Articulo de referencia

Directiva sobre hábitats

La Directiva sobre los hábitats (conocida formalmente como Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ...

La Directiva sobre los hábitats (conocida formalmente como Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ) [ 1 ] es una directiva adoptada por la Comunidad Europea en 1992 como respuesta al Convenio de Berna . La Comunidad Europea se reformó como la Unión Europea al año siguiente, pero la directiva sigue vigente.

La Directiva Hábitats exigió a los gobiernos nacionales que especificaran las áreas que debían garantizar la conservación de las especies de flora y fauna. Esto dio lugar a la creación de una red de áreas protegidas en toda la UE, junto con las « Zonas Especiales de Conservación », que, junto con las Zonas de Protección Especial ya existentes , conformaron la denominada red Natura 2000, establecida para proteger especies y hábitats. [ 2 ]

Esta directiva es uno de los pilares principales del sistema de conservación de la vida silvestre y la naturaleza de la Unión Europea, siendo otro la Directiva sobre las aves . [ 3 ] [ 4 ] La Directiva sobre los hábitats, junto con la Directiva sobre las aves, también se denominan «directivas sobre la naturaleza». [ 5 ]

La Directiva Hábitats consta de 24 artículos de legislación que todos los Estados miembros deben cumplir. El artículo 17 de la directiva establece los términos y estándares para la presentación de informes sobre los hábitats y las especies enumeradas en los anexos por cada Estado miembro de la UE. Estipula un informe de cada Estado miembro sobre el estado de la naturaleza cada seis años. [ 1 ] [ 6 ] Los primeros informes preliminares debían presentarse en 2001 (pero solo se publicaron en 2004), [ 6 ] las primeras evaluaciones reales debían presentarse en 2007 (publicadas en 2009), [ 6 ] [ 7 ] la segunda en 2013 (publicada en 2015), y el tercer conjunto de informes de evaluación debía presentarse en 2019 (publicados en 2020). [ 6 ] Las evaluaciones del estado de conservación difieren notablemente de las de la Lista Roja de la UICN . El objetivo en el caso del estado de conservación de la UE es evaluar la distancia a una situación favorable definida, en contraposición a la distancia a la extinción. Existen tres clases de estado de conservación: favorable (FV), desfavorable-inadecuado (U1) y desfavorable-malo (U2). [ 8 ]

Los anexos de la directiva describen los hábitats y especies protegidos: [ 1 ]

  • El Anexo I abarca los hábitats,
  • Especies del Anexo II que requieren la designación de Zonas Especiales de Conservación ,
  • Especies del Anexo IV que necesitan protección estricta, y
  • Especies del Anexo V en las que los países miembros pueden decidir por sí mismos cómo gestionar la población.

Historia

Entre 1988 y 1992, esta política recibió importancia a nivel nacional por parte de expertos en políticas públicas, científicos y ecologistas; posteriormente, en la década de 1990, esto generó nuevos debates políticos, sociales y administrativos entre los países pertinentes.

Debido a las diferencias en las tradiciones de conservación de la naturaleza, han surgido problemas nacionales en la implementación de la directiva. Dado que los Estados miembros del sur y el este de Europa participaron menos en las políticas de naturaleza, estos países experimentaron dificultades con las disposiciones de la UE. En Alemania , Austria , Italia y Bélgica , la observación de conflictos entre los distintos niveles de gobierno provocó retrasos prolongados en la gestión de las políticas de naturaleza. Por otro lado, en Estados miembros como el Reino Unido y Suecia , se han obtenido resultados positivos gracias a la implicación de las partes interesadas, la proactividad de las autoridades, los organismos responsables de la implementación y la participación ciudadana.

Según un informe de 2014, existen crecientes incompatibilidades con la política de Natura 2000 en materia de desarrollo económico. [ 9 ]

Anexo I

El Anexo I enumera los hábitats específicos que han sido designados como Zona Especial de Conservación , a la que se aplica una legislación común en toda la UE. Algunos de estos hábitats están designados además como «tipos de hábitat prioritarios». Los hábitats en la UE reciben códigos. Un área o hábitat puede combinar dos hábitats y designarse, por ejemplo, con el código 35.2 × 64.1: pradera abierta con Corynephorus y Agrostis (35.2), en combinación con dunas continentales (64.1). Ejemplos de hábitats del Anexo I son:

Mar abierto y zonas de mareas

Dunas

  • Dunas marinas de la costa mediterránea
  • Dunas continentales, antiguas y descalcificadas.

agua dulce estancada y corriente

  • Tramos de cursos de agua con dinámica natural o seminatural (cauces menores, medios y mayores) donde la calidad del agua no muestra un deterioro significativo.

