Articulo de referencia

Jurisprudencia

Un mazo y actas judiciales de 1861-1862, símbolos de decisiones judiciales. La jurisprudencia , también conocida como teoría jurídica o ciencia del derecho , es la filosofía del...

Un mazo y actas judiciales de 1861-1862, símbolos de decisiones judiciales.

La jurisprudencia , también conocida como teoría jurídica o ciencia del derecho , es la filosofía del derecho . Como campo del conocimiento , aplica métodos filosóficos a cuestiones jurídicas, como qué es la ley o cómo debería ser.

Se pueden encontrar evidencias del pensamiento jurisprudencial en los escritos de filósofos antiguos , como Confucio (c. 551 – c. 479 a. C.) , Aristóteles (384–322 a. C.) y San Agustín (354–430 d. C.) , quienes escribieron extensamente sobre filosofía moral y política. Entre las concepciones más antiguas del derecho se encuentran las teorías del derecho natural , las teorías instrumentales del derecho y el derecho como reflejo de las normas y costumbres sociales . La jurisprudencia académica contemporánea tiene su origen a principios del siglo XVII y la Ilustración , época en la que filósofos empiristas como Hobbes , Hume , Locke , Montesquieu y Rousseau rechazaron las concepciones religiosas del derecho y desarrollaron los primeros conceptos de Estado de derecho , justicia y constitucionalismo .

En el siglo XX, el positivismo jurídico de HLA Hart y Hans Kelsen se había convertido en el enfoque dominante de la jurisprudencia, mientras que la jurisprudencia analítica buscaba desarrollar un concepto jurídico general del derecho mediante los métodos de la filosofía analítica . Los estudiosos de la jurisprudencia general indagan sobre la naturaleza del derecho. Otros teóricos del derecho buscan abordar cuestiones filosóficas específicas relacionadas con el derecho, incluyendo la determinación de leyes y sistemas jurídicos válidos ; la naturaleza de las normas , los valores y la doctrina jurídica ; y la relación entre el derecho y la economía , la ética , la historia , la sociología y la filosofía política .

Históricamente, la enseñanza de la jurisprudencia en las jurisdicciones de derecho anglosajón se ha separado de la formación jurídica profesional. En particular, en Estados Unidos , la investigación jurídica ha prescindido de la jurisprudencia analítica general en favor de enfoques realistas y sociojurídicos del derecho. Otras áreas de investigación en teoría jurídica incluyen el derecho y la economía , los estudios jurídicos críticos , la teoría jurídica feminista , la jurisprudencia del derecho internacional , el derecho comparado , la historia del derecho y el interpretativismo jurídico de Ronald Dworkin .

Definición y alcance

La palabra «jurisprudencia» apareció por primera vez escrita en inglés en 1628, un préstamo del latín «iurisprudentia» o «prudencia iuris» , que significa «experiencia ( prudencia ) en el derecho ( iuris )». Según el Oxford English Dictionary , el significado inicial de la palabra era «conocimiento o habilidad en derecho», pero en inglés se ha asociado desde entonces con la filosofía del derecho . [ 1 ] En las jurisdicciones de derecho civil, «jurisprudencia» se refiere a la jurisprudencia o precedente , mientras que a la filosofía del derecho se la denomina «teoría jurídica» o «ciencia jurídica». [ 2 ] [ 3 ]

El estudio de la jurisprudencia se puede dividir en varias áreas de investigación. La jurisprudencia general es el estudio de la naturaleza del derecho y tiene como objetivo describir el derecho y sus características de manera general y universal, independientemente de la jurisdicción o las características particulares de un sistema jurídico. [ 4 ] [ 5 ] Los temas centrales de la jurisprudencia general contemporánea, particularmente la jurisprudencia analítica , son cuál es la relación entre el derecho y la moral; [ 6 ] cómo se puede identificar y distinguir el derecho de otros sistemas de normas; [ 7 ] y los criterios necesarios y suficientes para que exista el derecho o un sistema jurídico. [ 8 ] Otras áreas de la jurisprudencia incluyen la jurisprudencia normativa, que tiene como objetivo evaluar y criticar el derecho desde una perspectiva filosófica, [ 9 ] y los estudios jurídicos críticos , un área de la teoría crítica aplicada al derecho. [ 10 ]

Metodología

Las cuestiones de jurisprudencia general pueden abordarse desde diversas metodologías filosóficas . [ 11 ] El análisis conceptual es la metodología dominante en filosofía del derecho, particularmente en jurisprudencia analítica , que se ocupa de la aplicación de la filosofía analítica a cuestiones jurídicas. [ 12 ] [ 13 ]

