de los 360 escaños del Senado. Tras la reforma de la ley electoral de 1890, que supuso el cambio del sufragio censal anterior al sufragio universal masculino , el electorado se amplió a aproximadamente el 27,3 % de la población del país. [ 1 ]

Desde el Pacto de El Pardo , la monarquía y los dos principales partidos del país —los Conservadores y los Liberales— operaban un sistema informal conocido como turno o turnismo para determinar de antemano el resultado de las elecciones mediante fraude electoral , a menudo perpetrado a través de las redes clientelistas territoriales de los caciques , asegurando así que ambos partidos tuvieran periodos rotativos en el poder. Como resultado, las elecciones a menudo no eran ni verdaderamente libres ni justas , aunque podían ser más competitivas en los centros urbanos del país, donde el caciquismo era menos fuerte.

En las elecciones, el Partido Conservador obtuvo una amplia mayoría parlamentaria tras el regreso al poder de Antonio Cánovas del Castillo en julio de 1890, después del fin del "giro" liberal de gobierno entre 1885 y 1890.

Fondo

Tras la Restauración Borbónica en 1874, la Constitución española de 1876 consagró a España como una monarquía semiconstitucional , otorgando al monarca —bajo la prerrogativa real— el derecho de iniciativa legislativa junto con las Cortes bicamerales ; la capacidad de vetar las leyes aprobadas por el cuerpo legislativo; el poder de nombrar a los miembros del gobierno (incluido el primer ministro ); la capacidad de conceder o denegar la disolución del parlamento , el aplazamiento de las sesiones legislativas y la firma de decretos reales ; así como el título de comandante en jefe de las fuerzas armadas . [ 2 ] [ 3 ] El monarca desempeñaría un papel clave en el sistema de turnos nombrando y destituyendo gobiernos, que luego organizarían elecciones para asegurarse una mayoría parlamentaria. Este sistema informal permitió a los dos principales partidos políticos " dinásticos " de la época, los Conservadores y los Liberales —caracterizados como partidos oligárquicos y elitistas con estructuras laxas dominadas por facciones internas, cada una liderada por individuos poderosos— alternarse en el poder mediante el fraude electoral ( pucherazo ). Esto se lograba asignando candidatos a los distritos antes de las elecciones ( encasillado ), para luego asegurar su victoria a través de los vínculos entre el Ministerio de Gobernación y las redes clientelistas territoriales de gobernadores provinciales y caciques locales , excluyendo a los partidos minoritarios del reparto del poder. [ 4 ] [ 5 ]

El gobierno liberal de Práxedes Mateo Sagasta de 1885-1890 (más tarde conocido como el "Gobierno Largo" o "Parlamento Largo", en referencia a que fue el único durante el período de la Restauración que duró su mandato completo de cinco años) [ 6 ] había visto la introducción de muchas reformas liberalizadoras: la abolición del clientelismo de 1886 eliminó los últimos vestigios de la esclavitud en Cuba ; la Ley de Asociaciones de 1887 permitió el establecimiento de sindicatos como la Unión General de Trabajadores (UGT), así como la celebración de congresos y reuniones asociativas; la Ley del Jurado de 1888 favoreció la libertad de prensa al poner fin a la censura previa y quitar la jurisdicción sobre delitos como la calumnia y la difamación a los militares; y el Código Civil de 1889 que, junto con la Ley de Enjuiciamiento Administrativo y la Ley de Contencioso Administrativo de 1888 (también conocida en español como Ley Santamaría de Paredes ), codificó y estructuró las leyes civiles y administrativas existentes . [ 7 ] [ 8 ] [ 9 ] Finalmente, la aprobación de una nueva ley electoral en 1890 restableció el sufragio universal masculino en España, derogando definitivamente el sufragio censitario para todas las elecciones futuras y extendiendo el derecho al voto de aproximadamente el 5% de la población a casi el 25%. [ 1 ] Otros cambios incluyeron una simplificación del proceso electoral, así como la eliminación del sistema que permitía la elección de diputados mediante voto acumulativo . [ 10 ] [ 11 ]

Sagasta fue destituido por la reina regente María Cristina —casi al final de su mandato de cinco años— en el contexto de la "crisis del presentimiento" ( en español: crisis de la corazonada ), denominada así por un comentario del general Arsenio Martínez Campos que afirmaba tener el "presentimiento" de que los días de los liberales en el poder estaban contados, en medio de rumores de que la oposición amenazaba con revelar un escándalo que podría dañar la reputación de Sagasta o la de su familia. [ 12 ] Bajo las disposiciones del Pacto de El Pardo , esto allanó el camino para el siguiente "giro" de gobierno bajo los conservadores de Antonio Cánovas del Castillo , quien asumió el cargo en julio de 1890 y comenzó los preparativos para las elecciones generales que debían proporcionar al nuevo gobierno una mayoría parlamentaria.