Matorral

  • matorral arborescente mediterráneo
  • Cepillo termomediterráneo y preestepario
  • Frigana

Pastizales

  • praderas naturales
  • Facies de pastizales secos seminaturales y matorrales
  • Bosques esclerófilos pastoreados ( dehesas )
  • Praderas húmedas seminaturales de hierbas altas
  • Pastizales mesófilos

Pantanos, ciénagas y marismas

  • Pantanos ácidos de Sphagnum
  • Pantanos calcáreos

Zonas rocosas y cuevas

  • Pedregal, vegetación casmofítica en laderas rocosas
  • Otros hábitats rocosos

Bosques - Solo (sub)naturales

  • Bosques de Europa templada
  • bosques caducifolios mediterráneos
  • bosques esclerófilos mediterráneos
  • Bosques de coníferas alpinos y subalpinos
  • bosques de coníferas de montaña mediterráneos

La lista completa de hábitats se distribuye en 9 categorías principales. [ 10 ]

Anexo II

El Anexo II enumera las especies que determinan si un área es un Área Especial de Conservación . Estas incluyen: [ 1 ]

Animales

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Pez

Crustáceos

Insectos

Moluscos

Plantas

Musgos y hepáticas: Bruchia vogesiaca , Buxbaumia viridis , Dichelyma capillaceum , Dicranum viride , Distichophyllum carinatum , Drepanocladus vernicosus , Jungermannia handelii , Mannia triandra , Meesia longiseta , Nothothylas orbicularis , Orthotrichum rogeri , Petalophyllum ralfsii , Riccia breidleri , Riella helicophylla , Scapania massolongi , Sphagnum pylaisii , Tayloria rudolphiana

Helechos y aliados

Monocotiledóneas

Dicotiledóneas

Especies prioritarias

También hay una serie de especies prioritarias: [ 1 ]

Animales

Plantas

Macaronesia

Existe una lista aparte para las plantas de Macaronesia .

especies prioritarias macaronésicas

Androcymbium psammophilum

Anexo III

Este anexo explica los criterios que se utilizan para seleccionar los sitios que pueden ser reconocidos como importantes para Europa o como Zonas Especiales de Conservación . El proceso consta de dos etapas. La primera consiste en evaluar la importancia a nivel nacional, basándose en los hábitats y las especies enumerados en los Anexos I y II. La segunda consiste en evaluar la importancia para Europa en su conjunto, también basándose en los dos anexos anteriores. [ 1 ]

Anexo IV

El Anexo IV enumera las especies de interés para Europa que necesitan una protección estricta.

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Tortugas

Lagartos

Serpientes

Salamandras:

Sapos y ranas:

Pez

Insectos

Arañas

Moluscos

equinodermos

Plantas

El Anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en el Anexo II (excepto los musgos y líquenes), además de los taxones vegetales que se enumeran a continuación:

Anexo V

El Anexo V detalla las especies que son de «interés» para la Unión Europea, cuya captura o explotación silvestre puede estar sujeta a las decisiones de gestión de los países involucrados. [ 1 ] Esto se refiere principalmente a plantas o animales cuya caza o recolección fue/es una actividad económica. Mamíferos

Anfibios

Pez

Otro

Plantas

Anexo VI

Este anexo recopila los tipos de captura y matanza (es decir, caza) que están prohibidos en la Comunidad Europea (y ahora en la Unión Europea), así como los modos de transporte prohibidos (durante la caza). Estos pueden variar según la forma de vida. [ 1 ] Las aves están cubiertas por la Directiva anterior sobre aves .

  • Por ejemplo, no se permite la caza de mamíferos mediante explosivos, gaseamiento o ahumado de madrigueras, venenos ni cebos envenenados o anestésicos, grabadoras, fuentes de luz artificial, espejos y otros dispositivos deslumbrantes, animales ciegos o mutilados utilizados como señuelos vivos, redes o trampas no selectivas, ballestas y ametralladoras semiautomáticas o automáticas con cargadores con capacidad para más de dos cartuchos. Otros dispositivos de caza prohibidos son los destinados a iluminar objetivos, los dispositivos eléctricos o electrónicos capaces de matar o aturdir, y las miras telescópicas para tiro nocturno con magnificador o convertidor de imagen electrónico. [ 1 ]
  • No se permite la pesca con venenos ni explosivos. [ 1 ]

Además, es ilegal cazar fauna silvestre en la Unión Europea desde una aeronave o un vehículo motorizado en movimiento. [ 1 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 "Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres" . Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  2. "Natura 2000 - Medio ambiente" . ec.europa.eu . Comisión Europea . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  3. "La Directiva sobre Hábitats" . Europa . Comisión Europea . Consultado el 26 de junio de 2013 .
  4. «Comité Conjunto de Conservación de la Naturaleza – Legislación Europea» . Gobierno del Reino Unido. Archivado del original el 4 de febrero de 2011. Consultado el 26 de junio de 2013 .
  5. "Directrices sobre la naturaleza" .
  6. 1 2 3 4 "Informes sobre la Directiva Hábitats" . Europa . Comisión Europea . Consultado el 29 de septiembre de 2020 .
  7. «Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres» . Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  8. Douglas Evans; Marita Arvela (julio de 2011). Evaluación e informes según el artículo 17 de la Directiva Hábitats: Notas explicativas y directrices para el período 2007-2012 (PDF) (Informe). Centro Temático Europeo sobre Diversidad Biológica. págs. 8, 9. Consultado el 29 de septiembre de 2020 . 
  9. Suvi Borgström, Frederik H. Kistenkas, «La compatibilidad de la Directiva Hábitats con la nueva política de infraestructuras verdes de la UE» (2014) 23 European Energy and Environmental Law Review, número 2, págs. 36-44. http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?id=EELR2014004
  10. "EUR-Lex - 01992L0043-20130701 - EN - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 3 de enero de 2021 .
  • La Directiva sobre Hábitats está disponible en línea en el sitio web de la UE.
  • Convenio sobre la Conservación de la Fauna Silvestre y los Hábitats Naturales Europeos, Berna (1982). Archivado el 6 de junio de 2011 en Wayback Machine.
  • La Directiva Hábitats de Keulen, M. van (2002)