En Estados Unidos , la doctrina jurídica rehúye los enfoques doctrinales o analíticos del derecho, y en su lugar predomina el realismo jurídico y la aplicación de las ciencias sociales al derecho, como el derecho y la economía , [ 14 ] el derecho y la sociedad , y la teoría jurídica crítica . [ 15 ] Los objetivos de gran parte de la doctrina jurisprudencial estadounidense difieren, [ 15 ] como tal, en que rechazan la base del razonamiento jurídico como formalista pero arraigada en dinámicas de poder que deberían servir a objetivos políticos, morales y económicos. [ 16 ]

Jurisprudencia experimental

La jurisprudencia experimental (X-Jur) es un campo emergente de la investigación jurídica que explora la naturaleza de los fenómenos legales mediante investigaciones psicológicas de conceptos jurídicos. [ 17 ] [ 18 ] [ 19 ] [ 20 ] Este campo se distingue de la filosofía jurídica analítica tradicional por su ambición de dilucidar intuiciones comunes de manera sistemática, empleando los métodos de las ciencias sociales . Asimismo, a diferencia de la investigación en psicología jurídica , la X-Jur enfatiza las implicaciones filosóficas de sus hallazgos, como si, cómo y en qué aspectos el contenido del derecho es una cuestión de perspectiva moral. Si bien algunos teóricos del derecho han acogido con beneplácito el surgimiento de la X-Jur, otros han expresado reservas respecto a sus propuestas de contribución.

La importancia de la jurisprudencia en la práctica y la formación jurídica es controvertida. En las jurisdicciones de derecho anglosajón , el estudio de la jurisprudencia está separado de la práctica del derecho, y los abogados en la Inglaterra medieval se formaban mediante el aprendizaje práctico en lugar de la formación académica. [ 21 ] Al mismo tiempo, filósofos del derecho, como Ronald Dworkin , han argumentado que la comprensión de la filosofía del derecho es relevante para la práctica jurídica en lo que respecta a cuestiones como la validez jurídica, los derechos humanos , la condición de Estado , la separación de poderes y el análisis de la interpretación judicial . [ 22 ]

Historia intelectual y escuelas

La evidencia de la práctica temprana de la filosofía jurídica se remonta al siglo V a. C. en la Antigua Grecia , [ 23 ] la Antigua India [ 24 ] y la Antigua China . [ 25 ] El enfoque de los juristas dependía, y aún depende, de la naturaleza de los sistemas jurídicos en los que vivían, y los objetivos de la jurisprudencia evolucionaron con el tiempo y en diferentes jurisdicciones. [ 23 ]

Debido a que los primeros sistemas jurídicos a menudo carecían de la maquinaria legal sofisticada, que abarcaba legislaturas y tribunales independientes, presente en muchas jurisdicciones modernas, los filósofos antiguos, incluidos Confucio (c. 551 – c. 479 a. C.) y Aristóteles (384–322 a. C.) , se centraron más ampliamente en principios generales de filosofía política, justicia y ética, en lugar de formular teorías exhaustivas de jurisprudencia general. [ 26 ] [ 27 ] Las cuestiones contemporáneas de jurisprudencia, como tales, suelen tener su origen en la historia intelectual durante y después del siglo XVII. [ 23 ] [ 28 ]

La ley como costumbre, la religión

En los primeros sistemas jurídicos, incluidos los de Grecia , India e Inglaterra , la ley a menudo se consideraba consuetudinaria , reflejo de prácticas jurídicas y normas sociales más antiguas o que las codificaba. [ 24 ] [ 23 ] Históricamente, los tribunales de derecho común se consideraban simplemente descubridores de la ley que ha existido desde tiempos inmemoriales , leyes que reflejan costumbres, normas y derechos aparentemente antiguos. [ 29 ] [ 30 ] Más recientemente, esta escuela de pensamiento fue defendida en la jurisprudencia histórica del político alemán Friedrich Carl von Savigny (1779-1861) . [ 28 ]

En su libro Sobre la vocación de nuestra época para la legislación y la jurisprudencia , Savigny argumentó que Alemania no tenía un lenguaje jurídico que permitiera la codificación porque las tradiciones, costumbres y creencias del pueblo alemán no incluían la creencia en un código. [ 31 ]

Jurisprudencia islámica

Fiqh ( / fiː k / ; [ 32 ] Árabe : فِقْه [fiqh] ) es el término para la jurisprudencia islámica . [ 33 ] El fiqh se describe a menudo como el estilo de comprensión, investigación y práctica humana de la sharia ; es decir, la comprensión humana de la ley islámica divina tal como se revela en el Corán y la sunnah (las enseñanzas y prácticas del profeta islámico Mahoma y sus compañeros). [ 34 ] El fiqh amplía y desarrolla la sharia a través de la interpretación ( ijtihad ) del Corán y la sunnah por parte de juristas islámicos ( ulama ) [ 34 ] y se implementa mediante los dictámenes ( fatwa ) de los juristas sobre las cuestiones que se les presentan. Así, mientras que la sharia es considerada inmutable e infalible por los musulmanes, el fiqh es considerado falible y cambiante.