Descripción general

Bajo la Constitución de 1876 , las Cortes españolas fueron concebidas como "órganos colegislativos", formando un sistema bicameral casi perfecto . [ 13 ] Tanto el Congreso de Diputados como el Senado ejercían funciones legislativas, de supervisión y presupuestarias, compartiendo poderes casi iguales, excepto en las leyes presupuestarias ( impuestos y crédito público ) —cuya primera lectura correspondía al Congreso— y en los procesos de destitución contra ministros del gobierno , donde el Congreso se encargaba de la acusación y el Senado del juicio . [ 14 ] [ 15 ]

Fecha

El mandato de cada cámara de las Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiraba cinco años después de la fecha de su elección anterior, a menos que se disolvieran antes. [ 16 ] Las elecciones anteriores se celebraron el 4 de abril de 1886 para el Congreso y el 25 de abril de 1886 para el Senado, lo que significaba que los mandatos de las cámaras habrían expirado el 4 y el 25 de abril de 1891, respectivamente.

El monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas cámaras en cualquier momento —ya sea de forma conjunta o separada— y convocar elecciones anticipadas . [ 17 ] No existía ningún requisito constitucional para la celebración de elecciones simultáneas al Congreso y al Senado, ni para la renovación íntegra de la parte electiva del Senado, salvo en caso de disolución total acordada por el monarca. Sin embargo, solo se registró un caso de elecciones separadas (para el Senado en 1877) y ninguna elección parcial del Senado bajo la Constitución de 1876.

Las Cortes fueron disueltas oficialmente el 29 de diciembre de 1890, con el decreto correspondiente que fijaba el día de las elecciones para el 1 de febrero (Congreso) y el 15 de febrero de 1891 (Senado) y programaba que ambas cámaras se reunieran nuevamente el 2 de marzo. [ 18 ]

Sistema electoral

La votación para el Congreso de Diputados se basaba en el sufragio universal masculino —introducido por la ley electoral de 1890— que comprendía a todos los varones españoles mayores de 25 años con plenos derechos civiles , siempre que hubieran residido dos años en un municipio español y no estuvieran alistados en servicio activo . [ 19 ] [ 20 ] [ 21 ] [ 22 ] En las Antillas españolas ( Cuba y Puerto Rico ), la votación se basaba en el sufragio censal , que comprendía a los varones españoles en edad de votar que cumplían cualquiera de los siguientes requisitos: [ 23 ] [ 24 ] [ 25 ] [ 26 ]

A los antiguos esclavos cubanos se les prohibía votar hasta tres años después de ser liberados . Otras restricciones excluían a quienes habían sido privados de derechos políticos o inhabilitados para cargos públicos por una sentencia firme , a quienes estaban encarcelados o condenados penalmente , a quienes estaban legalmente incapacitados , a quienes estaban en bancarrota , a quienes eran deudores públicos y a quienes no tenían hogar . [ 27 ] [ 28 ]

El Congreso de los Diputados tenía un escaño por cada 50.000 habitantes. De estos, los correspondientes a las áreas urbanas más grandes se elegían en circunscripciones plurinominales mediante votación parcial en bloque : los votantes en las circunscripciones que elegían ocho escaños o más podían elegir hasta tres candidatos menos que los escaños en juego; en aquellas con entre cuatro y ocho escaños, hasta dos menos; y en aquellas con entre uno y cuatro escaños, hasta uno menos. Los escaños restantes se elegían en distritos uninominales por mayoría simple y se distribuían entre las provincias de España según la población. [ 29 ] [ 30 ] La ley electoral de 1890 abolió el voto acumulativo e introdujo distritos especiales, otorgando a las universidades , sociedades económicas de Amigos del País y cámaras de comercio, industria y agricultura oficialmente organizadas , un escaño por cada 5.000 votantes registrados. [ 31 ] A Cuba y Puerto Rico se les asignaron 30 y 15 escaños, respectivamente. [ 32 ] [ 33 ]

Como resultado de la asignación antes mencionada, se establecieron 339 distritos uninominales (incluidos cuatro distritos especiales), y a cada circunscripción plurinominal del Congreso (un total de 31, que elegían 107 escaños) se le otorgaron los siguientes escaños: [ 34 ]

La votación para la parte electiva del Senado también se basaba en el sufragio censal, que comprendía a los cabezas de familia varones españoles en edad de votar, residentes en un municipio español, con plenos derechos políticos y civiles, que cumplían cualquiera de los siguientes requisitos: [ 35 ]