Ley natural

La teoría del derecho natural abarca tanto cuestiones jurisprudenciales como cuestiones más amplias de filosofía política y moral . [ 35 ] Las teorías jurisprudenciales del derecho natural se asocian con la máxima jurídica lex injustia non est lex (la ley injusta no es ley), ya sea como criterio de validez para la ley (según la teoría clásica del derecho natural) [ 23 ] [ 36 ] o en relación con nociones teóricas de justicia y el propósito propio de la ley (según la teoría del « nuevo derecho natural »). [ 37 ] [ 38 ]

El derecho natural se refiere a la naturaleza de los seres humanos y a los consiguientes derechos naturales que emanan de dicha naturaleza, los cuales son o deberían ser respetados por el derecho positivo válido. [ 39 ] El origen intelectual de la teoría del derecho natural se atribuye a menudo a los antiguos griegos, particularmente a las obras de Aristóteles , [ 27 ] aunque también se han encontrado aspectos del pensamiento jurídico natural en la mayoría de las civilizaciones antiguas, incluyendo el derecho chino y el hebreo . [ 27 ]

La teoría del derecho natural aristotélico tiene su origen en su visión teleológica de la naturaleza y la ética, que afirmaba que lo que es bueno para el hombre puede determinarse, mediante la razón, a partir de las funciones del hombre, [ 40 ] una visión que posteriormente se popularizó entre los estoicos. [ 27 ] Los romanos también tenían una concepción del ius naturale , y Cicerón afirmaba que «la verdadera ley es la recta razón en concordancia con la naturaleza», aunque los juristas romanos no se preocupaban en gran medida por la teoría jurídica ni por la filosofía política griega, sino que se centraban en cuestiones de doctrina jurídica práctica. [ 41 ] [ 42 ] Del mismo modo, el propio Aristóteles no escribió extensamente sobre derechos naturales ni justicia natural en sus escritos, [ 27 ] pero fue el teólogo católico medieval Tomás de Aquino quien interpretó a Aristóteles al desarrollar la teoría clásica del derecho natural. [ 40 ]

El derecho natural clásico influyó enormemente en el desarrollo medieval del derecho canónico , el derecho internacional y la filosofía política , dando lugar posteriormente a la teoría del contrato social desarrollada por Rousseau y Locke . [ 43 ] En la Ilustración , la filosofía del derecho natural había caído en gran medida en desuso entre los filósofos políticos y jurídicos, con algunas excepciones, como Edmund Burke y William Blackstone . [ 44 ] Las principales críticas al derecho natural tomista se encontraban en los ideales empiristas , contractualistas sociales y utilitaristas de Hume , Hobbes y Bentham . [ 45 ] [ 46 ]

La filosofía del siglo XX, en particular la filosofía jurídica, experimentó un resurgimiento del interés por el derecho natural, específicamente por el nuevo derecho natural de John Finnis , quien ofreció una reinterpretación de Aristóteles y Tomás de Aquino. Los juristas seculares contemporáneos siguen recurriendo a argumentos naturalistas para afirmar la existencia de derechos humanos reconocidos legalmente , las limitaciones al poder estatal [ 47 ] y la capacidad de los tribunales para revisar las decisiones de otros órganos del Estado.

Filosofía analítica y jurisprudencia analítica

Una teoría alternativa al derecho natural fue la teoría del mandato del derecho , precursora del positivismo jurídico, desarrollada inicialmente por teóricos medievales como Grocio y posteriormente refinada por filósofos de la Ilustración como Hobbes en Leviatán (1651) . [ 23 ] La filosofía política de Hobbes fue ampliada por el jurista inglés John Austin , quien definió la ley como «mandatos, respaldados por la amenaza de sanciones, de un soberano, a quien el pueblo tiene la costumbre de obedecer» y argumentó además que existía una distinción entre la determinación de la ley y su evaluación. [ 48 ]

Para los siglos XIX y XX, el positivismo jurídico se había convertido en la visión dominante de la jurisprudencia. [ 49 ] El positivismo jurídico sostiene que el contenido del derecho depende de los hechos sociales y que la existencia de un sistema jurídico no está limitada por la moral. [ 50 ] Dentro del positivismo jurídico, los teóricos coinciden en que el contenido del derecho es producto de los hechos sociales, pero discrepan sobre si la validez del derecho puede explicarse mediante la incorporación de valores morales. [ 51 ]