Se eligieron 180 escaños del Senado mediante votación indirecta por mayoría simple en dos rondas . Los delegados elegidos por los consejos locales —a cada uno de los cuales se le asignó un mínimo inicial de un delegado, con un delegado adicional por cada seis concejales— votaron por los senadores junto con los diputados provinciales. A las provincias de Álava , Albacete , Ávila , Vizcaya , Cuenca , Guadalajara , Guipúzcoa , Huelva , Logroño , Matanzas , Palencia , Pinar del Río , Puerto Príncipe , Santa Clara , Santander , Santiago de Cuba , Segovia , Soria , Teruel , Valladolid y Zamora se les asignaron dos escaños cada una, y al resto tres cada una, para un total de 147. Los 33 escaños restantes se asignaron a distritos institucionales especiales (uno cada uno), incluyendo archidiócesis principales, academias reales, universidades y sociedades económicas, [ c ] cada uno elegido por sus propios electores o delegados calificados. [ 36 ] [ 37 ] Otros 180 escaños estaban compuestos por senadores por derecho propio (como los hijos del monarca y el heredero aparente una vez que alcanzaba la mayoría de edad (16), los grandes de España con una renta de 60.000 Pts, ciertos oficiales generales —capitanes generales y almirantes— , el Patriarca de las Indias y los arzobispos, y los jefes de los tribunales superiores e instituciones estatales [ d ] después de dos años de servicio), así como senadores vitalicios designados directamente por el monarca. [ 38 ] 

La ley preveía elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes durante el período legislativo. Se requerían al menos dos vacantes para convocar elecciones parciales en las circunscripciones plurinominales del Congreso. [ 39 ]

Candidatos

Reglas de nominación

Para el Congreso, los varones españoles laicos en edad de votar, con plenos derechos civiles, podían postularse para las elecciones . Las causas de inelegibilidad se aplicaban a aquellos excluidos del voto o que no cumplían con ninguna de las reglas de incompatibilidad para los diputados, y a los antiguos esclavos en Cuba hasta diez años después de convertirse en libertos, así como a: [ 40 ]

  • Contratistas públicos , dentro de sus territorios correspondientes;
  • Los titulares de diversos cargos territoriales (tales como cargos designados por el gobierno, excluidos los ministros del gobierno y los empleados de la Administración Central ; los empleados locales y provinciales; y los miembros de las delegaciones provinciales), dentro de sus áreas de jurisdicción , durante su mandato y hasta un año después.

Para el Senado, la elegibilidad se limitaba a hombres españoles mayores de 35 años que no estuvieran bajo procesamiento penal , inhabilitados o embargados , y que calificaran como senadores por derecho propio o pertenecieran (o hubieran pertenecido) a ciertas categorías: [ 41 ]

  • Proporcionaba un ingreso de Pts  7,500: los presidentes del Senado y del Congreso ; diputados que servían en tres congresos diferentes u ocho períodos; ministros del gobierno; obispos; grandes de España que no podían ser senadores por derecho propio; y varios altos funcionarios después de dos años de servicio (como ciertos oficiales generales —tenientes generales y vicealmirantes— y miembros de tribunales superiores e instituciones estatales); [ d ] jefes de misiones diplomáticas en el extranjero ( embajadores después de dos años y plenipotenciarios después de cuatro); directores y académicos titulares en las academias reales; ingenieros jefes ; y catedráticos titulares con cuatro años de servicio;
  • Proporcionaron un ingreso de Pts  20,000 o son contribuyentes con una cuota mínima de Pts  4,000 en impuestos directos (pagados dos años por adelantado): nobleza española ; y ex diputados, diputados provinciales o alcaldes en capitales de provincia o ciudades de más de 20,000 habitantes;
  • Habiendo ejercido como senadores antes de la promulgación de la Constitución de 1876.

Otras disposiciones de inelegibilidad para el Senado también se aplicaban a varios funcionarios territoriales dentro de sus áreas de jurisdicción, durante su mandato y hasta tres meses después; contratistas públicos; recaudadores de impuestos ; y deudores públicos. [ 42 ]

Las reglas de incompatibilidad prohibían representar a múltiples circunscripciones simultáneamente, así como combinar: [ 43 ]

  • El cargo de senador con otros cargos legislativos (diputado, senador y concejal local, excepto los de Madrid ; y diputados provinciales dentro de sus respectivas provincias); o con cualquier cargo público no permitido explícitamente según los requisitos de elegibilidad del Senado;
  • El cargo de diputado con cualquier otro puesto civil , militar o judicial , con excepciones —y hasta 40 diputados autorizados a beneficiarse simultáneamente de estas— incluyendo una serie de puestos específicos con sede en Madrid , como cualquiera de los mencionados anteriormente (siempre que tengan un salario público de Pts  12.500); altos funcionarios judiciales; autoridades y profesores universitarios; ingenieros jefes; y oficiales generales.