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, Jeremy Bentham es a menudo considerado una figura temprana y destacada en la jurisprudencia positivista, sirviendo como mentor de John Austin , cuya jurisprudencia influyó posteriormente en AV Dicey y fue criticada por el HLA Hart . [ 52 ] Hart, filósofo del lenguaje ordinario , afirmó que el derecho es la unión de reglas primarias y reglas secundarias. [ 53 ] Las reglas primarias exigen que los individuos actúen o no actúen de ciertas maneras y crean deberes que los gobernados deben obedecer. Las reglas secundarias son reglas que confieren autoridad para crear nuevas reglas primarias o modificar las existentes. [ 54 ] Las reglas secundarias se dividen en reglas de adjudicación (cómo resolver disputas legales), reglas de cambio (cómo se enmiendan las leyes) y la regla de reconocimiento (cómo se identifican las leyes como válidas). La validez de un sistema legal deriva de la "regla de reconocimiento", una práctica habitual entre los funcionarios (especialmente abogados y jueces) que identifican ciertos actos y decisiones como fuentes de derecho.

Si bien el Concepto de Derecho de Hart se considera la principal declaración del positivismo jurídico en el mundo angloparlante, [ 55 ] en las jurisdicciones de derecho civil, particularmente en Europa continental, la Teoría Pura del Derecho del jurista austriaco Hans Kelsen goza de igual prestigio. [ 56 ] Las ideas de Kelsen fueron influenciadas por el filósofo Immanuel Kant . [ 56 ] Su teoría describe el derecho como «normas vinculantes» al tiempo que se niega a evaluar dichas normas. Es decir, la «ciencia jurídica» debe separarse de la «política jurídica». Un elemento central de la Teoría Pura del Derecho es la noción de una « norma básica » ( Grundnorm ), una norma hipotética, presupuesta por el jurista, de la cual se entiende que todas las normas «inferiores» en la jerarquía de un sistema jurídico , comenzando por el derecho constitucional , derivan su autoridad o el grado de vinculación que tienen. Kelsen sostiene que el grado de obligatoriedad de las normas jurídicas —su carácter específicamente "jurídico"— puede entenderse sin necesidad de atribuirlo, en última instancia, a alguna fuente suprahumana como Dios, la Naturaleza personificada o —de gran importancia en su época— un Estado o una Nación personificados.

Entre los positivistas contemporáneos, siguiendo a Hart, se encuentran Joseph Raz, Jules Coleman, Scott Shapiro y Neil MacCormick. [ 57 ]

Teorías analíticas no positivistas

El concepto de derecho de Hart fue criticado por el teórico del derecho natural secular Lon Fuller y el jurista constitucional estadounidense Ronald Dworkin , lo que dio lugar a los debates Hart-Fuller y Hart-Dworkin . Otros académicos contemporáneos no positivistas de la jurisprudencia analítica incluyen a los juristas críticos Duncan Kennedy y Roberto Unger . [ 57 ] [ 58 ]

La teoría jurídica del filósofo jurídico estadounidense Ronald Dworkin desafía a los positivistas jurídicos que separan el contenido del derecho de la moral. [ 59 ] En su libro El imperio del derecho , [ 60 ] Dworkin argumentó que el derecho es un concepto «interpretativo» que exige a los abogados encontrar la solución más adecuada y justa a una disputa legal, dadas sus tradiciones constitucionales. Según él, el derecho no se basa enteramente en hechos sociales, sino que incluye la mejor justificación moral para los hechos y prácticas institucionales que conforman la tradición jurídica de una sociedad. De la perspectiva de Dworkin se desprende que no se puede saber si una sociedad tiene un sistema jurídico vigente, ni cuáles son sus leyes, hasta que se conozcan algunas verdades sobre las justificaciones morales de las prácticas sociales y políticas de esa sociedad. Es coherente con la visión de Dworkin —en contraste con las de los positivistas jurídicos o los realistas jurídicos— que nadie en una sociedad puede saber cuáles son sus leyes, porque nadie puede conocer la mejor justificación moral para sus prácticas.

Según la «teoría de la integridad del derecho» de Dworkin, la interpretación tiene dos dimensiones. Para que un texto se considere una interpretación, debe cumplir el criterio de «adecuación». Sin embargo, Dworkin sostiene que, entre las interpretaciones que cumplen este criterio, la correcta es aquella que presenta las prácticas de la comunidad de la mejor manera posible, o que las convierte en «lo mejor que pueden ser». No obstante, muchos autores han dudado de que exista una única justificación moral óptima para las complejas prácticas de cualquier comunidad, y otros han dudado de que, incluso si la hubiera, deba considerarse parte del derecho de dicha comunidad.

Mientras que el positivismo jurídico se convirtió en el enfoque más dominante de la filosofía jurídica en gran parte del mundo, [ 49 ] el realismo jurídico ganó prominencia en las facultades de derecho de Estados Unidos durante el siglo XX, [ 61 ] con juristas cada vez más especializados en métodos no jurídicos. [ 15 ] A diferencia de los positivistas, los realistas jurídicos no buscan aplicar el análisis conceptual al derecho, sino que consideran que la teoría jurídica se relaciona con un sistema predictivo que describe el comportamiento de los jueces. [ 62 ] [ 63 ] Figuras prominentes en el movimiento realista jurídico incluyen a Brian Leiter , [ 62 ] Oliver Wendell Holmes , [ 63 ] [ 64 ] y Karl Llewellyn . [ 65 ] [ 61 ]

Por otra parte, la escuela escandinava del realismo jurídico argumentó que el derecho puede explicarse mediante los métodos empíricos utilizados por los científicos sociales. [ 66 ] Entre los realistas jurídicos escandinavos más destacados se encuentran Alf Ross , Axel Hägerström y Karl Olivecrona . Los realistas jurídicos escandinavos también adoptaron un enfoque naturalista del derecho. [ 67 ]

Jurisprudencia sociológica

En la década de 1930, la jurisprudencia sociológica (también conocida como sociología del derecho, derecho y sociedad, y estudios sociojurídicos) se separó del movimiento realista jurídico estadounidense, liderado por el profesor de la Facultad de Derecho de Harvard, Roscoe Pound . Casi al mismo tiempo, en Europa continental , surgió el movimiento del " derecho libre ", que promovía el uso de perspectivas sociológicas en el desarrollo de la teoría jurídica, como defendían Hermann Kantorowicz en Alemania, Eugen Ehrlich en Austria y François Gény en Francia. El movimiento experimentó un breve declive en la segunda mitad del siglo XX debido a la creciente popularidad de la jurisprudencia analítica, antes de resurgir en el mundo angloparlante, particularmente en Estados Unidos. [ 68 ]

En la década de 1970, los estudios jurídicos críticos (CLS, por sus siglas en inglés) surgieron como una rama explícitamente de izquierda del movimiento del realismo jurídico, basándose en gran medida en las teorías políticas de los marxistas , posmodernistas y teóricos críticos . Entre los académicos de los CLS se encuentran Peter Gabel , Morton Horwitz , Duncan Kennedy , Karl Klare , Mark Tushnet y Roberto Unger . [ 58 ] [ 69 ] [ 70 ]

Otras escuelas

Jurisprudencia terapéutica

Las consecuencias de la aplicación de las normas o procedimientos legales —o del comportamiento de los actores jurídicos (como abogados y jueces)— pueden ser beneficiosas (terapéuticas) o perjudiciales (antiterapéuticas) para las personas. La jurisprudencia terapéutica estudia el derecho como una fuerza (o agente) social y utiliza métodos y datos de las ciencias sociales para analizar hasta qué punto una norma o práctica jurídica afecta al bienestar psicológico de las personas a las que afecta. [ 71 ]

Jurisprudencia de la virtud

Las teorías morales aretaicas, como la ética de la virtud contemporánea , enfatizan el papel del carácter en la moralidad. La jurisprudencia de la virtud sostiene que las leyes deben promover el desarrollo de un carácter virtuoso en los ciudadanos. Históricamente, este enfoque se ha asociado principalmente con Aristóteles o Tomás de Aquino. La jurisprudencia de la virtud contemporánea se inspira en la obra filosófica sobre la ética de la virtud.

Derecho y economía

El derecho y la economía , o análisis económico del derecho, es la aplicación de la teoría microeconómica al análisis de las normas e instituciones jurídicas . [ 72 ] Este campo surgió en Estados Unidos a principios de la década de 1960, principalmente gracias al trabajo de académicos de la escuela de economía de Chicago , como Aaron Director , George Stigler y Ronald Coase , y juristas, entre ellos Guido Calabresi . [ 72 ] Este campo utiliza conceptos económicos para explicar los efectos de las leyes, evaluar qué normas jurídicas son económicamente eficientes y predecir qué normas jurídicas se promulgarán . [ 73 ] Existen dos ramas principales del derecho y la economía. [ 74 ] Una se basa en la aplicación de los métodos y teorías de la economía neoclásica al análisis positivo y normativo del derecho. La segunda rama se centra en un análisis institucional del derecho y las instituciones jurídicas, con un enfoque más amplio en los resultados económicos, políticos y sociales, y se superpone con los análisis de las instituciones de la política y la gobernanza.