Resultados

Congreso de Diputados

Senado

Distribución por grupo

Notas

  1. Resultados del PL (309 diputados y 123 senadores) y del ID (12 diputados y 2 senadores) en las elecciones de 1886.
  2. Resultados del PDP (11 diputados y 4 senadores), PLRP (3 diputados y 1 senador), PRF (1 diputado y 0 senadores) y PLA (0 diputados y 1 senador) en las elecciones de 1886.
  3. Los siguientes fueron considerados como los principales distritos en cada categoría:
  4. 1 2 Estos comprendían el Consejo de Estado , la Corte Suprema , el Tribunal de Cuentas y el Consejo Supremo de Guerra y Marina .

Referencias

  1. 1 2 Caballero Domínguez 1999 , pág. 50.
  2. Calero 1987 , pág. 275.
  3. Constitución (1876) , arts. 18, 22, 32, 41, 44 y 51–54.
  4. Martorell Linares 1997 , págs .
  5. Martínez Relanzón 2017 , págs. 147–148.
  6. Martínez Ruiz, Maqueda Abreu & De Diego 1999 , pág. 111.
  7. Martínez Relanzón 2017 , pág. 146.
  8. Montagut, Eduardo (24 de noviembre de 2016). «El Gobierno de Sagasta (1885-1890)» . Nueva Tribuna (en español) . Consultado el 21 de agosto de 2022 .
  9. De la Santa Cinta, Joaquín (16 de agosto de 2017). «Presidentes del Consejo de Ministros durante la Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena: Práxedes Mateo Sagasta» . El Correo de Pozuelo (en español) . Consultado el 4 de mayo de 2023 .
  10. Fernández Almagro 1943 , págs .
  11. Ley del 26 de junio (1890)
  12. Sampedro Escolar 2013 , pág. 152.
  13. Constitución (1876) , arts. 18–19 y 41 .
  14. Constitución (1876) , arts. 38, 42 y 45 .
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  17. Constitución (1876) , art. 32 ; Ley del 8 de febrero (1877) , art. 11 .
  18. Real Decreto de 29 de diciembre (1890) , arts. 1–3 .
  19. Ley de 26 de junio (1890) , art. 1 .
  20. Ortega Álvarez & Santaolaya Machetti 1996 , pág. 88.
  21. García Muñoz 2002 , págs .
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  28. Roldán de Montaud 1999 , pág. 249.
  29. Constitución (1876) , arts. 27-28 ; Ley del 26 de junio (1890) , arts. 21-22
  30. Ortega Álvarez & Santaolaya Machetti 1996 , pág. 89.
  31. Ley de 26 de junio (1890) , art. 24 .
  32. Ley de 28 de diciembre (1878) , arts. 2, 139 y 147 ( suplementada por Decreto de 1 de abril (1871) , art. 2 ); Real Decreto de 18 de diciembre (1890) , art. 1 .
  33. Roldán de Montaud 1999 , págs. 250 y 269–270.
  34. Asignación de asientos:
  35. Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 1–3, 12–13, 23 y 25 .
  36. Constitución (1876) , arts. 20–21 ; Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 1–2, 21–22, 30–31, 53 y art. adicional ; Ley del 9 de enero (1879) , arts. 1–3 ; Real Decreto del 30 de junio (1881) .
  37. Carreras de Odriozola & Tafunell Sambola 2005 , p. 1083.
  38. Constitución (1876) , arts. 20–21, 66 y 71 .
  39. Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 56–59 ; Ley del 28 de diciembre (1878) , arts. 110–113 y 146–147 ; Ley del 26 de junio (1890) , arts. 73–76 .
  40. Constitución (1876) , art. 29 ; Ley del 28 de diciembre (1878) , arts. 141 y 147 ; Ley del 26 de junio (1890) , arts. 2–5 .
  41. Constitución (1876) , arts. 22 y 26 ; Ley del 8 de febrero (1877) , art. 4 .
  42. Ley de 8 de febrero (1877) , arts. 5–6 .
  43. Constitución (1876) , arts. 25 y 31 ; Ley del 8 de febrero (1877) , arts. 5–10 ; Ley del 28 de diciembre (1878) , arts. 118 y 147 ; Ley del 7 de marzo (1880) , arts. 1–4 ( modificada por la Ley del 31 de julio (1887) , art. único ); Ley del 26 de junio (1890) , art. 81 .
  44. López Domínguez 1976 , págs. 444–445, 467–470 y 771–776.
  45. Armengol i Segú & Varela Ortega 2001 , págs .
  46. «Elecciones generales. Candidatos a diputados a Cortes por todos los distritos de la Península (1)» . Biblioteca Nacional de España (en español). El Siglo Futuro. 30 de enero de 1891 . Consultado el 20 de agosto de 2022 .
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Bibliografía

Legislación

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Otro

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