La economía constitucional es un programa de investigación en economía y constitucionalismo que se ha descrito como una explicación de la elección de "conjuntos alternativos de reglas jurídico-institucionales-constitucionales que limitan las opciones y actividades de los agentes económicos y políticos". Esto va más allá de la definición de "análisis económico del derecho constitucional" y se distingue de la explicación de las decisiones de los agentes económicos y políticos dentro de esas reglas, un tema propio de la economía ortodoxa. [ 75 ] En cambio, la economía constitucional considera los impactos de las decisiones político-económicas, en lugar de limitar su análisis a las relaciones económicas como funciones de la dinámica de distribución de bienes y servicios comercializables.

Derecho y literatura

El movimiento de Derecho y Literatura se centra en las conexiones entre el derecho y la literatura . Este campo tiene sus raíces en dos desarrollos de la historia intelectual del derecho: primero, la creciente duda sobre si el derecho, aislado, es fuente de valor y significado, o si debe integrarse en un contexto cultural, filosófico o de ciencias sociales más amplio para adquirir valor y significado; y segundo, el creciente interés en la mutabilidad del significado en todos los textos, ya sean literarios o jurídicos. El trabajo en este campo comprende dos perspectivas complementarias: el Derecho en la literatura (que consiste en comprender los temas tal como se exploran en los textos literarios, estudiando así el derecho representado en la literatura) y el Derecho como literatura (que consiste en comprender los textos jurídicos mediante la interpretación, el análisis y la crítica literaria, examinando así el Derecho como literatura que debe ser comprendida).

Cuestiones filosóficas

distinción entre ser y deber ser

Las teorías de la jurisprudencia general, en particular las analíticas, han buscado abordar el problema del ser y el deber ser , que examina las diferencias entre enunciados positivos y normativos. Los positivistas jurídicos generalmente mantienen una distinción entre ambos, basándose en los argumentos de Hume y Kant , [ 76 ] considerando los enunciados de derecho no como enunciados normativos , sino como enunciados positivos atribuibles a hechos sociales. [ 77 ] Algunos teóricos jurídicos, especialmente los realistas jurídicos, rechazan la distinción o la consideran irrelevante. [ 78 ] Sin embargo, la distinción tiene mayor importancia para los teóricos del derecho natural, quienes buscan afirmar que existen verdades morales objetivas que proporcionan la base para un derecho natural, lo cual puede justificar o invalidar el derecho positivo promulgado. [ 79 ]

Estado de naturaleza

Hobbes era un contractualista social [ 80 ] y creía que la ley contaba con el consentimiento tácito de las personas. Creía que la sociedad se formaba a partir de un estado de naturaleza para proteger a las personas del estado de guerra que existiría de otro modo. En Leviatán , Hobbes argumenta que sin una sociedad ordenada, la vida sería «solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta». [ 81 ] Se suele decir que las ideas de Hobbes sobre la naturaleza humana estuvieron influenciadas por su época. La Guerra Civil Inglesa y la dictadura de Cromwell habían tenido lugar; y, como reacción a ello, Hobbes sentía que la autoridad absoluta conferida a un monarca, cuyos súbditos obedecían la ley, era la base de una sociedad civilizada.

Estado de derecho

El ideal del estado de derecho se suele atribuir a Aristóteles , quien distinguió entre el gobierno del hombre o de un tirano y el gobierno de un sistema de leyes, que también servía para limitar el poder político de los funcionarios. [ 23 ]

Justicia y libertad

La teoría de la justicia de Rawls utiliza un método llamado "posición original" para preguntarnos qué principios de justicia elegiríamos para regular las instituciones básicas de nuestra sociedad si estuviéramos tras un "velo de ignorancia". Imaginemos que desconocemos nuestra identidad —nuestra raza, sexo, riqueza, estatus, clase social o cualquier rasgo distintivo— para evitar cualquier sesgo a nuestro favor. Desde esta "posición original", Rawls argumentó que elegiríamos las mismas libertades políticas para todos, como la libertad de expresión, el derecho al voto, etc. Además, elegiríamos un sistema con desigualdad únicamente, ya que proporciona incentivos suficientes para el bienestar económico de toda la sociedad, especialmente de los más pobres. Este es el famoso "principio de diferencia" de Rawls. La justicia es equidad, en el sentido de que la equidad de la posición original de elección garantiza la equidad de los principios elegidos en dicha posición.

Teorías libertarias del derecho

Las teorías libertarias del derecho sostienen que la función propia y legítima de la ley es limitada: proteger los derechos individuales a la persona, la libertad y la propiedad, y hacer cumplir los acuerdos voluntarios, en lugar de redistribuir recursos o diseñar resultados sociales. [ 82 ] Para los libertarios, una ley que excede su función protectora es ilegítima e injusta, incluso si ha sido promulgada por autoridades políticas representativas.

Una obra temprana e influyente sobre la perspectiva libertaria es el panfleto " La Ley " ( escrito originalmente en francés " La Loi") del economista francés Frédéric Bastiat . [ 83 ] Argumentó que los individuos poseen derechos a la vida, la libertad y la propiedad que existen con anterioridad e independientemente de la legislación, sosteniendo que estos no surgieron porque se crearon leyes, sino que las leyes se crearon porque ya existían. [ 83 ] Definió la ley como la "organización colectiva del derecho individual de legítima defensa" y sostuvo que su único propósito legítimo es garantizar estos derechos preexistentes. Cuando una ley se utiliza para quitar a algunos y dar a otros, se trata de "saqueo legal". El término saqueo legal se refiere a actos que se realizan mediante legislación y que serían un delito si los realizara una persona privada. Por ejemplo, si una ley se utiliza para proporcionar seguridad social a algunos, mientras que otros la pagan, sería saqueo legal, ya que si alguien lo hiciera directamente, sería robo. Bastiat sostenía que cuando la ley se utiliza con tales fines, ya sea a través del proteccionismo, los subsidios o el socialismo, pierde autoridad moral y provoca conflictos sociales.

Bastiat se suele interpretar dentro de la tradición del derecho natural y como precursor de teorías libertarias posteriores, desarrolladas en el siglo XX: Frederick Hayek enfatizó el estado de derecho y el orden espontáneo [ 84 ] ; Robert Nozick defendió el estado mínimo [ 85 ] ; y Murray Rothbard propuso una teoría basada en los derechos que deriva el derecho de la autopropiedad y la propiedad. [ 86 ]

La moral y la ley

Los positivistas jurídicos que argumentan en contra de la incorporación de valores morales para explicar la validez del derecho se denominan positivistas jurídicos exclusivos (o duros). El positivismo jurídico de Joseph Raz es un ejemplo de positivismo jurídico exclusivo. Los positivistas jurídicos que argumentan que la validez del derecho puede explicarse mediante la incorporación de valores morales se denominan positivistas jurídicos inclusivos (o suaves). Las teorías positivistas jurídicas de H. L. A. Hart y Jules Coleman son ejemplos de positivismo jurídico inclusivo. [ 87 ]

El positivismo jurídico se ha asociado tradicionalmente con tres doctrinas: la tesis del origen, la tesis de la separabilidad y la tesis de la discrecionalidad. [ 82 ] La tesis del origen sostiene que la forma correcta de determinar si una directiva es ley es examinar su fuente. Esta tesis afirma que el hecho de que la directiva haya sido emitida por el funcionario competente dentro de un gobierno legítimo, por ejemplo, determina su validez legal, no sus méritos morales o prácticos. La tesis de la separabilidad afirma que el derecho es conceptualmente distinto de la moral. [ 82 ] Si bien el derecho puede contener moralidad, la tesis de la separabilidad afirma que «no es en ningún sentido una verdad necesaria que las leyes reproduzcan o satisfagan ciertas exigencias de la moralidad, aunque de hecho a menudo lo hayan hecho». [ 88 ] Los positivistas jurídicos discrepan sobre el alcance de la tesis de la separabilidad. Los positivistas jurídicos exclusivos, en particular Joseph Raz , van más allá de la tesis estándar y niegan que la moralidad pueda formar parte del derecho. La tesis de la discrecionalidad sostiene que los jueces crean nuevas leyes cuando se les otorga discreción para juzgar casos en los que la ley vigente no determina suficientemente el resultado.

La teoría del positivismo jurídico de Joseph Raz argumenta en contra de incorporar valores morales para explicar la validez de la ley. En su libro de 1979, La autoridad de la ley , Raz criticó lo que llamó la "tesis social débil" para explicar la ley. [ 89 ] Formula la tesis social débil como "(a) A veces la identificación de algunas leyes se basa en argumentos morales, pero también con, (b) En todos los sistemas jurídicos la identificación de alguna ley se basa en argumentos morales". [ 90 ] Raz argumenta que la autoridad de la ley es identificable puramente a través de fuentes sociales, sin referencia al razonamiento moral. A esta visión la llama "la tesis de las fuentes". [ 91 ] Raz sugiere que cualquier categorización de reglas más allá de su función como autoridad es mejor dejarla a la sociología que a la jurisprudencia. [ 92 ] Algunos filósofos solían sostener que el positivismo era la teoría que sostenía que no había "ninguna conexión necesaria" entre la ley y la moral; Pero influyentes positivistas contemporáneos —entre ellos Joseph Raz, John Gardner y Leslie Green— rechazan esa postura. Raz afirma que es una verdad necesaria que existen vicios que un sistema legal no puede tener (por ejemplo, no puede cometer violación ni asesinato).

Filosofía lingüística

Obediencia a la ley y razones para actuar

Funciones y finalidad de la ley

Naturaleza teórica de los derechos y las responsabilidades

Interpretación judicial

La interpretación judicial es la forma en que el poder judicial interpreta la ley , en particular los documentos constitucionales , la legislación y el vocabulario de uso frecuente . Este es un tema importante en algunas jurisdicciones de derecho anglosajón, como Estados Unidos , Australia y Canadá , porque los tribunales supremos de esos países pueden revocar leyes aprobadas por sus legislaturas mediante un proceso llamado revisión judicial .

Derecho internacional

La teoría jurídica internacional , o teorías del derecho internacional, comprende una variedad de enfoques teóricos y metodológicos utilizados para explicar y analizar el contenido, la formación y la eficacia del derecho y las instituciones internacionales, así como para proponer mejoras. Algunos enfoques se centran en la cuestión del cumplimiento : por qué los Estados siguen las normas internacionales en ausencia de un poder coercitivo que garantice dicho cumplimiento. Otros se centran en el problema de la formación de las normas internacionales: por qué los Estados adoptan voluntariamente normas jurídicas internacionales que limitan su libertad de acción, en ausencia de una legislatura mundial (legislatura centralizada, tribunal con jurisdicción obligatoria o poder ejecutivo con facultades coercitivas ). Otras perspectivas están orientadas a las políticas públicas; elaboran marcos teóricos e instrumentos para criticar las normas existentes y proponer mejoras. Algunos de estos enfoques se basan en la teoría jurídica nacional , otros son interdisciplinarios , mientras que otros se han desarrollado expresamente para analizar el derecho internacional.

Historia

Francisco de Vitoria fue quizás el primero en desarrollar una teoría del ius gentium (derecho internacional), y por lo tanto es una figura importante en la transición a la modernidad. Extrapoló sus ideas sobre el poder soberano legítimo a los asuntos internacionales, concluyendo que estos debían regirse por formas que respetaran los derechos de todos y que el bien común del mundo debía prevalecer sobre el bien de cualquier Estado individual. Esto significaba que las relaciones entre Estados debían pasar de justificarse por la fuerza a justificarse por la ley y la justicia. Algunos estudiosos han cuestionado la interpretación estándar de los orígenes del derecho internacional, que enfatiza el texto fundamental De iure belli ac pacis de Hugo Grocio , y han defendido la importancia de Vitoria y, posteriormente, de Suárez como precursores y, potencialmente, fundadores de este campo. [ 93 ] Otros, como Koskenniemi, han argumentado que ninguno de estos pensadores humanistas y escolásticos puede considerarse fundador del derecho internacional en el sentido moderno, situando en cambio sus orígenes en el período posterior a 1870. [ 94 ]

Francisco Suárez , considerado uno de los más grandes escolásticos después de Tomás de Aquino, subdividió el concepto de ius gentium . Partiendo de categorías ya bien definidas, distinguió cuidadosamente el ius inter gentes del ius intra gentes . El ius inter gentes (que corresponde al derecho internacional moderno) era común a la mayoría de los países, aunque, al ser derecho positivo y no derecho natural, no era necesariamente universal. Por otro lado, el ius intra gentes , o derecho civil, es específico de cada nación.

Validez de las leyes inmorales

Los primeros juristas y filósofos, como Cicerón , San Agustín y Tomás de Aquino , creían que una ley injusta no era ley en absoluto ; es decir, cuando se pronuncia una ley (positiva) que no cumple con ciertos estándares morales (naturales), es inválida, no vinculante y puede requerir desobediencia . [ 23 ]

Constitucionalismo

El constitucionalismo es "un conjunto de ideas, actitudes y patrones de comportamiento que elaboran el principio de que la autoridad del gobierno deriva de un cuerpo de leyes fundamentales y está limitada por él ". [ 95 ]

Derechos políticos, humanos y naturales

Lista de filósofos del derecho

Véase también

Referencias

Citas

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Artículos

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Enciclopedias y diccionarios

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Libros de texto y antologías

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Libros

Lecturas adicionales

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